Obligaciones 1 parte cuatro.
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Título del Test:![]() Obligaciones 1 parte cuatro. Descripción: Primera parcial. |




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La obligación es. La conducta impuesta por una norma legal al agente. La conducta que debe seguir la persona como consecuencia de sus actos. La cláusula general de responsabilidad se funda en el deber jurídico de. Dañar. No dañar. Violentar. La ley supone la existencia de la culpa; sin embargo, ante la inexistencia de la culpa como factor de atribución de responsabilidad civil, surge ésta como resultado de un. Factor de atribución de carácter objetivo previsto por la ley, en forma directa o indirectamente. Factor de atribución de carácter subjetivo previsto por la ley, en forma indirecta. La responsabilidad colectiva es la solidaridad entre sus miembros cuando no se pueda determinar el autor del hecho productor del daño. Verdadero. Falso. Las barras peligrosa como las barras bravas tienen una responsabilidad solidaria. Verdadero. Falso. La legitima defensa, del estado de peligro y la culpa exclusiva de la víctima. Son causas de: Exoneración de responsabilidad civil. Exoneración de causa penal. Exoneración de multas. El que obra en legítima defensa no es responsable del perjuicio que en tales circunstancias cause al agresor. Verdadero. Falso. En temas de alcoholismo y drogadicción: la única manera de librarse de responsabilidad civil es probando que el agente que padece de una afectación de dichos productos ha sido puesto involuntariamente en ese estado; fuera de esta prevision, siempre será civilmente responsable. Verdadero. Falso. Art. 1843: Los padres son responsables de los daños causados por los hijos menores cuando habitan con ellos. Verdadero. Falso. Art. 1845. Falso. Art. 1842. Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto. Verdadero. Art. 106 C.N. Verdadero. Art. 106. C.C.P. Verdadero. Art. 106 C.P.P. Fuerza mayor. Culpa exclusiva de la víctima. Hecho de un tercero por quien no se deba responder. Son requisitos para: Exoneración de toda responsabilidad civil. Exoneración de medidas privativas de libertad. Exoneración de multas. Las cosas inanimadas no obran ni producen. Hechos. Actos. Leyes. Normas. Se denomina.... a la aceptación común que los seres humanos experimentan en su vida diaria, nacida de la interacción, de la vecindad, donde puedan surgir algunas actividades que exceden esa normal tolerancia, por dicha razón el Código establece como factor de atribución de la responsabilidad civil. Normal tolerancia. Apariencia. Confianza. Tranquilidad. Es el derecho como factor de atribución de la responsabilidad civil, significa la primacía y valor otorgado a lo objetivamente declarado. Existe entre todas las partes del grupo de contrato o redes de contrato, como en las organizaciones financieras, por la expectativa genérica del cumplimiento de lo pactado fundado en la autorización expresa del ente de control o ente regulador. Principio de confianza. Principio de apariencia. Principio de legalidad. Sujeto. Objeto. Forma y causa, son: Elementos de la responsabilidad civil. Elementos de los hechos jurídicos. Elementos de los actos jurídicos. La ausencia de los elementos esenciales acarrearía la nulidad o invalidez del acto, no se puede ignorar que afecta a la estructura morfológica del acto. Verdadero. Falso. Segun algunos autores, El sujeto y el objeto no son técnicamente elementos ni requisitos del negocio, sino sus. Presupuestos. Reemplazante. Complementos. Son los elementos que se añaden por voluntad de las partes en un negocio jurídico, conforme queda establecido el pacto o conformada la relación jurídica. Elementos accidentales. Elementos esenciales. Elementos de hechos jurídicos. La falta de los elementos accidentales no invalida el acto. Verdadero. Falso. Se refiere a la capacidad y voluntad de las partes. Sujetos. Objetos. Forma. Causa. Posible, lícito, determinado o determinable y apreciable en dinero. Sujeto. Objeto. Forma. Causa. La ley exige el cumplimiento de cierta formalidad. Sujeto. Objeto. Causa. Forma. Son requisitos esenciales del contrato: el consentimiento o acuerdo de las partes, el objeto; y. La forma, cuando fuere prescrita por la ley bajo pena de nulidad. La causa, siempre debe haber una causa. Genéricamente es la "aptitud legal" de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad. La agilidad. El razonamiento. En América por mucho tiempo se negó a los indígenas, y al suprimirse el mundo de la esclavitud fue eliminado definitivamente la incapacidad absoluta de derecho. Verdadero. Falso. La incapacidad de derecho siempre debe ser relativa, son apenas prohibiciones legales, fundadas en el orden publico o en la moral, en un interés social. Verdadero. Falso. Los actos nulos son insuperables, pero los actos anulables son. Confirmables. No válido. La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer por sí mismo o por sí solo sus derechos. Verdadero. Falso. Tienen incapacidad relativa de hecho: Las personas inhabilitadas judicialmente. Los menores que hayan cumplido 12 años. Las personas inhabilitadas judicialmente. Los menores que hayan cumplido 14 años. Absolutamente incapaces de hecho: Personas por nacer. Menores de 14 años. Enfermos mentales. Sordomudos que no saben darse a entender. Personas por nacer. Ciegos. Menores de 14 años. Enfermos cardiovasculares. |