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Fecha de Creación: 2023/05/25

Categoría: Letras

Número Preguntas: 92

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¿Cuándo se firmó el Tratado constitutivo de la Unión?. 1992. 1956. 2008. 1997.

El Consejo de Europa. Es una institución de la Unión Europea. Es una organización internacional independiente de la Unión. Es una de las comunidades originarias de la Unión Europea. Es un organismo de la Unión Europea.

El tratado de Lisboa. Es el tratado que constituyó las CEE. Es el denominado tratado constitucional. Modificó el TUE y establece el TFUE. Es el tratado constitutivo de la Unión.

La última ampliación de la Unión fue en. 2003. 2013. 2007. 2005.

La gran ampliación supuso. La incorporación de los países de Europa del este. La incorporación de los países de Europa del Sur. La incorporación de los países de Europa del norte. La incorporación de los países de la ex – Yugoslavia.

¿En qué año se creó la UE?. 1996. 1992. 1998. 2007.

Los valores comunes de la UE. Son valores comunes en la UE y en los Estados Miembros. Son valores de las Comunidades europeas. Son valores de la UE. Son valores de los Estados miembros.

Los principios democráticos. Se aplican tan solo en los parlamentos nacionales. Se exigen en el PE. Son necesarios en la tarea de la comisión. Es un principio de la UE y condición necesaria para ingresar.

El respeto a los derechos fundamentales. Obliga a la UE a actuar internamente. Obliga a los Estados Miembros a actuar internamente. Es una obligación de triple respeto: interno, externo y en los EM. Obliga a los estados candidatos.

Las condiciones de adhesión al tratado son. 3: Estado, Europeo y respeto de los valores de la UE. Son muy variados: políticos, económicos y jurídicos. El tratado de la UE no prevé ninguna condición.

La UE y los derechos humanos. La UE no tiene ningún sistema de DH. La UE incluye un doble sistema de DH: CDFUE y CEDH. La UE aplica los DH vía sus estados miembros. La UE ignora los derechos humanos.

La ciudadanía europea. Nació con la Acta Única Europea. Nació con Lisboa. Nació con Maastricht. Nació en el tratado constitucional de Roma.

El principio de atribución de competencias en la UE. Es un principio recogido en los tratados de diversas maneras. Es un principio general del derecho europeo. Es un principio derivado de la jurisprudencia europea. No se aplica en los ámbitos de la UE.

La obligación de motivación de los actos abarca. Todo acto jurídico debe indicar qué institución es competente. Todo acto debe especificar: base jurídica, fases y motivos. Los actos jurídicos no necesitan más motivaciones que el TUE. Todo acto jurídico debe especificar el motivo.

La cláusula de imprevisión. Se puede usar sin limitaciones en el DUE. Requiere una competencia formal en el tratado. Está prohibido su uso en el DUE. No puede ser un medio para aumentar competencias.

Las competencias de la UE. Se dividen en 3 grandes grupos. Se dividen en 2 grandes grupos. Se dividen en 4 grupos. Todas las competencias son de la misma categoría.

El ejercicio de las competencias de la UE. Se rige por las normas del AUE. Se rige por los principios de subsidiariedad y complementariedad. Se rige por el principio de atribución. Se rige por la norma de quien puede más puede menos.

El control de principio de subsidiariedad. Se hace de forma previa por los PNacionales y posterior por el TJUE. Tan solo el TJUE controla el cumplimiento de los principios. Se hace por la comisión. Se hace por el PE.

Las formas de exclusión voluntaria. No son posibles en el sistema UE. Se configuran tan solo en los textos de adhesión. Son generales a todos los estados miembros. Se denominan “opting out”.

¿Desde cuándo las elecciones al PE son por sufragio universal?. 1979. 2014. 1986. 1992.

El marco institucional de la UE. Siempre ha sido el mismo desde la CECA. Es dinámico y pragmático. Es el clásico de las organizaciones internacionales. Es el clásico de los estados federales.

La función judicial en la UE la realiza. El PE y el TJUE. El TJUE. El TJUE y la comisión. El TJUE y los Tribunales Nacionales.

El marco institucional. Está regulado únicamente en los tratados. Está regulado en los tratados y por una serie de principios. No recibe ninguna regulación.

Las competencias del PE. Son únicamente como asamblea de una OI. Son únicamente legislativas. Son variadas: políticas, presupuestarias, normativas... Son tan solo de control político.

El Consejo Europeo. Es una institución europea desde su formación. Es una institución europea desde Lisboa. Es una OI. No es una institución.

Las funciones del Consejo Europeo son: De impulso y orientación general. Las funciones ejecutivas clásicas. Tiene funciones judiciales. No tiene ninguna función.

El Consejo. Es una institución que representa la supranacionalidad. Es la institución que representa los intereses de los Estados. No es una institución de la Unión. Es una nueva institución desde Lisboa.

El COREPER. Es una institución de la Unión. Es un órgano del PE. Es el comité de representantes permanentes del Consejo. Es una organización internacional independiente.

Habitualmente, las decisiones en el consejo son. Por mayoría simple. Por unanimidad. Por consenso. Por mayoría cualificada.

La comisión. Representa los intereses de la Unión. Representa los intereses de los Estados Miembros. Representa los intereses de los nacionales de los estados.

El tribunal de justicia. Tiene un juez por cada estado miembro. Tiene 8 jueces. Tiene 20 jueces. Tiene 50 jueces.

Los órganos consultivos. Son fundamentalmente dos: CES y Comité de las regiones. No hay órganos consultivos. El Tribunal de cuentas y el defensor del pueblo.

El principio de autonomía del DUE implica. Sistema de Derecho Internacional de fuentes e incorporación. Aplicación analógica de los sistemas internacionales y nacionales. Sistema de Derecho nacional a la hora de incorporar las normas. Sistema propio de fuentes y normas de relaciones e incorporación.

El Derecho de la Unión se divide. En derecho originario (primario) y derecho derivado (secundario). No hay divisiones dentro del DUE. En derecho general y derecho especial.

El derecho originario está formado. Por los tratados constitutivos de las comunidades. Por las directivas y los reglamentos. Por los tratados y las reformas, y los principios generales. Por actos emanados de las instituciones.

El ámbito de aplicación rationae personae responde. A la cuestión “cuándo se aplica la norma”. A la cuestión de “a quién se le aplica la norma”. A la cuestión de “cómo se aplica la norma”. A la cuestión de “dónde se aplica la norma”.

El procedimiento de revisión ordinario. Puede utilizarse solo para revisar la parte III del TFUE. Puede utilizarse solo para l adhesión de nuevos miembros. Puede revisar el abasto general de los tratados.

El derecho derivado institucional se clasifica. De diversas maneras, principalmente tres. De una única manera: actos típicos y atípicos. De una única manera: actos vinculantes y no vinculantes. De una única manera: actos legislativos y no legislativos.

Todo el derecho derivado comparte una serie de características generales. Verdad. Mentira.

Son actos jurídicos vinculantes. Las recomendaciones y dictámenes. Los reglamentos, directivas, decisiones y algunos actos atípicos. Los reglamentos, directivas y decisiones. Tan solo los reglamentos son vinculantes.

La PESC. Tiene los mismos actos que el resto de políticas. Tiene una serie de actos especiales. No se contempla la emisión de actos en la PESC.

La aplicación del derecho de la unión europea es un proceso complejo por: Por la diversidad de las normas. Porque tan solo los Estados las pueden aplicar. Porque las normas no son claras. Por la pluralidad sujetos y la intensidad en la integración.

La aplicación del DUE por los estados miembros. Está guiada por las normas convencionales. Está regida por una serie de principios comunes. Está guiada por normas secundarias.

Para la aplicación del DUE en España. Hay que determinar la administración y la medida a adoptar. Tan solo cabe su aplicación vía ley orgánica. Tan solo está autorizado en el gobierno central. No existe ninguna especialidad en su aplicación.

El principio de aplicación inmediata establece. La forma de integración de las normas y los actos jurídicos del DUE. La obligación de los jueces nacionales de aplicar el DUE. El nacimiento de derechos y obligaciones que los particulares. La obligación de responsabilidad en caso de incumplimiento.

El efecto directo de las normas del DUE determina. La forma de integración de las normas del DUE. La obligación de publicación en el DUE. La capacidad de las normas de crear directamente derecho y obligaciones. La obligación del juez nacional de no aplicar el derecho interno contrario.

Los reglamentos tienen. Efecto directo completo: horizontal y vertical. Efecto directo incompleto: tan solo vertical.

Las directivas. No tienen nunca efecto directo. Efecto directo si cumplen una serie de requisitos.

El principio de primacía debe resolver. Conflicto DUE originario/DUE derivado. Conflicto entre normas DUE derivado. Conflicto DUE/normas de derecho interno.

¿Cómo se produce la colaboración de los jueces nacionales?. Mediante la aplicación de las normas del DUE. Mediante los conflictos de jurisdicción. Mediante la cuestión prejudicial. Mediante los recursos de incumplimiento.

La competencia del TJUE es. Única: contenciosa. El TJUE tan solo emite resoluciones no obligatorias. Única: consultiva. De dos tipos: contenciosa y consultiva.

El recurso de incumplimiento. Se resuelve directamente por el TG. Tiene dos fases: precontenciosa y jurisdiccional. Se resuelve directamente por el TJ. Se presenta delante del Consejo de Europa.

Se considera que los Estados Miembros incumplen el DUE cuando. Por acción violen obligaciones del DUE originario. Por acción violen obligaciones del DUE derivado si existe daño. Por acción u omisión violen obligaciones del DUE. Por omisión violan obligaciones del DUE.

La demanda del recurso de incumplimiento tiene que tener el mismo contenido que. La denuncia presentada por la Comisión. El requerimiento formal de la Comisión. La denuncia del particular afectado. La carta de emplazamiento y el dictamen.

El recurso de nulidad. Se debe de presentar en el terminio de 2 meses. Se debe de presentar en el terminio de 20 días. Se debe de presentar en el terminio de 3 meses. No tiene terminio de presentación.

Los motivos del recurso de nulidad son. Tasados: cuatro motivos concretos. Abiertos: Se puede alegar cualquier irregularidad.

La sentencia del recurso de nulidad tiene efectos. Ex nunc: desde el momento de la decisión. Ex tunc: retroactivos al nacimiento del acto impugnado.

El objeto de la cuestión prejudicial es: La validez de las normas internas. La resolución del conflicto DUE-Derecho Interno. La interpretación y validez DUE aplicable a un caso concreto. La resolución del caso concreto en el derecho nacional.

El recurso de casación es posible contra. Decisiones del TG por causas tasadas. Decisiones del TJ por causas abiertas. Ciertas decisiones del TG por causas abiertas. Ciertas decisiones del TG por causas tasadas.

La personalidad jurídica internacional comporta. Firmar tratados, derecho de legación y responsabilidad internacional. El derecho de firmar tratados. El derecho de nombrar al presidente del Consejo Europeo. El derecho de aparecer delante del TJUE.

Las competencias exteriores de la UE derivan. De la declaración el en TUE. De previsiones explicitas e implícitas en el TUE-TFUE. De la PESC.

El Servicio Europeo de Acción Exterior. Se creó en el Tratado de Maastricht. Se creó en el Tratado de Ámsterdam. Se creó en el Tratado de Roma. Se creó en el Tratado de Lisboa.

La misión principal del SEAE es. Asistir al Presidente del Consejo. Asistir a las delegaciones nacionales. Asistir al AR asuntos exteriores en su mandato. Asistir al Consejo Europeo.

La UE debe mantener una cooperación adecuada. Con la OTAN. Con la OEA. Con ninguna OI. Con la ONU y organismos especializados y OI regionales.

La PCC engloba. La politica comercial común interpretada ampliamente por el TJUE. La politica de medioambiente común. La política de defensa común. La política monetaria común.

El origen de la PESC se sitúa. En el tratado de Lisboa. En los años 70. En el tratado de Maastricht. En el AUE.

Los actos de la PESC. Son los actos generales no vinculantes: recomendaciones... Son los actos vinculantes generales: reglamentos, directivas... Son actos propios: orientaciones generales y decisiones de PESC.

La regla de adopción de decisiones es. Unanimidad siempre. Mayoría absoluta siempre. Unanimidad con excepciones. Mayoría simple siempre.

La Política Común se Seguridad y Defensa (PCSD). Es un ámbito especial de la PESC. Es un ámbito general de la PESC. No forma parte de la PESC.

El deber de asistencia mutua. Tiene un carácter militar explicito. No tiene un carácter militar. Tiene un carácter militar implícito. Deber asistencia en caso de ataque armado.

La cláusula de solidaridad. Es un deber de defensa militar. No existe ningún derecho en este sentido. Obligación de asistencia mutua delante de amenazas diversas.

Las misiones de la UE. Nacieron sin previsión en los tratados. Nacieron de una previsión explícita en los tratados.

El Consejo de Europa. Es una institución europea desde el Tratado de Lisboa. Es una Organización Internacional. Es un organismo de la UE.

La declaración Schuman proponía. La integración como estado federal del continente europeo. Realizaciones concretas y solidaridades de hecho. La integración económica de Francia y Alemania.

La UE nació. En el Tratado de Lisboa. En los Tratados de Roma. En el Tratado de Niza. En el Tratado de Maastricht.

En los valores de la UE del artículo 2. Son condiciones de ingreso. Son condiciones de ingreso y de permanencia. Son condiciones de ingreso y de disfrute de derechos.

Las condiciones de ingreso. Son tres y se completan con determinados criterios. Son 6 y están fijados en el TFUE. No hay condiciones para el ingreso.

El principio de atribución de competencias supone que la UE debe actuar. Respetando el principio de división de poderes. Respetando los derechos nacionales. Dentro de los límites de las competencias atribuidas.

La obligación de motivación abarca. Tres elementos: base jurídica, fases procedim. y motivos. La obligación de publicación de las normas. La obligación de justificar el cumplimiento de los principios de la UE.

Para resolver los conflictos entre instituciones de la UE. El TUE establece una serie de principios. El Consejo es el encargado de la resolución de conflictos. No existen porque las competencias son diversas. La Jurisprudencia del TJUE ha elaborado 4 principios fundamentales.

Dentro de la UE existen. 4 instituciones y una asamblea. 7 instituciones y 7 secretarias generales. 7 instituciones y diversos órganos y organismos. 3 instituciones originarias.

El derecho originario de la UE lo forman. Tratados constitucionales y reformas ppgenDerecho. Derecho internacional adoptado por la UE. Actos y normas jurídicas adoptadas en desarrollo. Los actos del Consejo Europeo.

El derecho derivado se divide en dos grupos. Si. No.

La aplicación del derecho de la UE en España comporta. La actuación del Consejo de Estado, único competente. La actuación de los órganos de régimen local. Dos acciones: administración competente y tipo normativo.

El TJUE tiene dos competencias. Mentira. Verdad.

La competencia contenciosa. Abarca los recursos que pueden plantearse. Abarca la emisión de dictámenes.

La competencia consultiva. Radica en el Consejo Europeo. Radica en el PE. Radica en el TJUE.

El recurso de incumplimiento. Requiere prueba del daño e intencionalidad. Requiere interés directo. Requiere prueba de la obligación y de la violación.

El recurso de nulidad está sometido a un terminio. 3 meses desde notificación, publicación. 4 meses desde notificación, publicación. 20 días desde notificación, publicación. 2 meses desde notificación, publicación.

El recurso de casación es un recurso. ordinario. extraordinario.

La UE tiene competencia exterior. Tan solo en las competencias exclusivas. Tan solo cuando lo determina el TUE. Existe un paralelismo de competencias externas-internas.

Los acuerdos de asociación son. Tratados de la UE con uno o más 3ers Estados o con OI. Acuerdos Comisión-Consejo. Acuerdos UE-Estados en desarrollo.

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