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Fecha de Creación: 2026/03/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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101.- ¿Cuál es la fecha de aprobación del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud?. a) 26 de junio de 1997. b) 11 de julio de 2018. c) 3 de julio de 2018. d) 13 de diciembre de 2010.

102.- Según el Artículo 1 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿qué dos niveles asistenciales se integran en las Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI) de Osakidetza?. a) Atención especializada y Atención de Urgencias. b) Salud Pública y Servicios Sociosanitarios. c) Atención hospitalaria y Atención de Emergencias. d) Atención primaria y Atención hospitalaria.

103.- Según el Artículo 2.1 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿qué objetivo último persigue la configuración de las OSI?. a) Reducir el gasto farmacéutico mediante la unificación de compras. b) Favorecer la integración clínica de manera que la atención se articule en torno a la persona. c) Centralizar los servicios de atención primaria en las sedes hospitalarias. d) Eliminar las categorías profesionales de atención primaria para unificarlas con las hospitalarias.

104.- Según el Artículo 1 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿bajo qué principio fundamental actuarán las Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI) del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud ?. a) Principio de coordinación territorial y sectorial. b) Principio de jerarquía funcional única. c) Principio de autonomía económico-financiera y de gestión. d) Principio de centralización de todos los recursos.

105.- De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿cómo se define una OSI de clase "monográfica"?. a) Es aquella donde solo se integran servicios de atención hospitalaria especializada. b) Es aquella cuya actividad asistencial gira en torno a un ámbito específico, integrando sus servicios y dispositivos. c) Es una organización que solo atiende a una patología crónica específica. d) Es la organización que carece de servicios de atención primaria.

106.- Según el Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, las OSI de Tipo I se caracterizan, entre otros aspectos, por tener hospitales de carácter universitario y, además, por disponer de: a) Una base poblacional adscrita inferior a 300.000 habitantes. b) Una Dirección de Gestión que asume todas las funciones asistenciales. c) Unidades o servicios calificados de referencia para el conjunto del sistema sanitario vasco. d) Ser organizaciones de servicios de carácter monográfico y de pequeño tamaño.

107.- Según el Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para que una OSI sea clasificada como de Tipo III debe integrar, junto con servicios de atención primaria, un hospital de carácter general y tener una base poblacional atendida inferior a: a) 500.000 habitantes. b) 200.000 habitantes. c) 300.000 habitantes. d) 100.000 habitantes.

108.- Según el Artículo 5 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿cuáles son los tres órganos de participación que conforman la estructura organizativa de las OSI?. a) El Consejo de Dirección, el Comité Ejecutivo y el Comité de Ética Asistencial. b) El Consejo Clínico Asistencial, el Consejo Social y la Comisión Sociosanitaria. c) La Comisión de Seguridad, la Comisión de Docencia y la Comisión de Investigación. d) El Consejo de Dirección, el Consejo Social y el Comité de Evaluación.

109.- De acuerdo con el Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿qué órganos componen el equipo directivo de una OSI, según la estructura general del artículo 5.2?. a) Solo la Dirección Gerencia y la Dirección Médica. b) Las Direcciones Médica, de Atención Integrada, de Enfermería, de Personas, Económico-Financiera y de Gestión. c) El Consejo de Dirección y el Consejo Social exclusivamente. d) La Dirección Gerencia y las Jefaturas de Servicio de cada centro de salud.

110.- De acuerdo con el Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en las OSI de Tipo IV, la Dirección Gerencia asume, con el apoyo de puestos funcionales asistenciales, las funciones que corresponden a: a) La Dirección de Personas y la Dirección Económico-Financiera. b) La Dirección de Personas y la Dirección de Atención Integrada. c) La Dirección Médica y la Dirección de Enfermería. d) La Dirección de Gestión y el Consejo de Dirección.

111.- De acuerdo con el Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿cuál de los siguientes NO es un órgano de dirección encargado del gobierno y gestión de las OSI de Tipo I y II?. a) La Dirección de Personas. b) El Consejo Clínico Asistencial. c) La Dirección de Atención Integrada. d) La Dirección Económico-Financiera.

112.- Según el Artículo 7.3 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿quién tiene la competencia para el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia?. a) El Consejero o la Consejera de Salud. b) La Dirección General del Ente Público Osakidetza. c) El Consejo de Administración a propuesta de Lehendakaritza. d) La Dirección de Personas de la propia OSI.

113.- Según los Artículos 7 y 9 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿cuál es un requisito obligatorio para el nombramiento de los cargos de dirección de una OSI?. a) Haber pertenecido al Consejo Clínico Asistencial durante al menos dos años. b) Superar un examen de oposición específico para gerencia sanitaria. c) Previa convocatoria pública donde se acredite titulación, capacidad y experiencia profesional. d) Tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría de técnico/a superior.

114.- Según el Artículo 8.m del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿a qué dirección corresponde "orientar la gestión desde una visión integradora empoderando la atención primaria"?. a) Dirección de Atención Integrada. b) Dirección Gerencia. c) Dirección de Enfermería. d) Dirección Económico-Financiera.

115.- Según el Artículo 11.2 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿qué dirección se encarga de impulsar el vínculo con la comunidad a través de la promoción y prevención de la salud?. a) Dirección Médica. b) Dirección de Personas. c) Dirección de Atención Integrada. d) Dirección Gerencia.

116.- De acuerdo con el Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿con qué ámbito(s) adicional(es) debe coordinar su actividad la Dirección de Atención Integrada, además de con la atención primaria y hospitalaria?. a) Con el ámbito de Recursos Humanos y con la Universidad. b) Con el ámbito comunitario y socio-sanitario. c) Únicamente con el sociosanitario. d) Con las entidades locales y las empresas privadas de gestión.

117.- Según el Artículo 16 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿con qué periodicidad mínima debe reunirse el Consejo de Dirección de la OSI?. a) Semanalmente. b) Mensualmente. c) Trimestralmente. d) Al menos cada dos meses.

118.- Según el Artículo 13.2.j del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿quién preside la Comisión de Salud Laboral en la OSI?. a) La Dirección Médica. b) La Dirección de Personas. c) La Dirección de Gestión. d) La representación sindical elegida por votación.

119.- Según el Artículo 17 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿cómo se define el Consejo Clínico Asistencial?. a) Es un órgano ejecutivo que toma las decisiones presupuestarias finales. b) Es el órgano consultivo de asesoramiento técnico y participación de las y los profesionales asistenciales. c) Es un equipo multidisciplinar que investiga incidentes de seguridad sanitarios. d) Es el órgano encargado de las relaciones con el ámbito sociosanitario.

120.- Según el Artículo 19.1 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿quién ejerce la presidencia del Consejo Clínico Asistencial?. a) La persona titular de la Dirección Gerencia. b) La persona titular de la Dirección Médica. c) La persona titular de la Dirección de Enfermería. d) La persona de mayor antigüedad en la vocalía de Atención Primaria.

121.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta Declaración: a) Todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. b) Todas las personas nacidas en Euskadi. c) Todas las personas empadronadas en Euskadi. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

122.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, todos los derechos y obligaciones establecidos son exigibles: a) En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. b) En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. c) En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. d) En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi.

123.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi son: a) El respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afecten a su salud. b) El respeto a todo el personal profesional que integra el sistema sanitario de Euskadi. c) La promoción de la investigación científica en el marco del sistema sanitario de Euskadi. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

124.- El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, distingue bloques de derechos relacionados con los siguientes ámbitos: a) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; participación en la investigación biomédica; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. b) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; derechos en relación con la docencia del personal sanitario, obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. c) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; medidas de salud pública; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. d) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria.

125.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, corresponde a la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi: a) El derecho a que se empleen recursos razonables para garantizar la traducción de la información clínica a su idioma de manera que se garantice su comprensión. b) El derecho a recibir información sobre las vías a utilizar para la formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias. c) El derecho a recibir información, tanto la madre como el padre, con carácter previo al parto, sobre aquellas intervenciones no necesarias desde el punto de vista clínico y cuya omisión no suponga un riesgo para la salud del niño o niña que vaya a nacer. d) El derecho a la elección de profesional facultativo general, pediatra y de atención especializada.

126.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria tiene derecho: a) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos. b) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, de manera individualizada o a través de medios que garanticen su accesibilidad a toda la ciudadanía. c) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, así como los disponibles en otros sistemas sanitarios para facilitar que pueda optar por solicitarlos también fuera del sistema sanitario de Euskadi. d) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad, coste y requisitos de acceso a los mismos.

127.- El derecho a la participación de forma activa en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi: a) No está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. b) Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, como derecho colectivo que se ejerce a través de organizaciones. c) Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla tanto en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones. d) Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla tanto en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones y sindicatos.

128.- A los efectos de la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi recogida en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, se configuran las siguientes fases de la vida en las que se concretan necesidades específicas: a) 1. Neonatología, infancia y adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva, embarazo y parto. 3. Salud laboral. 4. Personas mayores y final de la vida. b) 1. Infancia y adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva. 3. Salud laboral. 4. Personas mayores. c) 1. Infancia. 2. Adolescencia, salud sexual y reproductiva. 3. Personas mayores. 4. Final de la vida. d) 1. Infancia y adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva. 3. Personas mayores. 4. Final de la vida.

129.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y personas usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, tienen derecho: a) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, salvo oposición de los padres o madres, o la persona sustituta, en ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa. b) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la Consejería de Sanidad, salvo que la actuación sea contraria al entorno religioso y cultural del niño, niña o persona adolescente y, por lo tanto, también a su voluntad presunta. c) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o madres, o la persona sustituta, se los negaran por razones religiosas, culturales o cualquiera otras. d) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la Consejería de Sanidad, si los padres o madres, o la persona sustituta, se los negaran por razones religiosas, culturales o cualquiera otras.

130.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las personas pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida al final de la vida, tienen derecho a: a) Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa o en forma de voluntades anticipadas. b) Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, tanto si se hace saber de forma directa como en forma de voluntades anticipadas o mediante una persona que la represente. c) Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas, y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa, en forma de voluntades anticipadas o a través de familiares o personas allegadas. d) Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas, y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa, en forma de voluntades anticipadas, mediante una persona que la represente o a través de familiares o personas allegadas.

131.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las personas pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida al final de la vida, tienen derecho a: a) Al acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos con hospitalización. b) Al uso, con carácter general, de habitación individual. c) Al acompañamiento espiritual. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

132.- El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi establece deberes en relación con los siguientes ámbitos: a) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; y relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi. b) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; y salud pública. c) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; y participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi. d) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi; y colaboración con la Administración Sanitaria.

133.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria: a) Debe dejar por escrito las decisiones cuando sea legalmente exigible o recomendable. b) Debe dejar por escrito las decisiones cuando se lo solicite el personal profesional que le atienda. c) Debe dejar por escrito las decisiones cuando la política del centro sanitario así lo establezca. d) Debe dejar por escrito las decisiones cuando puedan tener relevancia a efectos de responsabilidad legal.

134.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria deberá de cumplir los siguientes deberes: a) Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o de salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre que quede avalado por una orden judicial. b) Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o de salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre se solicite por escrito. c) Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o de salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre que se informe por escrito de las garantías implementadas en relación con la protección de la información. d) Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas.

135.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los Servicios de Atención a Pacientes y personas Usuarias: a) Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, los centros sanitarios concertados, los centros privados y el departamento competente en materia de sanidad. b) Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, los centros sanitarios concertados y el departamento competente en materia de sanidad, pero no existe previsión en relación con los centros privados. c) Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, pero no existe previsión en relación con los centros concertados, ni con los privados ni con el departamento competente en materia de sanidad. d) Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud y en los centros sanitarios concertados y privados, pero no existe previsión en relación con el departamento competente en materia de sanidad.

136.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son funciones de los Servicios de Atención a Pacientes y personas Usuarias: a) Tramitar y responder a las iniciativas y sugerencias que formulen las personas usuarias y sus familiares. b) Formular propuestas de mediación cuando la naturaleza del tema sobre el que verse la reclamación lo permita. c) Comunicar a la dirección del centro, servicio o establecimiento sanitario la posible comisión de hechos o conductas que supongan el incumplimiento de los derechos y deberes de las personas usuarias. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

137.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los Servicios de Atención a Pacientes y personas Usuarias: a) Registrarán todas las reclamaciones y solicitudes que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de las mismas. b) Registrarán todas las reclamaciones y solicitudes que se presenten ante ellos, si es que el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan. c) Registrarán todas las solicitudes que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de las mismas; y todas las reclamaciones, si es que el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan. d) Registrarán todas las reclamaciones que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de las mismas; y todas las solicitudes si es que el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan.

138.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las reclamaciones contra las personas usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios se tramitarán: a) Por el procedimiento que elija la persona que interpone la reclamación. b) Por el procedimiento vigente para ello. c) Por el mismo procedimiento previsto para las reclamaciones contra actuaciones del personal. d) El enunciado de la pregunta es incorrecto porque la norma citada no prevé reclamaciones contra las personas usuarias, aunque sí contra el personal profesional sanitario.

139.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las reclamaciones contra actuaciones del personal: a) Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. b) Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. c) Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. d) Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse.

140.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, a las personas usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios citados en los apartados anteriores: a) No les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 14 a 17. b) Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 14 a 17. c) Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 16 y 17 en relación con la participación responsable en la gestión de la propia salud, así como en las relaciones asistenciales. d) Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 15, 16 y 17 en relación con las políticas sanitarias, la participación responsable en la gestión de la propia salud, así como en las relaciones asistenciales.

141.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la documentación clínica es: a) La información contenida en la historia clínica. b) El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial y la documentación relativa a las voluntades anticipadas. c) El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial y de investigación biomédica. d) El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.

142.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es persona usuaria: a) La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. b) La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud en el sistema público de salud. c) La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. d) La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria en el sistema público de salud.

143.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial: a) Como regla general se proporcionará verbalmente. b) Como regla general se proporcionará por escrito. c) Como regla general se proporcionará verbalmente y por escrito. d) Como regla general se proporcionará por escrito cuando se trate de pacientes menores de edad.

144.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial contiene, como mínimo: a) La finalidad y la naturaleza de cada intervención. b) La finalidad y la naturaleza de cada intervención y sus riesgos. c) La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. d) La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos, sus consecuencias y los derechos de las personas pacientes.

145.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantiza el cumplimiento del derecho a la información asistencial: a) La persona facultativa responsable de la persona paciente. b) La persona facultativa responsable de la persona paciente y el personal profesional que le atienda durante el proceso asistencial o le aplique una técnica o un procedimiento concreto. c) La persona facultativa responsable de la persona paciente y el personal de enfermería. d) El centro sanitario.

146.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la persona titular del derecho a la información asistencial es: a) La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita de manera expresa o tácita. b) La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita de manera expresa. c) La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita por escrito. d) La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho.

147.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando la persona paciente, según el criterio del personal facultativo que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico: a) La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho si así lo dispone la autoridad judicial. b) La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho, después de haber consultado al Comité de Ética Asistencial de Centro. c) La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho después de haber consultado con la dirección del centro. d) La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho.

148.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la persona enferma y no es posible conseguir su autorización: a) El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con el consentimiento de sus familiares. b) El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con el consentimiento de quien ostente la representación legal. c) El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con autorización judicial. d) El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento.

149.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se otorgará el consentimiento por representación: a) Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de edad, salvo que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. b) Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de dieseis años, salvo que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. c) Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de edad. d) Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de dieciséis años.

150.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el personal facultativo proporcionará a la persona paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: a) Todos los riesgos en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. b) Todos los riesgos, siempre que sean graves, en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. c) Todos los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. d) Todos los riesgos, siempre que sean probables y graves, en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.

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