Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEOP42

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
OP42

Descripción:
4 alternativas de respuesta

Autor:
Rhys
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
10/01/2020

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 41
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La RISGA se configura en la Ley de inclusión social de Galicia como: Un derecho absoluto. Un derecho subjetivo no condicionado. Un derecho relativo no condicionado. Un derecho subjetivo, de acuerdo con las condiciones, requisitos y obligaciones regulados en la Ley de inclusión.
La RISGA es una prestación económica: No transmisible. En algunos casos es transmisible, bajo ciertas condiciones y por un tiempo limitado. No transmisible excepto en algunos casos, bajo ciertas condiciones y por un tiempo limitado. Transmisible en todo caso.
La RISGA se configura como una prestación económica articulada en tres tramos denominados: Tramo personal y familiar, tramo de inclusión y tramo socio-laboral. Tramo básico, tramo inclusivo y tramo laboral. Tramo social, tramo de inserción y tramo de transición al empleo. Ninguna respuesta es correcta.
Como requisitos de acceso a la RISGA se recogen en la Ley de inclusión: Tener residencia legal. Que no existan personas obligadas a prestar alimentos. Tener residencia efectiva y constatada por los servicios sociales. Tener residencia legal, que no existan personas obligadas a prestar alimentos y tener residencia efectiva y constatada por los servicios sociales.
Para acceder a la RISGA se quiere estar empadronado/a: En cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. En más de un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. En cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, durante menos de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Ninguna respuesta es correcta.
En los casos de fuerza mayor, accidente o desahucio, la unidad de convivencia beneficiaria de RISGA: Siempre perderá esa condición si se ve obligada a convivir temporalmente con otra. En todo caso, no perderá esa condición cuando se vea obligada a residir temporalmente con otra. Puede perder esa condición cuando se vea obligada a residir temporalmente con otra. Ninguna respuesta es correcta.
En el tramo personal y familiar de la RISGA: No se establece una vinculación con los servicios sociales comunitarios. Deberá suscribirse a un convenio de inclusión sociolaboral. Se establece una duración máxima de doce meses, prorrogable por seis meses más. Ninguna respuesta es correcta.
Para poder acceder al tramo de inserción de la RISGA: Deberán reunirse los requisitos generales de acceso. Deberán reunirse las condiciones para incorporarse a un itinerario de formación-empleo. Deberá suscribirse un convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad. Todas son correctas.
La cuantía del ingreso mínimo del tramo personal y familiar de la RISGA: Será equivalente al 75% del IPREM. Será equivalente al 75% del SMI. Podrá alcanzar un máximo del 50% del IPREM. Ninguna es correcta.
El informe de valoración social y el proyecto de integración social para la resolución de la RISGA: Tienen carácter preceptivo, pero no son vinculantes. Tienen carácter preceptivo y vinculante. Tienen carácter no preceptivo y no vinculante. Ninguna es correcta.
Para el caso de descuento de ingresos, se establece como importe mínimo del tramo personal y familiar de la RISGA: El del 35% del IPREM. El del 10% del IPREM. El del 25% del IPREM. El del 75% del IPREM.
El derecho de percepción del tramo personal y familiar de la RISGA: Será bianual y prorrogable. Será anual y prorrogable si subsisten las circunstancias que justificaron su concesión. Será anual y no prorrogable. Será anual y prorrogable por un plazo de seis meses.
La cuantía del complemento de inserción de la RISGA: Podrá alcanzar un máximo del 25% del IPREM. Podrá alcanzar un máximo del 50% del IPREM. Podrá alcanzar un mínimo del 50% del IPREM. Podrá alcanzar un mínimo del 10% del IPREM.
Una vez otorgada la RISGA, tendrá efectos económicos: Desde el día uno del mes siguiente a la fecha de la resolución. Desde el día uno del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Desde la fecha de la resolución. Ninguna es correcta.
Contra las resoluciones dictadas por los órganos de resolución de la RISGA, se podrá interponer: En el plazo de un mes, recurso de alzada ante el órgano administrativo competente. En el plazo de dos meses, recurso de reposición ante el órgano administrativo competente. En el plazo de dos meses, recurso de alzada ante el órgano administratico competente. Ninguna es correcta.
La resolución del recurzo de alzada interpuesto contra las resoluciones denegatorias de la RISGA: Pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Deberá ser siempre expresa.
Se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes de RISGA cuando: No se notificase resolución expresa en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros. El plazo de dos meses a que se refiere la letra a) no se hubiese interrumpido por la concurrencia de cualquier causa de suspensión. Consten en el expediente los informes preceptivos y determinantes con propuesta de concesión de la prestación. Todas son correctas.
Cuando por causas no imputables a la persona beneficiaria se percibiesen cantidades a las que no se tuviese derecho: Se aplicará la condonación como procedimiento ordinario de regularización. Se aplicará la compensación como procedimiento ordinario de regularización. Se aplicará la condonación en todo caso. Se aplicará la compensación en todo caso.
La modificación del derecho a la RISGA tendrá lugar, entre otras, por las siguientes causas: La variación del número de miembros de la unidad de convivencia. El cambio de tramo de la prestación. La variación de los recursos económicos que sirvieron de base para el cálculo de la prestación económica. Todas son correctas.
Podrá acordarse una suspensión cautelar de la prestación de RISGA: Cuando existan elementos de juicio suficientes que permitan deducir que la persona beneficiaria perdió los requisitos exigidos para la concesión de la prestación. Una vez iniciado el correspondiente proceso de revisión. Cuando existan elementos de juicio suficientes que permitan deducir que la persona beneficiaria perdió los requisitos exigidos para la concesión de la prestación, una vez iniciado el correspondiente proceso de revisión. No está prevista la suspensión cautelar de la RISGA.
En todo caso, cuando se constate la existencia de ocultación o falseamiento de datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o mantener el derecho a la RISGA: Se procederá a la retirada total de la prestación, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período de doce meses. Se procederá a la retirada de un tercio de la prestación. Se procederá a la retirada total de la prestación, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período de seis meses. Se procederá a la retirada parcial de la prestación.
En los procedimientos de modificación, suspensión y/o extinción de la prestación RISGA o de alguno de sus tramos, la audiencia previa: Será preceptiva, en todo caso. Será preceptiva, siempre que se tengan en cuenta circunstancias distintas a las alegadas por la persona interesada. No será preceptiva. No será preceptiva cuando se tengan en cuenta circunstancias no alegadas por la persona interesada.
El derecho a la prestación RISGA se extingue: Por el fallecimiento de la persona beneficiaria. Por ocultación o falseamiento de datos. Por el mantenimiento, por tiempo superior a seis meses, de las causas que dieron lugar a la suspensión. Todas son correctas.
El órgano competente podrá resolver una nueva incorporación al tramo de inserción de la RISGA: Una vez transcurridos 18 meses desde su finalización. Una vez transcurridos 12 meses desde su finalización. En cualquier momento. Una vez transcurridos 6 meses desde su finalización.
Para el cobro del complemento de alquiler de la RISGA deberá acreditarse: Que la cuantía del alquiler importa, por lo menos, el 30% de los ingresos totales de la unidad de convivencia. Que, aunque se disponga de vivienda en propiedad, no se puede disponer de ella. Que el mantenimiento del contrato de arrendamiento de la vivienda es necesario para conseguir los objetivos establecidos en el proyecto de integración social. Que entre la persona arrendataria y arrendadora no exista ningún tipo de relación de parentesco.
La cuantía del tramo personal y familiar de la RISGA tendrá: Siempre un límite máximo del 120% del IPREM. Un límite máximo del 120%, siempre que existan menores. Un límite máximo del 120% del IPREM, salvo que existan menores, supuesto en el que el límite máximo sería el 135% del IPREM. Siempre un límite máximo del 135% del IPREM.
Para los efectos de la RISGA, no se consideran recursos económicos de la unidad de convivencia: Los ingresos de carácter finalista dirigidos a la formación no reglada. Los ingresos de carácter finalista dirigidos a paliar situaciones de emergencia social. Los ingresos regulares de escasa cuantía que únicamente resulten un complemento de supervivencia. Las prestaciones familiares por hijo o hija mayor a cargo.
Se podrán exceptuar del requisito de edad de tener más de 25 años: Las personas menores de 18 años en general. Las personas menores de 18 años que estén emancipadas. Las personas que tengan a menores a cargo. En todo caso, las personas mayores de 18 años.
Las Ayudas de Inclusión Social (AIS): Tienen como finalidad exclusivamente posibilitar o reforzar procesos de inclusión social. Son prestaciones económicas no periódicas. Son prestaciones periódicas destinadas exclusivamente a atender situaciones de grave emergencia. Tiene carácter de subvención.
Una persona solicitante de la RISGA, que viva sola, cobre una pensión compensatoria de 130 euros y reúna el resto de los requisitos de acceso: Tendrá derecho a una RISGA por un importe diferencial (273,38 euros). Tendrá derecho a una RISGA por importe de 403,38 euros. No tendrá derecho a la RISGA por cobrar una pensión compensatoria. Tendrá derecho al importe mínimo garantizado legalmente (134,46 euros).
Los requisitos de las AIS son: Ser mayor de 25 años. Estar empadronado/a en cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, por lo menos durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación que justifica la solicitud de la ayuda. Todas son correctas.
Las personas o unidades de convivencia perceptoras de AIS se vincularán a: Proyectos de integración social. Proyectos de trabajo social o socioeducativos. Convenios de inclusión sociolaboral. Acuerdos de integración socioeducativa de los o las menores.
Las AIS: Tiene carácter de subvención. Son prestaciones periódicas. Tiene carácter de subvención y son prestaciones periódicas. No tienen carácter de subvención.
Las AIS al uso de la vivienda: Podrán concederse para el pago de cuotas hipotecarias en supuestos excepcionales y por un tiempo máximo de tres cuotas mensuales. En todo caso, podrán concederse para el pago de cuotas hipotecarias. Podrán concederse para el pago de cuotas hipotecarias en supuestos excepcionales y por un tiempo máximo de seis cuotas mensuales. No podrán concederse para el pago de cuotas hipotecarias.
Con carácter general, las AIS serán abonadas directamente: Siempre a la persona solicitante. A la persona, entidad o empresa que realice la prestación o servicio. Nunca a la persona solicitante. Siempre a la persona, entidad o empresa que realice la prestación o servicio.
No podrán acceder a la RISGA: Aquellas personas menores de 65 años. Aquellas personas mayores de 25 años y menores de 65 años. Aquellas personas que tengan la edad mínima establecida para poder solicitar una pensión no contributiva de jubilación. Aquellas personas que tengan la edad mínima establecida para poder solicitar una persión no contributiva de invalidez.
El reconocimiento de los derechos que se regulan en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, se corresponde: Exclusicamente a los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma. A los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma en colaboración con los Ayuntamientos. A los órganos competentes de la Administración general del Estado y de la Administración general de la Comunidad Autónoma. Ninguna es correcta.
Entre los factores de exclusión mencionados en el artículo 3 de la Ley 10/2013 están: Tener una discapacidad valorada inferior al 33%. Tener menos de 18 años. Pertenecer a una minoría étnica. Todas son correctas.
Son principios de aplicación e interpretación de la Ley 10/2013: Inclusión activa y solidaria. Acción positiva. Responsabilidad pública y solidaridad social. Todas son correctas.
Los Ayuntamientos podrán asumir la gestión única de las AIS: Mediante la suscripción de un convenio con la Xunta de Galicia. Previa la transferencia de crédito que corresponda. En ningún caso pueden asumir dicha gestión. Mediante la suscripción de un convenio con la Xunta de Galicia y previa la transferencia de crédito que corresponda.
En el caso de las AIS vinculadas a obras de mejora de habitabilidad de la vivienda, las obras deberán estar finalizadas: En el plazo de un año contado a partir del momento de la comunicación de la resolución. En el plazo de dos meses contados a partir del momento de la comunicación de la resolución. En el plazo de un mes contado a partir del momento de la comunicación de la resolución. Ninguna es correcta.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso