Penal 2 Lección 26
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Título del Test:![]() Penal 2 Lección 26 Descripción: Delitos contra la seguridad vial |




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José Luis, tras haber consumido en la feria de su pueblo varias copas de vino, se dirige a su vehículo, que está estacionado con claros síntomas de encontrarse ebrio. Cuando se disponía a poner en marcha el vehículo aparece un agente de la Guardia Civil que sin dar ocasión para que pudiera mover el vehículo. Le manifiesta que va a ser denunciado por la Comisión de un delito contra la seguridad vial. José Luis no es actor de delito alguno contra la seguridad vial. José Luis es autor de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal y un delito de conducción con permiso retirado del artículo 384 del Código Penal. José Luis es actor del delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 CP. José Luis es autor de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de las bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal en grado de tentativa. Queda demostrado que Juan conduce con manifiesta temeridad, no provocando un peligro concreto, pero con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Su conducta: Será atípica porque para cometer un delito es necesario que concurran los 3 elementos del tipo: Temeridad manifiesta, peligro concreto y manifiesto desprecio por la vida de los demás. Estaremos ante un delito de conducción homicida atenuado del artículo 381.2 CP. Estaremos ante un delito de conducción homicida del 381.1 CP. Estaríamos ante un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal. Una persona que conduce un ciclomotor a 90 km/h, haciendo eses por una carretera con un límite de 60 km/h después de haber fumado un cigarrillo de hachís. Su conducta podría calificarse como: Constitutiva de un tipo agravado del delito de conducción temeraria. Constitutiva de un delito contra la seguridad vial de conducción por exceso de velocidad. Constitutiva de un delito de conducción bajo la influencia de estupefacientes. Lícita, porque no supera el límite de velocidad establecido en los kilómetros establecidos en el Código Penal. Para la comisión del delito de conducción temeraria, regulado en el artículo 380.1 del Código Penal, es necesario…. Poner en peligro concreto la seguridad vial. Conducir con manifiesto desprecio a la vida de los demás. Poner en grave peligro la libertad de la circulación. Poner en concreto peligro a la integridad de las personas. La persona que tiene la obligación de restablecer la seguridad en una vía y no lo hace: Su conducta será constitutiva siempre de un delito contra seguridad vial. Su conducta será constitutiva de un delito, se crea un grave riesgo para la circulación. Su conducta será constitutiva de delito sin causa alteración en la circulación vial. Su conducta únicamente puede calificarse comunicación administrativa. El que viene vierte en la calzada una sustancia deslizante que ocasiona un riesgo leve para la circulación: Comete un delito contra la seguridad vial. Comete un delito de homicidio en grado de tentativa. Comete una conducta grave de alteración de la circulación. Comete una conducta atípica. El conductor de un camión decide, en una vía urbana poco transitada, descargar la mercancía que transportaba en medio de la vía, de manera que coloca en la vía obstáculos imprevisibles para la circulación, generando con ello un riesgo leve para la circulación y el resto de conductores. ¿Será tal actuación constitutiva de delito contra la seguridad vial?. Sí, en su modalidad imprudencia grave. Sí, en su modalidad dolosa. No. Sí, en su modalidad e imprudencia menos grave. Para cometer el delito de conducción temeraria es necesario: Poner en concreto peligro la integridad de las personas. Poner en peligro concreto la seguridad vial. Poner en grave peligro la libertad de circulación. Todas las respuestas son correctas. Un conductor que conduce temerariamente por una vía pública urbana y atropella a un peatón, ocasionándole unas lesiones graves. El juez o tribunal apreciaría: Un concurso real de delitos entre el delito contra la seguridad vial y un delito de lesiones. El delito más gravemente penado. Un concurso ideal de delitos. Un concurso medial de delitos. Según el manual de la asignatura recomendado para la perfección del delito de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad excesivamente superior a la permitida, es necesario: La producción de un resultado concreto. Únicamente conducir con exceso de velocidad. La existencia de un riesgo para la circulación. La creación de un peligro concreto. La conducción temeraria, para que sea constitutiva de delito: Debe poner en peligro la integridad de las personas. Debe poner en concreto peligro la vida de las personas. Debe ocasionar un resultado de muerte. Debe poner en peligro la circulación viaria. Pedro, consciente de que llegaba tarde a recoger a su hijo de 5 años al Colegio, fue detenido por una patrulla de Policía Municipal al comprobar que circulaba en su vehículo, en una vía urbana, superando la velocidad permitida en la zona escolar, limitada a 30km/h. ¿Cuál de las siguientes conductas será constitutiva de un delito contra la seguridad vial?. Circular a 75 km/h. Circular a 85 Km/h. Circular a 95 km/h. Ninguna, ya que Pedro concurre en una causa de justificación que exime de responsabilidad penal, lo que fue comprendido por los agentes de la policía, que le permitieron continuar su paso una vez explicado sus motivos para infringir el código de circulación. La persona que modifica una señal de giro a la derecha y la transforma en una señal de giro a la izquierda: Comete un delito contra la seguridad vial si origina un peligro para la seguridad vial. Comete un delito de peligro contra la seguridad colectiva. Comete un delito de daños contra la comunidad. Comete un delito contra la seguridad vial si crea un grave riesgo para la circulación. El que conduce un vehículo a motor a 100 km/h en una vía urbana en la que el límite de velocidad establecido es de 60 km hora comete: Todas las respuestas son incorrectas. Un delito contra la seguridad colectiva. Un delito contra la seguridad vial. Un delito de exceso de velocidad. El artículo 384 del Código Penal prevé 3 supuestos tasados de conducción sin permiso o licencia, entre los que no se encuentra: Conducir tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de las aptitudes psicofísicas para conducir. Conducir tras haber sido privado cautelarmente del permiso o licencia por decisión judicial. Conducir sin haber obtenido nunca la licencia o el permiso. Conducir tras haber sido privado en definitivamente de permiso licencia por decisión judicial. Indique la respuesta incorrecta. El Código Penal sanciona al que: Condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción. Condujere un vehículo de motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelarmente del permiso o licencia por decisión judicial. Condujere un vehículo con el motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos asignados legalmente. Condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin llevar encima el permiso de conducir, no pudiendo presentárselo a los agentes pese, a tenerlo en vigor. El conductor que en una vía interurbana con un límite de velocidad de 60 km hora por la que no circula ningún vehículo y no transitan peatones, conduce a 160 km/h. ¿Su conducta se calificaría?. Cómo constitutiva del tipo agravado de conducción temeraria sin poner en peligro la vida de la persona. Como constitutiva de un delito de conducción con exceso de velocidad. Todas las respuestas son incorrectas. Como constitutiva de un delito de conducción temeraria. Pedro va todos los días al trabajo con su coche a pesar de que tiene el permiso retirado por resolución judicial. Un día determinado cuando iba al trabajo, se despista por ir hablando con el móvil, se salta un STOP y colisiona con otro vehículo, provocando lesiones graves a uno de sus ocupantes. ¿Sería de aplicación la cláusula concursal del art. 382 del Código Penal, en este caso?. No, en ningún caso, ya que la cláusula concursal solo es de aplicación cuando el resultado lesivo provocado sea de especial gravedad. Si, en todo caso, se apreciará la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior. Si, salvo que la pena más gravemente penada sea inferior a la que le corresponde de no aplicar la citada cláusula concursal. No, en ningún caso, ya que el artículo 382 del Código Penal no incluye el delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal. El conductor que se niega a realizar la prueba de presencia de drogas cuando es requerido por el concejal de tráfico del Ayuntamiento de su localidad, comete: Un delito de conducción temeraria. Todas las respuestas son incorrectas. Un delito contra la salud colectiva. Un delito contra la seguridad vial. De acuerdo con nuestro Código Penal, se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieran determinadas circunstancias. Señale la respuesta correcta: La conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. La conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. La conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana a la permitida reglamentariamente. La conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. ¿Castiga nuestro actual Código Penal la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás?. No, salvo que de la conducción se derive un resultado lesivo para la vida o la integridad de las personas. Sí, pero solo cuando se hubiera puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Sí, incluso cuando no se hubiera puesto en concreto peligro la vida la integridad de las personas. No, en ningún caso. Pedro va todos los días al trabajo con su coche. Un día determinado se despista por ir hablando con el móvil, se salta un STOP y colisiona con otro vehículo, provocando la muerte en el acto de su conductor, que era el único ocupante del vehículo. Pedro se asusta porque no tiene permiso de conducir y se fuga del lugar sin facilitar sus datos. ¿Qué responsabilidad le puede atribuir a Pedro por el hecho concreto de abandonar el lugar del accidente?. Responsabilidad penal por el delito de omisión del deber de denunciar delitos del artículo 408 del Código Penal. Responsabilidad penal por el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal. Responsabilidad penal por el delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382 bis del Código Penal. No se puede exigir responsabilidad penal alguna por tales hechos, ya que el conductor del otro vehículo ya ha fallecido y por tanto no requiere auxilio. La conducta consistente en circular con un turismo a 195 km/h en una vía interurbana cuya velocidad máxima permitida es de 120 km/h… Señale la respuesta correcta. Es un delito de conducción temeraria. Es un delito de conducción manifiestamente temeraria. La conducta descrita no es constitutiva de delito. Es un delito de conducción de un vehículo de motor a velocidad excesivamente superior a la permitida. La persona que tiene la obligación de restablecer la seguridad en una vía y no lo hace: Su conducta será constitutiva de un delito si crea un grave riesgo para la conducción. Su conducta será constitutiva siempre de un delito de la seguridad vial. Su conducta será constitutiva de delito si causa una alteración en la circulación vial. Su conducta únicamente puede calificarse como una infracción administrativa. Patricia sale de una comida con unas amigas en la que ha ingerido varias copas de vino y algún licor. Sin embargo, a pesar de que sabía que podía dar positivo y de que tenía afectadas sus facultades para conducir a consecuencia de la ingesta de alcohol, conduce su ciclomotor para volver a casa. En el trayecto, la policía la intercepta y le realiza la prueba de alcoholemia, dando como resultado 0,50 mg/l de aire espirado. ¿Es posible por un nivel así condenar a Patricia?. No en ningún caso, ya que no ha superado los 0,60 mg/l en aire espirado. Sí, siempre y cuando quede acreditado que conducía bajo la influencia del alcohol. Sí, siempre que hubiera puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. No, en ningún caso, ya que no conduce con vehículo a motor. La persona que conduce un vehículo de motor con una tasa de alcoholemia de 0,20 miligramos por litro de aire espirado: Comete un delito si le afecta de forma negativa a la condición del vehículo. Comete únicamente una infracción administrativa. Comete un delito contra la seguridad vial y una infracción administrativa. Comete un delito contra la seguridad vial siempre. El que conduce un vehículo a motor después de haber tomado dos cervezas, que supone una tasa de alcoholemia de 0,1 gramos de alcohol por litro de sangre que le afecta a la claridad de visión. Su conducta: Será constitutiva de una infracción civil. Será constitutiva de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Será constitutiva de un delito contra la alteración de la circulación. Será constitutiva de un delito de conducción temeraria. La conducción temeraria, para que sea constitutiva de delito: Debe poner en peligro la integridad de las personas. Debe ocasionar un resultado de muerte. Debe poner en concreto peligro la vida de las personas. Debe poner la circulación diaria. Pedro y Luis, dos fotógrafos de la revista motor 16, esparcieron granilla en una curva de la carretera durante la celebración de un rally para poder conseguir mejores fotos, a sabiendas del peligro que esto podía ocasionar. Uno de los vehículos se salió de la vía consiguiendo controlar el vehículo sin causar ningún daño. ¿Cometen Pedro Luis algún delito?. No, ya que se trata de una celebración de un rally y la carretera no esta abierta al público. No, puesto que el vehículo no ha ocasionado ningún daño. Sí, un delito de creación de un grave riesgo para la seguridad vial del artículo 385 en su modalidad activa. Sí, un delito de la creación de un grave riesgo para la seguridad vial del artículo 385 en su modalidad pasiva. En los delitos contra la seguridad vial el Código Penal prevé que el juez o tribunal razonadamente en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. No, en ningún caso. Solo en los casos de la conducción a velocidades excesivas o bajo la influencia de sustancias, conducción temeraria u homicida siempre que haya sido considerada imprudente. Únicamente en los casos de conducción a velocidad excesiva, bajo influencias de sustancias, cuando se niegen a hacer la prueba o cuando conduzcan sin permiso o con el retirado. Siempre ya que es una potestad del Juez o Tribunal la valoración de cada caso concreto. El conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de sustancias (drogas tóxicas, estupefacientes…), es un: Delito doloso, de peligro abstracto, de mera actividad y de efectos permanentes. Delito doloso, de peligro concreto, de mera actividad y de efectos permanentes. Delito doloso, de peligro abstracto y de mera actividad. Delito doloso, de peligro abstracto, de mera actividad y sin efectos permanentes. El delito de abandono del lugar del accidente, que recoge el artículo 382 del Código Penal…. Es un delito común que puede cometer cualquiera. Es un delito doloso que no admite el dolor eventual. Se requiere que la víctima del siniestro se encuentre en situación de desamparo y de peligro grave manifiesto. Es un delito de acción y mera actividad. Elena deja su coche a su hermano Sergio, de 13 años, para que se acerque a por el pan, ya que es un recorrido muy corto y en el pueblo no hay mucha circulación. Sergio decide ir a recoger a su amigo Santi para dar una vuelta por el pueblo y en el trayecto les para la guardia civil que llama a Elena para que vaya a recoger su vehículo ¿Habrá cometido Elena algún delito?. Todas las respuestas son falsas. Si, Elena es autora mediata de un delito de conducción sin permiso al haber dejado su coche a Sergio a sabiendas de que carecía de permiso de conducir. Si, Elena es cooperadora necesaria de un delito de conducción sin permiso al haber dejado su coche a Sergio a sabiendas de que carecía de permiso de conducir. No, aunque la conducta de Elena es reprochable, el delito lo ha cometido Sergio que es quien conduce un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso de licencia de conducción. El delito de conducción temeraria, que recoge el artículo 380 del Código Penal. Es un delito doloso, de peligro abstracto y de mera actividad. Requiere la concurrencia conjunta de dos elementos objetivos: temeridad manifiesta y concreto peligro. No es necesario que la conducción de temeraria genere un peligro para la vida de las personas, basta con una conducción con notoria desatención y desprecio por las normas de tráfico. Todas las respuestas son falsas. Miguel, al salir de trabajar, se toma unas cervezas con sus compañeros. En el camino de regreso a casa se encuentra con un control de alcoholemia de la Guardia Civil que consigue esquivar ¿Comete Miguel algún delito?. Sí, el delito de negativa a someterse a las pruebas del artículo 383 del Código Penal. Sí, un delito de atentado contra la autoridad del artículo 550 del Código Penal. Si, un delito de conducción bajo la influencia de sustancias del artículo 379.2 del Código Penal. No. |