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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPenal 1er Parcial UNED tema 9 (Trivial)

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Título del test:
Penal 1er Parcial UNED tema 9 (Trivial)

Descripción:
Penal 1er Parcial

Autor:
Malén
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Fecha de Creación:
15/12/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 12
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Temario:
1. - ¿Qué criterio de imputación objetiva ha impuesto el legislador español en la definición de la tentativa según la doctrina mayoritaria? a) El de la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetiva. b) El de la causa sustitutoria. c) El de la disminución del riesgo. d) El de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.
2. Los elementos del tipo para cuya comprensión es necesaria la realización de un juicio de valor que se lleva a cabo bien acudiendo a otras normas jurídicas, bien a conceptos sociales, se denominan: a. elementos negativos. b. elementos descriptivos. c. elementos normativos. d. todas las respuestas anteriores son erróneas.
3. Señale cuál de los siguientes no es un criterio de imputación objetiva del resultado a. El criterio de la peligrosidad de la conducta b. El criterio del fin o ámbito de protección de la norma c. El criterio de la disminución del riesgo d. El criterio de la causa sustitutoria.
4. ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que no concurra un criterio de imputación objetiva de la conducta? a. Quedaría excluido el tipo del delito consumado pero el sujeto podría responder por tentativa. b. Faltará la relación de causalidad entre acción y resultado. c. Quedaría excluido el tipo del delito consumado y el de la tentativa. d. Todas las respuestas anteriores son erróneas.
5. - El criterio de imputación objetiva de la conducta de la previsibilidad objetiva exige: a) que en el momento en que da comienzo la conducta aparezca como no absolutamente improbable que la misma llegue a producir el resultado típico. b) que el resultado producido sea precisamente de aquellos que trataba de evitar la norma infringida. c) que el resultado no sea la concreción de un riesgo menor que el que amenazaba al bien jurídico antes de la realización de la conducta. d) que el resultado no se hubiera producido igualmente por la conducta justificada de otra persona o por un acontecer natural.
6. - ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que no concurra un criterio de imputación objetiva del resultado exigido por el tipo? a) Que la conducta será impune por atípica. b) Que el hecho solo se podrá castigar como tentativa. c) Que se condenará el hecho como delito imprudente consumado. d) Ninguna.
7. - Señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con los criterios de imputación objetiva: a) la moderna teoría de la imputación objetiva distingue entre criterios de imputación objetiva de la conducta y criterios de imputación objetiva del resultado. b) para la moderna teoría de la imputación objetiva si no concurre un criterio de imputación objetiva de la conducta no se puede afirmar el tipo del delito consumado, lo que, sin embargo, no impide el castigo por tentativa. c) la doctrina mayoritaria interpreta que nuestro Código penal recoge ei criterio de imputación objetiva de la previsibilidad objetiva o peligrosidad de la conducta. d) el criterio del fin o ámbito de protección de la norma es un criterio de imputación objetiva del resultado.
8. - Según los defensores de la teoría de la imputación objetiva: a) El tipo objetivo del delito es igual para el delito doloso y el delito imprudente. b) Solo los delitos dolosos tienen un tipo objetivo. c) Solo los delitos imprudentes tienen un tipo objetivo. d) Es erróneo distinguir, modernamente, entre tipo objetivo y tipo subjetivo.
9. - Al tipo objetivo de un delito de acción doloso de resultado pertenecen el actuar del sujeto, el resultado y la relación de causalidad: a) sin que sea necesaria condición ulterior alguna. b) bastando con que además de ello se den los criterios de imputación objetiva de la conducta y el resultado. c) bastando con que, además de ello, la conducta no sea socialmente adecuada. d) siendo además necesario que la conducta no sea socialmente adecuada y que se den los criterios de imputación objetiva de la conducta y el resultado.
10. - Fernando apuñala a Mario con intención de matarle pero, a pesar de que intenta apuñalarle en el corazón, debido a que Mario se defiende y forcejea con su agresor, solo consigue causarle una herida superficial, que por sí sola no le habría producido la muerte. Sin embargo Mario es trasladado al hospital para tratar su herida, y allí contrae un germen que le provoca una infección generalizada y la muerte. ¿Por qué motivo no podemos condenar a Fernando como autor de un delito de homicidio consumado? a) porque no hay relación de causalidad según la teoría de la equivalencia de las condiciones entre la acción de Fernando y el resultado de muerte. b) porque el resultado de muerte producido no es objetivamente imputable pues queda fuera del ámbito de protección de la norma. c) porque Fernando actuó sin dolo de matar. d) porque la conducta de Fernando era una tentativa inidónea impune.
11. - De acuerdo con el criterio de imputación objetiva de la conducta consistente en la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetiva de la realización del tipo, para que en el análisis de un tipo doloso de resultado una acción sea considerada la acción típica, la doctrina mayoritaria exige que: a) en el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como posible que dicha acción llegue a producir el resultado típico. b) en el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como probable que dicha acción llegue a producir el resultado típico. c) en el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como no absolutamente improbable que dicha acción llegue a producir el resultado típico. d) en el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como absolutamente improbable que dicha acción llegue a producir el resultado típico.
12. - El art. 234 del Código penal define el delito de hurto como «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño...». Al respecto y teniendo en cuenta la explicación del texto recomendado, es correcto afirmar que: a) el elemento "cosa mueble" es un concepto normativo. b) el elemento "ajena" es un concepto descriptivo. c) el elemento "cosa mueble" es un concepto descriptivo mientras que el elemento "ajena" es un concepto normativo. d) tanto el elemento "cosa mueble" como el elemento "ajena" son conceptos normativos.
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