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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEOP28

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Título del test:
OP28

Descripción:
4 alternativas de respuesta

Autor:
Rhys
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
21/03/2020

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 49
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Temario:
Según el artículo 1, ¿cuál es el objeto de la ley? Reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, y establecer la obligación de los poderes públicos de apoyar a sus miembros, en especial a las personas mayores y dependientes. Reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, y establecer la obligación de los poderes públicos de apoyar a sus miembros, en especial a los niños y niñas y adolescentes. Reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, y establecer la obligación de los poderes públicos de apoyar a sus miembros, en especial a las familias numerosas. Reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, y establecer la obligación de los poderes públicos de apoyar a sus miembros, en especial a aquellos que tengan necesidades específicas.
¿Cuál de los siguientes es un órgano asesor y de participación, según el artículo 5 de la ley? El Consejo Gallego de la Familia. El Consejo Consultivo Familiar. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia. El Consejo Gallego de la Familia y el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia.
¿Cuál de los siguientes no es un principio rector de los recogidos en el artículo 6 de la ley? Libertad. Igualdad. Protección integral. Responsabilidad pública.
Tienen la categoría especial de familia numerosa, según el artículo 11 de la ley: Las de cinco o más hijos y/o hijas y las de cuatro hijos y/o hijas de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Las de seis o más hijos y/o hijas y las de cinco hijos y/o hijas de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Las de cinco o más hijos y/o hijas y las de cuatro hijos y/o hijas de los cuales al menos dos procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Las de cuatro o más hijos y/o hijas y las de tres hijos y/o hijas, los cuales procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
Se entiende por familiar con personas con discapacidad a cargo, según el artículo 15 de la ley: Aquella en la cual conviva algún o alguna ascendiente o descendiente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 66%, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente y descendiente con discapacidad. Aquella en la cual conviva algún o alguna ascendiente o descendiente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente y descendiente con discapacidad. Aquella en la cual conviva algún o alguna ascendiente o descendiente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 66%, que no tenga rentas anuales inferiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente y descendiente con discapacidad. Aquella en la cual conviva algún o alguna ascendiente o descendiente hasta el 2º grado de afinidad que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente y descendiente con discapacidad.
No es uno de los principios rectores de la actuación de la Administración pública gallega en relación con las personas mayores, establecidos en el artículo 19: Sensibilizar a la sociedad respecto a los derechos encarnados por las personas mayores y la protección de sus derechos. La implicación en términos de igualdad de los hombres y las mujeres en el cuidado y atención de las personas mayores. Promover el bienestar de las personas mayores, su autonomía personal y su participación en la vida y actividades de la sociedad. Garantizar la cobertura de las necesidades de atención y cuidado de las personas mayores.
No es uno de los principios rectores de la actuación de la Administración pública gallega en relación con la protección de la maternidad, establecidos en el artículo 26: La protección institucional del derecho a la vida. El fomento de la natalidad. El apoyo y protección a la mujer gestante. La sensibilización de la importancia de la corresponsabilidad.
No es uno de los principios rectores de la actuación de la Administración pública gallega en relación con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, establecidos en el artículo 28: La adopción de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar. La implicación en términos de igualdad de los hombres y las mujeres en el cuidado, atención y desarrollo de la familia. La apertura de centros durante los días laborables no lectivos y vacaciones escolares. La sensibilización social sobre la necesidad de compatibilizar las obligaciones familiares y laborales sin menoscabo de la condición profesional.
No es una de las medidas contempladas en el artículo 29 para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: La preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que establezcan en favor de sus trabajadores y trabajadoras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aunque dichas proposiciones no igualen en sus términos a las más ventajosas. La ampliación de la red de centros de atención a la infancia. La posibilidad de desarrollo del trabajo mediante modalidades que no requieran presencia física en el mismo. El reconocimiento público de aquellas empresas que implanten medidas de conciliación y apoyo a la familia.
Es una de las finalidades de la mediación familiar, según el artículo 35 de la ley: Maximizar el coste emocional que todo conflicto produce en los miembros de la familia. Favorecer la responsabilidad parental compartida. La búsqueda común de soluciones satisfactorias y temporales. Asegurar la protección del interés superior de los miembros de la familia con discapacidad.
El artículo 36 señala como recursos a promover, reforzar y ampliar los siguientes, en relación al apoyo familiar y la mediación (señala la incorrecta): Servicios de orientación familiar. Servicios de mediación. Puntos de encuentro familiar. Servicios de conciliación familiar.
Señale la respuesta correcta según lo establecido en el artículo 37 de la ley: La infancia es el período de vida que abarca desde los 12 años de edad hasta la mayoría de edad establecida por la Constitución y el Código civil. La infancia es el período de vida que abarca desde los 12 años de edad hasta la mayoría de edad establecida por la Constitución y el Código civil. La adolescencia es el período de vida que abarca desde los 12 años de edad hasta la mayoría de edad establecida por la Constitución y el Código civil. La adolescencia es el período de vida que abarca desde los 12 años de edad hasta los 18 años.
Según el artículo 39, ¿quién está obligado a prestar auxilio a un menor en situación de riesgo o posible desamparo y ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial u órgano administrativo competente (señale la más correcta)? Quien en razón de su profesión o función tenga conocimiento de la situación de riesgo o posible desamparo. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los padres, madres o tutores. Toda persona.
La tutela de las personas menores desamparadas y el ejercicio de las funciones de protección, le corresponde según el artículo 41: A los municipios. Al organismo de la Xunta competente en materia de servicios sociales. Al organismo de la Xunta competente en materia de salud. Al organismo de la Xunta competente en materia de justicia.
Según el artículo 44 de la ley, las personas menores de edad para la defensa de sus derechos podrán, personalmente o a través de quien las represente legalmente (señale la incorrecta): Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física y moral. Dirigirse a cualquier administración pública en demanda de la protección que precisen y solicitar de la que resulte competente los recursos sociales disponibles. Presentar quejas ante el Valedor del Pueblo, quien, para la defensa de los derechos referidos, podrá asignar, bajo su supervisión, la competencia a su adjunto. Dirigirse únicamente a la administración pública competente para el ejercicio de la tutela, en demanda de la protección que precisen, y solicitar de la que resulte competente los recursos sociales disponibles.
Según el artículo 49 de la ley, constituye situación de riesgo: La falta de atención física o intelectual de la persona mayor de edad por parte de sus padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras que suponga un perjuicio leve para su salud física o emocional, descuido no grave de sus necesidades principales u obstaculización para el ejercicio de sus derechos, cuando se estime, por su naturaleza o la repetición de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el agravamiento de sus efectos. La utilización del castigo físico o emocional sobre la o el menor que, sin constituir episodio severo o patrón crónico de violencia, no perjudique su desarrollo. Las carencias de todo orden que, no pudiendo ser compensadas adecuadamente en el ámbito familiar, ni impulsadas desde el mismo para su tratamientos a través de los servicios y recursos esenciales y/o normalizadores, puedan propiciar la exclusión social, inadaptación o desamparo de la o el menor. El conflicto abierto y permanente entre los padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras, o entre cualquiera de ellos y la persona menor, cuando no perjudique el desarrollo personal o social de la misma.
Según el artículo 48 se considera situación de desamparo la que se produce de hecho: Cuando la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo, y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incursa en una situación de desamparo, inadaptación o de exclusión social. A causa del incumplimiento o del posible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia. A causa del incumplimiento o del posible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando estas no queden privadas de la necesaria asistencia. Cuando la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incursa en una situación de riesgo, inadaptación o de exclusión social.
Se considera como una situación de desamparo, según el artículo 52 de la ley: La falta de escolarización habitual del niño, niña o adolescente, con el consentimiento tolerancia de los padres, madres o personas que ejerzan la guarda, aunque no menoscabe el desarrollo y bienestar de la o el menor, o siempre que suponga un perjuicio grave del niño, niña o adolescente. La falta de atención física o intelectual de la persona menor de edad por parte de sus padres, madres, tutores, tutoras, guardadores, guardadoras, que suponga perjuicio leve para su salud física o emocional, descuido no grave de sus necesidades principales u obstaculización para el ejercicio de sus derechos, cuando se estime, por su naturaleza o la repetición de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el agravamiento de sus efectos. Las carencias de todo orden que, no pudiendo ser compensadas adecuadamente en el ámbito familiar, ni impulsadas desde el mismo para su tratamiento a través de los servicios y recursos esenciales y/o normalizadores, puedan propiciar la exclusión social, inadaptación o desamparo de la o el menor. La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, higiénicas o de salud, siempre que suponga un perjuicio grave para la integridad del niño, niña o adolescente.
Se consideran medidas de protección, según el artículo 55 de la ley (señale la incorrecta): La tutela. La adopción. La asunción de la guarda de la o el menor, ejercida mediante el acogimiento familiar. La asunción de la guarda de la o el menor, ejercida mediante el acogimiento.
El apoyo a la familia tiene como objetivo, según el artículo 59 de la ley: Proveer las ayudas económicas, materiales, sociales, educativas y terapéuticas que permitan la mejora del medio familiar y la atención de las necesidades del niño, niña o adolescente para evitar la separación familiar o procurar, en su caso, el retorno a la misma. Proveer las ayudas educativas y terapéuticas que permitan la mejora del medio familiar y la atención de las necesidades del niño, niña o adolescente para evitar la separación familiar o procurar, en su caso, el retorno a la misma. La integración de la o el menor en una familia o centro residencial. La integración definitiva de la persona menor de edad en desamparo en una familia distinta a su familia de origen.
Según el artículo 62, sin perjuicio de las causas de cesación de la tutela establecidas en el Código civil, la tutela administrativa asumida por al Xunta de Galicia como medida de protección se extingue por las causas siguientes: Por resolución administrativa dictada a consecuencia del cese temporal de las circunstancias que motivaron la medida. Por resolución administrativa dictada con ocasión del traslado a otra Comunidad Autónoma. Por resolución judicial firme que constituya la adopción o tutela ordinaria o que acuerde la cesación de la situación de desamparo. Por imposibilidad sobrevenida de su ejercicio, motivada por la imposibilidad de localicación de la o el menor por parte de las autoridades competentes en el plazo de seis meses y atendidas las circunstancias del caso.
Según el artículo 65 de la ley, la guarda se ejercerá: A través, exclusivamente, de la figura del acogimiento familiar y supondrá una intervención individualizada con cada menor, la cual se llevará a cabo a través de la colaboración activa del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia con las personas titulares de la patria potestad, las que ejerzan la guarda y las entidades públicas y privadas. A través de la figura del acogimiento familiar o residencial y supondrá una intervención individualizada con cada menor, la cual se llevará a cabo a través de la colaboración activa del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia con las personas titulares de la patria potestad, las que ejerzan la guarda y las entidades públicas y privadas. A través de la figura del acogimiento familiar o residencial y supondrá una intervención individualizada con cada menor, la cual se llevará a cabo a través de la colaboración activa del órgano competente de la Administración General del Estado con las personas titulares de la patria potestad, las que ejerzan la guarda y las entidades públicas y privadas. A través de la figura del acogimiento familiar o residencial y supondrá una intervención individualizada con cada menor, la cual se llevará a cabo a través de la colaboración activa del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia con las personas titulares de la patria potestad.
Según el artículo 67 de la ley, la guarda de la o el menor cesa en los siguientes casos: Cuando la guarda se ejercite como función inherente a la tutela judicial, por las mismas causas de cesación de esta, previstas en el artículo 62 de la ley. En caso de guarda rogada, por las causas recogidas en el artículo 13 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Por resolución administrativa en caso de que la guarda haya sido dispuesta por el juez o jueza. Cuando la guarda se ejercite como función inherente a la tutela judicial, por las mismas causas de cesación de esta, previstas en el artículo 62 de la ley y por resolución administrativa en caso de que la guarda haya sido dispuesta por el juez o jueza.
Según el artículo 68 de la ley, el acogimiento es: El modo de ejercicio de la guarda como medida de protección, consistente en la integración de la o el menor en una familia, en su modalidad familiar o en su alojamiento y atención en un centro, en la modalidad de residencial. El modo de ejercicio de la tutela como medida de protección, consistente en la integración de la o el menor en una familia, en su modalidad familiar o en su alojamiento y atención en un centro, en la modalidad de residencial. El modo de ejercicio de la guarda como medida de protección, consistente en la integración de la o el menor en una familia, en su modalidad familiar o en su alojamiento y atención en un centro, en la modalidad de familiar. El modo de ejercicio de la guarda como medida de prevención, consistente en la integración de la o el menor en una familia, en su modalidad familiar o en su alojamiento y atención en un centro, en la modalidad de residencial.
Según el artículo 69 de la ley, no es un criterio al cual se atenderá preferentemente para la adopción de la medida de acogimiento: Dar prioridad a la utilización del acogimiento familiar sobre el residencial. Evitar, en la medida de lo posible, la separación de hermanos y/o hermanas y procurar su acogimiento por una misma familia o en un mismo centro. Favorecer la permanencia del niño, niña o adolescente en su propio ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en familia ajena, salvo que no fuera aconsejable para el interés de la persona menor acogida o de las o los menores del grupo familiar acogedor. Fomentar las relaciones entre el niño, niña o adolescente y su familia natural, para posibilitar su reintegración a la misma.
Son modalidades de acogimiento familiar, según el artículo 70 de la ley: Acogimiento familiar simple. Acogimiento familiar complejo. Acogimiento familiar preadoptivo. Acogimiento familiar simple y preadoptivo.
Según el artículo 71 de la ley, solo de podrá recurrir al acogimiento residencial: Cuando, aún sin agotar todas las posibilidades de mantenimiento del niño, niña o adolescente en su familia a través de la utilización de todos los recursos preventivos y el acogimiento familiar, la constitución de la tutela ordinaria o la adopción no sean posibles o se consideren inadecuados. Cuando se hayan agotado todas las posibilidades de mantenimiento del niño, niña o adolescente en su familia a través de la utilización de todos los recursos preventivos y el acogimiento familiar o la constitución de la tutela ordinaria no sean posibles o se consideren inadecuados. Cuando se hayan agotado todas las posibilidades de mantenimiento del niño, niña o adolescente en su familia a través de la utilización de todos los recursos preventivos y el acogimiento familiar, la constitución de la tutela ordinaria o la adopción no sean posibles o se consideren inadecuados. Cuando se hayan agotado todas las posibilidades de mantenimiento del niño, niña o adolescente en su familia a través de la utilización de todos los recursos preventivos y el acogimiento familiar o la adopción no sean posibles o se consideren inadecuados.
No es un derecho de las personas menores de edad con relación a la adopción recogidos en el artículo 74 de la ley: Derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y hermanas. Derecho a conservar los vínculos afectivos con sus progenitores. Derecho a conocer la condición de adoptados. Derecho a conocer sus orígenes biológicos.
Según el artículo 76 de la ley, es requisito de las personas adoptantes: Cumplir las condiciones de edad recogidas en la normativa civil de aplicación. Residir habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin excepción. Cumplir las condiciones de edad recogidas en la normativa civil de aplicación y haber sido declarado o declarada persona idónea para la adopción tras el correspondiente procedimiento de valoración. Haber sido declarado o declarada persona idónea para la adopción tras el correspondiente procedimiento de valoración.
Según el artículo 77 de la ley, para la valoración de la idoneidad se tendrán en cuenta, como mínimo, los aspectos o circunstancias siguientes (señale la incorrecta): Que entre la persona adoptante y la adoptada exista una diferencia de edad de 25 años, siguiendo un criterio biológico normalizado y ajustado a sus correspondientes etapas vitales. Que el medio familiar de las personas solicitantes reúna las condiciones adecuadas para la atención integral del niño, niña o adolescente. Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción. En el caso de cónyuges o parejas unidas por relación estable análoga a la conyugal, estas motivaciones y actitudes habrán de ser compartidas. Que las condiciones de salud física e intelectual de las personas solicitantes permitan atender correctamente a la persona menor.
Según el artículo 81 de la ley, serán responsables penalmente en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Los mayores de 12 años y menores de 18. Los mayores de 14 años y menores de 16. Los mayores de 14 años y menores de 18. Los mayores de 14 años y menores de 21.
Son principios de actuación en materia de reeducación de personas menores infractoras, según lo establecido en el artículo 83 de la ley: El superior interés de la o el menor sobre cualquier otro interés concurrente. Todas las respuestas son correctas. El respeto al libre desarrollo de la personalidad de la o el menor. El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.
Según lo establecido en los artículos 84 y 85 de la ley, ¿a quién corresponden las funciones de asesoramiento y de conciliación y reparación? Al juzgado de menores. A la Fiscalía de menores. Al Imelga. A los equipos técnicos de los juzgados de menores.
Según el artículo 87 de la ley, cúal de las siguientes medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores no le corresponde ejecutar a la Comunidad Autónoma de Galicia: La medida judicial cautelar de prisión preventiva. La medida judicial dictada en sentencia firme de tratamiento ambulatorio. La medida judicial dictada en sentencia firme de libertad vigilada. La medida judicial cautelar de internamiento.
Son medidas de medio abierto, según el artículo 91 de la ley: Las medidas cautelares de libertad vigilada y la de convivencia con persona, familia o grupo educativo. Las medidas dictadas en sentencia firme de tratamiento ambulatorio. Las medidas dictadas en sentencia firme de asistencia a centro de día. Todas son correctas.
Son medidas de internamiento, según el artículo 92 de la ley: Las medidas dictadas en sentencia firme de asistencia a centro de día. Aquellas que implican el ingreso de la o el menor infractor en un centro en régimen cerrado, semiabierto o abierto, incluyendo el internamiento terapéutico en cualquier de los tres regímenes y la permanencia de fin de semana en centro. Las medidas dictadas en sentencia firme de permanencia de fin de semana en domicilio. Aquellas que implican el ingreso de la o el menor infractor en un centro en régimen cerrado, semiabierto o abierto, incluyendo el internamiento terapéutico en cualquier de los tres regímenes y la permanencia de fin de semana en centro y las medidas dictadas en sentencia firme de permanencia de fin de semana en domicilio.
Según el artículo 95, se considerarán dificultades específicas que habrán de ser objeto de atención especializada: Los problemas de salud mental que no precisen atención psiquiátrica o psicológica. La incapacitación física, intelectual o psicológica. El alcoholismo, la drogodependencia y otras adicciones. Las dolencias leves de las o los menores tutelados que precisen atención.
Según el artículo 96 de la ley, las entidades prestadoras de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia podrán desarrollar, en materia de atención a menores, las siguientes actividades y funciones: El ejercicio de la guarda de menores, en la modalidad de acogimiento residencial, por delegación de las facultades que tenga asumidas la Xunta de Galicia. La colaboración en la ejecución de las medidas judiciales impuestas en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como el desarollo de actividades facilitadoras de su reinserción. La colaboración en los procesos de acogimiento familiar y adopción, así como el apoyo y la mediación a las familias acogedoras o adoptantes. Todas son correctas.
Según el artículo 97 de la ley, las entidades habilitadas que realicen funciones de mediación a efectos de adopciones internacionales, deberán realizar las siguientes funciones: Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción internacional. Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras. Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que hayan de realizar en España y el extranjero. Todas son correctas.
Según el artículo 100, durante su permanencia en los centros de protección, las y los menores tienen los derechos siguientes (señale la incorrecta): A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana, que les permitan el adecuado desarrollo personal. A participar en la elaboración del proyecto socioeducativo del centro. A tener las relaciones con los familiares y otras personas y al régimen de visitar establecido legalmente o por decisión judicial. A presentar quejas ante el departamento competente en materia de inspección de centros de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
Según el artículo 102 de la ley, las medidas educativas correctoras no podrán implicar directa o indirectamente: Todas son correctas. Privación de la alimentación. Privación del derecho de visita de los familiares. Privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar.
Según el artículo 105 de la ley, las infracciones en ella previstas prescribirán: Al cabo de un año, las leves; a los dos años, las graves; a los tres años, las muy graves. Al cabo de un año, las leves; a los dos años, las graves; a los cuatro años, las muy graves. Al cabo de un año, las leves; a los tres años, las graves; a los cuatro años, las muy graves. Al cabo de dos años, las leves; a los tres, las graves; a los cuatro años, las muy graves.
Según lo establecido en el artículo 105 de la ley, las sanciones prescribirán transcurridos: Uno, cuatro o cinco años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, según se califiquen como leves, graves o muy graves. Uno, cuatro o cinco años desde el día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, según se califiquen como leves, graves o muy graves. Uno, tres o cuatro años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, según se califiquen como leves, graves o muy graves. Uno, tres o cuatro años desde el día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, según se califiquen como leves, graves o muy graves.
¿Cuál de las siguientes infracciones está catalogada como muy grave, según lo establecido en los arts. 106 y siguientes de la ley? Las irregularidades de carácter formal por parte de las instituciones o entidades de atención a la familia, la infancia y la adolescentencia en el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia. Limitar los derechos de las personas menores más allá de lo acordado por decisión judicial. Excederse en las medida correctoras a las personas menores o en la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los cuales se encuentren aquellos. No disponer los establecimientos o centros en donde se permita a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la red Internet de los sistemas de control y restricción de contenidos, cuando se deduzca daño a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de imposible o muy difícil subsanación.
Según el artículo 110 de la ley, se estimará que se produce reincidencia: Cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por esa misma infracción o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante el último año. Cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por esa misma infracción o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años. Cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por esa misma infracción o por otra de gravedad menor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante el último año. Cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por esa misma infracción o por otra de gravedad igual o mayor, o por tres o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.
Según el artículo 111 de la ley, en cualquier caso, las sanciones graves y muy graves podrán llevar como accesorias las siguientes: Cese del servicio o programa o cierre total o parcial del centro hasta dos años, las graves, y por tiempo superior a dos años o definitivo, las muy graves. Prohibición de financiación pública por un tiempo de hasta cinco años. Inhabilitación para el desarrollo de funciones y actividades similares a las que dieron lugar a la comisión de la infracción o para el ejercicio de cargos de carácter análogo al ocupado durante aquella, hasta un plazo de seis años. Difusión pública de la sanción impuesta en las condiciones fijadas por la autoridad sancionadora, en todo caso.
Según el artículo 112 de la ley, para la graduación de las sanciones previstas en la misma se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes: Los perjuicios físicos, morales y materiales ocasionados, así como su permanencia o transitoriedad. La gravedad del riesgo o peligro generado. Todas son correctas. El grado de intencionalidad o culpabilidad de la persona responsable.
Según el artículo 115 de la ley, las medidas provisionales podrán consistir en: El cierre o suspensión temporal, total o parcial, del centro o establecimiento y de actividades, servicios o programas. La suspensión de la emisión o utilización por parte de los medios de comunicación de la identidad o imagen del niño, niña o adolescente. La suspensión del cobro de subvenciones, ayudas o beneficios por parte de las entidades o establecimientos. Todas son correctas.
Según lo establecido en el artículo 116 de la ley, cuál es el órgano competente para la imposición de una sanción por comisión de infracciones leves: La persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de familiar, infancia y adolescencia. La persona titular del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de familia, infancia y adolescencia. La persona titular de la consejería competente en materia de familia, infancia y adolescencia. El presidente de la Xunta.
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