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Penal 1 (2º parcial) t.20

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Título del Test:
Penal 1 (2º parcial) t.20

Descripción:
Tema 20

Fecha de Creación: 2020/03/31

Categoría: UNED

Número Preguntas: 7

Valoración:(2)
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Temario:

Una concepción de la culpabilidad que concibe esta como reprochabilidad personal de la conducta antijuridica se denomina: Psicologica. Normativa. Preventiva. Retributiva.

Las dominantes concepciones normativas de la culpabilidad conciben estas como: La causación de la lesión de un bien juridico. La relación psicologica que existe entre el autor y el hecho delictivo. El reflejo subjetivo del acontecer externo. Reprochabilidad.

De acuerdo con la postura defendida en el texto recomendado son solo elementos de la culpabilidad: La mayor o menor gravedad de lo ilicito. El dolo y la imprudencia. La imputabilidad, el conocimiento o posibilidad de conocimiento de la ilicitud de la conducta y la no exigibilidad de la obediencia de la norma. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

De acuerdo con la concepción psicologica de la culpabilidad que surge cuando se consolida el denomida "concepto clásico del delito" el dolo y la imprudencia: Son dos formas de la culpabilidad. Pertenecen al tipo de lo injusto. Pertenecen al concepto de acción. Excluyen la imputabilidad.

Si consideramos que la culpabilidad es fundamento y limite de la pena: No podrá haber pena sin culpabilidad, aunque la medida de la pena deberá depender de factores ajenos a la culpabilidad. Podrá haber pena sin culpabilidad, pero la medida de la pena deberá ajustarse a la medida de la culpabilidad. No podrá haber pena sin culpabilidad y la medida de la pena deberá depender de la medida de la culpabilidad. Tanto la imposición de la pena como la medida de la misma dependerá solo de la gravedad de lo ilicito.

Si concebimos la culpabilidad como reprochabilidad estamos utilizando una concepción que denominamos: Normativa. Preventiva. Psicologica. Psiquiatrica.

Nuestro C.P establece en su art.5 que "no hay pena sin dolo o imprudencia". Según la opinión doctrinal mayoritaria se trata de la consagración legislativa del principio de: Culpabilidad. Reprochabilidad. Imputación subjetiva. Responsabilidad.

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