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PARCIAL 2

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Título del Test:
PARCIAL 2

Descripción:
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Fecha de Creación: 2025/11/14

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 104

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Temario:

Las bebidas analcohólicas se encuentran gravadas por los impuestos internos. VERDADERO. FALSO.

El TFN tiene dentro de su competencia, en los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que deniegan reclamaciones por repetición de impuesto. VERDADERO. FALSO.

El TFN dicta reglas de procedimiento que rigen en los procesos en los que él interviene. VERDADERO. FALSO.

El IVA es un impuesto plurifásico. VERDADERO. FALSO.

El Recurso de apelación por determinación de impuestos, quebrantos y multas se presenta ante el TFN. VERDADERO. FALSO.

La teoría del balance considera renta a todo incremento patrimonial. VERDADERO. FALSO.

Según Villegas, la controversia tributaria comienza con la etapa jurisdiccional. VERDADERO. FALSO.

Una de las controversias sobre las que versa el proceso tributario es la validez constitucional de la norma tributaria. VERDADERO. FALSO.

El derecho procesal tributario está constituido por el conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco y los particulares. VERDADERO. FALSO.

Una persona humana decide enajenar sus acciones societarias, obteniendo una renta en virtud de ello. Dicha renta se encuentra gravada. VERDADERO. FALSO.

El impuesto sobre los ingresos brutos es de carácter local. VERDADERO. FALSO.

El impuesto a los sellos es un tributo de carácter local. VERDADERO. FALSO.

El impuesto a los bienes personales es un impuesto real. FALSO. VERDADERO.

Las garantías procesales son especialidad, parcialidad e idoneidad. FALSO. VERDADERO.

El procedimiento ante el TFN es llevado a cabo en forma ORAL. FALSO. VERDADERO.

El tribunal fiscal de la Nación es un organismo jurisdiccional que depende del Poder Legislativo. FALSO. VERDADERO.

La teoría de la fuente requiere la efectiva periodicidad de la renta. FALSO. VERDADERO.

La ALADI tiene como finalidad la creación de un mercado común de toda América. FALSO. VERDADERO.

La renta por la enajenación de un inmueble efectuada por una sociedad es una renta de segunda categoría. FALSO. VERDADERO.

El procedimiento tributario es impulsado por las partes. FALSO. VERDADERO.

El derecho procesal tributario está constituido por el conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco y los particulares. VERDADERO. FALSO.

El impuesto a los sellos es un tributo de carácter local. VERDADERO. FALSO.

El impuesto sobre los ingresos brutos es de carácter local. VERDADERO. FALSO.

El IVA es un impuesto plurifásico. VERDADERO. FALSO.

El Recurso de apelación por determinación de impuestos, quebrantos y multas se presenta ante el TFN. VERDADERO. FALSO.

El TFN dicta reglas de procedimiento que rigen en los procesos en los que él interviene. VERDADERO. FALSO.

El TFN tiene dentro de su competencia, en los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que deniegan reclamaciones por repetición de impuestos. VERDADERO. FALSO.

La teoría del balance considera renta a todo incremento patrimonial. VERDADERO. FALSO.

Las bebidas analcohólicas se encuentran gravadas por los impuestos internos. VERDADERO. FALSO.

Recurso de apelación por determinación de impuestos, quebrantos y multas se presenta ante el TFN. VERDADERO. FALSO.

Según Villegas, la controversia tributaria comienza con la etapa jurisdiccional. VERDADERO. FALSO.

Una de las controversias sobre las que versa el proceso tributario es la validez constitucional de la norma tributaria. VERDADERO. FALSO.

Una persona humana decide enajenar sus acciones societarias, obteniendo una renta en virtud de ello. Dicha renta se encuentra gravada. VERDADERO. FALSO.

El impuesto a los bienes personales es un impuesto real. FALSO. VERDADERO.

El procedimiento ante el TFN es llevado a cabo en forma ORAL. FALSO. VERDADERO.

El procedimiento tributario es impulsado por las partes. FALSO. VERDADERO.

El tribunal fiscal de la Nación es un organismo jurisdiccional que depende del Poder Legislativo. FALSO. VERDADERO.

La ALADI tiene como finalidad la creación de un mercado común de toda América. FALSO. VERDADERO.

La renta por la enajenación de un inmueble efectuada por una sociedad es una renta de segunda categoría. FALSO. VERDADERO.

Las garantías procesales son especialidad, parcialidad e idoneidad. FALSO. VERDADERO.

El derecho presupuestario regula la aprobación del presupuesto. VERDADERO. FALSO.

El contribuyente de facto es sobre quien recae la carga tributaria. VERDADERO. FALSO.

El criterio de renta mundial se aplica sólo a los residentes en el país. VERDAERO. FALSO.

El órgano judicial con competencia en nuestro país es el Fuero Civil y Comercial. VERDADERO. FALSO.

El presupuesto constituye un plan económico del sector público. VERDADERO. FALSO.

Es facultad del Congreso, fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional. VERDADERO. FALSO.

Exceptuando los casos de competencia originaria de la CSJN, una de las vías para acceder al supremo tribunal es mediante el recurso directo por apelación denegada. VERDADERO. FALSO.

Giuliani Fonrouge sostiene la división bipartita de los sujetos pasivos. VERDADERO. FALSO.

Giuliani Fonrouge sostiene que la actividad de determinación corresponde a la administración persiguiendo el fin declarativo y formal o documenta. VERDADERO. FALSO.

La corriente doctrina l en la que se enrola Villegas sostiene la división tripartita de los sujetos pasivos. VERDADERO. FALSO.

La relación jurídica tributaria nace con el acaecimiento fáctico del hecho imponible. VERDADERO. FALSO.

La relación jurídico tributaria principal, tiene la estructura de las correspondientes a las obligaciones del derecho privado. VERDADERO. FALSO.

La relación jurídica tributaria principal se refiere al vínculo obligacional. VERDADERO. FALSO.

La teoría publicista concibe la obligación tributaria como una obligación unilateral. VERDADERO. FALSO.

Los impuestos son exigidos al obligado, independientemente de toda actividad estatal relativa al mismo. VERDADERO. FALSO.

Los organismos administrativos AFIP-DGI-DGA-DGRSS. VERDADERO. FALSO.

Los responsables por deuda ajena están obligados a pagar con el patrimonio que administran. VERDADERO. FALSO.

Según Jarach la primera etapa administrativa debe asimilarse a la segunda contenciosa. VERDADERO. FALSO.

El contribuyente es responsable por deuda ajeno. FALSO. VERDADERO.

El estado obtiene todos sus fondos a través de los tributos. FALSO. VERDADERO.

EL IMPUESTO A DEBITO Y CREDITO BANCARIO SE APLICA A TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA. FALSO. VERDADERO.

El Iva es un impuesto directo. FALSO. VERDADERO.

El plazo de apertura a prueba ante el TFN es prorrogable por 60 días a pedido de parte. FALSO. VERDADERO.

Existiendo un sustituto, el destinatario legal tributario se libera de la carga pecuniaria del tributo. FALSO. VERDADERO.

La corriente doctrinaria moderna (en la cual se enrola Villegas) postula la complejidad de la relación jurídica tributaria. FALSO. VERDADERO.

La doctrina contraria a Jarach afirma que todo lo concierne. FALSO. VERDADERO.

La ley del impuesto a las ganancias considera residentes en el país a todas las personas humanas de nacionalidad extranjera que permanezcan en el país por un período superior a 2 años. FALSO. VERDADERO.

Para la doctrina clásica, la relación jurídica tributaria no es de naturaleza compleja. FALSO. VERDADERO.

Para ser sujeto del impuesto sobre los ingresos brutos, se requiere que el resultado de la actividad sea lucrativo. FALSO. VERDADERO.

Valdés Costa dice que el contencioso-tributario propiamente dicho se abre con anterioridad a la decisión administrativa definitiva, o sea, cuando todavía no se agotó la vía administrativa con todos los recursos previstos en el respectivo ordenamiento jurídico. FALSO. VERDADERO.

2°da instancia – Cámara de Apelaciones. Interviene en las apelaciones que se interpusieran contras las decisiones adoptadas por el TFN, en los recursos de amparo sin limitación de monto. Interviene en los casos de apelaciones contra sentencias de jueces de primera instancia dictadas en materia de repetición de gravámenes y aplicación de sanciones. Interviene en los recursos de revisión y apelación limitada contra las sentencias dictadas por el TFN en materia de tributos o sanciones. No interviene en los recursos por retardo del TFN. Las sentencias dictadas no son definitivas, por lo tanto, no tienen autoridad de cosa juzgada y autorizan el ejercicio de repetición por todo concepto.

Acción de repetición. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la DDJJ debe hacerse ante la AFIP. En caso de resolución denegatoria dentro de los 3 meses de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de reconsideración, apelar ante el TFN o interponer demanda contenciosa dentro de 15 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP no es competente y debe presentarse ante el TFN o la Justicia Nacional. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la DDJJ debe hacerse ante la AFIP. En caso de resolución denegatoria dentro de los 8 meses de presentado el contribuyente puede emplazar apelación ante el TFN o interponer demanda contenciosa dentro de 15 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP no es competente y debe presentarse ante el TFN o la Justicia Nacional. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser Abonados sobre la base de la DDJJ debe hacerse ante el TFN. En caso de resolución denegatoria dentro de los 30 días de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de reconsideración, apelar ante la justicia nacional o interponer demanda contenciosa dentro de 35 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP es competente y debe presentarse. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la Determinación de oficio debe hacerse ante la Justicia Nacional. En caso de resolución denegatoria dentro de los 6 meses de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de aclaratoria, apelar ante el TFN o interponer demanda civil dentro de 30 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP es competente o debe presentarse ante el TFN pero no ante la Justicia Nacional.

Causas de remoción del Presidente del TFN. Mal desempeño en sus funciones, desorden de conducta, negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos, otras. El abandono de sus funciones . El desconocimiento inexcusable del derecho. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo.

Competencia del TFN. El TFN entiende en los recursos de apelación contra resoluciones de la AFIP. El TFN entiende en los recursos de aclaratoria ante la AFIP. El TFN entiende en los recursos de reconsideración. El TFN entiende en los recursos extraordinarios contra la AFIP. El TFN entiende en cualquier proceso en donde resulte demandada la AFIP.

Demanda por retención de impuestos. Debe requerirse mediante oficio a la AFIP los antecedentes, y esta debe contestar en el término de 15 días. Procede en periodos fiscales con relación a los que se haya satisfecho el impuesto hasta ese momento determinado por la AFIP. No podrá fundarse la pretensión en hechos no alegados en la instancia administrativa. Incumbe a la administración pública demostrar en la medida en que el impuesto satisface la pretensión tributaria. El objeto del litigio consiste en la impugnación del acto administrativo.

El impuesto a la transferencia de inmuebles. Es un tributo nacional. Es un impuesto real. Se aplica sobre la transferencia de inmuebles que realice cualquier persona humana o jurídica. Recae sobre toda enajenación de inmuebles. Tiene una alícuota progresiva.

El impuesto a los bienes personales. Recae sobre el patrimonio de las personas físicas y sucesiones indivisas. Es un impuesto real. Su recaudación no tiene asignación específica. Recae sólo sobre el activo de las personas físicas. Es de carácter local.

El impuesto sobre los ingresos brutos. Grava el ejercicio habitual de cualquier actividad a título oneroso. Es un impuesto directo. Es un impuesto nacional. No grava la actividad industrial. Grava sólo el ejercicio de una actividad comercial.

el IVA es: Es un impuesto periódico. Es un impuesto al patrimonio. Es un impuesto instantáneo. Es un impuesto a la riqueza. Es un impuesto local.

El Tribunal fiscal de La Nación está formado por: Órgano de administración formado por un coordinador general designado por el PEN en conjunto con un Órgano Jurisdiccional. Órgano de coordinación y Órgano de decisión. Secretaria Única. Director designado por el PJ. Coordinación unilateral.

en el IVA, las siguientes actividades están: Venta de cosa inmueble. La leche común sin aditivos. La prestación de servicios profesionales.

En el supuesto de contribuyente persona física. Las rentas de la locación de cosa mueble es. La retribución percibida por los cooperativistas por los servicios personales prestados las cooperativas de trabajo es. El importe de abonado por la locación de bienes muebles anexos a la locación de inmuebles es.

Excepciones. Son de previo y especial pronunciamiento las excepciones establecidas en la normativa, se dará traslado por 10 días a la administración, mismo plazo para la admisibilidad. Se resolverán todas con el fondo de la causa. 5 días es el plazo de admisibilidad. La resolución puede ser apelada. Se dará traslado a la administración por el termino de 3 días.

Funciones del Director general (DGI-DGA AFIP): Tiene como funciones en el procedimiento practicar el procedimiento de determinación de oficio en la forma que estipula la ley, resolver la aplicación de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento el solicitar a las partes la determinación del tributo en la forma que estipula la ley, resolver la aplicación de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir en los reclamos por excusación y resolver los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento practicar el procedimiento de determinación de oficio en la forma que estipula la ley, resolver la aplicación de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento resolver el monto líquido del tributo, resolver la aplicación de sanción con motivo de la comisión de infracciones, intervenir en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento denegar la determinación de oficio hecha por la administración y diferirla, resolver la exención de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, no intervenir en los reclamos por repetición y apelar los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento solicitar a la administración que se lleve a cabo la determinación de oficio en la forma que estipula la ley, resolver la aplicación de sanción con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir como consultor en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración.

Ganancia neta sujeta a impuesto para personas humanas. Es la que surge de detraer de las rentas netas de todas las categorías, las deducciones personales del art. 23. Es la que surge de detraer de las rentas brutas de cada categoría, los gastos necesarios para obtenerlas y mantener la fuente. Es la que surge de detraer de las rentas brutas de todas las categorías, los gastos necesarios para obtenerlas y mantener la fuente. Es la que surge de detraer de las rentas brutas de todas las categorías, el mínimo no imponible. Es la que surge de la sumatoria de las rentas netas de cada categoría.

La imputación de ganancias y gastos por el criterio de lo devengado se utiliza: Sólo para rentas de primera y tercera categoría. Sólo para rentas de primera categoría. Sólo para rentas de segunda y cuarta categoría. Sólo para rentas de tercera categoría. Solo para rentas de segunda categoría.

La imputación de ganancias y gastos por el criterio de lo percibido se utiliza. Sólo respecto de rentas de segunda y cuarta categoría. Sólo respecto de rentas de segunda categoría. Sólo respecto de rentas de primera y tercera categoría. Sólo respecto de rentas de primera categoría. Sólo respecto de rentas de tercera categoría.

Las sucesiones indivisas son contribuyentes en el impuesto a las ganancias: Hasta la declaratoria de herederos o declaración de validez de testamento. Hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos. Desde la declaratoria de herederos o declaración de validez de testamento. Hasta la partición de los bienes. Desde la apertura de la sucesión.

Impuestos internos: No se encuentran alcanzadas las monedas de oro. Son plurifásicos. Se clasifica como impuesto local. Grava en el origen y no en el momento del consumo. Pueden estar alcanzadas las perlas naturales.

Procedimiento ante la justicia nacional – primera instancia: Debe interponerse demanda contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones. La demanda interpuesta contra la resolución de recurso de reconsideración en materia de multas debe ser hecha dentro del plazo perentorio de 15 días desde la notificación de la resolución administrativa. La demanda contenciosa contra el fisco procede ante juez competente siempre que se cuestione una suma mayor a la finada en la norma. La demanda interpuesta contra la resolución en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones debe ser hecha dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación de la resolución administrativa. Debe interponerse demanda contra las resoluciones dictadas en los recursos de aclaratoria.

Producida la muerte del causante, en el impuesto a las ganancias: Corresponde tributar a la sucesión indivisa desde el fallecimiento del causante. La sucesión indivisa es contribuyente hasta la declaratoria de herederos. Es contribuyente la sucesión indivisa por el período comprendido entre el inicio del período fiscal y el fallecimiento del causante. Los herederos se convierten en contribuyentes por las rentas de la sucesión. Tributa la sucesión indivisa desde la apertura de la misma.

Recurso de amparo: Es requisito haber solicitado un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 15 días sin resolución, tiene un plazo de 3 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN es apelable ante la cámara. No es requisito haber un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 30 días sin resolución, tiene un plazo de 5 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara. No es requisito haber un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 20 días sin resolución, tiene un plazo de 10 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara. Es requisito haber solicitado un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 15 días sin resolución, tiene un plazo de 20 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara. Es requisito haber solicitado un pronto despacho ante la autoridad administrativa de forma oral, debe haber transcurrido 15 días sin resolución, tiene un plazo de 30 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara.

Recurso de apelación y revisión limitada: El plazo de interposición es de 30 días de notificada la sentencia del TFN. Deben expresarse los agravios a la resolución ante el TFN dentro de los 15 días de la interposición. Se interpone oralmente. La apelación de sentencias que condenan al pago de tributo e intereses se concede con efecto devolutivo. Se interpone ante el órgano que dictaminó la resolución.

Recurso de apelación por determinación de impuestos, quebrantos y multas. Debe ser por impuesto en forma escrito, a los 15 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto suspensivo y se dará traslado para su contestación por 30 días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma escrito, a los 20días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto suspensivo y se dará traslado para su contestación por 5 días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma oral, a los 30 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto diferido y se dará traslado para su contestación por 20 días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma escrito, a los 5 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto diferido y se dará traslado para su contestación por 15 días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma oral, a los 3 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto diferido y se dará traslado para su contestación por 10 días a la emplazada.

Recurso de reconsideración: Se interpone ante la autoridad que dictó la resolución, resuelve el superior jerárquico, procede contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos, el plazo de interposición es de 15 días de notificado y 20 para la resolución del mismo. Se interpone ante superior jerárquico del que emitió la resolución, procede contra las resoluciones que emitan sanciones o determinen la cuantía de las mismas, el plazo de interposición es de 3 días de notificado y 10 para la resolución del mismo. Se interpone ante el superior jerárquico, procede contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos, el plazo de interposición es de 15 días de notificado y 20 para la resolución del mismo. Se interpone ante superior jerárquico del que emitió la resolución, procede contralas resoluciones que sugieran sanciones o determinen las multas, el plazo de interposición es de 10 días de notificado y 30 para la resolución del mismo. Se interpone ante superior jerárquico del que emitió la resolución, procede contra las resoluciones que emitan sanciones, el plazo de interposición es de 5 días de notificado y 25 para la resolución del mismo.

Recurso por retardo: Es alternativo a la demanda ante la justicia nacional, se presenta en caso de no haberse dictado resolución a los 3 meses de presentada. Se presenta ante la Administración. Los plazos del mismo son especiales. Tiene como causa la omisión de resolución dentro de los 10 días de presentada. Se presentan en conjunto con la demanda.

Recursos por retardo de justicia del TFN: La Cámara oficia al TFN a los fines de dictar un pronunciamiento en el plazo de 15 días desde la recepción del mismo. La presentación se hace con copia del escrito de solicitud de dictado de sentencia. Se requiere que hayan transcurrido 10 días desde la fecha del escrito de cualquiera de las partes. Si el TFN no dicta sentencia, la cámara solicita los autos y se regirá por el procedimiento administrativo para los recursos de apelación. Se presenta ante el mismo TF.

Régimen de convenio multilateral: La actividad de la construcción tiene un régimen de distribución especial. Los servicios profesionales tienen un régimen de distribución especial. Se reparte a prorrata la base imponible entre las jurisdicciones. La actividad aseguradora se liquida por el régimen general. La actividad de comercialización de productos alimenticios tiene un régimen de distribución especial.

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes: Comprende el IVA e impuesto a las ganancias. Es un impuesto local. Permite realizar hasta dos actividades. Tiene una alícuota única. Comprende el IVA, impuesto a las ganancias y bienes personales.

SOLVE ET REPETE. El principio solve et repete establece que el contribuyente que inicie una contienda sobre un tributo a la administración pública, debe previamente pagarlo. Cuando se trate de casos anómalos, entiende la Corte Suprema de Justicia que existe una excepción a este principio. Se trata de un privilegio del fisco. Se trata de un principio creado por la doctrina tributaria. Su finalidad es garantizar el pago del tributo y apaciguar el reclamo del Contribuyente.

Una los conceptos relacionados. El impuesto a los débitos y créditos bancarios es aplicable. El impuesto a la ganancia mínima presunta es susceptible de ser aplicado. El impuesto a los bienes personales se aplica.

Unir el concepto con su definición sobre el tema infracciones en la ley 11683: (M3) ---- Misma pregunta ----Infracciones en la ley 11683. FORMALES. LA CLAUSURA Y MULTA. Omisión de pago Culposa. Omisión de pago con presunción de dolo. Presunción de dolo iuris tantun.

Zonas de libre comercio. El Mercosur estableció una de ellas. Eliminan las barreras comerciales dentro del área señalada como tal respecto de los países integrante. El NAFTA estableció una de ellas. Sólo surgen de acuerdos bilaterales. Una de ellas es la Unión Europea.

Zonas francas: Pueden ser con destino a almacenamiento. En las mismas rigen los tributos aduaneros a la importación. Son territorio aduanero. En las mismas no se abonan las tasas retributivas de servicios aduaneros. Sólo pueden ser destinadas al almacenamiento.

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