Partes en el proceso social
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Título del Test:
![]() Partes en el proceso social Descripción: Ley Reguladora JS |



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En relación con la intervención de Abogado o Abogada y Graduado o Graduada social en el proceso laboral, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Las partes deben estar asistidas o de Abogado o Abogada o de Graduado o Graduada social desde la presentación de la demanda. En la jurisdicción social es facultativa la intervención de estos profesionales. Si el demandante pretende asistir con Abogado o Abogada deberá indicarlo en la demanda. En estos casos, el demandado necesariamente deberá intervenir en el procedimiento con Abogado o Abogada o con Graduado o Graduada social. La intervención de estos profesionales tendrá carácter facultativo en la instancia. Sin embargo, en el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por profesional de la Abogacía o representados técnicamente por Graduado o Graduada social colegiado o colegiada. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de Abogado o Abogada. Albert no está de acuerdo con la decisión empresarial que se le ha notificado que supone la modificación sustancial del sistema de remuneración y cuantía salarial y quiere presentar demanda contra la empresa. Para ello acude al Abogado del sindicato al que está afiliado para informarse sobre si el sindicato puede intervenir en el proceso judicial en su representación. Señale la respuesta correcta: Los sindicatos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos para la defensa de sus derechos individuales, debiendo acreditar en la demanda la condición de afiliado del trabajador y la existencia de la comunicación al afiliado de su voluntad de iniciar el proceso, presumiéndose concedida la autorización salvo declaración en contrario del afiliado. Los sindicatos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos, siempre que se trate de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo de carácter colectivo. Los sindicatos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos para la defensa de sus derechos individuales, debiendo acreditar en la demanda la condición de afiliado del trabajador y su autorización. Los sindicatos podrán actuar en el proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos, siempre que el trabajador afectado sea delegado sindical o miembro del comité de empresa. Un empresario que representa a una sociedad decide comparecer por sí mismo a defender sus intereses ante laa Sección de lo social de un Tribunal de Instancia. El día de la vista acude sin abogado, ni graduado social, ni nadie que le asista. Tú te encuentras ese día entre el público que asiste a los juicios acompañando a unos alumnos de una escuela de práctica jurídica que te preguntan si esto es correcto. Evidentemente les contestas que: No, no lo es. Una empresa siempre ha de estar representada por un abogado en ejercicio o un procurador de los tribunales porque, por ejemplo, los necesita para confesar en juicio. No, no lo es. Cualquier persona que comparezca en un juzgado, sea trabajador o empresario, lo tiene que hacer asistido de un profesional jurídico. Salvo los sindicatos que se pueden representar a sí mismos. Sí, sí lo es. La justicia laboral es gratuita y, como tal, no necesita asistencia de abogado o procurador en primera instancia, pudiendo las partes comparecer por sí mismas o, de forma optativa, conceder esa representación a un abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La verdad es que no tienes ni idea y es la primera vez que ves que un empresario acude sin abogado. Lo que, por otra parte, te parece una locura porque no va a saber defenderse. Presentada demanda conjunta por más de diez actores ante la Sección de lo Social del T.I., es necesario que designen un representante común. ¿Quién deberá asumir la representación en el proceso?. Este representante común deberá ser necesariamente un Procurador. Este representante común deberá ser necesariamente Abogado, Procurador, Graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. Solo uno de los demandantes puede asumir la representación común. Necesariamente los sindicatos cuando se trate de una demanda colectiva que afecte a la libertad sindical. |





