PEC PRACTICA PROCESAL I CIVIL UNED
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Título del Test:
![]() PEC PRACTICA PROCESAL I CIVIL UNED Descripción: PEC diciembre 2025 |



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Señala en cual de estos expedientes de jurisdicción voluntaria NO puede intervenir un notario: Expediente matrimonial. Declaración de herederos abintestato. Autorización para contraer matrimonio siendo menor emancipado. Actas de notoriedad. Se interpone demanda de juicio cambiario ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón por el demandante la entidad “Rocinante y Dulcinea, S.A.” contra la sociedad “Amparo, SL.” por impago de tres pagarés por una cantidad del total de 50.000€. El Tribunal de instancia estima cumplidos los requisitos formales del título cambiario y los materiales y dicta. Decreto admitiendo a trámite la demanda y requiriendo el pago a la deudora “Amparo, S.L.” por diez días. Auto adoptando sin más trámite el requerir a la deudora “Amparo, S.L.” para que pague en el plazo de diez días y ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo más otra para intereses de demora, gastos y costas. Auto adoptando el requerir a la deudora “Amparo, S.L.” para que pague en el plazo de veinte días y ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo más otra para intereses de demora, gastos y costas. Dictará Auto acordando requerir a la demandada “Amparo, S.L.” para que pague en el plazo de treinta días y en el mismo plazo para que formule oposición cambiaria si a su derecho conviniere. Ernesto, Procurador en ejercicio, recibe en su despacho a German, quien, preocupado por haber incumplido un contrato de adhesión suscrito en condición de consumidor y usuario, se pregunta por qué medio recibirá el emplazamiento para contestar a la demanda. Señale la respuesta correcta: Las comunicaciones judiciales dirigidas a los consumidores y usuarios intervinientes en contratos de adhesión se regirán por lo dispuesto para los sujetos no obligados, salvo que se hubieren obligado contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se les aplicará el régimen de comunicaciones de los sujetos obligados. Dado que los consumidores y usuarios son sujetos legalmente obligados al uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia, las comunicaciones se les remitirán por esa vía, a excepción del primer emplazamiento para contestar a la demanda, que se les remitirá en soporte papel al domicilio. Las comunicaciones judiciales dirigidas a los consumidores y usuarios intervinientes en contratos de adhesión se regirán por lo dispuesto para los sujetos no obligados, incluso aunque se hubieren obligado contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. Dado que los consumidores y usuarios son sujetos legalmente obligados al uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia, las comunicaciones se les remitirán electrónicamente. Don José Martín interpuso demanda de procedimiento ordinario de reclamación de cantidad por importe de 50.000€, contra Don Pedro Pérez. Admitida a trámite la demanda, emplazado el demandado y contestada la demanda, en tiempo y forma, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia previa. En dicha audiencia previa, las partes llegaron a una transacción dentro del proceso, dictándose la oportuna resolución por la que Don Pedro Pérez reconocía adeudar a Don José Martín la cantidad de 35.000 € y se comprometía al pago de la misma en los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia previa. Transcurridos más de tres meses sin efectuar de forma voluntaria el pago, Don José Martín a través de su representación procesal ha interpuesto demanda de ejecución dineraria que, admitida por el Tribunal competente ha acordado: No despachar ejecución porque la resolución judicial que aprobó una transacción dentro del procesa, no es un título ejecutivo. Requerir el pago al ejecutado al tratarse el título ejecutivo de una resolución judicial que aprobó una transacción dentro del proceso, de conformidad con el artículo 582 de la L.E.C. No requerir el pago al ejecutado, al tratarse el título ejecutivo de una resolución judicial que aprobó una transacción dentro del proceso, de conformidad con el artículo 580 de la L.E.C. No requerir el pago al ejecutado, al tratarse el título ejecutivo de una resolución no judicial. Dictada sentencia estimatoria en un Juicio Verbal, condenando al demandado Don José Martín al pago de la cantidad señalada en el fallo de la sentencia. Por el demandante se interpone demanda de ejecución ante el mismo tribunal que dictó la sentencia cuya ejecución dineraria se solicita, dictándose resolución judicial acordando: Despachar ejecución, requiriendo de pago al ejecutado y acordando a su vez el embargo de bienes del ejecutado, si se solicitare en la demanda ejecutiva. Despachar ejecución, sin requerimiento de pago a ejecutado por tratarse de una sentencia judicial. Declarar la caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, al interponerse la demanda ejecutiva transcurridos cinco años desde la firmeza de la sentencia. Declarar caducada la acción ejecutada fundada en sentencia judicial al interponerse la demanda ejecutiva transcurridos más de cuatro años siguientes a la firmeza de la sentencia. Por el Tribunal de Instancia de Getafe se ha dictado autor, a instancia la entidad pública correspondiente de la Comunidad de Madrid, auto autorizando la entrada en el domicilio sito en dicha localidad para la ejecución forzosa de la medida adoptad por dicha entidad pública en relación con Ismael menor de edad que reside en dicho domicilio contra dicho autor cabrá: Recurso de apelación, sin efecto suspensivo, que deberá ser interpuesto en el plazo de los cinco días siguientes, contados desde la notificación del auto, al que se dará una tramitación incidental. Recurso de apelación, sin efecto suspensivo, que deberá ser interpuesto en el plazo de los tres días siguientes, contados desde la notificación del auto. Recurso de apelación, con efecto suspensivo, que deberá ser interpuesto en el plazo de los cinco días siguientes, contados desde la notificación del auto. Recurso de reposición, sin efecto suspensivo, que deberá ser interpuesto en el plazo de los tres días siguientes, contados desde la notificación del auto. Su cliente firmó hace tres años un contrato privado mediante el que la contraparte se comprometía a abonarle la cantidad de 400 euros mensuales durante dos años como compensación por el uso que hizo de un inmueble de su propiedad. A los tres meses dejó de abonar dicha cantidad. Podrá formular demanda de ejecución de título no judicial pues el contrato fue el resultado de un acuerdo de mediación y, por tanto, no es necesario que sea elevado a escritura pública. Podrá formular demanda de ejecución de título no judicial en todo caso pues el objeto del contrato es el pago de una cantidad dineraria. Necesariamente deberá acudir a un proceso declarativo pues no es posible que dicho contrato llegue a alcanzar la condición de título ejecutivo en modo alguno al tratarse de un contrato privado. Podrá formular demanda de ejecución de título no judicial pues el contrato había sido elevado a escritura pública. Alberto, Abogado en ejercicio, ha asistido a Alejandra como parte actora en un proceso de tutela sumaria de la posesión de una vivienda de la que se vio privada sin su consentimiento. Habiendo finalizado el proceso mediante una sentencia estimatoria de sus pretensiones notificada en el día de hoy, Alejandra le pide que, con carácter inmediato, proceda a instar la ejecución. Indique qué respuesta sería correcta: Alberto debería recomendarle esperar un poco, pues resulta aplicable la norma por la cual no podrá instarse la ejecución de resoluciones procesales dentro de los veinte días posteriores a su firmeza. Alberto debería acceder a lo interesado por Alejandra, considerando, además, que, en estos casos, no resulta de aplicación el plazo de espera de veinte días para el despacho de ejecución previsto con carácter general en la LEC. Alberto debería indicarle a Alejandra que esta clase de ejecuciones no son ejecutables. Alberto debería acceder a lo interesado por Alejandra, advirtiéndole, no obstante, que, aunque puedan instar la ejecución de forma inmediata, no se despachará la ejecución por el Juzgado hasta que transcurra el periodo de cumplimiento voluntario de veinte días previsto por la LEC. D. Álvaro formula demanda de juicio verbal por razón la cuantía contra una sociedad limitada dedicada a las reformas de interiores, reclamando unos daños por valor 1.800 € realizados durante la prestación de sus servicios. Por el Tribunal se remitió la demanda a través de la Carpeta justicia, constando su correcta remisión, emplazando a la mercantil a contestar la misma en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación. La sociedad demandada no accedió a la Carpeta justicia hasta pasados tres meses desde su puesta a disposición, a pesar de haber sido avisada de ello por la Administración de justicia por correo electrónico. El acto de comunicación se tuvo por efectuado a partir del tercer día desde su puesta a disposición en la Carpeta justicia, habiendo, por tanto, precluido el plazo para la contestación a la demanda. El acto de comunicación se tuvo por efectuado pues la mercantil no accedió la Carpeta justicia en el plazo legal, pero no precluyó el plazo para contestar a la demanda, ya que se debió practicar dicha comunicación por remisión a su domicilio. Transcurrido el plazo de tres días desde su puesta a disposición, únicamente se habría podido tener por efectuado el acto de comunicación si la sociedad mercantil hubiese solicitado voluntariamente relacionarse con la Administración por medios electrónicos. El acto de comunicación no se tuvo por efectuado a pesar de que la mercantil no accedió la Carpeta justicia en el plazo legal, debiéndose practicar dicha comunicación por remisión a su domicilio. Su clienta, Dª Leocadia, quiere reclamar la filiación matrimonial de su hijo menor. Durante la tramitación del procedimiento, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia nº 1 de Arganda del Rey, ha iniciado actuaciones en las que resulta investigado D. Amadeo, marido de Dª Leocadia, sin que se haya alcanzado todavía la fase de juicio oral, por un delito de lesiones a consecuencia de un acto de violencia de género. La demanda se debió presentar ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia del domicilio del demandado. Dicho Tribunal, en cuanto tenga noticia de la existencia del procedimiento penal, dejará en suspenso el procedimiento civil de filiación hasta que aquel sea resuelto. La demanda se debió presentar ante la Sección Civil Tribunal de Instancia del domicilio del demandado. Dicho Tribunal, en cuanto tenga noticia de la existencia del procedimiento penal, perderá la competencia, debiendo inhibirse a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia nº 1 de Arganda del Rey, remitiendo los autos en el estado en que se hallen. La demanda se debió presentar ante la Sección Civil Tribunal de Instancia del domicilio del demandado o del domicilio del menor, a elección del demandante. Dicho Tribunal, en cuanto tenga noticia de la existencia del procedimiento penal, perderá la competencia, debiendo inhibirse a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia nº 1 de Arganda del Rey, remitiendo los autos en el estado en que se hallen. La demanda se debió presentar ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia del domicilio del demandado o del domicilio del menor, a elección del demandante. Dicho Tribunal, en cuanto tenga noticia de la existencia del procedimiento penal, dejará en suspenso el procedimiento civil de filiación hasta que aquel sea resuelto. |





