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Nociones Juridicas Básicas Uned Temas 1,2,3,4 y 5

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Título del Test:
Nociones Juridicas Básicas Uned Temas 1,2,3,4 y 5

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Preguntas de examen y temas

Fecha de Creación: 2018/12/30

Categoría: UNED

Número Preguntas: 98

Valoración:(43)
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Temario:

Los derechos forales encuentran su origen histórico en: las guerras carlistas. la Constitución de 1978. los decretos de Nueva Planta promulgado por Felipe V.

La aportación de la mujer o de su paterfamilias al patrimonio familiar se denomina: dote. ajuar. esponsales.

En Roma la herencia primitiva aparece como una sucesión en: la jefatura de la familia. el patrimonio familiar y en el culto a los dioses y antepasados. en ambos.

Los libros o exposiciones destinados en Roma a la enseñanza del Derecho se denomina. Digesto. Códigos. Instituciones.

Lo que transforma una mera costumbre social en una autentica norma jurídica es: el transcurso del tiempo. la conciencia de obligatoriedad. ambas son falsas.

La realidad social del tiempo en que dan de ser aplicadas las normas, es un criterio interpretativo que se encuentra recogido en: la Constitución. el Código Civil. el Código Penal.

La interpretación realizada por los teóricos del derecho en su función docente, se denomina interpretación: cautelar. auténtica. doctrinal.

El Código Civil que influyó poderosamente en las codificaciones de numerosas naciones europeas fue: El Código Civil español de 1889. el Código Civil francés o napoleónico de 1804. el Código Civil italiano.

La conceptición piramidal del derecho, con la Constitución como vértice, es obra de: Kelsen. Ulpiano. Celso.

La igualdad entre el daño y el acto vengativo se denomina: pax romana. ley del talión. dolo y culpa.

El código de las Siete Partidas es de : Cesar Augusto. Alfonso X el Sabio. Fernando VII.

El sistema jurídico abierto consiste en: Codificar. un derecho absoluto. Un derecho vivo y jurisprudencial.

Los Principios Generales del Derecho : Se anteponen a cualquier fuente del derecho. Se aplican en defecto de ley o costumbre. no son fuentes del derecho.

Las dos grandes concepciones actuales en nuestro ordenamiento jurídico contemporáneo recurren a: Derecho Germánico. Derecho de cada pueblo. Derecho Romano.

Todas las comunidades que actualmente conservan y se les reconoce histórico Derecho Foral, son: Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia y las Baleares. Cataluña, Pais Vasco y Navarra. Aragón, Pais Vasco y Navarra.

Para Hans Kelsen, el ordenamiento jurídico es: el conjunto de códigos. un todo unitario regido por el principio jerárquico. un todo individual regido por las costumbres locales.

El término fuente designa tanto: la materia (agentes que crean el derecho) como la forma (las normas mismas). La materiade la ley. la forma de la ley.

En nuestro ordenamiento jurídico, la jerarquía de fuentes según el artículo 1º del C.C. son: La ley y la costumbre. la ley. la Ley, las Costumbres y los principios generales del derecho.

La interpretación pública puede ser: restrictiva y cerrada. administrativa o judicial. relevante o no relevante.

En el Código de Hammurabi se considera que las leyes le son dictadas al rey por: el Senado. el dios del Sol. los sacerdotes.

Las normas del derecho privado son de carácter : coercitivo o coactivo. dispositivo. necesario.

En la Unión Europea la primera vía para la unificación del derecho privado es: la vía de las Directivas y Reglamentos. la vía de los principios del derecho europeo unificado. la vía codificadora.

El ordenamiento de Alcalá es obra de : Alfonso X el sabio. Alfonso XI. el Alarico.

La concepción piramidal del derecho, con la Constitución como su vértice, es obra de: Celso. Ulpiano. Kelsen.

Los principios sobre contratos mercantiles internacionales se denominan : principios Unidroit. principios europeos de contratos. restatement of contracts.

La bipartición Derecho Público / Derecho Privado es una creación de: la doctrina científica. la legislación moderna. la jurisprudencia romana.

Los derechos forales deben ser considerados como: un privilegium. una manifestación del ius singulare. un derecho especial para la materia regulada.

La Constitución española : es una norma aplicable directamente sin necesidad de desarrollo legal. necesita desarrollo legal para ser aplicada directamente.

En los derechos de la antigüedad : no existe el Derecho como ámbito independiente de la Religión y la Moral. existe una ordenación o sistema de preceptos con criterios lógicos. un juez decide libremente ateniéndose a unas reglas preexistentes.

El emperador que en el año 212 d. C. concedió la ciudadanía romana a todos los subditos del Imperio, fue: Octavio. Caracalla. Justiniano.

En la etapa originaria de Roma ¿Quiénes aconsejan a los ciudadanos sobre las acciones a ejercitar para tutelar y hacer efectivos sus derechos?. los jurisconsultos. los sacerdotes. los jueces.

Las normas de derecho público son de carácter : coercitivo o coactivo. dispositivo. necesario.

El Digesto es una obra del siglo VI que recopila y ordena por materias una pluralidad de: Leyes imperiales. iura y leges imperiales. fragmentos de obras de juristas clásicos.

La coherencia del ordenamiento jurídico se da cuando: a pesar de las antinomias, existen principios para determinar cual de las normas contradictorias se aplica. ante una laguna normativa, existe una norma que puede ser aplicable por analogía o por aplicación extensiva. ambos supuestos a y b son verdaderos.

La culpa supone: pena y dolor. daño. negligencia o falta de diligencia que ocasiona el daño.

La familia cognaticia: Esta formada por los esclavos. está formada por vínculo de sangre. está formada por matrimonio.

En Grecia, el hombre culto era el filósofo, en Roma: el militar. el atleta. el jurisconsulto.

Los sistemas cerrados consisten en derechos. causísticos. escritos y compilados en un cuerpo o código. basados en sentencias.

El Código civil de Napoleón es del año: 1790. 1804. 1807.

El derecho objetivo se refiere a: los objetos. los sujetos. al conjunto normativo.

En el Estado moderno o contemporáneo : durante los siglos XVII y XVIII hubo un vacío de poder y no había quien creara derecho. no había Estado. se suprime el pluralismo en aras de una creciente concentración del poder y la capacidad para crear derecho. Llega el Estado absoluto.

En razón de fuerza vinculante de la interpretación ¿Qué dos clases podemos distinguir?. sintáctica y conceptual. privada y pública. amplia y restrictiva.

En Roma el senado era: un consejo de juristas. un consejo de ancianos. un consejo del pueblo.

Por razones de efecto las obligaciones pueden ser : civiles, morales y naturales. obligatorias y voluntarias. rígidas y flexibles.

Son elementos reales del contrato de compraventa: la consensualidad y la no formalidad. comprador y vendedor. la cosa y el precio.

Dolo es: No observar la diligencia debida. actuar con la intención de causar daño. cometer un delito.

Las Partidas eran: un Código de Alfonso I. Un Código de Alfonso X el Sabio. un Código de Alfonso XII.

El derecho real por excelencia es: el derecho constitucional a la vida. la propiedad. el que faculta a todos los ciudadanos para solicitar la tutela judicial.

El derecho postclásico se caracteriza por: formalismo. republicanismo. vulgarismo.

El Corpus Iuris de Justiniano está formado por: Las instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas. el Digesto, el Código y las Instituciones. El Digesto y las Constituciones imperiales.

En Roma, todos los sometidos a la potestad del padre de familia forma la denominada familia: agnaticia. cognaticia. gentilicia.

El modelo de sistema jurídico cerrado es: el llamado case law method. el modelo cuasístico del Derecho inglés o anglosajón. el de los Códigos civiles del Derecho europeo continental.

La llamado costumbre contra legem, se acepta excepcionalmente es: el Fuero del Baylio. La Compilación Foral Navarra. La Compilación Aragonesa.

Según el Código Civil español, las leyes entran en vigor, si no se dispone otra cosa: en el momento de su publicación. a los veinte días de su publicación. a los quince días de su publicación.

La Constitución española como fuente, posee valor normativo. indirecto, a través de su desarrollo legislativo. subsidiario. directo.

Desde una perspectiva teocrática, el Derecho emanaría de: el pueblo. la divinidad. el monarca.

Entendemos como fuente formal del Derecho: los agentes que crean el Derecho. las normas mismas. los Tribunales.

La interpretación pública de la norma, puede ser: administrativa y judicial. vinculante y no vinculante. de rango superior o inferior.

En la historia de los derechos antiguos ocupa una posición preeminente: El Derecho Griego. El Derecho Romano. El Derecho Asirio-babilónico.

En la Época de expansión imperial: El ius civile está influido por el ius gentium. El ius civile se funde con el ius honorarium. el ius civile sólo se aplica en Roma.

Con la caída definitiva del Imperio romano de Occidente en el año 476 d.C. desaparece el Derecho romano. El Imperio romano continúa en Bizancio. el Derecho Romano se sustituye por el Derecho germánico.

El corpus Iuris de Justiniano está formado por: Las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas. el Digesto, el Código y las Instituciones. El Digesto y las constituciones Imperiales.

El Derecho medieval se caracteriza por: La diversidad de fuentes y ordenamientos territoriales y locales. El monopolio del derecho germánico. el Código de Eurico.

Después de las invasiones de los godos la obra de mayor influencia es: El corpus Iuris Justiniano. El brevario de Alarico o Lex Romana Visigothorum. el Código de Eurico.

Durante la Reconquista: Se vuelve al clasicismo como tendencia estilística cultural que tiende a la imitación del modelo clásico. Las costumbres locales hacen que se vuelva a un primitivismo jurídico donde predomina el uso de la fuerza. Se produce un regreso a las fuentes romanas.

La escuela histórica alemana era del siglo: XVIII. XX. XIX.

Los sistemas jurídicos abiertos se distinguen por ser: Un Derecho jurispudencial en continua evolución mediante decisiones causísticas. Un Derecho escrito y compilado en un cuerpo o código. Un Derecho cuyas normas nacen cuando se promulgan.

El modelo de sistema cerrado es: El llamado case law method. El modelo causístico del Derecho Inglés o americano. El de los Códigos Civiles del Derecho europeo continental.

Un sistema axiomático es aquél que: Hace derivar por deducción un sistema de normas admitido generalmente. Está orientado hacia las decisiones concretas. Es conocido como tópico o pensamiento problemático.

El Derecho de juristas o Common Law se actúa en virtud de: Los principios inspiradores de la equidad o equity. El Derecho legal o Statute Law. Los principios inspiradores de la verdad o truth.

¿Qué son los Principios Unidroit?. Los Restatement americanos. Principios sobre cláusulas abusivas. Principios sobre contratos mercantiles internacionales.

La Academia de Pavia pretende: Elaborar los principios o máximas de un Código de contratos. Redactar un Código europeo de contratos. Sustituir el Código de contratos por un Código de obligaciones.

El Código civil más perfecto en materia de contratos es: el BGB alemán. El Código suizo de Obligaciones. El Código italiano de 1942.

Los principios citados en Sentencias de Tribunales españoles y europeos se refieren a: Parcelas propias del Derecho privado. Derecho de obligaciones y contratos. Todo tipo de ramas jurídicas.

El Derecho surge : Como una necesidad de organizar la vida social. Como consecuencia de la creación de normas jurídicas. Para sancionar la comisión de delitos.

Decimos que aparecen lagunas legales cuando : El Estado no regula una de sus competencias conforme al artículo 149 de la Constitución. Los Tribunales de justicia no han dictado sentencia en un procedimiento judicial. Respecto de un concreto supuesto de hecho no existe en el ordenamiento jurídico ninguna norma que lo contemple.

Podemos decir que el gran legado de Roma a la posteridad ha sido: La política como ciencia social. el genio militar. el Derecho.

El Digesto, consiste en: una obra de recopilación elaborada en el siglo VI por mandato del Emperador Justiniano. un conjunto de normas romanas utilizadas en la Edad Media. una obra de Ulpiano.

Se dice que una disposición normativa es de Derecho Público cuando: Se ha aprobado por el Gobierno de la Nación. Regula relaciones jurídicas en que interviene un ente público, generalmente, el Estado. Son leyes de público conocimiento tras su publicación en el BOE.

Uno de los orígenes históricos del reconocimiento de los llamados Derecho Forales lo encontramos en: La Constitución de 1812. Los Derechos de Nueva Planta del Rey Felipe V. El Derecho Romano.

Se llaman Leyes Orgánicas: Aquéllas de estructura normativa muy compleja. Las aprobada por las Cámaras por mayoría simple. Las que se aprueban por las Cortes Generales y en razón a su importancia requieren mayoría cualificada.

Las fuentes materiales del derecho son: Los instrumentos o documentos legales donde se recogen las normas vigentes. La materia social que regulan las normas jurídicas. Los sujetos o instituciones con poder normativo.

El orden jurídico medieval se caracteriza por: el monismo jurídico. el pluralismo jurídico. el sincretismo jurídico.

El proceso de centralización o concentración del poder normativo en el Estado tiene lugar durante los siglos: XVII y XVIII. XII y XIII. XX y XXI.

Con el fenómeno de la mundialización se asiste a ;. Un reforzamiento de la soberanía de los estados. la consideración de la ley como fuente predominante del derecho. un rebasamiento del ámbito jurídico nacional y su sistema tradicional de fuentes.

La costumbre rige sólo: en defecto de Ley. cuando es aprobada por mayoría simple en la Cámara baja. cuando la jurisprudencia la confirma.

Los principios generales del Derecho son enunciados normativos: establecidos taxativamente en una norma. de naturaleza muy general. representativos del ideario socialmente mayoritario.

La jurisprudencia: Suple al legislador en su función normativa. Se limita a la simple aplicación de las normas vigentes. Completa y aclara el sentido y alcance de las demás fuentes.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Posee fuerza vinculante para jueces y tribunales. limita su efecto al cado concreto que resuelve. es equiparable a la jurisprudencia de los tribunales ordinarios.

La Constitución posee: valor normativo indirecto, a través de su desarrollo legislativo. valor normativo subsidiario. valor normativo directo.

La aplicación del derecho. es un proceso automático, sujeto a reglas puramente lógicas. es un proceso complejo en el que concurren varios factores. es la manifestación de la voluntad del aplicador del derecho en un caso concreto.

La concepción positivista de la interpretación considera que el juez: Se limita a aplicar la ley a un caso concreto. debe dar una solición lo más justa posiblea cada caso que se le plantee. debe aplicar sólo las normas que provengan del parlamento.

La norma, considerada como un silogismo, consta de : Premisa mayor, premisa menor y conclusión. Razonamiento, premisa menor y premisa mayor. premisa mayor, juicio lógico y subsunción.

El tenor literal de la norma jurídica: debe ser rechazado por incitar a la confusión. debe ser sustituido por la voluntad del intérprete. es el primer paso en el proceso interpretativo.

El proceso interpretativo: va de modo lineal de la norma jurídica al caso concreto. sigue un razonamiento circular que una la norma y el caso concreto. resuelve al caso concreto sin tener en cuenta la norma.

La interpretación aunténtica es la que lleva a cabo. el máximo órgano jurisdiccional. el juez competente encargado de dictar resoluciones. el mismo órgano autor de la norma.

Deben interpretarse siempre de modo restrictivo: las normas jurídicas limitadoras de derechos. las leyes orgánicas. las normas fiscales y tributarias.

Cuando la interpretación amplía el alcance de la norma a supuestos no comprendidos en su tenor literal, estamos ante una: interpretación intensiva. interpretación expansiva. interpretación extensiva.

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