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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEOperaciones Militares1

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Título del test:
Operaciones Militares1

Descripción:
Operaciones Militares1

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/11/2019

Categoría:
Historia

Número preguntas: 100
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Temario:
La Constitución de la República establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social v f.
La Constitución determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y no de las Fuerzas Armada v f.
La Carta Magna estipula que en caso de situaciones de crisis extraordinarias de naturaleza temporal, la Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él v f.
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador estipula que el uso de la fuerza se empleará de acuerdo a lo determinado por resolución definitiva de autoridad competente. v f.
Según el Código Orgánico Integral Penal señala un “delito flagrante” es el que se comete en el preciso instante en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión v f.
Se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinte y cuatro horas entre la comisión del delito y la detención v f.
El Código de Policía Marítima es un conjunto de disposiciones administrativas, comerciales, penales, procesales, protocolarias y sanitarias, que han sido instituidas por la práctica de las costumbres, y que, a pesar de su tiempo de expedición, se mantiene en vigencia v f.
Este código no establece las competencias y jurisdicción de la Autoridad de Policía Marítima en todas las acciones u omisiones relacionadas con la actividad marítima y la vida en la mar v f.
El Decreto Ejecutivo 1087, dispone al Ministerio de Defensa que a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima, tendrá entre sus atribuciones todas las relacionas con el resguardo de la soberanía nacional v f.
10) El Decreto Ejecutivo 433 aprueba la “Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de la Armada Nacional. v f.
11) El Manual de Derecho en las Operaciones Militares incluye una legislación de mayor nivel en la cual se determina con claridad el ámbito en que se deben desenvolver las Fuerzas Armadas v f.
12) (D.D.H.H.) establece que: “Todo individuo no tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. v f.
13) El Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.) es la agrupación de distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y no en los protocolos adicionales. v f.
14) El D.I.H. ha sido incorporado en la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 416, 417 y 418 los que defienden la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos v f.
15) el art. 417 de la Carta Magna, dice: “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador no se sujetarán a la Constitución”. v f.
16) La Convención Americana sobre Derechos Humanos menciona que: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.” v f.
17) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio. v f.
18) Los derechos reconocidos en el presente Pacto, son con distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. v f.
19) Se entiende como “funcionario encargado de hacer cumplir la ley” a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejerzan funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En estas funciones se incluyen las de la Autoridad de Policía Marítima. v f.
20) Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable se ejercerá moderación y actuará en proporción con la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga v f.
21) En el Uso de las Armas de Fuego se reducirán al mínimo los daños y lesiones, y no se respetarán y protegerán la vida humana. v f.
22) El Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la navegación marítima estipula: la necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para la prevención de todos los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y para el enjuiciamiento y castigo de sus perpetradores v f.
23) El Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (S.A.R.), fue aprobado en Hamburgo 1979, en una conferencia convocada por la Organización Marítima Internacional (OMI) y entró en vigor en 1985 v f.
24) (S.A.R.) Su propósito fue elaborar un plan internacional para que, independientemente del lugar donde ocurría el accidente, el salvamento de las personas en peligro en el mar no fuera coordinado por un organismo SAR v f.
25) El Ecuador es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) desde octubre del 2012 v f.
26) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Establece medidas de amplio alcance contra el tráfico de drogas. v f.
27) La autoridad representante del Estado debe velar por el cumplimiento de las normas, impedir la fabricación y el tráfico ilegal de armas de fuego, sus piezas o componentes, incluso en el mar v f.
28) Se entiende por crimen organizado a un grupo de tres o más personas que se reúnen con el propósito de delinquir y no causar perjuicio o daño a las personas y sus bienes. v f.
29) La Organización de las Naciones Unidas Determina que dentro de la seguridad del ámbito marítimo, no le corresponde a la Armada vigilar el territorio marítimo en general v f.
30) El Manual de San Remo sobre Reglas de Enfrentamiento Es un documento elaborado por un cuerpo colegiado multidisciplinario que, sin que sea una norma jurídica, sirve como guía para la elaboración del presente manual en el ámbito marítimo v f.
31) El Manual de San Remo no Contiene un conjunto de normas, conductas o comportamientos, aplicables para los miembros de las Fuerzas Armadas en caso de situaciones de riesgo, peligro v f.
32) Las operaciones militares del mundo moderno se alejan cada vez más del espectro del conflicto armado tradicional v f.
33) El derecho dentro de las operaciones militares es la recopilación multidisciplinaria de varias ramas del derecho tanto internacional como interno, que sirve al Comandante para planificar y conducir las operaciones militares conforme a la Ley v f.
34) Las Operaciones Navales son el conjunto de actividades desarrolladas en un área marítima, ya sea en, sobre y/o bajo la superficie del mar y aguas interiores. v f.
Conflicto en el ámbito de las Operaciones de Defensa del Territorio Nacional, no es el resultado del enfrentamiento entre el accionar de un Estado con otro. v f.
36) El conflicto en el ámbito de las Operaciones de Defensa Interna, es el resultado del accionar del Estado contra amenazas materializadas por el crimen organizado, a través del narcotráfico, terrorismo, etc v f.
37) Un conflicto posee tres instancias: la tensión, la crisis y la guerra v f.
38) La tensión, que es el estado de conflicto de más baja intensidad y que puede superarse mediante la Negociación v f.
39) La crisis que es la instancia intermedia a la que se llega de superarse la Tensión v f.
40) La guerra que es la última instancia. Solo en las dos primeras son aplicables las Reglas de Enfrentamiento v f.
41) El Conflicto Armado Es todo enfrentamiento protagonizado por grupos de diversa índole, tales como fuerzas militares regulares o irregulares, guerrillas, grupos armados de oposición, grupos paramilitares, o comunidades étnicas o religiosas. v f.
42) Las amenazas son hechos o situaciones que no ponen en riesgo o peligro la integridad física y moral de una persona, grupo social o país, o de los recursos, patrimonio, heredad histórica, etc v f.
43) Factores de Riesgo: Son aquellos aspectos y características del medio social, del entorno físico y del sistema institucional v f.
44) Una de las Actividades Ilícitas En Los Espacios Acuáticos: es la La pesca ilícita. v f.
45) La delincuencia común, el robo de embarcaciones y motores fuera de borda, no son consideradas como actividades Ilícitas en los Espacios Acuáticos. v f.
46) La producción de drogas en las áreas urbanas del litoral costero. son consideradas como actividades Ilícitas en los Espacios Acuáticos v f.
El contrabando de armas, mercaderías son consideradas como actividades Ilícitas en los Espacios Acuáticos. v f.
47) Los desastres causados por el hombre. son consideradas como actividades Ilícitas en los Espacios Acuáticos. v f.
48) El uso de embarcación sin zarpe o con zarpe falsificado. son consideradas como actividades Ilícitas en los Espacios Acuáticos. v f.
49) El uso de embarcación extranjera sin permiso de tránsito en aguas territoriales. No es considerado como actividades Ilícitas en los Espacios Acuáticos. v f.
50) Un acto hostil es un ataque con uso de fuerza armada contra los intereses nacionales o contra unidades navales propias en cualquier área. v f.
51) Si las unidades navales son atacadas por algunas unidades hostiles en un tiempo y área determinados, el comandante, bajo el principio de legítima defensa y proporcionalidad, puede hacer uso de la fuerza mediante ataques coordinados contra todas ellas sin requerir de RDE. v f.
52) Cuando sean evidentes las condiciones de un ataque inminente o se ha hecho efectivo el ataque contra otras unidades, no subordinadas a su comando, contra personal de otra organización militar, gubernamental, no gubernamental (ONG), de Naciones Unidas, o civiles no combatientes o neutrales, se usará la fuerza, sin la autorización de una RDE específica v f.
53) La intención hostil es la amenaza del inminente uso de la fuerza. Una determinación de la intención hostil se basa en la existencia de una amenaza identificable según la capacidad e intención de ejecutar una acción hostil. v f.
54) Una intención hostil demostrada existe cuando hay una creencia razonable de que un ataque o uso de la fuerza es inminente v f.
55) Las unidades navales están autorizadas a aplicar la fuerza frente a un intento hostil, y no observaran los principios de necesidad, proporcionalidad y el uso de la mínima fuerza, v f.
56) La tortura, según la Convención Interamericana para la Prevención de la Tortura, es todo acto realizado intencionalmente a través del cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales. v f.
57) La Constitución No prohíbe la tortura. v f.
58) El Código Orgánico Integral Penal establece que un servidor de las Fuerzas Armadas que se extralimite en la ejecución de un acto de servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a trece años. (10 a 13) v f.
59) los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, o crímenes de agresión al Estado. son imprescriptibles v f.
60) El Estado de Excepción es una situación de naturaleza temporal, cuya figura está destinada a superar crisis extraordinarias en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. v f.
61) El estado de excepción deberá observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, y contener además la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración. v f.
62) Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala los reglamentos Militares (la constitución) v f.
63) Las Normas de Comportamiento (NDC) son disposiciones que direccionan la forma de actuar de una fuerza militar ante una amenaza o factor de riesgo, en un nivel estratégico. v f.
64) Las NDC deben ser aplicadas en el nivel político-estratégico de la conducción militar, de acuerdo con la situación concreta y de conformidad con el nivel de las amenazas y factores de riesgo que se presenten. v f.
La NDC no definen la conducta de los comandos militares de las fuerzas, de acuerdo con sus responsabilidades específicas en su jurisdicción. v f.
66) Las NDC tienen como propósito permitir al Comando Conjunto de Fuerzas Armadas tomar decisiones adecuadas y oportunas. v f.
67) Los Comandantes de los mandos subordinados de la Fuerza Naval, en todos los niveles, podrán solicitar la delegación de alguna RDE retenida por la autoridad superior con el fin de cumplir cabalmente su misión. v f.
68) Los Comandantes en todos los niveles extremarán medidas de control para evitar la comisión de actos ilegales, relacionados con el mal uso de la fuerza por parte de los miembros de sus comandos subordinados. v f.
69) Es responsabilidad de los Comandantes de los mandos subordinados en todos los niveles, asegurarse de que sus subordinados entiendan con claridad y buen criterio las presentes normas de comportamiento. v f.
70) La intervención y eventual uso de la fuerza por parte de los miembros de los comandos subordinados (oficiales y tripulantes), ante un delito flagrante o agresión injustificada a su persona, su familia o terceras personas, no tendrá como premisa básica el respeto de los derechos humanos fundamentales, así como la dignidad y la integridad de las personas. v f.
71) Para la ejecución de las diferentes operaciones de defensa interna, no siempre se deberá contar con el asesoramiento legal de un abogado, de preferencia especialista en derecho operacional. v f.
72) El artículo 82 del Protocolo I Adicional del Convenio de Ginebra dice: “Las Altas Partes contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado, cuidarán de que, cuando proceda, se disponga de Asesores Jurídicos que asesoren a los Comandantes Militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo y de la enseñanza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas”. v f.
73) En general la asesoría del Asesor Jurídico debe asegurar que sus recomendaciones para el Comandante y el Estado Mayor, en el campo operacional, tengan el suficiente fundamento legal. v f.
74) La participación del Asesor Jurídico no estará orientada a determinar o a medir el grado de cumplimiento de la normativa legal aplicada a la orden de operaciones. v f.
75) Las Reglas de Enfrentamiento (RDE) son disposiciones específicas que direccionan la forma de actuar de un militar ante una amenaza o factor de riesgo, en un nivel operacional-táctico, y han sido establecidas por el mando militar bajo los lineamientos proporcionados por el poder político a través de sus normas de comportamiento. v f.
76) La aplicación de las RDE contra amenazas y factores de riesgo en los Espacios Acuáticos debe diferenciarse según tres ámbitos de aplicación: En las Operaciones de Defensa del Territorio Nacional, en las Operaciones de Defensa Interna y en las Operaciones de Ayuda Humanitaria v f.
77) En las Operaciones de Defensa del Territorio Nacional se basa en que se desarrollaran en el Territorio Marítimo. v f.
78) Las Operaciones de Defensa Interna son contra las Actividades Ilícitas que se desarrollan tanto en el Territorio Marítimo y no en el Fluvial Rivereño. v f.
79) Las Operaciones de Ayuda Humanitaria en Desastres, que pueden desarrollarse en los espacios acuáticos tanto a nivel nacional como internacional. v f.
80) El uso de la Fuerza se puede utilizar en los siguientes casos: Autodefensa nacional, ante una agresión o ataque interno o externo, que ponga en riesgo la seguridad de la Nación y sus intereses. v f.
81) El principio del uso de la fuerza letal en operaciones contra las actividades ilícitas en los espacios acuáticos debe ser el último recurso. v f.
82) Las Operaciones contra las Contravenciones Marítimas están destinadas a verificar el cumplimiento de la legislación marítima nacional e internacional por parte de toda embarcación, ecuatoriana o extranjera, que se encuentre en espacios acuáticos nacionales, tanto dentro del territorio marítimo y fluvial ribereño del mar territorial como en la zona contigua o zona económica exclusiva de acuerdo con la CONVEMAR. v f.
83) Las presentes RDE deberán ser aplicadas en el nivel operacional-táctico de la conducción civil, de acuerdo con la situación que se viva y de conformidad con el nivel de las amenazas y factores de riesgo que se presenten. v f.
84) Las reglas de comportamiento generales para el uso de la fuerza en operaciones militares están basadas en el respeto a la normativa de Derechos Humanos, no ratificados en la Constitución de la República del Ecuador. v f.
85) Principios para el uso de la fuerza en el marco de los derechos humanos. Deberán considerarse los siguientes principios: Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad. v f.
86) Legalidad.- El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr el objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo con las normas legales. v f.
87) Necesidad.- El uso de la fuerza no es necesaria solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen, de ninguna otra manera, el logro del objetivo legal buscado. v f.
88) Proporcionalidad.- Limitar el uso de la fuerza se refiere al equilibrio v f.
89) Cuando la situación lo permita, se deberán hacer procedimientos de advertencia antes de usar el arma de fuego. v f.
90) Haga uso del empleo de arma de fuego como su única opción. v f.
91) Siempre podrá hacer uso de su arma en legítima defensa propia o la de terceros v f.
92) Para la interceptación de una embarcación en presumible actividad sospechosa en el área marítima, es fundamental la obtención de información de inteligencia en sus fases de búsqueda, detección, localización, identificación y traqueo. v f.
93) Las Unidades de Exploración Aeromarítima, con sus radares y electroópticos, pueden realizar la búsqueda, detección, localización, identificación y traqueo, v f.
94) Las Unidades de Superficie, no pueden realizar la búsqueda, detección, localización, identificación, traqueo e interceptación. v f.
95) Las Unidades Submarinas, con sus sistemas, pueden realizar la detección, localización, identificación y traqueo. v f.
96) Las Unidades Guardacostas no pueden realizar la búsqueda, detección, localización, identificación, traqueo, interceptación y abordaje. v f.
97) Un defensor público, tiene derecho a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que ud. Indique, se respetará su integridad física y psíquica o moral”. v f.
98) El personal militar en todo momento deberá cumplir con los deberes que le impone la Ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en armonía con el alto grado de responsabilidad como una institución de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. v f.
99) Se realizará el uso progresivo de la fuerza de acuerdo a la situación que se presente en caso de acciones de delito flagrante. v f.
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