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NORMA OFICIAL MEXICANA, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LA

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Título del Test:
NORMA OFICIAL MEXICANA, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LA

Descripción:
NORMA OFICIAL

Fecha de Creación: 2026/05/21

Categoría: Personal

Número Preguntas: 34

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es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información para lograr una efectiva protección del consumidor. FALSO. VERDADERO.

con fecha 28 de septiembre de 2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que fue lo que aprobó?. Se aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-067-SCFI-2001 y Prácticas comerciales-Requisitos de información para la prestación de servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares. Se aprobó la publicación.

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicanala Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta. FALSO. VERDADERO.

En qué fecha aprobó por unanimidad la norma referida el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio. con fecha 20 de marzo de 2002. con fecha 20 de marzo de 200.

establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos de información para la prestación de servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares. la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. la Ley del jale.

En la elaboración de la siguiente Norma Oficial Mexicana que empresas e instituciones participaron: CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LAVANDERIAS, CENTRO DE SERVICIO PROFESIONAL PARA ROPA DE PIEL, COMERCIAL PRISMA, PLANCHADURIA BRAMADERO. Ninguna.

establece los requisitos de información comercial y del contenido en los contratos de adhesión que deben cumplir los prestadores de servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares con el objeto de proporcionar al consumidor o usuario información suficiente que le permita tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. La presente Norma Oficial Mexicana. La presente Norma Oficial de sonora.

se define al peso en kilogramos de prendas que acepte en un ciclo operativo la máquina o equipo de lavado o secado. Carga de ropa. ropa.

se define a la persona física o moral que contrata, como destinatario final, los servicios o equipo de tintorería, lavandería, planchaduría y similares. No es consumidor o usuario quien contrate bienes y servicios con objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. Consumidor o usuario. Consumidor.

Se define al documento elaborado unilateralmente por el prestador del servicio para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la prestación de servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares. Contrato de adhesión u orden de servicio. Contrato.

Se define al local comercial abierto al público en general, en donde el prestador del servicio ofrece y proporciona al consumidor o usuario uno o más de los servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares, cualquiera que sea el procedimiento y mecanismo que se emplee. Establecimiento. Local.

Se define a las instrucciones escritas de manera general que el prestador del servicio pone en el establecimiento a la vista del consumidor o usuario, sobre la forma de operar una máquina de lavado o equipo de secado. Instructivo de uso. Institucion.

se define la Ley Federal de Protección al Consumidor. Ley. Leyes.

Se define a la presente Norma Oficial Mexicana. NOM. Nicolas.

Se define a cualquier ropa u objeto de vestir, de uso personal o doméstico. Prenda. Pelusa.

Se define a la persona física o moral que ofrece y proporciona uno o más de los servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares. Prestador del servicio. Prestadora de beneficio.

Se define a la Procuraduría Federal del Consumidor. Procuraduría. Procurador.

La información que proporcionen los prestadores del servicio a los consumidores o usuarios debe ser: clara y veraz, evitando que pueda causar confusión respecto a la prestación y el precio de los servicios que ofrecen. Dicha información debe estar en idioma español, con caracteres claros y legibles a simple vista, sin menoscabo de que también pueda presentarse en otros idiomas. información debe estar en idioma español, con caracteres claros y legibles a simple vista, sin menoscabo de que también pueda presentarse en otros idiomas.

El precio de los servicios a que se refiere esta NOM debe expresarse en moneda nacional, sin perjuicio de que se pacte en otra moneda. En este último caso, la forma de solventar los pagos dentro del territorio nacional debe ser a través de su equivalente en moneda nacional, en el lugar y fecha de pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. FALSO. VERDADERO.

está obligado a entregar al consumidor o usuario una copia del contrato de adhesión u orden de servicio al momento de su celebración. El prestador del servicio. El prestador del area.

es responsable ante el consumidor o usuario por el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación. El prestador del servicio. El prestador del area.

que detecte que la prenda corre un riesgo en el proceso al cual será sometida, debe indicarlo al consumidor o usuario y fijar el límite de garantía o excusarse de hacerlo. El prestador del servicio. El prestador de bienes.

Cuando se preste el servicio a domicilio, el personal del prestador del servicio debe de: identificarse plenamente ante consumidor o usuario, mediante la presentación del documento que lo acredite para ese propósito. identificarse.

El prestador del servicio debe exhibir en el establecimiento: Precios o tarifas de los principales servicios que ofrece, Horario de servicio, Periodo máximo para que recoja las prendas. Ninguna.

En las lavanderías en las que el equipo es operado directamente por el consumidor o usuario, además de lo previsto en los numerales 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.4 el prestador del servicio debe: Poner a la vista del consumidor o usuario el instructivo de uso del equipo de lavado. Poner a la vista del consumidor o usuario el instructivo.

que debe incluir el instructivo de uso del equipo de lavado?. La forma de iniciar y concluir la operación del equipo de lavado y secado, La capacidad máxima de carga de ropa, El tipo de carga de ropa que admita el equipo de lavado y secado, Indicar la responsabilidad del consumidor o usuario por daños o descomposturas en el equipo de lavado. Ninguna.

El contrato de adhesión u orden de servicio que se celebre en el territorio nacional, para su validez, debe estar escrito en: idioma español y sus caracteres deben ser indelebles y legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro idioma. En caso de controversia prevalecerá la versión en idioma español. idioma latin y sus caracteres deben ser indelebles y legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro idioma. En caso de controversia prevalecerá la versión en idioma latin.

El contrato de adhesión u orden de servicio que utilice el prestador del servicio debe estar registrado en la: Procuraduría. Lavanderia.

debe ser sancionado por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente NOM. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente leyes.

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992. Ley Federal de Protección al Consumidor. Ley Federal de Protección al Servidor.

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Ley Federal sobre Metrología.

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Reglamento de Control Sanitario.

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1995. Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCFI-1994, Requisitos de información que deben satisfacer los prestadores de servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares. Norma Oficial Mexicana.

marzo de 1998. Revista del Consumidor número 253. Revista del Consumidor.

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