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Ogpmau

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Título del Test:
Ogpmau

Descripción:
Infracciones

Fecha de Creación: 2023/12/12

Categoría: Deportes

Número Preguntas: 26

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Temario:

Las deficiencias de conservación de zonas verdes en aspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes. Leve. Grave. Muy grave.

La existencia de posibilidad real de aprovecha recursos propios de agua para riego y dicha posibilidad no haya sido puesta en práctica. Leve. Gra. Muy grave.

Las deficiencias en limpieza de las zonas verdes. Leve. Grave. Muy grave.

Deteriorar los elementos vegetales, atacar o inquietar a los animales existentes en escenas verdes o abandonar en las mismas especies animales de cualquier tipo. L. G. Mg.

Circular con caballerías por lugares no autorizados. L. G. Mg.

Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados. L. G. Mg.

Usar indebidamente el mobiliario urbano. Leve. Grave. Muy grave.

La reincidencia en infracciones leves. L. G. Mg.

La implantación de zonas verdes contra viniendo, lo dispuesto en los artículos 196 y 197. L. G. Mg.

El gasto excesivo de agua en el mantenimiento de las zonas verdes. L. G. Mg.

Las deficiencias en la aplicación de tratamientos sanitarios, con la debida dosificación y oportunidad. L. G. Mg.

Cuando las plantaciones que se encuentren dentro de la influencia de los concesionarios de quioscos, bares, etc. presenten síntomas de haber sido regados con agua con detergentes, sal o cualquier otro producto nocivo. Si estas anomalías llegase a producir la muerte de las plantas, deberán además costear la plantación de otras iguales. La reincidencia en esta falta puede conllevar la anulación de la concesión. L. G. Mg.

Las deficiencias la limpieza de las zonas verdes, cuando agarren accidentes o infecciones. L. G. Mg.

La apertura de zanjas. L. G. Mg.

Destruir elementos vegetales o causar daños a los animales existentes en las zonas verdes o por pastoreo, no autori. L. G. Mg.

Practicar sin autorización las actividades a qué se refiere el artículo 215 salvo las consideradas como infracciones leves. L. G. Mg.

Usar bicicletas en lugares no autorizados. L. G. Mg.

Causar daños al mobiliario urbano. L. G. Mg.

La reincidencia en infracciones graves. L. G. Mg.

Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés públicos. L. G. Mg.

Que el estado de los elementos vegetales suponga un peligro de propagación de plagas o enfermedades o entraña grave riesgo para las personas. L. G. Mg.

La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal. L. G. Mg.

Usar vehículos de motor en lugares no autorizados. L. G. Mg.

Realizar podas sin la previa comunicación en modelo normalizado al órgano competente. L. G. Mg.

Artículo infracciones. 220. 221. 222.

Artículo sanciones. 220. 221. 222.

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