Derecho administrativo 1 2016/2017 t.2
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Título del Test:![]() Derecho administrativo 1 2016/2017 t.2 Descripción: Derecho administrativo |




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La constitución ha previsto un conjunto de leyes estatales de conexión con los subsistemas autonómicos que se imponen jerárquicamente a los parlamentos de las comunidades autónomas: Los estatutos de autonomia. Las leyes marco. Las leyes de transferencia o delegacion. Todas son correctas, además de Las leyes de armonización. Leyes estatales de carácter orgánico y cuya diferencia con las restantes leyes radica, aparte de su objeto, en el distinto procedimiento de elaboración y de modificación: Los estatutos de autonomia. Las leyes marco. Las leyes de armonización. Ninguna es correcta. Leyes a través de las cuales, las cortes generales en materia de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal: Leyes de transferencia o delegacion. Leyes marco. Estatutos de autonomia. Las leyes de transferencia o delegacion, por medio de las cuales el estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacion. Están previstas en el art: 150.2 CE. 150.3 CE. 133 de la ley 39/2005. El estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general: Leyes de transferencia o delegacion. Leyes de armonizacion. Leyes marco. El procedimiento legislativo comienza con la iniciativa o presentación: Proyectos o proposiciones de ley ante cualquiera de las dos camaras. Previa autorización del Senado con el referendo del rey. Proyectos o proposiciones de ley ante el congreso a iniciativa CGPJ. El supuesto más común de iniciativa legislativa es la del gobierno que se concreta: En los proyectos de ley, y una vez aprobados por el consejo de ministros se remite al congreso acompañado de una exposición de motivos y antecedentes. En las proposiciones de ley, y una vez aprobados por el consejo de ministros se remite al congreso acompañado de una exposición de motivos y antecedentes. El procedimiento legislativo puede iniciarse por una proposición a iniciativa de: El congreso y del senado. El gobierno y el senado. Las CCAA y el senado. En la iniciativa del congreso y el Senado la proposición de ley es impulsada: Por los grupos parlamentarios por mayoría simple o los senadores por mayoría absoluta. Por los grupos parlamentarios o individualmente por 15 diputados o 20 senadores. Por los grupos parlamentarios o individualmente por 20 diputados o 15 senadores. Pueden ejercer la iniciativa legislativa las asambleas legislativas de las CCAA, remitiendo a la mesa del congreso de los diputados: Una proposición de ley y designando a tres de sus miembros como representantes para que se encarguen de su defensa. Un proyecto de ley y designando a tres de sus miembros como representantes para que se encarguen de su defensa. Una proposición de ley y designando a cinco de sus miembros como representantes para que se encarguen de su defensa. Se admite la iniciativa popular, regulada por la ley orgánica 3/1984, de 28 de marzo y exige: Un máximo de 500000 firmas acreditadas, procediendo en materias propias de la ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, en ningún caso en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Un minimo de 500000 firmas acreditadas, y no procede en materias propias de la ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, Ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Un mínimo de 500000 firmas acreditadas, y no procede en materias propias de la ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, si en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Tras la iniciativa tiene lugar: La aprobación por el congreso de los diputados, bastando con mayoría simple, salvo que la constitución exija una mayoría cualificada. La aprobación por el senado de los diputados, bastando con mayoría simple, salvo que la constitución exija una mayoría cualificada. La aprobación por el congreso de los diputados, exigiendose mayoría cualificada, salvo que la constitución exija una mayoría simple. Aprobado el proyecto o proposición de ley por el congreso, se produce: La intervención del Senado, disponiendo de un plazo de dos meses para oponer su veto al proyecto por mayoría absoluta o para introducir enmiendas en el mismo. La intervención del Senado, disponiendo de un plazo de dos meses para oponer su veto al proyecto por mayoría simple o para introducir enmiendas en el mismo. El presidente del gobierno lo remite a la cámara baja. El presidente presenta una cuestión de confianza. Si el Senado ha introducido enmiendas o ha puesto su veto, el proyecto se remitirá al congreso para su nueva consideración: Si se trata de enmiendas el congreso se pronunciara acepta solas o no por mayoría simple. Si ha sido vetado, habrá de someterse a ratificación, que requerirá la mayoría absoluta, o una vez transcurrido dos meses , la mayoría simple. Ambas son correctas. El rey sanciona las leyes en el plazo de: 20 días, sino se dispone otra cosa. 15 días. 10 días. La inclusión de una ley orgánica de una materia ajena a la reserva: Es inconstitucional. No es inconstitucional. Es inconstitucional aunque es una inútil inclusión. Se podrá declarar inconstitucional una ley o norma con rango de ley cuando modifique o derogue una ley aprobada con el caracter de orgánica cualquiera que sea su contenido. Art 28.2 LO tribunal constitucional. Art 86 CE. Art 22.8 LO tribunal constitucional. El gobierno además de su potestad reglamentaria tiene la facultad de dictar normas con rango de ley : Decreto real; decreto legislativo. Decreto-leyes; decreto legislativo. Decreto real; decreto-leyes. Los decretos-leyes son llamados así porque: Emanan de las cortes generales y su rango formal es el propio de la ley. Emanan del gobierno y su rango formal es el propio de la ley. Emanan de las cámara alta y su rango formal es el propio de la ley. En nuestro derecho los decretos-leyes ya fueron admitidos por: La constitución de 1876. La constitución de 1869. La constitución de 1812. La constitución de 1931. La primera condición para la utilización del decreto-ley es: Que lo dicte la cámara de representación territorial. Que el Senado lo apruebe por mayoría. Que la cámara alta lo vete y lo remita al senado. Que el gobierno entienda que esta ante un vaso de extraordinaria y urgente necesidad. Es preciso que el decreto-ley no afecte: Al ordenamiento de las instituciones básicas del estado. A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I. Al régimen de las CCAA, mi al derecho electoral en general. Todas las anteriores son correctas, y el decreto ley deberá ser ratificado por el congreso de los diputados sin intervención del senado. Los de egos leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al congreso de los diputados, convocado al efecto, si no estuviere reunido, en el plazo: Veinticinco días siguientes su promulgacion. Quincen días siguientes su promulgacion. Treinta días siguientes su promulgacion. Treinta días naturales su promulgacion. |