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Penal 1, (2º parcial) T.24

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Título del Test:
Penal 1, (2º parcial) T.24

Descripción:
Penal 1 (2º parcial) T.24

Fecha de Creación: 2020/04/08

Categoría: UNED

Número Preguntas: 10

Valoración:(3)
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Cuando nos referimos a la reincidencia impropia, queremos señalar que dicha circunstancia se aplica cuando: El delito contenido es de distinta naturaleza al que se había cometido con anterioridad. El delito cometido tiene menos pena que el que se había cometido con anterioridad. El sujeto ha sido condenado pero no ha cumplido la pena anterior cuando comete el nuevo delito. El sujeto no ha cometido delito alguno con anterioridad pero es condenado por varios delitos en una misma sentencia.

Según el texto básico recomendado la circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa se aplica: Únicamente el autor del delito. Únicamente al que haga- inductor-. Únicamente al autor del delito y al que paga-inductor-. Tanto al autor del delito y al que paga -inductor- como a otros posibles intervinientes en el mismo- cómplices o cooperadores necesarios-.

Según el planteamiento sostenido por el texto básico recomendado ¿ cuál de las siguientes afirmaciones sobre la circunstancia agravante de motivos discriminatorios del art.22.4 es INCORRECTA?. Para su aplicación el autor ha de actuar impulsado por uno de los motivos discriminatorios recogidos en el el Código, siendo preciso además que la víctima posea, como tal, la cualidad en la que está pensando el sujeto activo. Mayoritariamente se entiende que supone una mayor gravedad de la culpabilidad. Su aplicación es compatible con la concurrencia de otros móviles, pero el motivo discriminatorio debe ser el que guíe la acción. No puede aplicarse en delitos en los que sea inherente.

Para poder aplicar la agravante de multirreincidencia es necesario haber sido condenado previamente por: Dos delitos comprendidos en el mismo título del Código y de la misma naturaleza. Dos delitos comprendidos en el mismo capítulo del Código y de la misma naturaleza. Tres delitos comprendidos en el mismo capítulo del Código y de la misma naturaleza. Tres delito comprendido en el mismo título del Código y de la misma naturaleza.

La circunstancia agravante de reincidencia se regula en el vigente código penal según un sistema: Genérica y propia. Especifica e impropia. Genérica e impropia. Especifica y propia.

Un sistema penal incluye una agravante de reincidencia para cuya aplicación se exige que el sujeto haya sido condenado con anterioridad por cualquier tipo de delito, sea o no de la misma naturaleza que el enjuiciado, y que haya cumplido la condena antes de cometer el nuevo delito. Estamos ante una circunstancia de reincidencia: Genérica y propia. Genérica e impropia. Especifica y propia. Específica e impropia.

Nuestro vigente Código Penal consagra un sistema de reincidencia impropia porque: Exige que el sujeto haya sido condenado por sentencia firme cuando comete el nuevo delito y, a su vez, que haya cumplido la correspondiente condena. Exige que el sujeto haya sido condenado por sentencia firme cuando comete el nuevo delito, pero que no haya cumplido la correspondiente condena. No exige que el sujeto haya sido condenado por sentencia firme cuando comete el nuevo delito, sino que solo requiere que se haya abierto el procedimiento contra el mismo por un delito anterior. Permite, según las circunstancias, que la reincidencia opere como agravante o como atenuante de la responsabilidad penal.

¿Cuál de las siguientes circunstancias afecta a lo injusto como a la culpabilidad?. La alevosia. El arrebato u obcecación. El ensañamiento. Las dilaciones indebidas.

Las circunstancias de arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante, recogida en el art21.3 cp, tiene naturaleza de: Atenuante basada en una menor gravedad de lo injusto. Atenuante basada en una menor gravedad de la culpabilidad. Agravante basada en una mayor gravedad de lo injusto. Agravante basada en una mayor gravedad de la culpabilidad.

Juan Fermín, funcionario público, es considerado penalmente responsable como autor de un delito de cohecho pasivo consistente en recibir una cantidad de dinero en metálico por realizar, en el ejercicio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo. Juan Fermín actuó con ánimo de lucro y la acusación solicita que se le aplique la agravante genérica de precio. Dicha petición de la acusación: No puede ser admitida porque no existe una agravante genérica de precio en el vigente Código Penal. No puede ser admitida porque dicha circunstancia ya está presente en la fihura delictiva por la que responde Juan Fermín. Puede ser admitida porque el vigente Código Penal prevé expresa y especificamente una agravante genérica de precio. No puede ser admitida porque la agravante por precio no se puede apreciar en el sujeto que interviene en el delito como autor.

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