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Penal 2 Lección 24

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Título del Test:
Penal 2 Lección 24

Descripción:
Delitos contra la seguridad colectiva

Fecha de Creación: 2025/02/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 35

Valoración:(4)
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La persona que libera energía nuclear en un paraje desértico, originando una gran explosión, de forma que no pone en peligro la salud de las personas que se encuentran en un oasis próximo, realiza: Un delito de riesgo catastrófico. Un delito de medio ambiente. Una conducta atípica. Un delito de daños.

El que provoca un incendio que no es un incendio forestal, ni en zona no forestal, ni en bienes propios y que no comporta peligro para la integridad física de las personas: Comete un delito de incendio, pero el juez o tribunal puede rebajar la pena atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho. No comete ningún delito. Comete un delito atenuado de incendio. Los hechos se castigan como daños.

El delito de incendios del artículo 351 del Código Penal exige como elemento típico que el incendio comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas. ¿Qué prevé este mismo artículo cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad de las personas físicas de las personas?. La atipicidad de la conducta. Que los hechos se castigan como daños previstos en el artículo 266 del Código Penal. La pena inferior en grado a la prevista para el supuesto en el que se haya producido el peligro. Una excusa absolutoria.

Emilio se encuentra de campamento en un bosque, cuando en un momento dado decide prender un fuego que llega a afectar a la masa forestal. Sin embargo, pronto se da cuenta de la gravedad de su conducta y decide apagar el incendio por él mismo antes de que llegue a propagarse. ¿Será punible la conducta conforme al delito de incendio forestal del artículo 354 del Código Penal?. Sí, en todo caso, ya que el delito de incendio forestal no exige la propagación. No, ya que sería de aplicación la excusa absolutoria prevista en el artículo 354.2 del Código Penal. Sí, en todo caso, pero un delito en grado de tentativa. No, ya que el delito de incendio forestal exige la puesta en peligro para la vida o la integridad de las personas.

El delito de estragos, recogido en el artículo 346 del Código Penal, castiga a los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de determinadas instalaciones críticas (aeropuertos, puertos, estaciones, etc.) ¿Prevé nuestro actual Código Penal el delito de estragos por imprudencia?. Sí, siempre que la imprudencia sea grave. Sí, con una pena en función de si es grave o es menos grave. No, aunque el artículo 346.3 del Código Penal prevé un concurso ideal en los supuestos en los que se hubiera producido la lesión para la vida, integridad física o salud de las personas. No, ya que se trata de un delito doloso.

La persona que perturbe el funcionamiento de una instalación radiactiva y origine un grave peligro para la salud de las personas, su conducta será constitutiva de: Un delito contra la seguridad colectiva. Un delito de lesiones. Un delito contra el medio ambiente. Un delito contra la integridad.

La conducta de prender fuego a una masa forestal sin que llegue a propagarse el incendio: Se castigará únicamente como un delito imprudente. No será constitutiva de delito. Será constitutiva de un delito de daños. Será constitutiva de delito.

El que elimina elementos radiactivos sin producir explosión de forma que pone en peligro los bienes de las personas, realiza una conducta constitutiva de: Un delito contra el patrimonio. Un delito contra los recursos naturales. Un delito de riesgo catastrófico. Un delito de daños.

Señale cuál de las siguientes circunstancias constituye un supuesto agravado en el delito de incendios forestales, cuando éste no llega a propagarse: Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población con lugares habitados. En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados. Ninguna de las circunstancias descritas. Que el incendio afecte a la superficie de considerable importancia.

¿Cuál de los siguientes es un requisito esencial, esto es un elemento del tipo de nuestro Código Penal, en el delito de liberación de energía nuclear o elementos radioactivos?. Que se ponga en grave peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes. Que exista dolo o imprudencia profesional. Que se ponga en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes. Que se produzca una explosión.

¿Cuál de los siguientes es un requisito esencial, esto es un elemento del tipo de nuestro Código Penal, en el delito de liberación de energía nuclear o elementos radioactivos?. Qué exista dolo o imprudencia profesional. Que se ponga en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes. Que se produzca exclusión. Que se ponga en grave peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes.

El responsable de un depósito de explosivos que puedan causar estragos que no cumple la orden de la Administración, en la que se le indica que debe subsanar las anomalías detectadas en el depósito relativas a la seguridad, comete: Un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales. Un delito contra la seguridad colectiva. Un delito de desobediencia. Un delito contra la seguridad de los trabajadores.

El Código Penal castiga al que libera energía nuclear o elementos radiactivos. ¿Qué otros elementos del tipo se tienen que dar para perfeccionar el delito?. Se trata de un delito de peligro abstracto que solo requiere para su consumación la puesta en peligro de la vida o la salud de las personas. Se trata de un delito de peligro concreto que requiere para su consumación la puesta en peligro de la vida o la salud de las personas o sus bienes y que se produzca la explosión. Se trata de un delito de peligro concreto que requiere para su consumación la puesta en peligro de la vida de las personas o sus bienes, aunque no se produzca la explosión. Se trata un delito de mera actividad, solo requiere para su consumación la liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

Para que la liberación de elementos radiactivos sea constitutiva de delito: Es necesario que se cause la muerte o lesión de una persona. Es obligatorio que se produzca una explosión. No es necesario que se produzca una explosión. Es obligatorio que se produzcan unos estragos.

La perturbación del funcionamiento de una instalación radiactiva será constitutiva de delito si: Se crea un peligro grave para la vida de las personas. Se producen daños catastróficos. Se origina un perjuicio para el medio ambiente. Se causa una explosión.

El que por imprudencia grave pretendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, en un momento en que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante riesgo de propagación del mismo: Estará exento de pena, ya que el incendio no ha llegado a causar ningún daño. Será castigado como un autor de delito de incendio forestal en grado de tentativa. Incurrirá en la concurrencia de una de las circunstancias que agravan el delito de incendio forestal. Será castigado con una pena inferior en grado a la establecida para el delito de incendio sin propagación.

En el delito de estragos, si además del peligro se hubiera producido una lesión para la vida y la integridad física o la salud de las personas…. Los hechos se castigarán separadamente, con la pena correspondiente al delito cometido. Se castigará el delito más grave en su mitad superior al producirse un concurso de leyes. El delito de estragos quedará absorbido en el delito de lesión, por contemplar este una pena superior. El delito de lesión quedará absorbido por el delito de estragos por contemplar este una pena superior.

¿Es punible el delito de incendio de bienes propios previsto en el artículo 357 del Código Penal?. Sí, en todo caso, ya que para el Código Penal es irrelevante a quién pertenezcan los bienes. Si, en determinados supuestos, como cuando tuviera por propósito provocar la muerte y lesiones graves a terceros. Sí, en determinados supuestos, como cuando tuviera por propósito defraudar o perjudicar a terceros. No en ningún caso, ya que se trata de daños sobre la cosa propia.

El delito de perturbación o alteración en el funcionamiento de las instalaciones o actividades nucleares o radiactivas (artículo 342 del Código Penal) puede considerarse, según el manual recomendado de la asignatura, como un delito de: Peligro hipotético. Peligro concreto, creando un grave peligro para la vida o la salud de las personas. Peligro abstracto, creando un grave peligro para la vida, salud o integridad física de las personas. De resultado material, creando un grave peligro para la salud e integridad física de la persona.

Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado 1 del artículo 343 del Código Penal que tipifica el delito de explosión a radiaciones ionizantes, se produjere además un riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, ¿Cómo se resuelve este concurso?. Los jueces o tribunales castigarán ambas conductas por separado. Los jueces o tribunales resolverán caso por caso de acuerdo con las reglas generales del concurso de delitos, al no establecerse ninguna norma específica en el Código Penal. Los jueces y tribunales resolverán caso por caso de acuerdo con las reglas generales del concurso de leyes, al no establecerse ninguna regla específica en el Código Penal. Los jueces y tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.

Conforme el artículo 341 del Código Penal, se castiga a quien libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro: La vida o la salud de las personas, pero no sus bienes, cuando se produzcan explosión. La vida, la salud o la integridad a personas o de sus bienes, aunque no se produzca explosión. La vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión. La vida, la salud de las personas o de sus bienes, solo si se produce explosión.

La introducción de radiaciones ionizantes en las aguas, para que sea constitutiva de delito, debe poner en peligro la vida de: Un importante número de especies protegidas. 3 especies protegidas. Un número considerable de personas y animales. Una o varias personas.

La persona que vierte en el agua una cantidad de materiales ionizantes que no ponen en peligro los bienes de las personas, su conducta sería: Constitutiva de un delito contra el patrimonio. Constitutiva del tipo agravado del delito de riesgo catastrófico. Constitutiva de una conducta atípica. Constitutiva de un riesgo catastrófico.

Cuando como consecuencia de un vertido de material o radiación ionizante en el aire además de poner en riesgo la cantidad del aire se produce la muerte de una persona ¿Que regla concursal se aplica?. Se aprecia un concurso real de delitos. Se aprecia un concurso medial de delitos. Se aprecia a un concurso de normas. Se aprecia tan solo una infracción más gravemente penada aplicando la pena en su mitad superior.

Un incendio provocado por una persona que es propietaria de un piso en un edificio de 12 plantas por imprudencia grave, sin haber puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, será constitutivo de: No será delito de incendio. Un delito de incendio por imprudencia grave. Un delito de incendio doloso, ya que no se contempla la imprudencia. Un delito de incendio en bienes propios.

No será constitutivo de delito el incendio de bienes propios: Si ha causado un perjuicio. Si hay peligro de propagación a un edificio. Si ha perjudicado levemente un espacio natural. Si ha perjudicado de forma grave los bosques.

Pedro, con antecedentes por delito de incendios forestales, prende fuego a un pinar de especial protección, sin ser consciente de que al ser fin de semana pueden encontrarse en su interior personas realizando actividades de senderismo, y fruto de su acción, resultaron calcinadas dos hectáreas de pinar y muere una persona que se encontraba paseando por la vereda. Pedro es actor exclusivamente de un delito de homicidio consumado. Pedro es autor de un delito de incendios forestales en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, a resolver por el artículo 77 del Código Penal. Pedro es autor exclusivamente de un delito de incendios forestales. Pedro es autor de un delito incendios forestales en su modalidad de supuesto agravado.

Para que la utilización de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas sea constitutiva de delito es necesario que tal conducta se realice: Sin la debida autorización. Contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general. Con la intención de causar un daño irreversible al medio ambiente. Todas las respuestas son incorrectas.

El delito de estrago se castiga: Si se provocan con dolo o con imprudencia menos grave. Si se provoca con dolo directo y eventual exclusivamente. Si se provoca con dolo exclusivamente. Si se provoca con dolo o imprudencia grave.

Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren, entre otros daños, la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transportes colectivos, deberán ser condenados por: Un delito de daños. Un delito agravado de daños. Un delito de terrorismo. Un delito de estragos.

El que prendiera fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos…. Todas las respuestas son falsas. Cometerá un delito de incendio forestal que quedará exento de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor. No cometerá ningún delito, ya que no ha causado ningún daño al medio ambiente. Será castigado como autor de un delito de incendio forestal en grado de tentativa.

La emisión de radiaciones ionizantes en el aire será constitutiva de delito si: Pone en peligro el medio ambiente. Pone en peligro las especies protegidas. Pone en peligro la integridad de una persona. Pone en peligro la seguridad colectiva.

En el delito de estragos, si además del peligro, si hubiere producido una lesión para la vida, la integridad física o la salud de las personas: Los hechos se castigan separadamente con la pena correspondiente al delito cometido. El delito de estragos quedará absorbido en el delito de lesiones por contemplar este una pena superior. Se castigará el delito más grave en su mitad superior, al producirse un concurso real de delitos. El delito de lesión quedará absorbido en el delito de estragos, por contemplar este una pena superior.

El delito de incendios en bienes propios es un delito de naturaleza mixta que contempla varios supuestos entre los que no se encuentra: Que el autor ocasionara o tuviera intención de defraudar o perjudicar a un tercero. Que exista peligro de propagación del incendio a edificio, arbolado o patio ajeno. Que perjudique gravemente las condiciones de vida silvestre, los bosques o los espacios naturales. Que ponga en peligro la vida o integridad física de las personas.

Daniel va a participar en una trail running sus amigos y familia deciden ir a verlo y preparar una barbacoa cuando acabe la carrera. En un descuido provocan un incendio que no tiene grandes consecuencias en la vegetación porque están en una zona de caminos y tierras de cultivo con escasa vegetación y unos cuantos arboles que les proporcionaban sombra ¿Que delito han cometido?. La conducta será atípica. Un delito de incendios del art. 351 CP por imprudencia grave. Un delito de incendios en zonas no forestales del art 356 CP. Un delito de incendios en zonas no forestales del art 356 CP en comisión por imprudencia.

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