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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEOsakidetza.Ley 8/1997 de 26 junio de Ordenación Sanitaria

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Título del test:
Osakidetza.Ley 8/1997 de 26 junio de Ordenación Sanitaria

Descripción:
Ordenación Sanitaria de Euskadi

Autor:
Opositora virtual
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Fecha de Creación:
17/05/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 21
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Temario:
¿A quién corresponde garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales? Al Gobierno Vasco. Al Consejo de Administración de Osakidetza. A todos los poderes públicos. A la Administración sanitaria vasca.
La Ley 8/1997 de 26 junio: Tiene por objeto la ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Establece los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza. Regula las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza. Es la denominada Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres.
¿Quién garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del sistema nacional de salud? Todos los poderes públicos. El Sistema Sanitario de Euskadi. El Consejo de Administración de Osakidetza. El Gobierno Vasco.
Al objeto de garantizar la continuidad en la atención a los problemas o situaciones sociales que concurran en los procesos de enfermedad o pérdida de la salud: No será necesario seguir ninguna pauta. Se establecerán los cauces necesarios de cooperación con las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales. Se establecerán los cauces necesarios de cooperación con las Administraciones públicas y concertadas competentes en materia de servicios sociales. Se establecerán los cauces necesarios de cooperación con las Administraciones públicas y privadas competentes en materia de servicios sociales.
Es FALSO decir respecto al Sistema Sanitario de Euskadi: Que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población. Que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Que se regula en el Título II de la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Que lo informan los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana.
Constituye un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: La realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios. La evaluación de los niveles y necesidades de salud de la población, así como de las condiciones de acceso a los servicios sanitarios. La universalidad y calidad de los servicios sanitarios.
La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva. Es un principio informador. Es un principio programático de organización y funcionamiento. Es un principio rector del Sistema. Es un principio de seguridad y salud.
Señalar los que son principios programáticos de organización y funcionamiento. La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios. La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi. Adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad generales. La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La evaluación continua de los componentes públicos, concertados y privados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos.
Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi: Se creará el Consejo de Participación Ciudadana en el ámbito de cada provincia. Se crearán Consejos de Participación Comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud. Se crearán Consejos de Ciudadanía en cada área de salud. Se crearán tantos Consejos ciudadanos como Hospitales haya en cada provincia.
Finalidad del Ente Público Osakidetza: Desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas y privadas de servicios dependientes del mismo Desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas y concertadas de servicios dependientes del mismo Desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones privadas de servicios dependientes del mismo Desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.
Régimen Juridico Osakidetza: Régimen económico y hacendístico-financiero Cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación En cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios Régimen de organización y funcionamiento interno Relaciones jurídicas externas.
El Consejo de Administración estará integrado: Por el presidente y por un número no superior a cinco miembros. Por el presidente y por cinco miembros. Por el presidente, el vicepresidente y por un número no superior a cinco miembros. Por el presidente y por un número inferior a cinco miembros.
La provisión de servicios sanitarios con medios adscritos al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se realizará a través de organizaciones que realizarán su actividad bajo... El principio de eficiencia y eficacia. El principio de autonomía económico-financiera y de gestión. El principio de transparencia y colaboración. El principio de colaboración y cooperación.
¿Por qué órgano se aprueban las plantillas de personal del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud? Por el Consejo de Administración. Por el Consejo de Gobierno. Por la Dirección Médica. Por el Consejo Técnico.
El número máximo de efectivos, según grupos profesionales lo aprobará: El Consejo de Administración. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno a propuesta del Ministerio de Sanidad. La Dirección Médica.
Las sustituciones del personal fijo con derecho a reserva del puesto funcional, por el tiempo máximo en que dure dicha situación, así como la cobertura de necesidades que se encuentren incluidas dentro de los límites de la autorización de efectivos de carácter estructural, en tanto no sean objeto de cobertura ordinaria por los mecanismos de acceso y provisión que establece esta ley darán lugar: A una relación de empleo estatutaria de carácter interino A una relación de empleo estatutaria de carácter eventual A una relación de empleo de carácter fijo. A una relación de empleo de contrato de relevo.
Cargos directivos: Será requisito tener algún tipo de vinculación con la Administración Pública. Será nombrado y separado libremente. No es necesario nombramiento administrativo. Desempeñarán con carácter eventual tareas de gerencia o de dirección profesional reservadas a personal estatutario fijo.
Une correctamente: Personal facultativo médico Personal sanitario no facultativo Personal no sanitario.
El vínculo estatutario se adquiere mediante el cumplimiento sucesivo de algunos requisitos. ¿Cuál de los siguientes no lo es? Superación del procedimiento selectivo correspondiente. Jura de la Constitución ante un cargo de la Administración. Toma de posesión dentro del plazo reglamentario. Nombramiento conferido por autoridad competente.
Une correctamente: Grupo profesional Grupo de titulación Categoría.
La creación, modificación o supresión de grupos y categorías se realizará por: Por Decreto del Gobierno. Por Ley del Parlamento Vasco. Por Ley Orgánica del Parlamento Vasco. Reglamentariamente.
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