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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEOposición Alba

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Título del test:
Oposición Alba

Descripción:
General Ley menor 4

Autor:
AVATAR
Alba Luaces Dizy
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
15/10/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 56
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Temario:
En relación a la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, es cierto que: Sólo podrá imponerse a menores que hayan cumplido los 14 años. Las prestaciones del menor han de ser retribuidas. La realización de las prestaciones deberá consistir en la asistencia al centro docente si el menor se encuentra en el período de la enseñanza básica obligatoria. Las actividades han de tener un interés social o realizarse en beneficio de personas en situación de precariedad. .
Se considera falta muy grave: Insultar o faltar gravemente al respeto a cualquier persona dentro del centro. No retornar al centro, sin causa justificada, el día y hora establecidos, después de una salida temporal autorizada. Autolesionarse como medida reivindicativa o simular lesiones o enfermedades para evitar la realización de actividades obligatorias. Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.
En relación al expediente personal del menor en la ejecución de la medida, es cierto que: Habrá un expediente para la ejecución de cada medida. Tendrá carácter abierto para todos los profesionales del sector. Una vez finalizada la estancia en el centro, deberán remitirse a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, quedándose el centro con una copia del mismo. Podrá acceder al expediente el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente comunidad autónoma.
En la medida de libertad vigilada y en las medidas de internamiento, el profesional o el centro designado elaborarán el programa individualizado de ejecución en el plazo de: 5 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial. 10 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial. 15 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial. 20 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial.
Los permisos ordinarios a menores internados por sentencia en régimen abierto serán de: 40 días por año. 60 días por año. 30 días por año. 80 días por año.
Los permisos ordinarios a menores internados por sentencia en régimen cerrado serán de: 10 días por año, con duración máxima de 5 días. 15 días por año, con duración máxima de 3 días. 10 días por año, con duración máxima de 4 días. 12 días por año, con duración máxima de 4 días.
En la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, si la medida impuesta es igual o inferior a 50 horas, se elaborará y tramitará un informe de seguimiento: Un único informe al finalizar la medida. Un informe cada 12 horas cumplidas. Un informe cada 25 horas cumplidas. No es necesario informe de seguimiento.
En la medida de permanencia de fin de semana, se elaborará y tramitará un informe de seguimiento: Cada fin de semana cumplido. Cada cuatro fines de semana cumplidos. Cada dos fines de semana cumplidos. No es necesario informe de seguimiento.
En la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, si la medida impuesta es superior a 50 horas, se elaborará y tramitará un informe de seguimiento: Un único informe al finalizar la medida. Un informe cada 25 horas cumplidas. Un informe cada 50 horas cumplidas. No es necesario informe de seguimiento.
Cuando concurran varias medidas de internamiento, definitivas o cautelares, de diferente régimen, se cumplirá antes: La de régimen menos restrictivo. La de mayor duración. La de menor duración. La de régimen más restrictivo.
El horario de visitas de un centro de internamiento de menores ha de ser suficiente para permitir una comunicación de una duración mínima de: 40 minutos. 60 minutos. 90 minutos. 2 horas.
Como regla general, los internados en régimen semiabierto podrán disfrutar hasta cumplir el primer tercio del período de internamiento: De una salida de fin de semana al mes. De dos salidas de fin de semana al mes. De salidas todos los fines de semana. De seis salidas de fin de semana al año.
Si hay una buena evolución, los internados en régimen cerrado podrán disfrutar una vez cumplido el primer tercio del período de internamiento: De una salida de fin de semana al mes. De dos salidas de fin de semana al mes. De salidas todos los fines de semana. De seis salidas de fin de semana al año.
Como regla general, los internados en régimen abierto podrán disfrutar: De una salida de fin de semana al mes. De dos salidas de fin de semana al mes. De salidas todos los fines de semana. De seis salidas de fin de semana al año.
Por la comisión de faltas muy graves podrá imponerse la siguiente sanción: La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana. La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de uno a dos meses. La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes. La separación del grupo hasta dos días como máximo.
Por la comisión de faltas muy graves podrá imponerse la siguiente sanción: La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana. La privación de salidas de fin de semana de uno a 15 días. La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes. La separación del grupo de 3 a 7 días.
Por la comisión de faltas muy graves podrá imponerse la siguiente sanción: La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana. La separación del grupo por un tiempo de tres a cinco fines de semana. La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes. La separación del grupo hasta dos días como máximo.
Por la comisión de faltas graves podrá imponerse la siguiente sanción: La separación del grupo por un tiempo de dos fines de semana. La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de un mes. La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes. La separación del grupo hasta tres días como máximo.
Por la comisión de faltas graves podrá imponerse la siguiente sanción: La separación del grupo por un tiempo de dos fines de semana. La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de uno a dos meses. La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de 15 días. La separación del grupo hasta dos días como máximo.
Por la comisión de faltas graves podrá imponerse la siguiente sanción: La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana. La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de uno a dos meses. La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de 15 días. La separación del grupo hasta tres días como máximo.
En relación a las peticiones, quejas o recursos interpuestos por los menores internados, es cierto que: Deben ser presentados por escrito. No pueden entregarse en sobre cerrado. No podrán ser registradas. Los recursos contra cualquier resolución dictada para la ejecución de las medidas, se pondrán en conocimiento del juez de menores competente dentro del siguiente día hábil.
En el internamiento en régimen abierto, el tiempo de permanencia del menor en el centro será con carácter general: Como mínimo de 8 horas. Como máximo de 12 horas. Como mínimo de 12 horas. Como máximo de 8 horas.
Los menores internados por sentencia firme en régimen cerrado, una vez cumplido el primer tercio del período de internamiento, cuando la buena evolución personal durante la ejecución de la medida lo justifique y ello favorezca el proceso de reinserción social, podrán disfrutar, cuando el juez de menores competente lo autorice, de hasta 4 permisos al año. 8 permisos al año. 12 permisos al año. 24 permisos al año.
Conforme al artículo 47 de la LO 5/2000, si se hubieren impuesto al menor en diferentes resoluciones judiciales dos o más medidas de la misma naturaleza, el Juez competente para la ejecución, previa audiencia del letrado del menor, refundirá dichas medidas en una sola, sumando la duración de las mismas, hasta el límite de: El doble de la más grave de las refundidas. El triple de la más grave de las refundidas. El triple de la más leve de las refundidas. El cuádruple de la más leve de las refundidas.
Al menos una vez al mes, podrá tener lugar una visita de convivencia familiar por un tiempo no inferior a: 1 hora. 2 horas. 3 horas. 4 horas.
La duración máxima de cada permiso no excederá nunca de: 3 días. 10 días. 15 días. 1 mes.
Las menores internadas podrán tener en su compañía, dentro del centro, a sus hijos menores de (edad máxima): 5 años. 2 años. 3 años. 4 años.
En la medida de permanencia de fin de semana, se elaborará y tramitará un informe de seguimiento: Cada cuatro fines de semana cumplidos. Cada trimestre. Cada mes. Cada semestre.
Los menores internados en régimen abierto y semiabierto, cuando formen parte del programa individualizado de ejecución de la medida, podrán disfrutar de salidas programadas que, por regla general, tendrán una duración inferior a: 24 horas. 48 horas. 72 horas. 5 días.
odos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de: 24 horas. 48 horas. 72 horas. 5 días.
En relación a los traslados del menor internado, es cierto que: El menor internado no podrá ser trasladado a un centro de una comunidad autónoma diferente a la del juzgado de menores que haya dictado la resolución de internamiento. No se podrá trasladar al menor fuera del centro si no se recibiera orden o autorización del juez de menores a cuya disposición se encuentre. El traslado del menor a una institución o centro hospitalario por razones de urgencia requerirá la previa autorización del juzgado de menores competente. Los desplazamientos, conducciones y traslados del menor han de llevarse a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuando al menor se le imponga una medida de libertad vigilada, la entidad pública para que se responsabilice de la ejecución de la medida impuesta de forma inmediata, designará un profesional en el plazo máximo de: 48 horas. 72 horas. 5 días. 7 días.
Los menores que durante un plazo superior a un mes no disfruten de ninguna salida de fin de semana o de permisos ordinarios de salida tendrán derecho, previa solicitud al centro, a comunicaciones íntimas con su cónyuge o con persona ligada por análoga relación de afectividad, siempre que dicha relación quede acreditada. Como mínimo se autorizará una comunicación de una duración mínima de una hora: Cada semana. Cada 10 días. Cada 15 días. Cada mes. .
En todos los centros de internamiento habrá un horario por el que se regulen las diferentes actividades y el tiempo libre. Dicho horario ha de garantizar un mínimo de ocho horas diarias de descanso nocturno y, siempre que sea posible: 30 minutos al aire libre. 1 hora al aire libre. 2 horas al aire libre. 3 horas al aire libre.
Si el menor no alcanza los 16 años, la duración de la jornada de prestaciones en beneficio de la comunidad, no podrá ser: Superior a 4 horas. Superior a 8 horas. Superior a 8 horas ni inferior a 4 horas. Superior a 6 horas.
En la medida de libertad vigilada y en las medidas de internamiento, el profesional o el centro designado elaborarán el programa individualizado de ejecución en el plazo de: 5 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial. 10 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial. 15 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial. 20 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial.
Las cláusulas del convenio o acuerdo de colaboración relativas a la actividad, de acuerdo con las necesidades asistenciales de los menores y jóvenes internados, así como la contraprestación económica, podrán revisarse: Anualmente. Cada dos años. Cada tres años. Cada cuatro años.
Según el artículo 21 del Reglamento, la estructura mínima de los centros colaboradores de la Administración del Principado de Asturias, será: Un Director y un Equipo socioeducativo. Un Director y uno o varios Responsables Coordinadores. Un Director y una Comisión Asesora. Un Director, uno o varios Responsables Coordinadores, un Equipo socioeducativo y una Comisión Asesora. .
Según el Reglamento, en cada centro existirá, colaborando con el Director o Directora en el ejercicio de sus funciones, asumiendo las que este les delegue y sustituyéndole en caso de ausencia o en aquellos asuntos en los que el Director o Directora deba abstenerse: Un Responsable Coordinador. Uno o varios Responsables Coordinadores. Dos Responsables Coordinadores. Uno, o ningún, Responsable Coordinador.
La intervención a realizar sobre el menor o joven se llevará a cabo sobre la base de un programa individualizado de ejecución de medida, que tendrá que ser aprobado por: El Juez de Menores. Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor. El Director del Centro. El equipo socioeducativo del Centro.
Los Centros ya existentes, contaron con un plazo para la aprobación de su Proyecto de Centro, a partir de la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores, de: 3 meses. 6 meses. 1 año. 2 años.
La Comisión Asesora del Centro funcionará: Siempre en Pleno. Siempre en Comisiones. De forma solidaria entre sus miembros. En Pleno o en Comisiones.
Consiste en el conjunto de actividades formativas, laborales, socioculturales, deportivas y de tratamiento de problemáticas personales destinadas a la integración social de los menores y jóvenes infractores: El proyecto de centro. El proyecto socioeducativo del centro. Los programas individualizados de ejecución de las medidas. La actuación socioeducativa institucional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, los convenios o acuerdos de colaboración podrán tener carácter plurianual, sin que el plazo total de los mismos, incluidas las prórrogas, pueda superar la duración de: Tres años. Cuatro años. Cinco años. Siete años.
La programación del proyecto socioeducativo se plasmará y desarrollará de forma: Quincenal. Mensual. Trimestral. Semestral. .
¿Cuál de los siguientes documentos regula la convivencia del centro? Plan anual. Memoria anual. Normativa de funcionamiento interno. Proyecto de centro.
No es una función del Director de un centro colaborador: Ejercer la guarda de los menores de edad internados en el centro en las condiciones establecidas en las leyes. Coordinar al personal del centro. Adoptar, con la conformidad previa de la Consejería competente, las decisiones oportunas para que la ejecución de las medidas judiciales impuestas se realice conforme a las previsiones legales y reglamentarias, dando cumplimiento a las de los Juzgados de Menores. Orientar a los profesionales que desarrollen la atención directa de los menores y jóvenes sobre las particularidades de cada uno de ellos en orden a un mejor logro de los objetivos establecidos en sus programas individualizados.
Se propiciará la participación de los menores y los jóvenes en la organización de actividades educativas, recreativas, deportivas y culturales. A estos efectos, se convocarán asambleas en las que se plantearán las diferentes propuestas y se tomarán los acuerdos oportunos. Según el Reglamento, estas Asambleas tendrán carácter: Semanal. Quincenal. Mensual. Trimestral. .
¿Cuál de las siguientes es una función del Director del Centro? Elaborar, previo estudio individual del menor o joven, el programa individualizado de ejecución de medida, procediendo a su periódica revisión y reformulación atendiendo a la evolución en su ejecución. Orientar a los profesionales que desarrollen la atención directa de los menores y jóvenes sobre las particularidades de cada uno de ellos en orden a un mejor logro de los objetivos establecidos en sus programas individualizados. Aprobar el mantenimiento, modificación o sustitución de las medidas judiciales impuestas a los menores. Conceder los permisos y autorizar las salidas del centro de los menores y jóvenes internados, de conformidad con la normativa de aplicación. .
Los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad a los que se refiere el Reglamento podrán ser, desde el punto de vista de su titularidad: Públicos o Privados. Propios o Colaboradores. Abiertos o Cerrados. Autonómicos o Locales.
Los miembros del Equipo socioeducativo del Centro actuarán: De forma independiente. Bajo la dependencia del Consejero competente en materia de responsabilidad penal de los menores. Bajo la dependencia del Director o Directora del Centro. Bajo la dependencia de la entidad o entidades que presten su colaboración en el centro.
Cuál es el documento que define y describe la identidad del centro para la ejecución de medidas privativas de libertad? Plan anual. Memoria anual. Normativa de funcionamiento interno. Proyecto de centro. .
¿De qué año es el vigente Reglamento (asturiano) de organización y funcionamiento de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores? 2000. 2004. 2006. 2010.
Los centros colaboradores de la Administración del Principado de Asturias: Tendrán una dependencia orgánica y funcional de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor. Tendrán únicamente una dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor. Tendrán únicamente una dependencia funcional de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor. No tienen dependencia orgánica ni funcional de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor.
El proceso de selección de entidades colaboradoras privadas de la Administración del Principado de Asturias se realizará, en todo caso, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y: No discriminación. Eficacia. Radicación. Reconocimiento social.
¿Cuál de las siguientes es una función del Equipo socioeducativo del Centro? Elaborar los informes técnicos sobre los menores y jóvenes internados que sean solicitados por la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor, así como sobre la evolución de las medidas y sus incidencias, y sobre la evolución personal de los menores o jóvenes sometidos a las mismas. Iniciar y resolver los procedimientos disciplinarios. Autorizar las comunicaciones y las visitas de los menores y jóvenes, cuando resulte procedente de conformidad con la normativa de aplicación. Ejercer la guarda de los menores de edad internados en el centro en las condiciones establecidas en las leyes.
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