option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

PEC CIVIL I.2, Familia, 2021-22

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
PEC CIVIL I.2, Familia, 2021-22

Descripción:
Prueba PEC

Fecha de Creación: 2022/05/18

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(8)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Los cónyuges pueden actuar en representación del otro, aunque dicha representación no le haya sido conferida. V. F.

El derecho de alimentos regulado en los artículos 142 a 153 del Código civil, no solo alcanza a los familiares contemplados legalmente, sino a cualesquiera otros en ausencia de los contemplados por ley. V. F.

Como regla general, tendrán naturaleza ganancial, las mejoras o incrementos de valor que a lo largo de la convivencia matrimonial puedan experimentar cualquier tipo de bienes. V. F.

Frente acreedores, no responden directamente los bienes gananciales por las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica. V. F.

En régimen de separación de bienes, cuando no sea posible acreditar a cual de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, se considera integrado en una masa común conyugal que se regirá en cuanto a su administración y disposición por las normas de la sociedad de gananciales. V. F.

La falta de consentimiento matrimonial cuanto el consentimiento viciado son exactamente lo mismo. V. F.

En la sociedad de gananciales, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. V. F.

Las obligaciones de los progenitores frente a los hijos menores de edad varían dependiendo de si los progenitores están casados entre sí o están unidos por unión de hecho. V. F.

El acto de reconocimiento de paternidad puede ser revocado, según lo establecido en el Código civil. V. F.

Las capitulaciones matrimoniales deben realizarse antes de contraer matrimonio. V. F.

Las capitulaciones matrimoniales tienen carácter contractual. V. F.

La tutela, se ejercerá siempre y sin salvedades, por un sólo tutor. V. F.

Si los padres viven separados, sean casados o no casados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. V. F.

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. V. F.

Los bienes de los cónyuges “no” están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio, siendo solo los bienes gananciales los que “responden” frente a las cargas. V. F.

Un menor de edad que tenga 15 años puede contraer matrimonio siempre que concurran dispensa judicial en atención al principio del superior interés del menor y consentimiento expreso de los progenitores. V. F.

El reconocimiento de la filiación extramatrimonial debe ser un acto expreso e incondicional. V. F.

La separación y el divorcio una vez firme la sentencia producen la disolución o extinción del vínculo existente entre los cónyuges. V. F.

En nuestro Derecho vigente, el parentesco adoptivo y consanguíneo se hayan absolutamente equiparados. V. F.

La adopción extingue la tutela del menor de edad, tutelado. V. F.

Denunciar Test
Chistes IA