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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE NORMATIVA LEGAL

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Título del test:
NORMATIVA LEGAL

Descripción:
segunda parte

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/07/2022

Categoría:
Historia

Número preguntas: 70
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Temario:
Art. 10.- Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos. se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión. persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.
Derechos de la víctima. Art. 11.- Derechos de la victima Art. 13.- Interpretación.
Art. 17.- Ámbito material de la ley penal. Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia, y en materia de usuarios y consumidores. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos.
La infracción penal en general. Art. 18.- Infracción penal. Art. 19.- Clasificación de las infracciones.
La infracción penal en general. Art. 20.- Concurso real de infracciones.- Art. 21.- Concurso ideal de infracciones.-.
Conducta penalmente relevante. Art. 22.- Conductas penalmente relevantes.- Art. 23.- Modalidades de la conducta.- Art. 24.- Causas de exclusión de la conducta.-.
Tipicidad. Art. 25.- Tipicidad.- Art. 26.- Dolo.- Art. 27.- Culpa.-.
Tipicidad. Art. 28.- Omisión dolosa.- Art. 28.1.- Error de tipo.-.
Antijuridicidad. Art. 29.- Antijuridicidad.- Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.-.
Art. 30.1.- Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria.- Cuando una o un servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria, al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona, Existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal, debidamente comprobados.
Art. 30.1.- Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria.-protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte según los requisitos Que, se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo Que, para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; Que, exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico. Que, crea las instituciones encargadas de llevar a efecto la construcción de ese loable sueño común.
la norma penal y los casos en los que procede la aprehensión Código Orgánico Integral Penal, en sus artículos 6 numeral 1, 444 numeral 9, 449 numeral 4; y principalmente el artículo 526 es la realización del trabajo para el cual son encomendados los servidores policiales, dentro del cual se utilizan las herramientas que el mismo estado le ha entregado.
el legítimo uso progresivo de la fuerza es la realización del trabajo para el cual son encomendados los servidores policiales, dentro del cual se utilizan las herramientas que el mismo estado le ha entregado. es la realización del deber para el cual son encomendados los servidores policiales, dentro del cual se utilizan las herramientas que el mismo estado le ha entregado.
instrumento legal para el uso progresivo de la fuerza Acuerdo Ministerial 4462 Acuerdo Ministerial 4472 Acuerdo Ministerial 4442.
análisis El artículo 11 numeral 9 de la C.R.E. Art. 28 COIP). El artículo 226 de la C R E.
análisis Art. 31.- Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad. Art. 32.- Estado de necesidad.- Art. 33.- Legítima defensa.-.
Art. 33.- Legítima defensa.- requisitos Agresión actual e ilegítima. Necesidad racional de la defensa. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. Actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
Art. 34.- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. exclusión será sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal.
Art. 35.- Causa de inculpabilidad.- no existe responsabilidad penal en los casos de error de prohibición invencible y trastorno mental, debidamente comprobados. existe responsabilidad penal en los casos de error de prohibición invencible y trastorno mental, debidamente comprobados.
Art. 35.1.- Error de prohibición.- Existe error de prohibición cuando la persona, por error o ignorancia invencible, no puede prever la ilicitud de la conducta. Existe error de prohibición cuando la persona, por error o ignorancia invencible, puede prever la ilicitud de la conducta.
Art. 36.- Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental. La persona que al momento de cometer la infracción tiene la capacidad de comprender la licitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental.
Art. 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado.
Art. 38.- Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al C.O.N.A. Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico integral Penal.
Art. 39.- Tentativa.- Es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor Es la ejecución que logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor.
Art. 40.- Desistimiento y arrepentimiento.- Quedará exenta de responsabilidad penal por la infracción tentada, la persona que voluntariamente evita su consumación, al desistir de la ejecución ya iniciada la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado.
Art. 41.- Participación.- Las personas participan en la infracción como autores o cómplices la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ejecutados.
Art. 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: Autoría directa: Autoría mediata: Coautoría.
COIP Art. 43.- Cómplices.- Art. 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.-.
Art. 45.- Circunstancias atenuantes de la infracción. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima. pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.
Art. 45.- Circunstancias atenuantes de la infracción. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción. constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva.
Art. 45.- Circunstancias atenuantes de la infracción. De forma espontánea haber denunciado o confesado la comisión del delito Colaborar con la investigación aportando elementos y pruebas, Reparar integralmente los daños producidos por la comisión del delito, Haber implementado, antes de la comisión del delito, sistemas de integridad, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección y/o supervisión infracción de una manera directa e inmediata.
Art. 46.- Atenuante trascendental.- A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, Una persona responsable en el caso de pequeñas y medianas empresas, cuyo funcionamiento se incorpore en todos los niveles.
Art. 47.- Circunstancias agravantes de la infracción.- Ejecutar la infracción con alevosía o fraude. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra. todas las anteriores.
Art. 47.- Circunstancias agravantes de la infracción.- Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción. Cometer la infracción con participación de dos o más personas. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad exequial.
La Pena en General. Art. 51.- Pena.- Art. 52.- Finalidad de la pena.- Art. 53.- Legalidad de la pena.- Art. 54.- Individualización de la pena.-.
la pena en general Art. 55.- Acumulación de penas.- Art. 56.- Interdicción.-.
Art. 57.- Reincidencia.- Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta.
Clasificación de la Pena Art. 58.- Clasificación.- Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con carácter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este Código. Las acciones que se imponen en virtud de sentencia firme, con carácter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este Código.
Art. 59.- Penas privativas de libertad.- Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta cuarenta años. Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta treinta años.
Art. 60.- Penas no privativas de libertad.- Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo. Obligación de prestar un servicio comunitario. Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general. tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisión preventiva.
Art. 60.- Penas no privativas de libertad.- Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares. Pérdida de los derechos de participación. Inhabilitación para contratar con el Estado que se aplicará en sentencias condenatorias por delitos de peculado Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras protegido en cuyo caso deberán coincidir los mismos elementos de dolo o culpa.
la pena en general Art. 62.- Tratamiento, capacitación, programa o curso.- Art. 63.- Servicio comunitario.-.
la pena en general Art. 64.- Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.- Art. 65.- Inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio, empleo o cargo público.-.
La pena en general Art. 66.- Prohibición de salir del domicilio o lugar determinado.- Art. 68.- Pérdida de los derechos de participación.-.
Art. 72.- Formas de extinción.- Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas. Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable. Muerte de la persona condenada. Se aplicará la multa prevista en cada tipo.
Art. 72.- Formas de extinción.- Indulto. Recurso de revisión, cuando sea favorable. Prescripción Amnistía. libertad.
Extinción De La Pena. Art. 73.- Indulto o amnistía.- Art. 74.- Indulto presidencial.-.
Art. 75.- Prescripción de la pena.- Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento. las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años. ninguna de las anteriores.
Art. 77.- Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado.
Art. 78.- Mecanismos de reparación integral.- La restitución.- La rehabilitación.- Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales:.
Art. 78.- Mecanismos de reparación integral.- Las medidas de satisfacción o simbólicas.- Las garantías de no repetición.-.
Art. 78.1.- Mecanismos de reparación integral en casos de violencia de género contra las mujeres.- Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas; y, reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas; y, la no reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Disciplina policial. Consiste en la observancia de la Constitución de la República, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos administrativos y disposiciones u órdenes legítimas, verbales o escritas emanadas de la superioridad en el ámbito de la misión y funciones de la Policía Nacional. Consiste en el conocimiento legal les va dar certeza y seguridad en sus diferentes actuaciones policiales, aquello va soslayar que en un futuro se vean inmersos en problemas administrativo.
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional de acuerdo con el COESCOP Régimen administrativo disciplinario Responsabilidad administrativa Falta administrativa.
SANCIONES FALTAS LEVES FALTAS GRAVES FALTAS MUY GRAVES.
FALTAS LEVES Amonestación verbal Amonestación escrita Sanción pecuniaria menor.
FALTAS GRAVES Sanción pecuniaria mayor Suspensión de funciones.
Destitución Es el acto administrativo mediante el cual las servidoras o servidores son cesados definitivamente de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en un período de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de la primera falta, Es el acto judicial mediante el cual las servidoras o servidores son cesados definitivamente de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en un período de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de la primera falta,.
Potestad sancionatoria FACULTAD de conocer, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria. ley que regula el servicio público y demás leyes vigentes que incluyan causales de destitución.
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional de acuerdo con el COESCOP Faltas graves y muy graves Las resoluciones administrativas Prohibiciones.
Procedimientos para juzgar las faltas disciplinarias INFORMACIÓN O DENUNCIA DISPARADOR SUPERIOR JERÁRQUICO notifica al ADMINISTRAD, Pruebas descargo SANCIONA O NO AL ADMINISTRADO Tiene 3 días para emitir su resolución COMUNICA AL ADMINISTRADO SU RESOLUCIÓN.
Procedimientos para juzgar las faltas disciplinarias EN CASO DE SANCIÓN Tiene 3 días para recurrir de la sanción impuesta ante el superior del servidor policial que le impuso De lo que resuelva el Superior Jerárquico, comunicara al sancionador y sancionado. Revoque o ratifique Si hay ratificación de la sanción, componente de Talento Humano registro en su hoja de vida.
Trámite de la información o denuncia en faltas administrativas graves y muy graves sumario administrativo. Es un procedimiento administrativo orientado a investigar para comprobar o descartar conforme a derecho la existencia de una falta administrativa disciplinaria grave o muy grave y la responsabilidad de quien la cometió Es un procedimiento administrativo orientado a investigar para comprobar o descartar conforme a derecho la existencia de una falta penal disciplinaria grave o muy grave y la responsabilidad de quien la cometió.
Medida especial administrativa. Se aplica a los servidores policiales que presuntamente cometan faltas muy graves. Suspensión inmediata de funciones con remuneración hasta por 90 días. No puede hacer uso de uniforme, cargo o función y mando policial. prohíbe realizar directamente o a través de terceros, castigos corporales, injurias, trabajo humillante.
Procedimiento para el sumario administrativo El TITULAR DE ASUNTOS INTERNOS Autoridad Sancionadora, Dicta el AUTO INICIAL del Sumario Administrativo, Nombra Secretario AD- HOC . Abg. de la UAI SECRETARIO AD - HOC, Dentro de las 72 horas siguientes notifica al sumariado /a, mediante (boleta) donde labora y en el email institucional registrado en la DNATH o en el lugar donde labora o en domicilio civil AL SUMARIADO, Se concede 10 días para que conteste sobre los hechos que se le imputan Nombre abogado y señale domicilio legal para las notificaciones LA AUDIENCIA, Transcurrido el plazo de la investigación (hasta 07 días). notificará en término de 03 días al sumariado La audiencia será fijada máximo 7 días después de dictada la providencia, En la audiencia las partes sustentarán las pruebas de cargo y descargo.
Notificación de la resolución El responsable del componente de Inspectoría General de la Policía Nacional, o quien haga sus veces, resolverá en la audiencia de manera motivada la imposición de la sanción disciplinaria o la absolución de la persona sumariada. La resolución sancionatoria o absolutoria (de forma escrita) será notificada al servidor en el término de tres días. El responsable del componente de Inspectoría General de la Policía Nacional, o quien haga sus veces, resolverá en la audiencia de manera motivada la imposición de la sanción disciplinaria o la absolución de la persona sumariada. La resolución sancionatoria o absolutoria (de forma escrita) será notificada al servidor en el término de nueve días.
Apelaciones La Resolución Sancionatoria puede ser susceptible de apelación. Es competente para conocer apelaciones sobre FALTAS GRAVES O MUY GRAVES, el Ministerio Rector de Seguridad Ciudadana La Resolución Sancionatoria puede ser susceptible de apelación. Es competente para conocer apelaciones sobre FALTAS LEVES O MUY LEVES, el Ministerio Rector de Seguridad Ciudadana.
Rehabilitación de faltas Art. 51 Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que haya sido sancionado por faltas graves o leves, podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida. Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que haya sido sancionado por faltas graves o leves, no podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida.
Rehabilitación de faltas Art. 51 FALTAS LEVES FALTAS GRAVES.
Rehabilitación de faltas Art. 51 La solicitud se presentará ante la máxima autoridad del ministerio rector, del gobierno autónomo o delegado. Para concederla o negarla, se contará con el sustento de un informe proporcionado por la unidad de Talento humano La resolución que adopte la autoridad del Ministerio Rector será de primera instancia en vía administrativa.
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