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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPatrimonial. Penal. T4. El decomiso. (CUFPN)

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Título del test:
Patrimonial. Penal. T4. El decomiso. (CUFPN)

Descripción:
GRADO CUFPN. "Investigación Patrimonial, Blanqueo y Recuperación de Activos"

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
05/05/2023

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 31
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Temario:
¿Qué regulación del decomiso se introdujo con el Código Penal de 1995? Se reguló como una pena accesoria Se reguló como una consecuencia accesoria del delito Se reguló como una medida civil No se introdujo ninguna regulación del decomiso.
¿Qué se pretende con la medida de decomiso de efectos y ganancias? Castigar al culpable Indemnizar a las víctimas individuales Neutralizar la peligrosidad criminal objetiva de los bienes Suprimir todo enriquecimiento injusto derivado del delito y restaurar la legalidad patrimonial.
¿Qué principio constitucional se atenúa cuando el decomiso se utiliza para neutralizar una ventaja patrimonial injusta? El principio de culpabilidad El principio de legalidad El principio de prescripción El principio de presunción de inocencia.
¿Qué normativa ha ampliado el ámbito de aplicación del decomiso en España? La LO 1/1995 La Directiva 2014/24/UE El Convenio de Varsovia La LO 1/2015.
¿Cuál es la finalidad de la Directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea? Adaptar la normativa de la UE a la regulación española del decomiso Ampliar el ámbito de aplicación del decomiso a nivel internacional Fomentar el blanqueo de capitales en la UE Regular el embargo y decomiso de instrumentos y producto del delito en la UE.
¿Qué bienes pueden ser objeto del decomiso según el artículo 127 CP? Solo los bienes que sean objeto de la acción típica. Los efectos que provengan del delito y los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado. Únicamente los bienes que tengan un valor económico elevado. Solo los bienes que sean de propiedad del delincuente.
¿Qué constituye una novedad en el régimen histórico del decomiso? La consideración de las ganancias del delito como objeto del decomiso. La privación de bienes en beneficio del Estado. La desnaturalización en parte del instituto del decomiso. Todas las anteriores son correctas.
¿En qué circunstancias se pueden decomisar otros bienes por valor equivalente según el artículo 127.3 CP? Si se trata de bienes que sean objeto de la acción típica. Solo si no es posible decomisar los bienes directamente afectados. Únicamente si los bienes han sido transferidos a terceros de buena fe. Si por cualquier circunstancia no se pueden decomisar los bienes directamente afectados.
¿Qué son los efectos del delito? Los útiles o medios empleados para la ejecución del delito. Alguno de los objetos o bienes que se encuentre en poder del delincuente como consecuencia de la infracción. Sólo los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado el delito. Todo objeto o bien que se encuentre en poder del delincuente como consecuencia de la infracción y los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado el delito.
¿Qué objetivo político-criminal persigue el decomiso? Suprimir todo beneficio delictivo. Privar al delincuente de sus bienes. Asegurar la devolución de los bienes a sus propietarios legítimos. Ninguna es la correcta.
¿Qué es el decomiso directo? Una modalidad del decomiso que se basa en la sustitución de los bienes decomisados por otros de valor inferior. La pérdida, en beneficio del Estado, de los efectos, bienes y ganancias obtenidas mediante la comisión de un delito. Una modalidad del decomiso que se aplica en casos de condena por delito imprudente. Una medida preventiva que se impone antes de la comisión del delito.
¿En qué artículo del Código Penal español se encuentra previsto el decomiso directo? Artículo 127 Artículo 6 Artículo 20 Artículo 50.
¿En qué casos se prevé la aplicación potestativa del decomiso respecto de efectos, instrumentos y ganancias en el decomiso directo? En los casos de condena por delito doloso. En los casos de condena por delito imprudente leve. En los casos de condena por delito imprudente, limitándola a los que la pena en abstracto prevista para esa infracción sea privativa de libertad superior a un año. En los casos en los que los bienes no pueden ser total o parcialmente aprehendidos.
¿En qué consiste el decomiso por sustitución o por valor equivalente? En la aprehensión total o parcial de los bienes lícitamente obtenidos. En la pérdida, en beneficio del Estado, de los efectos, bienes y ganancias obtenidas mediante la comisión de un delito. En la sustitución de los bienes decomisados por otros de igual valor. En la depreciación de los bienes respecto del valor que tuvieron en el momento de su ilícita adquisición.
¿Qué es el decomiso ampliado? Una medida que permite decomisar bienes de cualquier persona, con o sin condena. Una medida que permite decomisar bienes de una persona condenada por cualquier delito. Una medida que permite decomisar bienes de una persona condenada por delitos específicos, así como otros bienes que se sospeche que proceden de una actividad delictiva. Una medida que permite decomisar bienes de cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito.
¿Sobre qué tipo de bienes puede recaer el decomiso ampliado? Solo sobre los bienes directamente relacionados con la condena. Solo sobre los bienes adquiridos después de la condena. Sobre cualquier bien del culpable, independientemente de su relación con la condena. Sobre otros bienes del culpable que no estén directamente relacionados con la condena, pero que se sospeche que proceden de una actividad delictiva.
¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar el decomiso ampliado? Que el titular de los bienes sea sospechoso de haber cometido un delito. Que el titular de los bienes haya sido condenado por cualquier delito. Que el titular de los bienes haya sido condenado por delitos específicos, pero no es necesario que se sospeche que otros bienes procedan de una actividad delictiva. Que el titular de los bienes haya sido condenado por delitos específicos, y que se sospeche que otros bienes proceden de una actividad delictiva.
¿Qué tipo de indicios se tienen en cuenta para aplicar el decomiso ampliado? Indicios objetivos fundados referidos a los bienes o al comportamiento del culpable, como la desproporción de la cuantía de los bienes con los ingresos lícitos, la ocultación de su origen, el uso de testaferros, entre otros. Indicios subjetivos, como la sospecha o la intuición del juez. No se tienen en cuenta indicios, ya que basta la condena por un delito específico para aplicar el decomiso ampliado. Indicios de cualquier tipo, siempre y cuando el juez los considere relevantes.
¿En qué casos no se puede aplicar el decomiso ampliado? Ninguna de las anteriores. Cuando los bienes afectados han sido adquiridos después de la condena. Cuando los bienes afectados son los directamente relacionados con la condena. Cuando las actividades delictivas previas que le sirven de base hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.
¿Qué es el decomiso sin condena? Una medida potestativa para el juez o tribunal, no obligatoria. Una medida para cubrir casos en los que consta la existencia de una situación patrimonial ilícita, pero no se puede llegar a imponer un castigo por razones objetivas de lo más diverso. Una medida imperativa del delito que se practica cuando se acredite la existencia de una conducta penalmente relevante y de un sujeto que sea responsable de la misma. Ninguna de las anteriores.
¿En qué consiste el procedimiento de decomiso autónomo? Un procedimiento para la práctica del decomiso directo. Un procedimiento para la práctica del decomiso ampliado. Un procedimiento introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, para la sustanciación del decomiso sin condena en la mayor parte de los casos. Todas las anteriores.
¿Qué requisito se exige para la aplicación del decomiso sin condena? La existencia de una sentencia penal condenatoria. Que la situación patrimonial ilícita quede acreditada en un proceso contradictorio. Que el reo comparezca ante la autoridad judicial. Todas las anteriores.
¿Quién puede ser objeto de decomiso sin condena según el art. 127 ter CP? Cualquier persona que haya sido acusada de un delito. Cualquier persona que haya sido imputada por un delito. Quien haya sido formalmente acusado o contra el imputado con relación al que existan indicios racionales de criminalidad. Ninguna de las anteriores.
¿Cuáles son las situaciones que justifican la aplicación del decomiso autónomo? Que el reo comparezca ante la autoridad judicial. Que el reo haya fallecido o padezca una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento, con riesgo de que prescriba el delito por el que es perseguido. Que el reo haya sido penado por haberse declarado exento de responsabilidad criminal o por haberse extinguido. Todas las anteriores.
¿Qué principio se reconoce expresamente en las iniciativas internacionales y comunitarias que vinculan a España y que delimita el decomiso sobre bienes cuya titularidad corresponda a terceras personas? El principio de presunción de inocencia El principio de culpabilidad El principio de buena fe El principio de legalidad.
¿En qué casos se puede aplicar el decomiso sobre bienes cuya titularidad corresponda a terceras personas? Siempre y cuando los bienes sean adquiridos a un precio superior al real valor de mercado Siempre y cuando los bienes sean transferidos a título subarrendado. Solo si el juez o tribunal lo considera necesario Si se demuestra el origen ilícito del producto o las ganancias.
¿Qué implica determinar si un tercero ha actuado con buena o mala fe a la hora de recibir unos determinados bienes relacionados con el desarrollo de actividades delictivas? Determinar si el tercero es responsable penalmente por el delito cometido Determinar si el tercero conocía la procedencia lícita de los bienes Averiguar cuál es el grado de conocimiento que ha tenido sobre la procedencia de los mismos Determinar si el tercero actuó de forma instantánea.
¿Qué presunción establece el apartado 2 del artículo 127 quater del CP? La presunción de que los bienes transferidos a título gratuito son de origen lícito La presunción de que los bienes adquiridos por un precio superior al valor de mercado son de origen ilícito La presunción de que los bienes transferidos a un precio inferior al real de mercado son de origen ilícito La presunción de que los bienes adquiridos a un precio igual al valor de mercado son de origen ilícito.
¿Bajo qué condiciones un órgano juzgador puede renunciar al decomiso? Cuando se trate de bienes de lícito comercio que sean instrumentos o efectos del delito y se haya satisfecho previamente las responsabilidades civiles. Cuando el valor de los bienes no guarde proporción con la naturaleza o gravedad del delito o se haya satisfecho previamente las responsabilidades civiles. Cuando se trate de ganancias indirectas del delito. Cuando se trate de bienes que estén específicamente diseñados para el narcotráfico.
¿Qué tipo de bienes pueden ser excluidos de la aplicación del decomiso? Todos los bienes relacionados con el delito. Todos los bienes que se hayan utilizado en el delito. Solo las ganancias directas del delito. Solo los bienes de lícito comercio que sean instrumentos o efectos del delito.
¿Qué criterio se utiliza para determinar la exclusión o reducción del decomiso? La gravedad del delito. La relación entre los bienes y el delito. El principio de proporcionalidad o la satisfacción previa de las responsabilidades civiles. La utilización de los bienes en actividades criminales.
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