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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEOposición Alba

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Título del test:
Oposición Alba

Descripción:
General Ley menor 3

Autor:
AVATAR
Alba Luaces Dizy
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
12/10/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 68
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Temario:
Indica cuál de las siguientes sanciones no podrá imponerse al menor por la comisión de faltas muy graves: La separación del grupo por un período de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia. La separación del grupo durante tres a cinco fines de semana. La privación de salidas de fin de semana de quince días a un mes. La privación de participar en las actividades recreativas del centro durante un período de siete a quince días.
Según la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero en su artículo I, están exentos de responsabilidad penal: Los menores de 15 años. Los menores de 18 años. Los mayores de 14 años. Los menores de 14 años.
La Ley Orgánica 5/2000 diferencia, en el ámbito de aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, dos tramos, por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado. Dichos tramos son: De catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años. De doce a catorce y de quince a dieciocho años. De doce a dieciséis y de diecisiete a veintiuno. De catorce a dieciocho y de diecinueve a veintiuno.
Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, así como las modificaciones a las medidas impuestas y prescripción, aparecen en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Título: I II III IV.
El procedimiento y las medidas aplicables a los infractores menores de edad tendrán una naturaleza materialmente: Penal. Correctiva. Sancionadora-educativa. Exculpatoria.
Según el artículo 60 de la LO 5/2000, las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del inicio de su cumplimiento, ante: El Ministerio Fiscal. El Juez de Menores. El Director del Centro. El letrado del menor.
Según el artículo 57 de la LO 5/2000, los menores internados estarán obligados a: A recibir la formación laboral que la Dirección del Centro considere adecuada. Observar las normas higiénicas y sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro. Compensar con servicios en el Centro los daños materiales que ocasionen. Participar en las actividades recreativas que organice el Centro.
¿En virtud de qué principio toda la actividad de los centros en los que se ejecuten medidas de internamiento estará inspirada por el principio de que el menor internado es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad? Principio de recuperación. Principio de presunción de inocencia. Principio de inserción. Principio de resocialización.
¿A quién corresponde la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento?: Al Juez de menores. Al Ministerio Fiscal. Al Juez de Instrucción. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
El artículo 56 de la LO 5/2000 reconoce a los menores internados el derecho a: A estar en un centro lejano a su domicilio. A ser designados por un nombre ficticio. A que se divulgue su condición de internados. A comunicarse reservadamente con los servicios de inspección de centros de internamiento.
La dirección de la investigación y la iniciativa procesal es llevada a cabo por: la Policía Judicial el trabajador social de la zona el Ministerio Fiscal el juez.
El Equipo Técnico elaborará un informe sobre el menor sobre... La situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como su entorno social, y sobre cualquier otra circunstancia relevante para la adopción de alguna de las medidas previstas en la Ley. Los resultados de pruebas psicológicas y psiquiátricas. La existencia de depresión, desarraigo, ansiedad y desamparo. Los informes provenientes de la Trabajadora Social y del colegio.
A la vista de la petición de¡ Fiscal y del escrito de alegaciones del letrado del menor, el Juez de Menores adoptará alguna de las siguientes decisiones (señala la que no proceda): La entrevista con el menor, a fin de amonestarle por los hechos cometidos, cuando éstos no revistiesen excesiva gravedad. La celebración de la audiencia. El sobreseimiento. La remisión al juez competente.
Entre los asistentes a la audiencia, señala aquél cuya presencia no es imprescindible: El representante de la Entidad Pública de protección o reforma de menores que haya intervenido durante la instrucción. El Abogado. El menor. El Fiscal.
A solicitud del Fiscal, el Juez podrá acordar el internamiento cautelar del menor en un centro en el régimen adecuado, cuya duración máxima será de... 3 meses. 1 mes. 3 meses, siempre que el hecho ocurrido no sea demasiado grave. 3 meses, pudiendo prorrogarse por otros tres.
El plazo máximo que tiene el Equipo Técnico para elaborar un informe sobre el menor y entregarlo al Fiscal es de: 10 días 15 días 10 días, prorrogable por un periodo no superior a un mes. 10 días, prorrogable a 15 días en casos de gran complejidad.
Contra los Autos y Providencias de los Jueces de Menores cabe recurso de: Apelación. Súplica. Sobreseimiento. Reforma.
Acabada la instrucción, el Ministerio Fiscal podrá... Resolver la conclusión del expediente, notificándosela al letrado del menor, y remitiéndolo al Juzgado de Menores. Solicitar la apertura de la audiencia. El sobreseimiento de las actuaciones, con la remisión de los particulares necesarios a la Entidad pública de protección de menores. Son correctas la a) y la c).
Señala la afirmación incorrecta: El Fiscal podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento la adopción de medidas cautelares para la protección y custodia del menor. El Juez, dentro del plazo de 10 días desde la presentación del escrito de defensa, acordará lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y señalará el día en que deba comenzar la audiencia para dentro de los 5 días posteriores. Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos de los menores legalmente reconocidos, la observancia de las garantías del procedimiento y la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en interés del menor. Emitido el informe del equipo técnico, el Fiscal lo remitirá inmediatamente al Juez de Menores.
La descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismo, y la proposición de alguna de las medidas legalmente previstas da como resultado posterior... La apertura del trámite de audiencia por el Juez. El traslado del escrito de alegaciones en un plazo máximo de 10 días. La amonestación o la continuación del expediente. La designación de abogado defensor para el menor.
Señala la respuesta correcta... La Policía Judicial puede requerir la colaboración del Equipo técnico en la investigación de los hechos. El Fiscal, durante la instrucción del expediente, requerirá del Equipo Técnico la elaboración de un informe. El equipo técnico dependerá funcionalmente del Juez de Menores, a efectos de la instrucción del expediente. El Equipo Técnico podrá proponer la continuación de la tramitación del expediente en interés del menor.
La Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores actualmente vigente tiene fecha de: 12 de enero de 2000. 13 de enero de 2001. 5 de junio de 1992. 10 de enero de 2000.
Los Jueces de Menores serán competentes para conocer: De los hechos cometidos por menores de 14 años. De los hechos cometidos por los mayores de 12 años y menores de 18, por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. De los hechos cometidos por mayores de 21 años. Ninguna es correcta.
Señala la frase incorrecta: Cuando se acuerde la apertura de la audiencia se indicará al menor y a su representante legal que designe abogado que lo defienda, si no lo hubiere hecho antes. El Juez, dentro del plazo de 5 días desde la presentación del escrito de defensa, acordará lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y señalará el día y hora en que deba comenzar esta para dentro de los 10 días siguientes. el Juez de Menores informará al menor en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas solicitadas por el Fiscal en su escrito de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se funden. El juez podrá acordar que las sesiones no sean públicas.
Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor estarán obligados a: Explicar al menor los artículos de la legislación penal que resulten pertinentes para su caso. Tomarle declaración inmediatamente. Elaborar un informe sobre los hechos cometidos por el menor. Instruir al menor en los derechos que le asisten.
El Juez de Menores podrá acordar las siguientes medidas (señala la incorrecta) : Privación del permiso de conducir, ciclomotores o vehículos a motor. Tratamiento ambulatorio o internamiento terapéutico. Convivencia con otra persona o familia. Internamiento en un centro, que habrá de ser por un período mínimo de 2 años.
En la Audiencia, el juez pregunta al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida solicitada. Si mostrase conformidad con ambos extremos, se podría llegar a: Una resolución de conformidad. La amonestación. La conclusión de la tramitación. Proponer la prueba oportuna.
Los que por razón de sus cargos tuvieren noticia de algún hecho delictivo, presuntamente cometido por un menor de 18 años, deberán ponerlo en conocimiento del: Ministerio Fiscal. Juez de Menores. Policía Judicial. Ninguna de las anteriores.
Concluido el expediente, el Ministerio Fiscal podrá remitir el expediente al Juez de menores, o bien solicitar de éste "el sobreseimiento de las actuaciones", así como la remisión de los particulares necesarios a la Entidad Pública de protección de menores. ¿En qué caso haría una propuesta de prueba al juez? En la solicitud de sobreseimiento. En el escrito de alegaciones que envía junto con el expediente. En ninguno de los dos casos. En ambos casos.
Contra las sentencias de los Jueces de Menores cabe recurso de apelación ante la Sala de Menores de la correspondiente Audiencia Provincial, que se interpondrá en el plazo de: 6 meses. 1 mes. 10 días. 5 días.
La L.0. 5/2000, de 12 de enero establece un marco flexible para que los Juzgados de Menores puedan determinar las medidas aplicables a... Los menores de 18 años infractores. Los menores que hayan realizado hechos tipificados como delitos o faltas en el esta Ley. Los menores infractores que hayan delinquido estando bajo la protección de la Entidad Pública. Ninguna respuesta es correcta.
Cuando el que haya causado la infracción sea menor de 14 años.. Será puesto a disposición del Juez de Menores. El Ministerio Fiscal remitirá al Juez de Menores los particulares que considere precisos respecto al menor. Las Instituciones administrativas de protección de menores promoverán las medidas pertinentes. Se le aplicará alguna de las medidas propuestas por la L.0. 5/2000.
Cuando se tenga conocimiento de un hecho tipificado como delito y cometido por un menor de edad penal... Debe ponerse en conocimiento del Juez de Menores. Debe poner en conocimiento de las Instituciones administrativas competentes en protección de menores. Se comunicará a los padres del menor. Se comunicará al Ministerio Fiscal.
En el supuesto de qu se tenga conocimiento de un hecho tipificado como delito y cometido por un menor de edad penal... ¿quién dirigirá la investigación de los hechos? El Ministerio Fiscal. El Juez de Menores. La Policía. La Entidad Pública.
El Fiscal podrá, en cualquier momento, solicitar del Juez de Menores, el internamiento cautelar del menor en un centro. El juez resolverá sobre la propuesta en una comparecencia a la que asistirán... El abogado y el representante legal del menor. El abogado y el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal, el abogado, y los representantes del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores. El Ministerio Fiscal, el abogado, el representante legal del menor y el representante del equipo técnico.
Finalizada la audiencia, el juez dictará su sentencia sobre los hechos juzgados en un plazo máximo de... 10 días siguientes a la terminación del acto. 5 días. 5 días, prorrogables por otros 5, en casos de gran complejidad. ninguna de las anteriores.
Contra las sentencias de los jueces de menores... Cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Cabe recurso de reforma ante la Audiencia Provincial. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con el fin de unificar doctrina. Ninguna es correcta.
De las siguientes medidas, señala la que NO se contempla en el art. 7 de la L.0. 5/2000 como una de las que podrá acordar el Juez de Menores: Libertad vigilada. Ingreso en un centro de régimen abierto, semiabierto o cerrado. Pago de una fianza. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Ante el hecho de menores que ejerzan la mendicidad, el Código Penal contempla distintas penas los representantes legales de los mismos. Entre las medidas contempladas, ¿se podría citar la privación del ejercicio de la Patria Potestad a quien la ostentase? No, si los menores no fuesen hallados practicando la mendicidad en su compañía. Sí, si el Tribunal lo estima oportuno. Las dos anteriores son correctas. Ninguna es correcta.
El ámbito de aplicación de la Ley, donde se mencionan a los Jueces de Menores como el órgano competente para conocer los derechos y ejecutar las sentencias, aparecen en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Título: I II III IV.
La fase de audiencia donde una vez recibido todos los elementos relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio Fiscal y el juez de Menores procederá abrir el trámite de audiencia, aparecen en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Título: I II III IV.
De responsabilidad civil, aparecen en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Título: VI V VII VIII.
Relativo a la sentencia, una vez finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de 5 días, aparecen en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Título: VI V VII VIII.
Relativo a la ejecución de las medidas siguiendo el principio de Legalidad "nullum crimen nulla poena sine lege", aparecen en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Título: VI V VII VIII.
Régimen de recursos, sus especificaciones y tramitación, aparecen en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Título: VI V VII VIII.
Relativo a la instrucción del procedimiento regulado en la Responsabilidad penal de los Menores de la misma ley, que a su vez trae causa de la del 4/1995, aparecen en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Título: I II III IV.
La sanción de separación supondrá que el menor permanecerá en su habitación o en otra de análogas características a la suya, durante el horario de actividades del centro: Para todo tipo de actividades. Excepto para asistir, en su caso, a la enseñanza obligatoria. Excepto para asistir, en su caso, a la enseñanza obligatoria y recibir visitas. Excepto para asistir, en su caso, a la enseñanza obligatoria, recibir visitas y disponer de dos horas de tiempo al día al aire libre.
Según el artículo 54 de la LO 54/2000, es cierto que: Las medidas privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento que se impongan de conformidad con esta Ley se ejecutarán en centros específicos para menores infractores, similares a los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal. La ejecución de las medidas impuestas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional deberá ajustarse a las impuestas, en su caso, por otros Jueces o Salas de Menores. Las medidas de internamiento también podrán ejecutarse en centros socio-sanitarios cuando la medida impuesta así lo requiera. La ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, acordadas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, se llevará a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que la Audiencia Nacional ponga a disposición del Gobierno, en su caso, mediante convenio con las Comunidades Autónomas. .
La aplicación de la LO 5/2000 a los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, prevista en el artículo 69 del Código Penal vigente, podrá ser acordada por el Juez atendiendo a las circunstancias personales y al grado de madurez del autor, y a la naturaleza y gravedad de los hechos. Estas personas reciben, a los efectos de esta Ley, la denominación genérica de: Cuasi menores. Semiadultos. Jóvenes adultos. Jóvenes. .
La sujeción de las muñecas del menor que cumple medida de internamiento: Solo será admisible, con carácter excepcional, con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas. Sólo será admisible cuando consista en la sujeción, con equipos homologados, a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles. Está terminantemente prohibida. No será admisible para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones del centro.
El artículo 56 de la LO 5/2000 reconoce a los menores internados el derecho a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de: Un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas. Programas de tratamiento individualizado. Medidas de aislamiento. Castigos repetitivos.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y: La reiteración de las mismas. La edad del menor. El número de personas ofendidas. El reconocimiento o no del daño causado.
Señala cuál de los siguientes es un deber de los menores internados: Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda. Ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales. Comunicarse con sus padres, representantes legales, familiares u otras personas. Tener en su compañía a sus hijos menores de tres años.
Tipo de internamiento que implica que el menor llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual: Internamiento en régimen cerrado. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen abierto. Internamiento terapéutico.
Tipo de internamiento que pretende la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo: Internamiento en régimen cerrado. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen abierto. Internamiento terapéutico.
Implica la existencia de un proyecto educativo donde desde el principio los objetivos sustanciales se realizan en contacto con personas e instituciones de la comunidad, teniendo el menor su residencia en el centro, sujeto al programa y régimen interno del mismo: Internamiento en régimen cerrado. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen abierto. Internamiento terapéutico.
Cuando por razón de su adicción a las drogas o al alcohol precisan de un contexto estructurado en el que poder realizar una programación, no dándose las condiciones para el tratamiento ambulatorio ni las condiciones de riesgo para aplicar un internamiento de régimen cerrado: Internamiento en régimen cerrado. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen abierto. Internamiento terapéutico.
Según el artículo 60 de la LO 5/2000, por la comisión de faltas leves podrá imponerse la sanción de privación de participar en todas o algunas de las actividades recreativas del centro durante un período de: Uno o dos días. Uno a tres días. Uno a cuatro días. Uno a seis días.
Según el artículo 60 de la LO 5/2000, por la comisión de faltas graves podrá imponerse la sanción de privación de participar en todas o algunas de las actividades recreativas del centro durante un período de: De 7 a 15 días. De 10 a 20 días. De 15 a 20 días. De 15 a 30 días.
La LO 5/2000 regula un régimen de intervención del perjudicado en orden a salvaguardar el interés de la víctima en el esclarecimiento de los hechos y su enjuiciamiento por el orden jurisdiccional competente, sin contaminar el procedimiento propiamente educativo y sancionador del menor, para procedimientos por delitos graves cometidos por: Menores de 14 años. Menores de 16 años. Mayores de 16 años. Mayores de 14 años.
Las medidas privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento que se impongan de conformidad con la Ley 5/2000 se ejecutarán en: El domicilio del menor. Centros específicos para menores infractores. Centros penitenciarios para la ejecución de condenas penales y medidas cautelares. El destino donde indique el letrado del menor. .
En el Derecho penal de menores: Las víctimas no tienen la oportunidad de intervenir en las actuaciones procesales proponiendo y practicando prueba, formulando conclusiones e interponiendo recursos. Existe la acción particular de los perjudicados por el hecho criminal, y la acción popular de los ciudadanos. El interés prioritario para la sociedad y para el Estado coincide con el interés del menor. El interés prioritario para la sociedad y para el Estado es el resarcimiento de la víctima.
Cuando el autor de los hechos delictivos sea menor de catorce años, se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en: El Código Civil y demás disposiciones vigentes. La Ley 5/2000, de 12 de enero. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ley 1/2000, de 7 de enero.
Por la comisión de faltas graves podrá imponerse la sanción de separación del grupo por un período de: 2 días. 3 días. 5 días. 7 días. .
Por la comisión de faltas muy graves podrá imponerse la sanción de separación del grupo por un período de: 2 a 5 días. 3 a 7 días. 5 a 8 días. 7 a 10 días. .
Por la comisión de faltas graves podrá imponerse la sanción de separación del grupo por un período de: 1 o 2 fines de semana. 1 fin de semana. 2 fines de semana. 2 o 3 fines de semana. .
Por la comisión de faltas muy graves podrá imponerse la sanción de separación del grupo por un período de: 1 o 2 fines de semana. 2 o 3 fines de semana. 3 o 4 fines de semana. 3 o 5 fines de semana. .
Indica cuál de las siguientes sanciones no podrá imponerse al menor por la comisión de faltas muy graves: La separación del grupo por un período de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia. La separación del grupo durante tres a cinco fines de semana. La privación de salidas de fin de semana de quince días a un mes. La privación de participar en las actividades recreativas del centro durante un período de siete a quince días. .
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