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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEOposición Alba

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Título del test:
Oposición Alba

Descripción:
General Ley menor 1

Autor:
AVATAR
Alba Luaces Dizy
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Fecha de Creación:
09/10/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 50
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Temario:
La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene fecha de: 15 de enero del 96 6 de enero de 76 7 de diciembre de 98 15 de julio de 97.
Respecto a la situación de "desamparo": Si la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia, la entidad pública asume la tutela del menor y se suspende la patria potestad o tutela ordinaria. Se caracteriza por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar. Se dan malos tratos por negligencia que conllevan la asunción de la tutela por Ministerio de la ley. Todo lo anterior es verdadero.
¿Que modalidades podrá adoptar el acogimiento familiar, atendiendo a su finalidad? Inicial, permanente y preadoptivo. Judicial, administrativo y simple. Simple, permanente y preadoptivo* Urgente, temporal y permanente (libro nuevo).
La adopción requiere que el adoptante sea mayor de: 14 años 25 años 30 años No importa la edad.
La Constitución Española al enumerar los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar de asegurar: Que toda intervención deberá tener fundamentalmente en cuenta el interés del menor y la potenciación de las situaciones de desamparo. Que el menor tenga derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada para su desarrollo. Consagrar un principio de agilidad e inmediatez en todos los procedimientos tanto administrativos como judiciales que afectan a menores para evitar juicios innecesarios que puedan derivar de la rigidez de aquéllos. Protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores.
Señala la afirmación correcta, respecto del "acogimiento familiar simple": Es aquel en el que la entidad pública asume la tutela de un menor según el artículo 166 del Código Civil. Es el que se realiza con el asentimiento de la madre transcurridos 30 días desde el parto. Es relativamente previsible el retorno del menor a su familia. No surtirá efecto la disposición testamentaria a favor de quien sea tutor o curador del testador.
La Ley Orgánica 5/1988 de 9 de junio trata sobre: La Constitución española. Sobre la tutela. La consideración de la adopción como un elemento de plena integración familiar. Exhibicionismo y provocación sexual en relación con los menores.
En la aplicación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, primará: La producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a menores. La promulgación de los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás. El interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. El acceso a las ayudas que las Administraciones públicas establezcan a tal fin.
¿En que año fue ratificada por España la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas? 12 de octubre de 1990 El mismo año que en Naciones Unidas 30 de noviembre de 1988 30 de noviembre de 1990.
La Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, tiene fecha de: 26 de marzo de 1970 20 de noviembre de 1989 1 de enero de 1990 15 de agosto de 1988.
En la Ley de 13 de mayo de 1981 de modificación de la Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico de Matrimonio, entre otros, se suprimió la distinción entre: Maternidad artificial y natural. Filiación legítima e ilegítima. Patria Potestad y Tutela. Filiación y afiliación.
En las actuaciones llevadas a cabo con menores, se habrá de tener en cuenta fundamentalmente el interés del menor y no interferirán su vida escolar, social o laboral, se determina que las resoluciones que aprecien inexistencia de la situación de desamparo deberán notificarse a los padres, tutores y guardadores en un plazo de: 12 horas 8 horas 48 horas 72 horas.
La Carta Europea de los Derechos del Niño, en 1992, fue realizada por: el Parlamento Europeo la APA la OMS la ONU.
En el "acogimiento con carácter permanente": La edad u otras circunstancias del menor o su familia aconsejan dotarlo de una, mayor estabilidad, ampliando la autonomía de la familia acogedora respecto a las funciones derivadas del cuidado del menor. Se reconoce la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos. La gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia. No puede finalizar con la mayoría de edad del menor.
El inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo, se reflejó en: La Ley sobre reforma de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas La Ley del Menor Ninguna de las anteriores es correcta.
Para iniciar la propuesta de adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta de la entidad pública a favor del adoptante. No se requiere propuesta cuando: Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad. Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo. Ser mayor de edad o menor emancipado. Todo lo anterior es verdadero.
¿En qué fecha se equiparó a el padre y a la madre a efectos del ejercicio de la patria potestad? 7 de febrero de 1976 13 de mayo de 1981 No se prevé que llegue a equiparse. Está en vías de equiparse.
Señala la afirmación incorrecta, respecto de los derechos del menor. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen Los menores tienen derecho al secreto de las comunicaciones Los menores tienen derecho a que no se investigue sobre el menoscabo de su honra o reputación Los menores tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia.
Señala la afirmación correcta, respecto a los conceptos de "desamparo" y "abandono": El anticuado concepto de abandono fue sustituido por la institución del desamparo. Son sinónimos. El anticuado concepto de desamparo dio lugar al de abandono. Todo lo anterior es falso.
Respecto a la situación de "riesgo": Lleva consigo la inmediata asunción de la tutela por ministerio de la ley. Es valorada por los educadores de los centros de menores en el barrio en el que está localizado el centro donde trabajan. Se caracteriza por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar La gravedad de la situación implica sacar al menor del seno familiar de forma urgente.
Las quejas o sugerencias que formulen los acogedores familiares de un menor, han de ser tramitadas en un plazo inferior a: 7 días. 10 días. 15 días. 30 días.
En relación a los Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, el aislamiento de un menor mediante su permanencia en un espacio adecuado del que se impida su salida no podrá exceder de: 6 horas consecutivas. 12 horas consecutivas. 24 horas consecutivas. 48 horas consecutivas.
La LOPJM entiende la falta de cuidado físico de la mujer gestante como: Situación de desamparo. Situación de riesgo latente. Situación de riesgo prenatal. Situación de abandono.
Conforme al artículo 5 de la LOPJM, los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y: Accesible. Fácil de comprender. Apropiada para su madurez intelectual. Respetuosa con los principios constitucionales.
Según el artículo 6 de la LOPJM, el menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y: Religión. Filosofía de vivir. Manifestación. Pensamiento.
Según el artículo 172.1 del Código Civil, la resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificarán en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de: 24 horas. 36 horas. 48 horas. 5 días.
La Entidad Pública remitirá al Ministerio Fiscal informe justificativo de la situación de un determinado menor cuando éste se haya encontrado en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a: 6 meses. 1 año. 2 años. 3 años.
Qué tipo de medidas de seguridad se han de adoptar en el tratamiento de datos de carácter personal referidos a la valoración de la situación del menor, incluyendo tanto los relativos al mismo como los relacionados con su entorno familiar o social? Nivel básico. Nivel medio. Nivel alto. Nivel bajo.
Señala la opción INCORRECTA. Según el artículo 12 de la LOPJM, en las actuaciones de protección de los menores por los poderes públicos deberán primar, en todo caso: Las medidas familiares frente a las residenciales. Las medidas estables frente a las temporales. Las medidas económicas frente a las costosas. Las medidas consensuadas frente a las impuestas.
eñala la opción INCORRECTA. Toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente. La participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor o del Ministerio Fiscal si hubiera conflicto o discrepancia con ellos y de un defensor judicial en el proceso en defensa de sus intereses. La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla.
Señala la opción INCORRECTA. Atendiendo a su duración y objetivos, el acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades: Permanente. Temporal. De urgencia. De prueba.
Conforme a la LOPJM, salvo en supuestos de imposibilidad, no se podrá acordar el acogimiento residencial para menores de: 3 años. 6 años. 9 años. 12 años.
Tal como señala el artículo 173 bis del Código Civil, el acogimiento familiar de urgencia está previsto principalmente para: Mayores de seis años. Mayores de 12 años. Menores de 12 años. Menores de seis años.
En los supuestos en que la administración pública competente para apreciar e intervenir en la situación de riesgo estime que existe una situación de desprotección que puede requerir la separación del menor de su ámbito familiar o cuando, concluido el período previsto en el proyecto de intervención o Convenio, no se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el menor cuenta con la necesaria asistencia moral o material, lo pondrá en conocimiento de la Entidad Pública a fin de que valore la procedencia de declarar la situación de: Desarraigo. Desapego. Abandono. Desamparo. .
En caso de traslado permanente de residencia de un menor sujeto a una medida de protección desde la Comunidad Autónoma que la adoptó a otra distinta, corresponde a ésta asumir aquella medida o adoptar la que proceda en un plazo máximo desde que esta última sea informada por la primera de dicho traslado, de: 3 meses. 4 meses. 1 mes. 2 meses.
La Constitución Española, en su artículo 12, dispone que los españoles son mayores de edad a los: 14 años. 16 años. 18 años. 21 años.
En relación al derecho del menor a ser oído y escuchado, se considerará que tiene suficiente madurez: Cuando alcance la mayoría de edad. Cuando tenga doce años cumplidos. Cuando tenga superada la Educación Secundaria Obligatoria. Cuando alcancen la edad mínima laboral.
Señala la opción incorrecta. Los poderes públicos promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de: Dignidad. No discriminación. Igualdad. Accesibilidad universal.
Cualquier medida de protección no permanente que se adopte respecto de menores de tres años se revisará: Cada tres meses. Cada seis meses. Cada nueve meses. Cada doce meses.
La guarda de menores se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial. La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de: 2 años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. 3 años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. 4 años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. 5 años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. .
Cualquier medida de acogimiento permanente será revisada a partir del segundo año: Cada 6 meses. Cada 12 meses. Cada 2 años. Cada 3 años.
Cuando los menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica, las actuaciones de los poderes públicos estarán encaminadas a garantizar su protección, atención especializada y: Movilidad. Seguimiento. Vigilancia. Recuperación.
La situación del menor en relación con su familia de origen, tanto en lo que se refiere a su guarda como al régimen de visitas y otras formas de comunicación, será revisada, al menos: Una vez al mes. Cada 3 meses. Cada 6 meses. Anualmente.
Cuando los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad Pública que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no podrá sobrepasar, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de las medidas, el plazo máximo de cuidado temporal del menor de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. .
El ingreso de menores en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta y las medidas de seguridad que se apliquen en los mismos se utilizarán como último recurso y tendrán siempre carácter: Preventivo. Voluntario. Educativo. Correctivo.
Las quejas o sugerencias que formulen los acogedores familiares de un menor, han de ser tramitadas en un plazo inferior a: 7 días. 10 días. 15 días. 30 días.
Señala la opción INCORRECTA. Los poderes públicos promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de: Dignidad. No discriminación. Igualdad. Accesibilidad universal.
En relación al derecho del menor a ser oído y escuchado, se considerará que tiene suficiente madurez: Cuando alcance la mayoría de edad. Cuando tenga doce años cumplidos. Cuando tenga superada la Educación Secundaria Obligatoria. Cuando alcancen la edad mínima laboral.
La realización de pruebas médicas para la determinación de la edad de los menores se someterá al principio de: Colaboración. Celeridad. Prudencia. Certificación.
No es cierto que el derecho a la libertad de expresión de los menores se extienda a: Al acceso a las ayudas que las Administraciones públicas establezcan con tal fin. A la publicación y difusión de sus opiniones. A la convocatoria de manifestaciones públicas, sin necesidad del consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores. A la edición y producción de medios de difusión. .
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