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penal 2 uned tema 6

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Título del Test:
penal 2 uned tema 6

Descripción:
manipulacion genetica

Fecha de Creación: 2017/12/27

Categoría: UNED

Número Preguntas: 13

Valoración:(6)
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Temario:

¿La conducta del delito de utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especia humana cómo puede realizarse?. Tanto con dolo directo como eventual. Tanto con dolo indirecto como directo pero no eventual. Sólo con dolo eventual y no con dolo directo. Sólo con dolo directo y no eventual.

En el delito relativo a la fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana, el consentimiento de la mujer es: Irrelevante a veces y en otras ocasiones relevante. Irrelevante. Relevante. Ni una ni otra, simplemente expreso.

En el delito relativo a la reproducción humana asistida el consentimiento de la mujer es: Irrelevante a veces y en otras ocasiones relevante. Irrelevante. Relevante. Ni una ni otra, simplemente expreso.

El tipo que abarca en los delitos relativos a la reproducción humana. a)Sólo abarca el dolo directo, no cabe el dolo eventual, pues el sujeto ha perseguido la fecundación de óvulos con fin distinto al de la procreación humana. a)Sólo el dolo eventual. a)Tanto el dolo directo, como el dolo eventual. a)Sólo el dolo eventual.

¿En qué clase de delito se clasifica el relativo a la manipulación genética?. Delitos de resultado, por tanto, cualquier manipulación que no sea idónea para la alteración no tendrá relevancia penal. Delitos de peligro concreto. Delitos de mera actividad. Delitos de peligro abstracto.

Quienes manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo con imprudencia grave: Son castigados con la misma pena que el aborto por imprudencia. Son castigados con pena de prisión de 6 a 15 meses y multa 1 a 3 años. Son castigados con pena de prisión de 6 a 15 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 1 a 3 años. Son castigados con pena de multa de 6 a 15 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 1 a 3 años.

Según el art. 160.1 CP, la utilización de la ingeniería genética es castigada: Si se realiza para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana. Si se realiza para producir armas químicas o biológicas con fines militares. Si se realiza con una finalidad militar. Si se realiza para producir armas químicas o con fines militares.

La creación de seres humanos idénticos por clonación: Es impune al no ser realmente posible. Se sanciona con distinta pena que la fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. Se sanciona con la misma pena que la fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. Se sanciona siempre que se haya realizado a través de la fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.

La manipulación dolosa de genes humanos es típica: salvo cuando se busca eliminar taras o enfermedades graves;. salvo cuando se busca al menos disminuir taras o enfermedades graves;. si se altera el genotipo;. todas las anteriores simultáneamente.

La utilización de la ingeniería genética es típica: si se lleva a cabo para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana. si se realiza para alterar el fenotipo. si se dirige a posibilitar la clonación de seres humanos. si se ejecuta sin consentimiento.

Para proceder en casos de práctica de reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento se precisa: Denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, aunque también podrá denunciar el Ministerio Fiscal en ciertos casos. Querella de la persona agraviada, aunque también podrá denunciar el Ministerio Fiscal cuando sea menor de edad, incapaz o persona desvalida. No existen específicos requisitos de procedibilidad.

Un aventajado alumno del Doctorado de Biología aprovecha los ratos que se queda solo en el laboratorio para manipular clandestinamente el código genético de una especie de cangrejo con la única finalidad de modificarle la longitud de las antenas. En el caso de que lo consiga, este supuesto: a)Será sustitutivo de uno de los delitos contemplados en el Título V del Libro II del Código Penal (arts 159 y ss). a)No será constitutivo de ninguno de tales delitos, dado que el sujeto activo se encuentra en período de formación y por ello no es un profesional. a)Será constitutivo del delito previsto en el art.159.1, dado que su conducta no está dirigida a la consecución de los fines allí indicados. a)Será atípico.

¿En qué clase podemos clasificar el delito de manipulación genética?. De mera actividad. De resultado. Doloso o imprudente. De resultado y Doloso o imprudente.

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