penal 2 uned tema 11
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Título del Test:![]() penal 2 uned tema 11 Descripción: DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD |




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El que sin estar autorizado, se apodera, utiliza o modifica, en perjuicio de terceros, datos reservados de carácter personal o familiar registrados en soporte informáticos, comete delito: a)Contra la Ley de Protección de Datos. a)De atentado contra la propiedad intelectual. a)De descubrimiento y revelación de secretos. a)Ninguna es correcta. Para proceder contra los delitos de descubrimiento y revelación de secretos: a)Es preciso denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. a)No precisa ningún tipo de denuncia, ya que son considerados “perseguibles de oficio”. a)Se puede proceder mediante denuncia o de oficio. a)Todas son correctas. El código penal protege la intimidad de la persona en sus comunicaciones telefónicas: si se interceptan, sin su consentimiento, las telecomunicaciones de una persona o se utilizan artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, con el fin de difundirlas;. cuando, sin consentimiento de otro, y para vulnerar su privacidad, se interceptan sus telecomunicaciones o utilizan artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido;. si, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, y sin su consentimiento, se interceptan sus telecomunicaciones o utilizan artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido;. ninguna de las anteriores. El mero acceso a datos plasmados en soportes informáticos, referentes a la intimidad de otro, cuando se acceda por cualquier medio a esos soportes y cuando se alteran o utilizan en perjuicio del titular de los datos o de un tercero sólo es típico: si se lleva a cabo sin estar autorizado;. si se difunden por la persona encargada de su custodia;. si se realiza para vulnerar la privacidad;. ninguna de la anteriores. La intimidad de la persona se halla especialmente protegida cuando se refiere a "datos sensibles", entendiendo por éstos: los datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad;. los datos que revelen la ideología, religión, creencias, salud o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz;. los datos de carácter personal que revelen la religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz;. todas las anteriores. Constituye delito el revelar secretos ajenos, tanto de los que se tenga conocimiento por razón del oficio o relaciones laborales, como de aquellos sobre los que recaiga una obligación profesional de sigilo: Verdadero, porque en el CP se definen conductas tanto para particulares como para profesionales cuya actividad conlleve obligación de sigilo;. Verdadero; y se prevé sancionar a ambos con las mismas penas. Verdadero, pero por profesionales sólo se entienden los funcionarios en el ejercicio de sus cargos;. Verdadero, pero sólo es aplicable a profesionales cuando exista un compromiso expreso y reiterado de sigilo. La protección del legislador a la intimidad no abarca la de las personas jurídicas: Verdadero, pues éstas carecen de intimidad, propia sólo de personas físicas. Falso, pues se prevé que los datos reservados de las personas jurídicas puedan perseguirse penalmente, con consentimiento de sus representantes. Falso, pues sí se protege, aunque sólo mediante los tipos específicos de revelación de secretos profesionales;. Verdadero, pues se hallan protegidas mediante los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Antonio, para comprobar si su esposa le está siendo infiel, le abre y lee los correos electrónicos sin que ella lo sepa. ¿Qué puede ocurrir con la acción de Antonio?. a)Se castiga como un delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.1 del Código Penal, aplicándole siempre la atenuante de parentesco. a)Se castiga como un delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.1 del Código Penal, que se perseguirá de oficio y sin necesidad de denuncia. a)Se castiga como un delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.1 del Código Penal, siempre que la esposa o su representante legal lo denuncie. a)No comete delito alguno. |