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Parcial de tarde

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Título del Test:
Parcial de tarde

Descripción:
Examen 6 de mayo

Fecha de Creación: 2026/05/23

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

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1. Entre las siguientes afirmaciones en cuanto al “foro” de Competencia Judicial Internacional, determina cuál es falsa: a) Es la circunstancia presente en las situaciones privadas internacionales que el legislador emplea para atribuir el conocimiento de tales situaciones a sus órganos jurisdiccionales. b) Es la circunstancia presente en las situaciones privadas internacionales que el legislador emplea para determinar el derecho aplicable a una situación privada internacional. c) La elección de los foros no es irrelevante, responde a determinados objetivos de políticas legislativas. d) Los foros pueden ser de protección o neutros.

2. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles: a) Siempre hay que fundamentarla en algún Reglamento UE. b) Siempre hay que fundamentarla en algún Convenio internacional. c) Siempre hay que fundamentarla en la LOPJ. d) Siempre hay que fundamentarla en algún precepto normativo, dado su carácter legal.

3. El Sr. Papadopolos, nacional griego que reside en Madrid, arrienda una maravillosa casa en la Isla de Santorini a su compatriota, el Sr. Ioannadis que vive también en la capital de España para que pase las vacaciones estivales. Surgidas ciertas desavenencias en cuanto a la devolución de la fianza cuyo montante asciende a 5.000 €, el Sr. Ioannadis se plantea iniciar un pleito ¿qué tribunal/es serán competentes?. a) Los tribunales griegos en virtud del foro exclusivo (Art. 24 R. Bruselas I bis). b) Los tribunales españoles en virtud de la extensión y límite de su jurisdicción (art. 21 LOPJ). c) Los tribunales españoles o griegos en virtud del foro exclusivo alternativo (art. 24 R. Bruselas I bis). d) Los tribunales españoles en virtud del foro general (art. 4 R. Bruselas I bis).

4. Una empresa domiciliada en Bruselas es demandada por una empresa con sede en Osuna ante los jueces de esa localidad como consecuencia de un contrato que debía haberse ejecutado en Lieja (Bélgica). La empresa belga no comparece ante juez español. ¿Ante qué problemática de Derecho procesal civil internacional nos encontramos en este caso?. a) Puede tratarse de una litispendencia y la empresa belga está preparando su demanda. b) El tribunal español se declarará en todo caso competente. c) Ante la verificación de oficio de la competencia y el juez español deberá comprobar si tiene competencia fundamentada ex Reglamento UE. d) La incomparecencia del demandado, acto procesal que siempre perjudica a este.

5. La Sra. Hansen nacional sueca que reside en Mijas, desapareció hace 5 años en un viaje por el Perú mientras realizaba una excursión para visitar la zona arqueológica de Machu Picchu. Sus hijos se plantean instar la declaración de fallecimiento y la consiguiente declaración de herederos. ¿Serán competentes los tribunales españoles?. a) Sí tanto para la declaración de ausencia y fallecimiento como de herederos en virtud del Art. 22 quáter a) y g) LOPJ. b) No. Serán en todo caso los tribunales suecos por la nacionalidad del causante y de los hijos, sus herederos ex. Art. 9.1 Cc. c) Sí para la declaración de ausencia y fallecimiento ex art. 22 quáter a) y b), y para la de herederos ex. Regl. 650/2012. d) Conocerán los tribunales suecos o españoles en virtud del Convenio de Lugano II.

6. Un acreedor con sede en Barcelona estudia demandar a una empresa con sede en Berlín por incumplimiento de un contrato en España. Las mercancías debían de haberse entregado en España, pero nunca se suministraron. ¿Qué posibilidades tendrá el actor a la hora de interponer la demanda?. a) Los tribunales españoles en virtud del foro del domicilio del demandante. b) Los tribunales alemanes en cuanto que domicilio del demandado. c) Los tribunales españoles en virtud del foro especial por razón de la materia. d) La b y la c son correctas.

7. En cuanto a la relación entre el Convenio de Lugano y el R. Bruselas I bis ¿cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?. a) Los Estados UE aplican siempre en sus relaciones mutuas el R. Bruselas I bis. b) Los Estados de la AELC aplican entre ellos el Convenio Lugano II. c) Se aplica el Convenio de Lugano II y no el Reglamento siempre que el demandado tenga su domicilio en la AELC o la UE. d) Se aplica el Convenio de Lugano II cuando se otorgue competencias a los tribunales de Noruega, Islandia o Suiza mediante los foros de competencias exclusivas o la sumisión expresa.

8. Los aspectos generales del R. Bruselas I bis sobre Competencia judicial internacional son: a) Su carácter doble, distributivo e imperativo. b) Carácter subsidiario, principio de proximidad e inspiración europea. c) Foros jerarquizados y preeminencia sobre leyes especiales. d) Todos ellos son verdaderos.

9. Una empresa francesa demanda a una empresa alemana en España. El tribunal exige intento previo de alguno de los medios alternativos de solución de controversias previstos en la Ley Orgánica 1/2025. La empresa francesa alega que es un litigio internacional y que, por tanto, ese requisito no procede. La empresa alemana acude a usted en busca de asesoramiento y le pregunta si la empresa francesa está en lo cierto. Usted emite el siguiente dictamen jurídico (elija el más correcto): a) La LO 1/2025 exime a los conflictos transfronterizos de este requisito, pero no a los litigios internacionales. b) Solo se exige si alguna de las partes es española y la actividad negociadora se realiza en España o si media entre las partes sumisión expresa o tácita a lo dispuesto en la LO 1/2025. c) Se exige si el caso presenta vinculación suficiente con España. d) En España, los medios alternativos de solución de controversias se exigen siempre en materia mercantil, laboral, civil y concursal, según la LO 1/2025, sin importar que el litigio presente algún elemento de extranjería.

10. La validez y eficacia formal de un poder para pleitos otorgado ante autoridades públicas suizas que se quiere hacer valer ante Tribunales españoles se rige por: a) La lex loci, es decir, la ley suiza. b) La ley personal de las partes que lo otorgan. c) Para que despliegue efectos en el foro español, deberá ir acompañado de traducción al castellano o a alguna otra lengua oficial, según la Comunidad Autónoma en la que se haga valer, y acompañado de apostilla, al ser Suiza Estado parte del Convenio de la Haya de 1961. d) A y c son correctas.

11. La asistencia judicial internacional consiste en que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso pendiente exhorta a otro órgano jurisdiccional para que, en su jurisdicción: a) Practique una diligencia de prueba. b) Practique una notificación. c) Adopte una medida cautelar. d) Todas las anteriores son correctas.

12. El efecto de cosa juzgada material en sentido negativo reconocido a una sentencia judicial extranjera implica (señale la INCORRECTA): a) Que es un tipo de efecto procesal. b) Es un efecto que se despliega a través de un reconocimiento, en sentido estricto, bien incidental, bien por homologación. c) Que no puede volver a litigarse el mismo asunto que resuelve la sentencia extranjera. d) Que la sentencia extranjera pasa a considerarse como dictada por la autoridad del Estado requerido.

13. Se aporta como prueba en un litigio relativo a un divorcio, que se está ventilando ante instancias judiciales españolas, una resolución judicial polaca que constata que la parte demandada ostenta la propiedad de un inmueble sito en Polonia. Con relación a esta resolución: a) Su reconocimiento por el Juez español requiere suspender el litigio principal e iniciar un procedimiento de exequatur. b) Su reconocimiento por el Juez español requiere suspender el litigio principal e iniciar un procedimiento de exequatur. c) Su reconocimiento por el Juez español no requiere suspender el litigio principal, sino que puede sustanciar dentro del litigio principal un reconocimiento incidental. d) Ninguna es correcta.

14. Una sentencia alemana que resuelve una controversia mercantil, condena a un consumidor español. La empresa alemana pretende el reconocimiento de la resolución en España: a) Se reconocerá/ejecutará de manera directa si el consumidor no se opone o el Juez estima de oficio la concurrencia de un motivo de oposición. b) El consumidor no podrá oponerse alegando falta de competencia judicial del órgano alemán debido a la prohibición del artículo 45.3 del Reglamento Bruselas I bis. c) En este caso habría que verificar si concurre algún motivo de denegación, como la infracción de derechos de defensa, del art. 46 LCJIMC. d) El consumidor podrá oponerse por vulneración de un foro de protección del Reglamento Bruselas I bis.

15. Se presenta ante un Juez español una resolución judicial checa que resuelve una controversia en materia civil para su reconocimiento. La parte perjudicada presenta una sentencia española cuyas consecuencias jurídicas excluyen aquellas de la Resolución austríaca, alegando que ello constituye un motivo de denegación. ¿Qué deberá estudiar el Juez?. a) Que haya identidad de partes en ambas resoluciones. b) Que no sean contrarias al orden público. c) Que se haya respetado la competencia judicial internacional. d) Que la sentencia española se haya dictado con anterioridad a la austríaca.

16. Respecto al procedimiento monitorio europeo (señale la FALSA): a) Permite la libre circulación de requerimientos europeos de pago en la Unión Europea. b) Crea un cauce armonizado en todos los Estados miembros para el cobro rápido y eficiente de créditos no controvertidos. c) Se puede acudir a él con relación a asuntos que presenten un carácter transfronterizo y que versen en materia civil y mercantil. d) Los créditos que se reclaman en este procedimiento deben ser de cuantía inferior a 5000 euros.

17. Respecto al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros: a) No es un acto extranjero susceptible de reconocimiento en España. b) El único instrumento que regula en España el régimen de reconocimiento a laudos arbitrales extranjeros es el Convenio de Nueva York de 1958. c) El Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras tiene carácter erga omnes. d) El Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras regula la ejecución material de las mismas en los Estados parte.

18. En materia de reconocimiento de documentos públicos, el Reglamento (UE) 2016/1191 de 6 de julio 2016 (señale la INCORRECTA): a) Facilita el reconocimiento de todos los documentos públicos entre Estados miembros de la UE. b) Introduce un sistema de impresos estándar multilingües o normalizados plurilingües. c) Pretende facilitar la libre circulación de los ciudadanos UE. d) Elimina los requisitos de legalización y apostilla en lo que a su ámbito de aplicación concierne.

19. ¿Cómo puede un demandante actuar si los tribunales españoles se declaran incompetentes por inmunidad de jurisdicción?. a) Puede demandar ante cualquier tribunal internacional sin restricciones. b) No tiene ninguna alternativa legal. c) Puede reclamar ante los tribunales del Estado que goza de inmunidad, solicitar una reclamación diplomática o reclamar responsabilidad patrimonial al Estado español. d) Puede solicitar directamente la intervención de la Unión Europea.

20. Un juez norteamericano dicta una sentencia en la que atribuye la propiedad de un chalet sito en Nerja a un ciudadano norteamericano. Se presenta y admite la sentencia para su reconocimiento o exequatur ante juez competente del juzgado de primera instancia español: a) Denegarán el reconocimiento, en base al artículo 46.1.c LCJIMC y art. 24 Reglamento Bruselas I bis. b) Denegarán el reconocimiento, en base al artículo 45.1.e Reglamento Bruselas I bis. c) La reconocerá puesto que las competencias exclusivas de las que habla el artículo 46.1.c LCJIMC son distintas a las contenidas en el art. 24 Reglamento Bruselas I bis, y este caso no vulnera ninguna de ellas. d) Solo podrán denegar el reconocimiento en base al artículo 46.1.c LCJIMC, si lo solicita la parte perjudicada.

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