El Digesto es una obra del siglo VI que recopila y ordena por materias una pluralidad de: leyes imperiales iura y leges imperiales fragmentos de obras de juristas. La plenitud del ordenamiento jurídico se da cuando: a pesar de la existencia de antinomias, existen principios para determinar cuál de las normas contradictorias debe ser aplicada ante una laguna normativa, existe una norma que puede ser aplicada por analogía o aplicación extensiva ambos supuestos son verdaderos. La interpretación realizada por los teóricos del Derecho es conocida como: científica doctrinal prudencial. El derecho postclásico se caracteriza por: la desaparición de las obligaciones el vulgarismo el clasicismo. El movimiento del "mos gallicus" del siglo XVI, es consecuencia de: los glosadores los comentaristas el Renacimiento. El ordenamiento español en relación con los principios generales del Derecho, recoge como principio expresamente : la buena fe la equidad la costumbre. Las normas de derecho privado son de carácter: coercitivo o coactivo dispositivo necesario. El emperador que en el año 212 d.C. concedió la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio fue: Octavio Caracalla Justiniano. La concepción piramidal del derecho, con la Constitución como vértice, es obra de: Kelsen Ulpiano Celso.
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