¿Comete delito quien no impide la comisión inminente y manifiesta de un delito de homicidio cuando su intervención inmediata supondría riesgo propio o ajeno?
No, pues, si no puede hacer nada, no se le puede exigir nada;
No, salvo que no acuda a la autoridad para que impida ese delito;
sí, pues rige un deber de socorro cualificado sí, sin restricciones.
El delito de omisión del deber de impedir delitos (art.450.1) es un delito:
especial propio, pues sólo puede ser cometido por funcionario público
especial impropio, pues puede ser cometido por funcionario público y por particulares especial puro, pues solo puede ser cometido por omisión
común, pues puede ser cometido por cualquiera.
El delito de omisión del deber de impedir delitos (sin riesgo propio o ajeno), del art.450.1 CP:
abarca únicamente los delitos que afectan a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual
al ser un delito de comisión por omisión, abarca todos los delitos de resultado material abarca únicamente los delitos que afectan a las personas en su vida, integridad o salud abarca a todos los delitos en sentido estricto.
¿Cuál es la relación concursal entre el delito de omisión del deber de impedir delitos (450.1) y el de negativa a prestar auxilio a requerimiento de un particular (412.3)?
es un concurso ideal de delitos ya que, aunque sólo hay una conducta, existen dos bienes jurídicos distintos
es un concurso de leyes, siendo aplicable el 412.3 en cuanto que ley especial
es un concurso de leyes, siendo aplicable el 450.1 en cuanto que sus penas son más graves es un concurso real de delitos, ya que existen dos omisiones diferentes y dos bienes jurídicos distintos.
¿Cuál es la relación concursal entre el delito de omisión del deber de impedir delitos (450.1) y el delito de omisión del deber de socorro (195.1 y 2)
es un concurso ideal de delitos ya que, aunque sólo hay una conducta, existen dos bienes jurídicos distintos
es un concurso real de delitos, ya que existen dos omisiones diferentes y dos bienes jurídicos distintos
es un concurso de leyes, siendo aplicable el 195.1 y 2 en cuanto que ley especial
es un concurso de leyes, siendo aplicable el 450.1 conforme al principio de especialidad.
Para cometer el delito de omisión de impedir delitos (art.450 CP) se requiere:
el conocimiento directo, en el autor del hecho, de la comisión actual o inmediata de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual
que el sujeto activo no actúe teniendo capacidad de intervención y no comportando la misma riesgo ni para él ni para ningún tercero
que no pudiendo tener capacidad de intervención no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan el delito del apartado “a”
todas son correctas. Indique cuál de los siguientes enunciados no es correcto en relación al delito de omisión de impedir delitos
No hay en este delito subtipos atenuados ni agravados
Cabe también la responsabilidad a título de autor, por inducción
solo se castiga el delito consumado
la provocación, conspiración y proposición son punibles en este delito.
En el delito de encubrimiento, cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena
No se castiga a la persona que comete el encubrimiento
Se castiga el encubrimiento y, por tanto, se aplicarán las penas previstas en el Código Penal
Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados Ninguna respuesta es válida.
El encubrimiento se configura en el Código Penal
Como un delito autónomo contra la Administración de Justicia Como una forma de participación en el delito
Como una especial forma de cooperación necesaria
Como una forma especial de conspiración para delinquir.
¿Cuál de los siguientes modos no calificaría a su protagonista como autor de un delito de encubrimiento?
Ayuda al autor de un robo a aprovecharse de sus efectos sin ánimo de lucro
Oculta la pistola utilizada en un robo
Ayuda a que se escape el autor de un robo
Todos los modos anteriores se considerarían circunstancias calificadoras de la conducta como propia del delito de encubrimiento.
El encubrimiento castiga...
Al que conoce que se ha cometido un delito
Al que conociendo que se ha cometido un delito interviene con posterioridad
No intervino en el delito antecedente ni como autor ni como cómplice Todas son correctas.
La exención de pena en el encubrimiento entre parientes prevista en el artículo 454 del Código Penal supone:
una excusa absolutoria.
una causa de exclusión de la imputabilidad.
una condición objetiva de punibilidad una causa de justificación.
El encubrimiento (art.451 CP)
Puede ser cometido por el cómplice del delito que se encubre, pero no por un coautor
Puede ser cometido por el cómplice y por un coautor
No puede ser cometido ni por un cómplice del delito ni por su coautor del delito que se encubre
Al ser una forma de participación en el delito y no un delito independiente, ser autor o cómplice del delito excluye poder ser encubridor.
El encubrimiento entre parientes según el artículo 454 del CP:
es impune en todo caso
es impune excepto si se interviene para que el autor o participe se beneficie de los efectos del delito
es impune excepto si se interviene en un delito de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes... del artículo 451.3.a)
al ser desde el Código Penal de 19995 un delito autónomo, es punible en todo caso.
¿Cuál de los siguientes modos no calificaría a su protagonista como autor de un delito de encubrimiento?
Ayuda al autor de un robo a aprovecharse de sus efectos sin ánimo de lucro
Oculta la pistola utilizada en un robo
Ayuda a que se escape el autor de un robo
Todos los modos anteriores se considerarían circunstancias calificadoras de la conducta como propia del delito de encubrimiento.
El que auxilia a otro en un delito en el que ha intervenido como cómplice
Es coautor
Es encubridor si además interviene con posterioridad a la ejecución
Deja por ello mismo de ser cómplice
No puede considerarse encubridor aún cuando posteriormente intervenga de alguno de los modos contemplados en el art. 451 del C. Penal.
No puede imponerse al encubridor ...
Pena de multa que supere a la impuesta al autor de los hechos
Pena privativa de libertad que supere a la impuesta al autor de los hechos
Pena de prisión que superior a la impuesta al autor de los hechos exclusivamente
Nunca puede imponerse al encubridor una pena que supere a la pena impuesta al autor de los hechos.
¿Cuál de los siguientes delitos excepciona la impunidad de la conducta encubridora del cónyuge del delincuente?
Prevaricación
Piratería
Trata de seres humanos Homicidio.
Se comete delito de encubrimiento. Artículo 451-2º del Código Penal
Ocultando, destruyendo o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, las pruebas o los instrumentos del delito
Ocultando, destruyendo o inutilizando el cuerpo, las pruebas o los instrumentos del delito un delito.
Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito.
Sujeto activo del delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal puede ser:
Cualquiera
Solo persona titular de un derecho propio que realizar
Solo quien tenga un derecho exigible y no haya interpuesto demanda contra el obligado Solo quien tenga un derecho exigible y haya interpuesto demanda contra el obligado.
En el delito de realización arbitraria del propio derecho el tipo requiere expresamente:
el empleo de violencia, intimidación y fuerza en las cosas
el empleo de violencia, intimidación o fuerza en las cosas
el empleo únicamente de violencia o de fuerza en las cosas
el empleo únicamente de intimidación o de fuerza en las cosas.
En el delito de realización arbitraria del propio derecho, entre otras cosas, se requiere
actuar fuera de las vías legales
actuar en el ámbito de la legalidad aunque se ha de emplear violencia o fuerza en las cosas
actuar fuera de las vías legales no empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas Ninguna de las respuestas es correcta.
No es elemento del tipo básico del delito de realización arbitraria del propio derecho...
Intimidación o violencia
Armas u objetos peligrosos
Fuerza en las cosas
En todo caso actuando fuera de las vías legales.
El Código Penal castiga dentro del Título de los Delitos contra la Administración de Justicia:
A la autoridad o funcionario público que impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente
Al Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que se la reclamare ilegalmente
A la autoridad que, mediando causa por delito, prolongare cualquier privación de libertad de un sentenciado con violación de los plazos establecidos.
Al que actuando fuera de las vías legales, empleare violencia o intimidación para la realización de un derecho propio.
¿Cómo se denomina técnicamente a esta conducta: "Emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales"?
Coacciones cualificadas por afectar al ejercicio de un derecho propio
Realización arbitraria del propio derecho
Amenazas cualificadas
Ejercicio ilegítimo de un derecho.
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