¿ Se pueden reclamar judicialmente cuotas por gastos comunes impagadas? a. Basta con que lo decida el presidente con el visto bueno del secretario administrador b. Siempre por el procedimiento monitorio. c. Sí, con los requisitos que marca la L.P.H. y siempre con la intervención de Letrado d. Sí, si lo acuerda la junta de propietarios liquidando la deuda del moroso y se le requiere de
pago. ¿ A quién se puede reclamar las cuotas impagadas? a. Al inquilino b. Al propietario de la finca c. Al inquilino y al propietario conjuntamente. Cuando precribe la acción de reclamación de cuotas? a. 10 años b. 5 años c. 20 años d. 15 años. Dictada sentencia en el procedimiento instado por usted en nombre de su cliente, el
Juzgado estima su demanda de modificación y, tal y como su cliente deseaba, se acuerda el
cambio de custodia a favor de su cliente pero la otra parte inmediatamente formula recurso
de apelación impidiendo que la Sentencia del Juzgado devenga firme ¿Podría usted
solicitar que se ejecute lo acordado y que la medida de cambio de régimen de custodia sea
efectiva sin esperar a la sentencia que resuelva el recurso de apelación? Sí, ya que la LEC prevé que las medidas son eficaces y entran en vigor, aunque se
interponga recurso. No, porque la Sentencia que acuerda la medida no es firme Sí, porque si no sería injusto y se perderían meses de custodia compartida hasta que se
resolviera el recurso de apelación. No, porque en caso de que la audiencia provincial estimara el recurso la menor tendría
que volver a la custodia monoparental de la madre. En el caso de que se desestime su demanda de modificación de medidas respecto al cambio
de custodia pero se estime la petición subsidiaria de modificación a la baja de la pensión
alimenticia dada el sustancial descenso de los ingresos de su cliente ¿Podría usted solicitar
que se le devuelvan a su cliente los importes pagados de más por su cliente desde la
presentación de la demanda de modificación? Sí, porque si no se estaría produciendo un enriquecimiento injusto. No, ya que las resoluciones en materia de modificación de medidas solo tienen eficacia
desde el dictado de la resolución. Sí, dado que el artículo 148, parágrafo primero, in fine del Código Civil prevé que la
pensión alimenticia tendrá efectos retroactivos desde la presentación de la demanda No, porque se trata de alimentos y han sido consumidos. Si la menor ya no reside en el municipio y partido judicial de Vélez-Málaga sino en el de
Málaga ¿A qué Juzgado dirigirá usted la demanda? A los de Málaga, ya que son los territorialmente competentes al encontrase la demandada
en ese partido judicial. A los Juzgados de Vélez-Málaga ya que en ese partido judicial estaba el último domicilio
común de las partes Ninguna de las otras respuestas es correcta A los de Málaga, ya que son los territorialmente competentes al encontrase la demandada
en ese partido judicial y además ser el domicilio de la menor. Aunque la hija común María es menor de edad en este momento, considere la hipótesis de
que fuera mayor de edad y siguiera siendo dependiente de sus padres, y dado que ya no hay
régimen de custodia, su cliente quisiera modificar a la baja el importe de la pensión
alimenticia ya que, entre su fijación en el momento del divorcio y la actualidad sus ingresos
se han visto sustancialmente mermados ¿Sería necesario que la hija diera su opinión al
Juez respecto a dicha pretensión modificativa ya que le afecta a ella? No, ya que tal intervención no está prevista en ningún caso. No, ya que tal intervención de los hijos mayores de edad o menores emancipados
dependientes de sus padres solo se exige en los procedimientos consensuales Sí, porque le afecta. Sí, ya que lo prevé el art. 90.3 del Código Civil para todos los supuestos. En el supuesto de que la sentencia de divorcio dictada en su día lo hubiera sido por el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vélez-Málaga pero el proceso de violencia ya se
hubiera archivado ¿Qué Juzgado sería competente para resolver sobre este procedimiento
de modificación de medidas que usted va interponer? Ninguna de las otras respuestas es correcta El Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) de Vélez-Málaga ya que conforme al
775.1 LEC fue el que dictó la Sentencia, aunque ahora las partes no estén envueltas en
ningún procedimiento competencia del JVM El que corresponda conforme a las reglas de competencia general del art. 769.1 LEC., por
tanto, podrían ser los tribunales de Vélez-Málaga (último domicilio común) o, viviendo
las partes en partidos judiciales diferentes, el del domicilio de la ex esposa (esto es
Málaga) atendiendo a los criterios generales del 769.1 LEC El Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) de Málaga ya que la Sentencia la dictó el
JVM de Vélez-Málaga y ahora la ex esposa reside en el partido judicial de Málaga. . Presentada por usted como letrado la demanda de modificación de medidas y notificada
ésta a la otra parte, usted recibe una llamada del abogado de la ex esposa de su cliente
informándole que ésta estaría de acuerdo, tras haber hablado con la menor y confirmar
ésta su postura, en modificar la custodia, pasando la menor estar bajo la custodia del padre
¿Considera usted legalmente posible esa acuerdo una vez se ha iniciado el procedimiento
judicial de modificación? Sí, resulta perfectamente posible aportando un nuevo convenio en el que se contenga la
modificación acordada y acordando se transforme en proceso consensual Sí, es posible, pero hay que solicitar el archivo del proceso contencioso e iniciar uno
ambas partes de mutuo acuerdo. No, no es posible ya que el proceso contencioso ya está en marcha Ninguna de las restantes es correcta. ¿Qué procedimiento utilizaría usted para instar la modificación de medidas que le ha
encargado su cliente? El establecido en el art. 770 de la LEC. El establecido en el art. 773 de la LEC. El establecido en el art. 771 de la LEC. El establecido en el art. 777 de la LEC. En el proceso de modificación de medidas que usted va a iniciar ¿Puede solicitar medidas
provisionales? No, hay que esperar al dictado de la Sentencia. Sí, por supuesto; se pueden instar medidas provisionales. Sí, pero solo en caso de que se soliciten medidas de carácter económico. No, pero puedo solicitar la modificación provisional de las medidas adoptadas
previamente hasta que se dicte Sentencia. ¿Quién puede instar la modificación de las medidas que se fijaron en su día? Solo su cliente y su ex esposa. Solo su cliente o su cliente y la menor. Solo el Fiscal ya que hay una menor de edad. Su cliente, su ex esposa y el Ministerio Fiscal ya que hay una menor y, aunque no se da en
este caso, podrían estar legitimados los herederos del obligado al pago de una pensión. Su demanda de modificación de medidas respecto al cambio de régimen de custodia ha sido
desestimada en cuanto a dicha petición y usted formula recurso de apelación que tras su
tramitación es estimado por la Audiencia Provincial de Málaga ¿Podría usted solicitar que
se le compensen los meses que una sentencia del Juzgado de primera instancia luego
revocada ha privado a su cliente de disfrutar de la custodia exclusiva de su hija? Sí, porque si no se estaríamos ante un abuso de derecho. Ninguna de las restantes es correcta No, porque la eficacia de las resoluciones de modificación de medidas solo se produce
desde la resolución que la modifica. Sí, dado que por analogía cabe aplicar lo que establece el artículo 148, parágrafo primero,
in fine del Código Civil para la pensión de alimentos y por tanto podría reclamarse que se
compensaran a su cliente los meses que no ha podido disfrutar de su hija en custodia
monoparental desde la presentación de la demanda. En el momento de preparar y presentar su demanda de modificación de medidas y dado
que usted quiere solicitar para su cliente el cambio de régimen de custodia desde la
monoparental de la madre a la monoparental para él ¿Cree usted aconsejable aportar junto
con la misma un Plan de Parentalidad en el que se exponga con detalle la disponibilidad de
los progenitores y cómo habrá de desarrollarse ésta en el caso de que se proceda al
cambio? No, ya que no es necesario desde ningún punto de vista ya que el Código Civil no lo exige
como requisito legal. Sí, porque si no se aporta no hay manera de exponer cómo se va a desarrollar el régimen
de custodia. Sí, ya que, aunque el código civil y la LEC no lo exigen expresamente, la Jurisprudencia
sí lo establece en su doctrina como de ineludible aportación en todos los supuestos No es necesaria su aportación ya que no se trata de fijar una custodia compartida
sino monoparental a favor del padre. Dado que su cliente quiere que, primero, se obtenga el cambio de custodia y,
subsidiariamente y para el caso de que no se estimara dicha pretensión modificativa, se
modificara a la baja la pensión que actualmente vienen pagando ¿Cómo podría usted
fundamentar la PRIMERA de dichas pretensiones? El cambio de la medida relativa a custodia de la menor la podría fundamentar en los
artículos 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que tanto el paso
del tiempo como el hecho de que el padre ahora trabaje menos horas constituyen los
cambios sustanciales de las circunstancias que dichos preceptos requieren para el cambio
en la custodia de la menor. El cambio de la medida relativa a custodia de la menor la podría fundamentar
indistintamente en los artículos 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y en el artículo 90.3 del Código Civil ya que no hay diferencia real entre las
circunstancias que exigen los tres preceptos. El cambio de la medida relativa a custodia de la menor la podría fundamentar en el
artículo 90.3 del Código Civil ya que se ha producido un cambio en las necesidades de la
menor, en concreto la edad que es un cambio cierto, alegando igualmente que resulta
beneficioso para el interés de la menor que esté bajo la custodia de su padre atendiendo a
su edad y los motivos fundados que la menor ha indicado, así como, además, las nuevas
circunstancias del cliente en tanto que el mismo tiene tiempo para poder ocuparse de su
hija cuando en el momento del divorcio no lo tenía. El cambio de la medida relativa a custodia de la menor la podría fundamentar en el
artículo 90.3 del Código Civil alegando simplemente que hay un cambio cierto ya que la
menor era una niña cuando se produce el divorcio y ahora es una adolescente. ¿Se aplican los mismos criterios para la modificación de una medida fijada en una
sentencia de familia sea cual sea la naturaleza de la medida a modificar? Si, por supuesto. No, dependerá de la naturaleza de la medida a modificar Sí, solo hay que acreditar que se ha producido un cambio No, ya que para modificar las medidas relativas a la custodia de un menor debe
producirse un cambio sustancial. A fin de fundamentar su petición de cambio de custodia y a tenor de lo que le ha indicado
su cliente ¿Qué circunstancias alegaría usted para que el Juzgado accediera a modificar el
régimen de custodia fijado en su día? Alegaría que el interés superior del menor solo se respeta, conforme a la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo, satisfaciendo los deseos de la menor Alegaría el deseo de cambio de la menor y los motivos en que se basa dicho deseo; ya que
las demás circunstancias no requieren ser objeto de consideración para que el cambio se
acuerde por el Juez. Alegaría todas las circunstancias que sirven para fundamentar dicho cambio, esto es tanto
el cambio que supone el paso del tiempo, como el cambio que supone la mayor
disponibilidad de tiempo del cliente para atender a la menor, así como el deseo de la
misma y los motivos en que se basa dicho deseo; exponiendo las razones por lo que el
cambio a realizar coincide con el mejor interés de la menor y por tanto aquél le beneficia Alegaría tanto el cambio que supone el paso del tiempo, como el cambio que supone la
mayor disponibilidad de tiempo del cliente para atender a la menor, pero no el deseo de la
misma, aunque tenga catorce años, en tanto que la opinión de un menor no puede
considerarse "decisión” según el Tribunal Supremo. Dado que su cliente Demetrio le ha indicado que su hija María le ha dicho que ella prefiere
que la custodia la tenga su padre ¿Cómo valoraría usted dicho deseo de la menor a los
efectos de que pudiera servir de apoyo a la pretensión de su cliente de modificar el régimen
de custodia?. Dado que la menor tiene más de doce años, ya que tienen catorce, y va a ser oída por el
Juez conforme a lo establecido en el art. 159 del Código Civil y 9.2 de la LO 1/1996 de
15 de enero, sería suficiente para que el cambio de custodia se produzca Trataría de confirmar si dicho deseo tiene el soporte o los motivos objetivos que dice mi
cliente a los efectos de excluir que se trate de un mero capricho transitorio de la menor y
caso de que efectivamente tuviera un fundamento objetivo que la menor pudiera mantener
con un mínimo de madurez en el trámite de exploración de la misma por el Juez, lo
recogería en la demanda como un argumento para el cambio de la media y solicitaría su
exploración. Ninguna de las otras respuestas es correcta. No lo tendría en cuenta dado que María es menor de edad y su opinión es, por tanto,
legalmente irrelevante. . En relación a las circunstancias de la menor María ¿Puede considerarse un cambio cierto
que el hecho de que se fijara la custodia de la menor a favor de la madre teniendo aquélla
seis años cuando ahora la menor tiene catorce? Ninguna de las demás respuestas es correcta. Sí, porque que haya pasado de menos de seis a catorce es un cambio sustancial que
permitiría la modificación al amparo de lo señalado en los arts. 91 del Código Civil y 775
de la LEC No, porque ese cambio se produce por razón del mero transcurso del tiempo. Sí, porque el cambio en las circunstancias de la menor, objetivamente, se ha producido en
tanto que ha crecido y ahora dispone de mayor autonomía, siendo el transcurso del tiempo
un cambio suficiente conforme a la doctrina del Tribunal Supremo para modificar la
medida de custodia siempre que sea en interés de la menor. Dado que su cliente quiere que, primero, se obtenga el cambio de custodia y,
subsidiariamente y para el caso de que no se estimara dicha pretensión modificativa, se
modificara a la baja la pensión que actualmente viene pagando ¿Cómo podría usted
fundamentar la SEGUNDA de dichas pretensiones? El cambio de la medida relativa a la modificación a la baja de la pensión de alimentos que
ha de pagar el padre se debe fundamentar en el artículo 90.3 del Código Civil ya que se ha
producido un cambio cierto en las circunstancias. El cambio de la medida relativa a la modificación a la baja de la pensión de alimentos que
ha de pagar el padre se debe fundamentar en los artículos 91 del Código Civil y 775 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil ya que se ha producido un cambio sustancial en las
circunstancias que sirvieron de base a su fijación en la Sentencia dado que los ingresos
del obligado al pago se han reducido sustancialmente. El cambio de la medida relativa a la modificación a la baja de la pensión de alimentos que
ha de pagar el padre custodia de la menor no resulta posible en ningún caso si nos
atenemos a lo que exige el artículo 90.3 del Código Civil ya que se trata de los alimentos
de una menor y su modificación siempre afecta negativamente a su interés. El cambio de la medida relativa a la modificación a la baja de la pensión de alimentos
solo resulta posible si el otro progenitor, en este caso la madre, ha mejorado sus ingresos,
por lo que, si no es así, no habrá posibilidad de reducir la pensión de alimentos que paga
el padre a la hija. En el supuesto de hecho que se le ha planteado ¿Qué medida/s requiere/s un cambio
sustancial para poder ser modificada/s? La relativa al cambio de custodia del menor desde una custodia monoparental de la madre
a una custodia monoparental del padre. La relativa a la pensión que se le fijó al padre en la sentencia de divorcio. Todas Ninguna requiere un cambio sustancial solo que haya habido un cambio. En relación a la pretensión subsidiaria de reducción de la pensión alimenticia desde los
350 euros en su día fijados (sin perjuicio de las actualizaciones oportunas) hasta una
cantidad menor considerando la reducción de ingresos que presenta su cliente ¿Cómo
tendría usted que exponer esta circunstancia en su demanda para que fuera
viable conforme a la jurisprudencia ? Expondría y acreditaría con los documentos oportunos la situación que concurría en el
momento del divorcio y expondría la situación actual, solicitando que por parte del
juzgado se recabara tanto los documentos acreditativos de mi situación actual como los de
la otra parte para que pudiera comparar las situaciones de uno y de otro a efectos de
rebajar el importe de la pensión de mi cliente. Expondría y acreditaría con los documentos oportunos la situación que concurría en el
momento del divorcio y expondría y acreditaría con los documentos oportunos la
situación actual, aportando igualmente los mismos elementos de la situación intermedia
para acreditar su situación de partida y evolución hasta la situación actual, a fin de hacer
posible que el Juzgado por comparación llegara al convencimiento de que la situación de
ingresos del cliente ha variado, efectivamente, de manera sustancial. Solo es exigible al actor exponer su situación actual y la que existía en el momento del
divorcio ya que, conforme a lo establecido en el art. 217 de la LEC, debe ser la parte
demandada la que acredite que no ha habido cambio en las circunstancias de mi cliente. Expondría la situación actual de mi cliente aportando prueba de sus ingresos actuales, por
ejemplo, su última declaración del IRPF y sus nóminas del año en curso y alegando los
que ganaba cuando se divorció y ahora bastante menos. En el supuesto de hecho que se le ha planteado ¿Qué medida/s no requiere/n un cambio
sustancial para poder ser modificada/s? Ninguna requiere un cambio sustancial solo que haya habido un cambio. La relativa al cambio de custodia del menor desde una custodia monoparental de la madre
a una custodia monoparental del padre La relativa a la pensión que se le fijó al padre en la sentencia de divorcio. Todas lo requieren. Si tramitado todo el proceso de ejecución hipotecaria, el Banco se adjudica la casa por 160.000 euros,
¿puede seguir reclamando los 15.000 que quedan por pagar? Sí, pero en un proceso de ejecución ordinaria Sí, el Letrado de la Administración de Justicia ampliará el embargo a otros bienes del ejecutado No, al haber adjudicación en pago, la deuda queda saldada Si, pero no antes de 3 años, por la moratoria prevista en la LEC. El divorcio de mutuo acuerdo puede ser otorgado ante Notario Público: Solo si no hay hijos menores. Ninguna es correcta. Siempre. Solamente si el régimen económico del matrimonio es de gananciales. El certificado literal de matrimonio y el certificado de nacimiento de los
hijos son documentos: Ninguna es correcta Optativos en la demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Son obligatorios para la admisión de la demanda de mutuo acuerdo y la
demanda contenciosa. Son obligatorios para la admisión de la demanda de mutuo acuerdo
exclusivamente. La nulidad del matrimonio civil puede obtenerse: . De forma contenciosa.
b. Ninguna es correcta.
c. De mutuo acuerdo.
d. Ambas son correctas.
. La separación o el divorcio de mutuo acuerdo puede solicitarse: a. Ninguna es correcta. b. Por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. c. Ambas son correctas. d. Por ambos cónyuges. El último domicilio conyugal puede utilizarse como regla para
determinación de la competencia territorial: a. Ninguna es correcta. b. Solo en las demandas contenciosas. c. Solo en las demandas de mutuo acuerdo. d. En ambos casos. La ratificación del convenio regulador por las partes: a. Es irrevocable. b. Ambos son correctos. c. Ninguna es correcta. Es susceptible de ser anulada por las partes antes que se dicte
sentencia. Si alguna de las partes no acude a la ratificación del convenio regulador en
el plazo concedido por el Juzgado: La tramitación de la demanda continúa. . Ninguna es correcta. c. Se conceden diez días a las partes para que lo subsanen. d. La demanda de mutuo acuerdo se archiva. La ratificación del convenio regulador puede hacerse: a. Personalmente. b. Todas son correctas. c. Por exhorto. d. Mediante apoderamiento. El contenido íntegro de la sentencia dictada en el procedimiento de
separación o divorcio de mutuo acuerdo: a. Puede ser objeto de recurso por las partes y por el Ministerio Fiscal. b. Por el Ministerio Fiscal. c. Por ninguna de las partes. d. Todas son correctas. Si la sentencia no aprueba todas las pretensiones de la demanda de
separación de mutuo acuerdo, ¿qué plazo concede el Juzgado para que
presenten nuevo convenio respecto de la materia no aprobada?: a. Ninguno. b. Cinco días. c. Diez días. d. Tres días. ¿Cuál es el procedimiento supletorio para las demandas de separación y
divorcio?: a. Juicio Verbal. b. Juicio Ordinario. c. Ninguno. d. Juicio Ordinario por razón de la materia. Cuándo adquiere carácter ejecutivo el convenio regulador suscrito por las
partes? a. Desde la fecha de admisión de la demanda. b. Desde su firma. c. Ninguna es correcta. d. Desde su aprobación judicial. La preclusión de los hechos: a. Solo a los hechos que se incorporen a la demanda contenciosa. b. No se aplica a los procesos de familia. c. Solo a los hechos que se incorporen a la demanda de mutuo acuerdo. d. Las respuestas B y C son correctas. En los procesos de separación y divorcio, la reconvención: a. Solo en el procedimiento de mutuo acuerdo. b. Ninguna es correcta. c. Solo en el procedimiento contencioso. d. No es posible. Pedro, quiere solicitar la medida cautelar de anotación de la demanda para
garantizar la no disposición de la vivienda familiar, que pertenece a la sociedad
de gananciales pero sólo figura en el Registro de la Propiedad a nombre de su
esposa. Indique la opción correcta a. Solicitar el procedimiento de medidas cautelares del art. 721 y ss LEC b. Todas la respuestas son incorrectas c. Solicitar medidas provisionales coetáneas matrimoniales d. No caben medidas cautelares. Clara y José están separados judicialmente. Ahora José se plantea presentar la
demanda de divorcio pero no está conforme con las medidas definitivas de su
separación que están en vigor. Indique cuál sería su mejor asesoramiento. . La modificación provisional de las medidas en solicitud de medidas
provisionales coetáneas junto a la demanda de divorcio b. Esperar hasta el dictado de la sentencia de divorcio Solicitar la adopción de medidas previas a la interposición de la demanda de
divorcio d. Presentar un procedimiento de modificación de medidas antes de presentar
la demanda de divorcio. Se ha dictado Auto tras la comparecencia de medidas provisionales y ninguno
de los cónyuges está de acuerdo con las medidas adoptadas. ¿Qué pueden hacer? Recurrir el auto en revisión b. Nada hasta el dictado de las medidas definitivas en Sentencia c. Recurrir el auto en apelación d. Recurrir el auto en reposición. Tu cliente Pablo descubrió el año pasado 2019, que su esposa dispuso a título
oneroso de los derechos sobre la vivienda familiar que le corresponden como
bien privativo. Te consulta si puede ejercitar alguna acción contra ese acto de
disposición y en qué plazo. ¿Qué respuesta sería la correcta? . La acción de anulabilidad en el plazo de 4 años desde que conoció de la
disposición. . No puede ejercitar ninguna acción porque la vivienda familiar es privativa
de la esposa. c. La acción de retracto en cualquier momento. d. El acto de disposición es nulo de pleno derecho, la acción de nulidad. En relación con la celebración de vista pública en la segunda instancia, se podrá
acceder: . Cuando el tribunal lo acuerde por considerarlo necesario, previa petición,
al menos, de una de las partes b. Cuando el tribunal lo considere sin petición de parte. Nunca d. Siempre se acuerda si alguna parte lo solicita. A tu clienta María le ha llegado el recurso de apelación contra la sentencia de
divorcio en el que Jaime impugna la atribución a María de la guarda y custodia
exclusiva de sus hijos. Te consulta si puede recurrir en apelación la pensión de
alimentos y en qué plazo si ya han pasado los 20 días hábiles desde que le
notificaron la sentencia. ¿Qué respuesta sería correcta? a. No cabe recurso de apelación de la sentencia. . Si, dentro del emplazamiento por 10 días para presentar el escrito de
oposición al recurso presentado por Jaime . Puede apelarse en cualquier momento mientras no hayan transcurrido tres
años d. No puede recurrir porque ha terminado el plazo para presentar el recurso. Se dicta sentencia de divorcio entre Juan y Elena, Elena impugna la sentencia
respecto a falta de establecimiento de una pensión compensatoria y Juan la
cuantía de pensión de alimentos acordada a favor de sus hijos. Elena necesita
acreditar su estado civil ante un organismo público al efecto de conseguir una
ayuda familiar, indique la opción correcta a. Desistir de la apelación. . Solicitará al Juzgado se declare la firmeza del pronunciamiento
de divorcio. c. No puede acreditarlo hasta la resolución del recurso de apelación d. Solicitar al Juzgado se declare la firmeza de todas las medidas. La finalidad de la acción reivindicatoria es a. Que se declare la condición de dueño del demandante b. Hacer efectivo el derecho de realización de valor. c. Recuperar la propiedad de la cosa d. Recuperar la posesión de la cosa. La acción reivindicatoria debe dirigirse contra a. Quien posee la cosa en concepto de dueño b. Quien posee la cosa debidamente c. Quien posee la cosa al tiempo de la demanda d. El propietario de la cosa. Un juez puede desestimar la demanda de reivindicación si... a. Todas son correctas b. La cosa no está perfectamente identificada c. El demandante no ha acreditado cumplidamente su condición de propietario d. El demandado es el propietario . ¿Qué acción es la que debe ejercitar el propietario para defender la integridad de su dominio frente
a quienes alegan ser titulares de derechos reales? a. La acción negatoria b. La acción de deslinde c. La acción reivindicatoria d. La acción publiciana . Señala la respuesta correcta: a. Puede interponer la tercería de dominio el poseedor de un bien inmueble que ha sido
embargado por una deuda ajena. b. El deslinde es la acción por la que el propietario o titular de un derecho real hace efectiva su
facultad de delimitar el objeto de su propiedad frente a los propietarios de las fincas contiguas c. La acción declarativa de dominio es una acción protectora de la posesión. d. El deslinde es una facultad del propietario sujeta a prescripción . El vendedor de un bien inmueble tiene la obligación de entregar al comprador el aval
correspondiente a las cantidades entregadas a cuenta. Si dicha entrega no se produce el comprador
tiene derecho a resolver el contrato. Verdadero Falso. La resolución contractual puede venir acompañada de la correspondiente indemnización siempre que
se haya originado un daño inimputable. Verdadero Falso. Por lo general, en la compraventa de un bien inmueble, el mero retraso en el cumplimiento por parte
del vendedor (retraso en la entrega) no origina la resolución del contrato, aunque si puede dar lugar
a la constitución en mora, siempre que se den los presupuestos del art. 1100 C.c. Verdadero Falso. La rebaja en el precio es un remedio incompatible con la acción de cumplimiento y con la acción de
resolución. Este remedio tiene especial sentido en aquellos casos en los que ante una falta de
conformidad no cabe la reparación ni la sustitución. Verdadero Falso. La demanda de tercería de dominio ha de interponerse frente al acreedor ejecutante y frente al
ejecutado. Verdadero Falso. Si el importe adeudado por impago de rentas por Antonio a la
presentación de la demanda ascendiera a la suma de 7000 €, cual seria el
procedimiento a seguir? Es verbal tanto por presentarse una demanda de desahucio por falta
de pago, como por reclamarse rentas, sea cual sea su cuantía. Al tratarse de reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario
acumulado a un desahucio por falta de pago el procedimiento es verbal Es procedimiento ordinario, pues la cuantía de las rentas reclamadas supera
la suma de los 6000 € conforme a la reforma de marzo del 2019. Por el procedimiento ordinario, porque se discute en el mismo la
posibilidad de enervación. Para el supuesto que el juzgado decidiera que queda enervada la acción
de desahucio, a quién se imponen las costas? No se imponen costas a ninguna de las partes Siempre se imponen las costas al arrendatario. En todo caso se imponen las costas al arrendador al no prosperar la acción
de desahucio La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará
al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y
cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al
arrendador.
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