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penal 2 uned tema 7

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Título del Test:
penal 2 uned tema 7

Descripción:
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD , DETENCIÓN ILEGAL ,SECUESTRO Y COACCIONES

Fecha de Creación: 2017/12/27

Categoría: UNED

Número Preguntas: 29

Valoración:(12)
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Temario:

Comete delito el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Pero, ¿se le castigará en función de lo que haya durado la privación de libertad?. Sí, ya que la pena es mayor si el encierro o detención ha durado más de quince días. Sí, ya que se impondrá la pena inferior en grado si se diera libertad al detenido en los tres primeros días y no se hubiera conseguido el objeto propuesto. Sí, ya que la pena es mayor si el encierro o detención ha durado más de quince días y se impondrá la pena inferior en grado si se diera libertad al detenido en los tres primeros días y no se hubiera conseguido el objeto propuesto además es atenuable la pena si la detención busca poner al detenido a disposición de la autoridad. Ninguna de las anteriores.

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, con penas superiores a las de una detención básica: Correcto, pues es un tipo ideado para secuestros y detención ilegal con desaparición de la víctima;. Falso, pues se da un concurso entre el delito de detenciones ilegales y el de homicidio en grado de tentativa;. Correcto, a excepción de que la haya dejado en libertad. Falso, pues no se prevé ningún tipo específico para esos casos.

Según el artículo 163.2 del C.P. se impondrá la pena inferior en grado al culpable que diera libertad al encerrado o detenido: a)Dentro de los 2 primero días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. a)Dentro de los 2 primero días de su detención, aunque haya logrado el objeto que se había propuesto. a)Dentro de los 3 primero días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. a)Dentro de los 3 primero días de su detención, aunque haya logrado el objeto que se había propuesto.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiera un delito de secuestro o detención ilegal será castigado: a)Con las penas previstas para dichos delitos en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado. a)Con inhabilitación absoluta, además de las penas previstas para dichos delitos en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado. a)Con la pena de prisión de ocho a diez años. a)Con la pena superior en grado a la prevista para dichos delitos.

¿En qué consiste la acción en el delito de detención ilegal del artículo 163 del CP?: En coaccionar o detener a otro. En encerrar o detener a otro privándole de su libertad. En encerrar o extorsionar a otro. En encerrar, detener o secuestrar a otro.

¿Qué diferencia existe entre el delito de detención ilegal y el de secuestro?: Ninguna, pues se trata del mismo delito que admite las dos denominaciones. Que el secuestro es una detención ilegal en la que se exige alguna condición para poner en libertad al detenido. Que en el secuestro existe violencia o intimidación en las personas. Que la detención ilegal es practicada por Autoridad o funcionario público y el secuestro por particular.

Cuando la detención ilegal o el secuestro se ejecuta con simulación de autoridad o función pública, se castiga: Con la pena correspondiente en su mitad superior. Con la pena correspondiente en su mitad inferior. Con la pena superior en grado. Con la pena superior en uno o dos grados.

El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la Autoridad: Comete un delito de detención ilegal atenuado. Comete un delito de detención ilegal agravado. Incurre en el tipo básico de detención ilega. No comete delito de detención ilegal.

El tipo básico del delito de detenciones ilegales (art. 163.1 CP) lo comete el particular que: Fuera de los casos permitidos por la ley, aprehendiere a un menor de edad. Encerrare o detuviere a otro, simulando ser autoridad o funcionario público. Encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Ninguna de las anteriores.

El bien jurídico protegido en los delitos de detenciones ilegales y secuestros es: La libertad ambulatoria o de movimiento. El orden público. La integridad moral. La vida humana dependiente.

Para que el secuestro sea considerado como tal: Tendrá que pedirse alguna compensación económica para dejar en libertad a la víctima. Se tendrá que retener a la persona por la fuerza. Se pedirá una condición jurídica para ponerla en libertad. Se deberá exigir alguna condición para poner en libertad al sujeto pasivo.

La agravación más considerable de los delitos de detención ilegal y de secuestro ocurre: Si el hecho se efectuó prevaliéndose de la función pública. Si el hecho se efectúa con simulación de autoridad o función pública o si la víctima fuese menor de edad o incapaz. Si el hecho se efectúa por autoridad y la víctima es menor de edad. Si el hecho se ofrece a alguna finalidad delictiva como, por ejemplo, para recoger fondos una banda armada.

La provocación para cometer un delito de detención ilegal ¿es punible?, en su caso, ¿qué pena le corresponde?. a)No es punible porque no está prevista expresamente en la Ley. a)Si, y le corresponde la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate. a)Sí, y le corresponde la misma pena que la señalada para el delito de que se trate. a)Sí, y le corresponde siempre la pena inferior en un grado a la señalada al delito de que se trate.

¿Cuál de las siguientes circunstancias no constituye agravación específica de los delitos de secuestro y detención ilegal de los artículos 163 y 164 del Código Penal?. a)Ser la víctima menor de edad o incapaz. a)Realización con violencia o intimidación. a)Ser la víctima funcionario público. a)Ejecutarlo con simulación de autoridad.

Una agravación de la pena señalada a la amenaza bajo condición se produce: a)Cuando se hace por escrito u oralmente delante de una colectividad de personas. a)Cuando se hace de forma pública, atendiendo a las circunstancias del hecho. a)Cuando se hace por teléfono, por escrito o por cualquier medio audiovisual. a)Cuando se hace por teléfono, por escrito o por cualquier medio de comunicación.

Las amenazas de un mal que no es constitutivo de delito: Son castigadas con la misma pena que las de un mal constitutivo de delito. No son castigadas por el Código Penal. No son castigadas si el mal constituye una conducta debida. Son castigadas con pena de prisión inferior a las amenazas de un mal constitutivo de delito.

La amenaza de un mal no constitutivo de delito. No está penada por el Código Penal. Puede ser castigada con pena de prisión o multa, según la gravedad y circunstancias del hecho. Tiene la misma pena que la amenaza constitutiva de delito. Ninguna de las anteriores.

El delito de Amenazas. a)Puede cometerse por imprudencia. a)Está regulado en el Título VI del Código Penal. a)Siempre implica contraprestación económica por parte de la víctima. a)Todas son correctas.

No se incurre en el delito de amenazas previsto en el art.169-1º del CP si la amenaza…. Lo es de un mal que no constituye delito. La amenaza se dirige contra un compañero de trabajo con el que no se está íntimamente vinculado. El delito con el que se amenaza es contra los derechos de los trabajadores. Todas son correctas.

Si A amenaza a B con matarle a él y a su familia si B no le paga lo que le debe…. a)La amenaza no constituye delito pues la conducta que se aprecia es una conducta debida. a)La amenaza constituye delito. a)La amenaza únicamente constituirá delito si B efectivamente pagase a A lo que le debe como consecuencia de la amenaza. a)La conducta es atípica pues la amenaza de un mal que constituya cierto tipo de delito nunca es condicional.

¿Constituye delito la conducta de reclamar públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, con la finalidad de atemorizar a los habitantes de una población?. Sí: delito de terrorismo;. Sí, delito de coacciones;. Sí, delito de desórdenes públicos. Sí, delito de amenazas.

Según el art.171 la amenaza de un mal que no constituya delito. Es un delito de amenazas. Es un tipo atenuado del delito de amenazas. Un delito de amenazas, cuando aquella fuere condicional y no se consistiere en una conducta debida. Todas son incorrectas.

El delito de coacciones se comete cuando una persona, sin estar legítimamente autorizada: Impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Impide a otro con violencia hacer lo que la ley prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que quiere, sea justo o injusto. Impide a otro con violencia hacer lo que quiere, sea justo o injusto.

"Comete coacción el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, comete coacción." ¿Cómo será castigado?. Según la gravedad de la coacción o de los medios empleados;. Según se afecte con la violencia a la vida o salud;. Según la entidad del derecho afectado por la coacción;. No hay un criterio especial de determinación de la pena.

El tipo básico del delito de amenazas, castiga a quien amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya, entre otros, delitos de: Falsificación. Contra el orden público. Contra la seguridad vial. Homicidio, lesiones y aborto.

Las amenazas de un mal constitutivo de delito de los enumerados en el art. 169 CP, pueden ser: Presentes o futuras. Condicionales o a término. Condicionales o no condicionales. Presentes o sujetas a condición cierta y determinada.

Si se amenazara con revelar la comisión de algún delito, ¿podría el Ministerio Fiscal abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiera amenazado?. Sí, cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus cargos;. Sí, ya que se intenta facilitar el castigo de la amenaza; (SE TRATA DE UN CHANTAJE). Sí, salvo que el delito objeto de amenaza estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años y que se intenta facilitar el castigo de la amenaza pero no es necesario cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Sí, salvo que el delito objeto de amenaza estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años;.

En el Cp vigene, no se prevé la punición de conspiración, proposición y provocación en relación con uno de los siguientes delitos: Estafa. Homicidio. Extorsión. Amenazas.

La conducta consistente en intimar a una persona a realizar una conducta que no quiere, advirtiéndole de que si no accede a dicha petición se ejercitarán las acciones legales pertinentes. Configura, al menos, una falta de coacciones del art 169 del CP. Se trata de una conducta penalmente atípica. Es un delito de amenazas condicionales del art.169.1 del CP. Constituye un delito de amenaza condicional del mal no constitutivo de delito del art.171.1 del Código Penal.

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