Obligaciones 1 parte cinco
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Título del Test:![]() Obligaciones 1 parte cinco Descripción: Primera parcial. |




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El objeto no constituye elemento del acto jurídico, por estar fuera del negocio del comercio, sino uno de los requisitos de validez del acto jurídico. Verdadero. Falso. La falta de uno de los elementos del acto jurídico afecta a la estructura misma del acto, en consecuencia tenemos: La finalización de la misma. La nulidad o invalidez del mismo. La unión con más facilidad de la misma. El objeto del acto jurídico constituye el conjunto de bienes jurídico;. Materiales o inmateriales. Formales o informales. De manera positiva o negativa. Los objetos del acto jurídico pueden ser; cosas, derechos intelectuales, acciones, créditos, hechos (se refieren a hechos humanos) las personas ajenas (como en el derecho de familia) y la propia persona, atendiendo a ciertas manifestaciones suyas. Cuando decimos "atendiendo a ciertas manifestaciones suyas" nos referimos a: Derechos personalísimos. Derechos naturales que uno tiene desde la concepción. Que depende lo que más le interesa. Es el comportamiento humano para la satisfacción del interés de la persona sobre el objeto, así formulado, tenemos que en la relación obligatoria el contenido sería la prestación. Hablamos de Contenido. Hablamos de Prestación. Hablamos de Objeto. ¿El acto jurídico crea obligaciones jurídicas?. Sí. No. El efecto del acto es el conjunto de Derechos y obligaciones que. Surgen del acto. Surgen del derecho. Surgen del contenido. El objeto de la obligación es la. Prestación. Contenido. Norma. La obligación jurídica tiene por objeto la conducta humana y no las cosas. Verdadero. Falso. El art. 299 del C.C.P. nos dice que los caracteres que debe reunir el objeto son: Posibilidad, Licitud y;. Determinación. Rentable. Estar dentro del comercio. Cuando decimos que una de las características del objeto del acto jurídico es que debe ser POSIBLE, nos referimos a que dicha posibilidad: Puede ser de carácter físico o material y jurídico. Puede ser de carácter objetivo o subjetivo. Puede ser de carácter confidencial, material y jurídico. Al decir que la LICITUD es uno de los caracteres del objeto del acto jurídico, nos referimos a que el objeto;. No debe estar prohibido por las leyes o disposiciones especiales, ordenanzas municipales, disposiciones reglamentarias, o por actos de autoridad, y por último, no sea contrario a la moral y a las buenas costumbres. No debe estar prohibido por las leyes o disposiciones especiales, ordenanzas municipales, pero las buenas costumbres no tiene nada que ver. Cuando decimos que otro de los caracteres del objeto del acto jurídico es que debe ser DETERMINABLE, nos estamos refiriendo a que debe haber;. Una posibilidad de poder precisar el momento del cumplimiento, en razón de que no se puede obligar al deudor al cumplimiento de una cosa o una actividad que no sea precisado o simplemente que sea ambiguo, deforme, inconsistente y no verificable. Una posibilidad de poder demostrar lo que se dice. Porque si se pide llevar un dinosaurio, por ejemplo, sería imposible puesto que ya están extintos. El objeto debe ser susceptible de apreciación pecuniaria y correspondiente al interés personal del agente. Verdadero. Falso, puede ser interes del estado dependiendo del hecho cometido. "La forma es un principio distinto que da una manera de ser a las cosas y les comunica sus atributos" segun: Aristóteles. Sócrates. Platón. La forma puede ser concebida como la forma en que la voluntad, substancia del acto, se vacía y se hace sensible, adquiriendo un sentido, mediante la cual pueden los terceros reconocerla,. Ponderar sus alcances y prever sus consecuencias. Ponderar sus alcances y disfrutar de todo lo que les queda a favor. No existe forma sin contenido, ni contenido sin;. Forma. Voluntad. Sentimiento. La voluntad de las partes es el contenido, y la forma es el;. Continente. Molde. Modelo. Con el formalismo del antiguo derecho se buscó dar seguridad o certeza jurídica a las transacciones, y por otro lado, dar publicidad a los. Actos. Hechos. Derechos. En nuestros días, la forma está en función de la prueba del derecho: la forma escrita (ad probationem). Verdadero. Falso, puede ser de forma verbal con testigos. La publicidad del acto y el ordenamiento jurídico contemporáneo organizan instituciones destinadas a tomar registros de los actos jurídicos, donde existen transmisiones de derecho, como por ejemplo: Compra-venta. Nacimiento. Matrimonio. Herencia. "En la celebración de los actos jurídicos deberán observarse las solemnidades prescritas por la ley. A falta de regla especial, las partes podrán emplear las formas que estimen convenientes". Art. 302. C.C.P. Art. 300. C.C.P. Art. 301. C.C.P. En los contratos, cuyo valor supera los diez jornales mínimos, no pueden probarse por testigos, deberán hacerse por: Vía oral y público. Escrito. Acta. |