Palazos LOCALes
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Título del Test:![]() Palazos LOCALes Descripción: Picos y palas vol. 2 |




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Art.13.4- Tiempo de carencia para imposibilidad de segregación del nuevo municipio resultante. 10 años. 5 años. 15 años. Art.13.4- Tiempo de preferencia en la asignación de subvenciones al nuevo municipio resultante. 10 años. 5 años. 15 años. Art.13.4- Liquidación de deudas antiguas al crear un nuevo municipio. Durante 2 años. Durante 3 años. Durante 5 años. (Ley 346/2002)Art.25- Plazo para resolución del procedimiento de alteración de término municipal. 1 año. 10 meses. 6 meses. Art.121.2- Referencia temporal para ser Gran Población por población suficiente. 1 de enero del año anterior al inicio de cada mandato. 1 de enero del año de inicio del mandato correspondiente. 31de diciembre del año anterior al inicio de cada mandato. Art.121.2- Plazo para adaptar la organización del municipio al nuevo status de Gran Población. 1 año. 6 meses. 9 meses. Art.27- Duración de la delegación de una competencia a un municipio. No inferior a 5 años. No inferior a 2 años. No inferior a 4 años. Art.49- Plazo de información pública y audiencia a los interesados en aprobación de Ordenanzas Locales. No inferior a 30 días. No inferior a 20 días. No inferior a 15 días. Plazo que tienen las CCAA o AGE para impugnar un acto/acuerdo que infringe el ordenamiento jurídico. 10 días. 15 días. 5 días. Art.67.2- Plazo para requerimiento de anular acto/acuerdo al Alcalde por parte del Delegado del Gobierno desde la recepción de éste. 10 días. 5 días. 15 días. Art.67.2- Plazo para anular acto/acuerdo por parte del Alcalde tras requerimiento del Delegado del Gobierno. ≤ 10 días. ≤ 5 días. ≤ 3 días. Art.67.2- Plazo para anular acto/acuerdo por parte del Delegado del Gobierno si el Alcalde no lo ha anulado tras requerirle. 15 días desde fin de plazo. 5 días desde fin de plazo. 10 días desde fin de plazo. Art.67.3- Plazo para impugnar un acto/acuerdo en el Contencioso tras suspensión por parte del Delegado del Gobierno. 10 días desde la suspensión. 15 días desde la suspensión. 5 días desde la suspensión. Art.68- Plazo que tienen las AAPP para actuar en defensa de sus bienes y derechos tras requerir dicho ejercicio por vecino. 30 días. 20 días. 1 mes. Art.81- Alteración (conversión) automática de un bien patrimonial a bien demanial por uso/servicio público. más de 25 años. 25 años. más de 50 años. 50 años. Art.82- Facultad de las AAPP de recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes demaniales. En cualquier momento desde la desposesión. 1 año desde la desposesión. 5 años desde la desposesión. Art.82- Facultad de las AAPP de recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales. En cualquier momento desde la desposesión. En 1 año desde la desposesión. En 5 años desde la desposesión. |