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O.D.D.U.S.

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Título del Test:
O.D.D.U.S.

Descripción:
Oficina Canaria de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios

Fecha de Creación: 2016/05/08

Categoría: Letras

Número Preguntas: 47

Valoración:(4)
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La Oficina Canaria de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios, conocida como ODDUS, está regulada por el: Decreto 94/1999, de 25 de mayo. Decreto 49/1999, de 25 de mayo. Decreto 94/1999, de 25 de junio.

El decreto que regula la ODDUS ha sufrido una importante modificación por el: Decreto 174/2001, de 9 de julio. Decreto 147/2001, de 9 de julio. Decreto 147/2001, de 9 de junio.

La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias establece que deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios información accesible sobre derechos y deberes, y formularios de sugerencias y reclamaciones: Los servicios, centros y establecimientos sanitarios públicos. Los servicios, centros y establecimientos sanitarios públicos y concertados. Los servicios, centros y establecimientos sanitarios públicos y privados.

La Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios tiene categoría administrativa de: Servicio. Unidad. Ninguna de las dos.

La Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios tiene dependencia: Funcional de la Consejería competente en materia de sanidad y orgánica de la Dirección del Servicio Canario de Salud. Orgánica de la Consejería competente en materia de sanidad y funcional de la Dirección del Servicio Canario de Salud. Orgánica y funcional de la Consejería competente en materia de sanidad.

Las quejas de los usuarios sobre su insatisfacción por los servicios sanitarios recibidos se denominan: Solicitudes. Sugerencias. Reclamaciones.

Las demandas de información escrita sobre servicios y prestaciones sanitarias, derechos y deberes de los usuarios, procedimientos, normativa y demás cuestiones de naturaleza sanitaria se denominan: Solicitudes. Sugerencias. Reclamaciones.

Las propuestas que formulan los usuarios para mejorar el grado de cumplimiento y observancia de los derechos y de los deberes de los usuarios, del funcionamiento de los servicios sanitarios y del cuidado y atención de los enfermos se denominan: Solicitudes. Sugerencias. Reclamaciones.

Son áreas funcionales de actuación de la ODDUS: Reclamaciones y solicitudes. Sugerencias e información. Las cuatro citadas.

En un primer nivel de actuación, la contestación de las reclamaciones y respuesta de las solicitudes, iniciativas y sugerencias planteadas en un centro Hospitalario le corresponde a: El Director de Área donde se ubique dicho Hospital. El Director Gerente del Centro Hospitalario o Gerente de Servicios Sanitarios. El Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad.

La elaboración de las propuestas de contestación de las reclamaciones y solicitudes y de las respuestas a las iniciativas y sugerencias que correspondan al titular del órgano del que dependa la Oficina, le corresponde a: El Jefe de la ODDUS. El Director Gerente del Centro Hospitalario o Gerente de Servicios Sanitarios. El Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad.

Las solicitudes, reclamaciones, iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento e información de los servicios administrativos no sanitarios, las reclamaciones de contenido patrimonial, las previas a la vía judicial, los recursos administrativos: Se tramitarán directamente ante la ODDUS. No le corresponden a la ODDUS, sino que se tramitarán por su normativa específica y serán remitidas por la unidad receptora al órgano competente. Se tramitarán ante los Servicios de Atención al Usuario o Unidades equivalentes a los mismo existente en los establecimientos integrados o adscritos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública.

Los impresos y modelos oficiales para la presentación preferente de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias son los que se recogen: En la Orden de 20 de septiembre de 2001. En la Orden de 20 de noviembre de 2001. En la Orden de 20 de septiembre de 2000.

Contra las resoluciones dictadas en los expedientes tramitados al amparo de lo regulado en el decreto 94/1999, de 25 de mayo: Cabe recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad. Cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. No cabe recurso administrativo alguno.

En caso de reclamaciones, el plazo para emitir el informe que tiene el centro, establecimiento o servicio afectado es de: 10 días. 15 días. 20 días.

En el caso las solicitudes planteadas, se podrán recabar los informes pertinentes que deberán ser evacuados en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días.

La respuesta a las reclamaciones deberá ser adoptada y notificada en el plazo de. 1 mes. 2 meses. 3 meses.

El plazo para contestar las solicitudes es de: 1 mes. 2 meses. 3 meses.

El plazo para contestar de las iniciativas y sugerencias es de: 1 mes. 2 meses. 3 meses.

La posibilidad del usuario de efectuar discrepancia ante la respuesta a una reclamación o solicitud, ante el titular del órgano del que dependa la Oficina, se harán dentro de: El mes siguiente a que se dictó. Los dos meses siguientes a la notificación. El mes siguiente a su notificación.

En los casos en los que se plantee discrepancia o se reitere una reclamación o una solicitud por no recibir respuesta en plazo, la contestación deberá se adoptada por el titular del órgano del que dependa la Oficina y notificada en el plazo máximo de: Dos meses si es una reclamación y un mes si es una solicitud. Un mes si es una reclamación y dos meses si es una solicitud. Dos meses en ambos casos.

El Decreto 5/2005, de 25 de enero por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Consejería de Sanidad establece en el apartado f) del artículo 7, que "la contestación de las reclamaciones y la respuesta de las solicitudes, iniciativas y sugerencias planteadas por los usuarios del Sistema Canario de la Salud a través de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios, que les correspondan en virtud de normativa específica, será función de": El Consejero de Sanidad. La Secretaría General Técnica de dicha Consejería. La Dirección del Servicio Canario de la Salud.

La entidad encargada de garantizar la prestación asistencial, eficaz y diligente para todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias es: La Consejería de Sanidad. La Diputación Provincial. El Cabildo Insular. La Subdelegación del Gobierno.

La regulación de la estructura y funcionamiento de la Oficina de los Usuarios Sanitarios se establece por: Reglamento 15/1998, de 14 de marzo. Decreto 94/1999, de 25 de mayo. Decreto-Ley 73/2000, de 16 de agosto. Ley 22/2001, de 18 de octubre.

La tramitación y resolución de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias de los usuarios sanitarios, se resuelve por: La Dirección General de Sanidad. La Consejería de Sanidad. Los Tribunales de Justicia. La Oficina de Defensa de los Usuarios Sanitarios.

La Ley General de Sanidad es: Ley 12/1984. Ley 16/1985. Ley 24/1986. Ley 14/1986.

El Real Decreto por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud es de: Real Decreto 225/1992, de 11 de octubre. Real Decreto 227/1993, de 27 de noviembre. Real Decreto 23/1994, de 16 de marzo. Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo.

La Carta de Derechos y de Deberes de los pacientes y usuarios sanitarios se regula por la Consejería de Sanidad en: Orden de 28 de febrero de 2005. Norma de 29 de marzo de 2006. Ley 23/2007, de 14 de marzo. Disposición 24/2008, de 5 de febrero.

¿Cuál de estos principios está recogido en el Decreto 94/1999, sobre el principio de confidencialidad?. Confidencialidad de la identidad y de los restantes datos del usuario sanitario. Carácter contradictorio de la tramitación de las reclamaciones. Buena fe y confianza legítima. Todas son correctas.

¿En cuál de estas áreas funcionales, entre otras, se estructura la Oficina de Defensa de los Usuarios Sanitarios (ODDUS)?. Reclamaciones. Solicitudes. Iniciativas. Todas son correctas.

¿A cuál de las siguientes áreas, les corresponde la elaboración de estadísticas?. Al área de reclamaciones. Al área de solicitudes. Al área de iniciativas. Al área de información.

¿A cuál de las siguientes áreas, le corresponde guardar y custodiar un Registro de Iniciativas y Sugerencias?. Al área de reclamaciones. Al área de solicitudes. Al área de iniciativas y sugerencias. Al área de información.

¿A quién le corresponde la elaboración de la Memoria Anual de la Oficina?. Al área de reclamaciones. Al área de solicitudes. Al área de iniciativas y sugerencias. Al área de información.

Las solicitudes, reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento e información de los servicios administrativos no sanitarios, se regirán por: Norma de la Consejería de Sanidad. Leyes comunes a los servicios sanitarios. Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por su normativa específica, y será remitida por la unidad al órgano competente.

Los órganos administrativos del Departamento competente en materia de sanidad y sus Organismos Autónomos de carácter sanitario ¿tienen obligación de colaborar con la Oficina en el ejercicio de sus funciones?: No, está prohibido por Ley. Sí, si así lo autoriza el Director de la Oficina. Sí. No, pues los datos son privados.

La ODDUS se estructura, según el Capítulo II del Decreto 94/1999, en los artículos. 1 a 5. 5 a 10. 8 a 10. 10 a 12.

¿A quién corresponde la contestación de las reclamaciones y respuestas de las solicitudes que afecten a más de un Área de Salud?. Al Director Sanitario. Al Director de Atención Primaria. Al Titular del órgano del que dependa la Oficina. Al Gerente de Sanidad.

¿A quién corresponde la contestación de las reclamaciones y respuestas de las solicitudes que se refieren a varios centros, servicios o establecimientos sanitarios?: A los Directores de Áreas. A los Gerentes de Atención Primaria. A los Directores de los Centros Hospitalarios. Al Titular del órgano del que dependa la Oficina.

¿A quién corresponde la contestación de las reclamaciones y respuestas de las solicitudes que específicamente les encomiende el Consejero competente en materia de Sanidad?: A los Directores de las Áreas de Salud. A los Gerentes de Atención Primaria o Gerentes de Servicios Sanitarios. A los Directores de los Centros Hospitalarios. A cualquier de los anteriores, al que se lo encomiende el Consejero.

El Jefe de la Oficina de la (ODDUS) será nombrado por: El Consejero de Sanidad. El Director Gerente. El Director del Área de Salud. El Gerente de Atención Primaria.

La elaboración de las propuestas de contestación de las reclamaciones y solicitudes corresponde al: Jefe de Oficina. Director Gerente. Director del Área de Salud. Gerente de Atención Primaria.

Las funciones de Inspección de las obligaciones previstas en el Decreto corresponden a: El Jefe de la Oficina. El Director Gerente. El Director de Área. El Gerente de Atención Primaria.

La ODDUS, ¿cuenta con una estructura administrativa?: No, puesto que es meramente sanitaria. Sí, dependiente del Director de Área. No, la Consejería de Sanidad lo impide. Sí, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de sanidad.

¿Cuáles de los siguientes servicios, a los efectos de expedientes, dependerán de la ODDUS?: Los servicios de atención al usuario, o unidades equivalentes a los mismos existentes o adscritos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública. Las unidades insulares de la oficina se creen, y se integren en la estructura orgánica de las Direcciones de Áreas de Salud. Los servicios análogos a los anteriores que existan en las Gerencias de Atención Primaria. Todos son correctos.

¿Cuál de las siguientes leyes hace un reconocimiento, y lo plasma jurídicamente, de los derechos y deberes de los pacientes y usuarios?: La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986). La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias (Ley 11/1994). La Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información Clínica (Ley 41/2002). Todas son correctas.

Todos los derechos y deberes están regulados por la Orden de 28 de febrero de 2005 de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba: La Oficina del Paciente y usuario. La Carta de los Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios. La Consejería de Sanidad. La Ley de Dependencia.

Reseñe, cuál de los siguientes derechos no está recogido en la Carta de Derechos: Respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad. A la información completa y continuada sobre su proceso en términos comprensibles,. A la incineración en caso de óbito. A que se le extienda certificación acreditativa de su estado de salud.

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