Obligaciones 1 segunda parte.
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Título del Test:![]() Obligaciones 1 segunda parte. Descripción: Primera parcial. |




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Hechos exteriores o naturales. Hechos humanos. Hechos positivos, hechos negativos. Hechos simples y complejos. Clasificación de los hechos según el código civil paraguayo. Clasificación de los hechos según el código civil argentino. Clasificación de los hechos según la UNIDROIT. En los hechos naturales o exteriores no interviene la voluntad del hombre para que los mismos ocurran, porque;. Son completamente ajenos a la voluntad del hombre. Son completamente diferentes a los poderes del estado para condenar hechos de la naturaleza. Simplemente no se puede. Los terremotos, granizos, la lluvia, la puesta de sol, son algunos ejemplos de: Hechos exteriores o naturales. Hechos positivos. Hechos simples. La inseminación artificial en el ser humano parece haberse efectuado ya a fines del siglo XVIII por el cirujano y anatomista inglés John Hunter. Verdadero. Falso. La inseminación artificial comenzó a efectuarse en el siglo XIX. Falso, la inseminación artificial comenzó a efectuarse en el siglo XX. La inseminación artificial tiene tres distinciones importantes: Homóloga, heteróloga y mixta. Cirugía, mixta y fecundación extra uterina in vitro. Los hechos humanos se clasifican en: Voluntarios, involuntarios. Positivo, negativo. Graves, leves. Crímenes, delitos. Son los ejecutados sin la concurrencia de los elementos internos de la voluntad, discernimiento, intención y libertad. Hechos humanos involuntarios, Art. 277 C.C.P. Hechos humanos complejos, Art. 277. C.C.P. Todo tipo de hecho que fuere realizado por el hombre. Se tendrán como cumplidos sin intención, los viciados por error o dolo; y sin libertad;. Cuando el autor haya sido menor de 14 años. Cunado mediase fuerza o temor. Cuando el autor haya sido una persona con enfermedad mental. Los hechos humanos voluntarios;. Son los ejecutados con discernimiento, intención y libertad. Son los ejecutados con malicia, planificación y libertad. Son los ejecutados sin discernimiento, intención y libertad. Los hechos voluntarios pueden ser, a su vez, lícitos e ilícitos. Lícitos son aquellos hechos no prohibidos por las leyes o por algunas disposiciones especiales. Los hechos ilícitos, en principio, son todos aquellos que: Suponen una conducta reprobada por el ordenamiento jurídico, por cuya razón, el primer elemento de la ilicitud es la transgresión normativa, que además cause un daño, o sean capaces de ocasionarlos. Suponen una conducta aprobada por el ordenamiento jurídico, por cuya razón, el primer elemento de la ilicitud es la transgresión normativa, que además cause un daño, o sean capaces de ocasionarlos. Es todo lo que está prohibido por la ley. El primer elemento de la ilicitud es: La transgresión normativa. La mala fe. La intención. Son acontecimientos o sucesos que ocurren, algunas veces un hecho humano consiste en la realización de una actividad que refleja una obligación de hacer. Los hechos positivos. Los hechos negativos. Los actos jurídicos. Consisten en la NO realización del acontecimiento, o el no hacer. Nada impide que la ley pudiera otorgar un efecto jurídico a la no consumación del evento, o a la inactividad del agente. Los hechos Negativos. Los hechos positivos. Los Actos Jurídicos. En nuestra materia específicamente la falta de ejercicio de la acción por parte del acreedor en el tiempo fijado por la ley;. Extingue la obligación, porque se ha operado la prescripción. Art. 633 C.C.P. Aumenta la obligación, porque no se ejercido la acción en tiempo fijado por la ley. Art. 633 C.C.P. La realización de un acontecimiento como el fallecimiento de una persona, la destrucción de una cosa, son ejemplos de: Hechos simples. Hechos complejos. Hechos exteriores. El conjunto o la puridad de acontecimientos como la usucapión, que requiere la posesión continua, ininterrumpida, pública, pacífica y por el término fijado por la ley, es un ejemplo de;. Hechos simples. Hechos complejos. Hechos positivos. En la adquisición originaria, el adquirente no queda ligado a los vicios o condiciones que existían anteriormente, sin embargo;. En las adquisiciones derivadas el sucesor recibe el derecho con todos los vicios y gravámenes. En las adquisiciones derivadas el sucesor recibe solamente con el gravamen que existía anteriormente. En las adquisiciones derivadas el sucesor recibe el derecho con algunos de los vicios que existían anteriormente. La función del principio de autonomía de la voluntad en el derecho privado, cumple un rol fundamental; constituye el punto de partida sobre el cual deberá construirse el orden jurídico. Verdadero. Falso, su rol no es fundamental. Falso, constituye el punto de partida sobre el cual deberá construirse la norma base. Los actos del derecho público se rigen por: Voluntad propia. Voluntad legal. Voluntad. El agente no podrá realizar ningún ejercicio de su función (acto jurídico de derecho público) si no está expresamente autorizado por la ley. Verdadero, es así porque el agente no maneja intereses propios. Falso. Puede hacerlo de manera a prever algún daño. En los actos del derecho privado, prevalece la autonomía de la voluntad, en razón de que la voluntad del agente cuenta con una fuerza omnímoda para crear relaciones jurídicas. Verdadero. Falso. Se puede sintetizar de esta forma: derecho público: falta de autorización= prohibición. Derecho privado: falta de prohibición= autorización. Verdadero. Falso. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe. Art. 9 C.N. Art. 9 C.C.P. Art. 9 C.P.P. El principio de la libertad de contratación es de fundamental importancia en el comercio internacional. Verdadero. Falso. La libertad de contratación constituye la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad. Verdadero. Falso. Son.... los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos. Las omisiones que revistieren los mismos caracteres están sujetas a las reglas del presente título. Concepto de acto jurídico. Art. 296 C.C.P. Concepto de hecho jurídico. Art. 296 C.C.P. Concepto de acto lícito. La voluntariedad, la licitud, la finalidad inmediata de producir, son caracteres esenciales de: Acto jurídico. Hecho jurídico. Voluntariedad. Según el Art. 299 del C.C.P. los actos que versaren sobre objeto ilícito reciben la sanción de la nulidad. Verdadero. Falso. |