Según el interés que protejan las normas se distinguen en: vinculantes y no vinculantes de derecho público y privado imperativas y permisivas. Según el Código Civil, los jueces y tribunales: tienen el deber inexcusable de resolver en todos los asuntos que conozcan pueden abstenerse por falta de normativa pueden remitir el asunto sin resolver a instancias superiores. Las relaciones jurídicas que sólo permiten al sujeto exigir su cumplimiento a un sujeto determinado se denominan: absolutas relativas erga omnes. La incapacidad y la limitación de capacidad hace referencia a la capacidad: jurídica de obrar ambas. Cuando en la celebración del matrimonio existen vicios en el consentimiento se produce: la separación la separación y , posteriormente, el divorcio la nulidad. Los bienes adquiridos por herencia o donación por uno de los cónyuges se denominan bienes: particulares parafernales privativos. Según el Código Civil, el régimen económico del matrimonio será el de gananciales: a falta de capitulaciones cuando las capitulaciones sean ineficaces en ambos supuestos. En las herencias, el pariente más próximo excluye al más remoto, salvo el derecho de: colación sustitución representación. La forma normativa de los reglamentos son: los reales decretos los decretos leyes la legislación delegada. La limitación de la capacidad de obrar puede completarse mediante: el concurso de autoridad judicial un representante legal ambos, siempre que estén habilitados.
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