penal general 2025
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Título del Test:
![]() penal general 2025 Descripción: examen finla |



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Las amenazas anónimas están previstas como una circunstancia agravante del tipo básico. V. F. Los derechos de propiedad intelectual no pueden ser objeto hurto. V. F. La utilización de un arma de utilería, durante la apropiación indebida de una cosa total o parcialmente ajena —con fuerza en las cosas o violencia física en las personas—, agrava el tipo básico de robo. V. F. El que se apropiare de una cosa ajena, en cuya tenencia hubiera entrado a consecuencia de un error o un caso fortuito, comete defraudación atenuada. V. F. En la insolvencia fraudulenta, la disminución fraudulenta del valor de los bienes que integran el patrimonio debe realizarse en el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria. V. F. La asociación ilícita se agrava cuando tiene estructura celular. V. F. La conexión subjetiva entre la omisión y el resultado producido, en el delito de abandono de persona seguida de muerte, es de tipo preterintencional. V. F. En el delito de resistencia a la autoridad, el bien jurídico tutelado es la administración pública. V. F. Los medios comisivos del delito de evasión, de quien se encuentre legalmente detenido, son la fuerza en las cosas o la violencia física en las personas. V. F. Por regla general, en el delito de encubrimiento están exentos de responsabilidad criminal quienes hubiese obrado en favor de un amigo íntimo. V. F. El delito de calumnias es de acción privada. V. F. Deberá excluirse la imputación objetiva en los casos de “competencia de la víctima”. V. F. La agresión ilegítima, como presupuesto objetivo de la legítima defensa, debe ser actual o inminente. V. F. Según la teoría estricta del dolo, la consciencia de antijuricidad pertenece al dolo, el que es examinado dentro del estrato de la culpabilidad. V. F. El supuesto de aquel sujeto que no pueda introyectar la norma, por no entenderla o comprenderla (error culturalmente condicionado), es analizado como un error de prohibición indirecto. V. F. El que no haya podido en el momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades, comprender la criminalidad del acto, será declarado inimputable. V. F. Ningún penado, a quien se le haya revocado la libertad condicional, puede volver a obtenerla en el marco del mismo proceso. V. F. La prescripción de la acción se suspende para todos los que hubiesen participado del delito mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. V. F. La prisión o reclusión, por más de tres años, lleva como inherente la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena. V. F. La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a los particulares. V. F. La condenación condicional es una facultad del juez o tribunal, no un derecho del imputado. V. F. La pena de prisión temporal se prescribe en un tiempo igual al de la condena que haya sido impuesta al reo. V. F. La criminalización secundaria es el ejercicio de acción punitiva sobre determinadas personas seleccionadas por el sistema penal como autoras de la comisión de un delito. V. F. La teoría del delito es un instrumento conceptual dogmático, lógico y estratificado que describe los caracteres genéricos y específicos de una conducta ilícita. V. F. Las penas responden al principio de culpabilidad de autor. V. F. El producto del trabajo del condenado podrá aplicarse, entre otras cosas, a la prestación de alimentos según el Código Civil y Comercial. V. F. Las accesorias legales, previstas para las condenas que excedan los tres (3) años de prisión o reclusión, importan la privación, mientras dure esta, de la patria potestad. V. F. El plazo temporal para obtener la libertad condicional, para los condenados a reclusión por tres (3) años o menos, es haber cumplido, como mínimo, un año de pena. V. F. La libertad asistida permite a los reincidentes salir al medio libre tres (3) meses antes de agotada su condena. F. V. Si un hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista. V. F. Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado a un tercero, a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste. V. F. La suma del concurso real de delitos no podrá exceder los cincuenta (50) años de pena privativa de libertad. V. F. La amnistía es una causal de extinción de la acción que consiste en la facultad del Congreso de otorgar un perdón excepcional para determinados delitos. V. F. La interrupción de la prescripción borra el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha en que dicha interrupción se produce, a partir de la cual volverá a iniciarse un nuevo plazo para su cómputo como causal de extinción de la acción. V. F. El error de tipo, en cualquiera de sus formas (vencible o invencible), siempre excluye el dolo. V. F. El error de prohibición directo recae sobre el desconocimiento de la norma prohibitiva. V. F. La imputación objetiva se excluye cuando agente actúa dentro del riesgo permitido. V. F. El que obrare violentado por fuerza física irresistible no realiza acción. V. F. Se presume que obra en legítima defensa, quien encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que hubiese resistencia. V. F. La condena anterior no se tomará en cuenta a los efectos de la reincidencia, cuando hubiese transcurrido el plazo de prescripción de esa pena. V. F. En la unificación de condenas, la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única. V. F. La amnistía es un perdón excepcional para determinados delitos, de alcance general, que hace desaparecer la condena y sus efectos, cuya facultad es del Congreso Nacional. V. F. Habrá culpa consciente cuando el agente se represente la posibilidad de un resultado típico; sin embargo, confíe en su destreza o buena suerte para evitar su producción. V. F. Los delitos de omisión impropios sólo pueden ser cometidos por quienes tengan posición de garante respecto del bien jurídico tutelado. V. F. No realiza conducta quien obre violentado por fuerza física irresistible de la naturaleza interna (acto reflejo). V. F. Los delitos cometidos con la intervención de menores de edad serán agravados, en un tercio del mínimo y del máximo de la escala penal que corresponda, respecto de los mayores que hayan participado de este. V. F. La acción penal se extinguirá por la muerte del imputado. V. F. La prescripción de la acción se interrumpe por el dictado de la sentencia condenatoria, aunque esta no se encuentre firme. V. F. Una de las finalidades de la suspensión del juicio a prueba es que el imputado, a través de la imposición de reglas mientras dure el beneficio, internalice normas y hábitos de conducta tendientes a su normal convivencia social. V. F. En caso de revocarse la suspensión de juicio a prueba, si la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso. V. F. Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria, la mujer embarazada. V. F. La pena privativa de libertad por más de tres (3) años lleva como inherente la imposición de accesorias legales por el tiempo que dure la condena. V. F. La condena condicional no es viable para los delitos con pena de multa. V. F. La conducta del instigador es accesoria del hecho principal del autor. V. F. Si el delito fuera imposible, el magistrado podrá eximir de pena al agente, según el grado de peligrosidad revelado. V. F. La criminalización primaria es la tipificación de una conducta como delito por parte del legislador. V. F. Si la ley vigente al momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. F. V. Si la ley vigente al momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. V. F. La prisión o reclusión, por más de tres (3) años, llevan como inherentes la privación de la patria potestad del reo, por el tiempo que dure la condena. V. F. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia, si ha sido pronunciada por un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. V. F. El requerimiento acusatorio de elevación a juicio efectuado en el marco de un proceso judicial, según la legislación procesal vigente, interrumpe la prescripción de la acción del delito que se trate. V. F. La condena condicional podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido diez (10) años, a partir de la fecha de la primera condena firme, y en la medida de que ambos ilícitos fueran dolosos. V. F. Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. V. F. Quien sustrajere a una persona, por medio de la fuerza, con la intención de menoscabar su integridad sexual, comete privación ilegítima de la libertad. F. V. En el delito de violación de domicilio, la voluntad expresa o presunta del morador para el ingreso al lugar, excluye la conducta del autor. V. F. Para la consumación del secuestro extorsivo, es necesario que el agente cobre efectivamente el rescate. V. F. .El tráfico de influencias es un delito especial que solo puede ser cometido por funcionarios públicos. V. F. La injuria consiste en la falsa imputación, a una persona determinada, de un delito circunstanciado que dé lugar a acción pública. V. F. Quienes se alzaren en armas para deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional cometen sedición. V. F. En el homicidio, la circunstancia agravante denominada “ensañamiento”, implica que la víctima se encuentra en una situación de indefensión, que le impide oponer resistencia; por lo tanto, el autor actúa sin riesgo para sí. V. F. La teoría finalista intentó construir un concepto de “conducta” que abarcase tanto a la acción como a la omisión, tomando como modelo a esta última. V. F. En el dolo de segundo grado, el autor supo y quiso, directamente, la realización del tipo objetivo. V. F. La “aberractio ictus” es un error en la motivación o representación psicológica que el autor se realiza de la persona o cosa, o sea, confunde una con otra. V. F. En el error en el objeto o persona, el agente cree haber arribado a un resultado, pero este se produce antes o después de lo previsto por un hecho suyo anterior o posterior. V. F. El partícipe necesario posee co-dominio funcional del hecho. V. F. Procederá la suspensión de juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en la comisión del hecho. V. F. La teoría de la prevención general positiva se manifiesta en favor de la expiación, es decir que considera a la pena como un acto sacramental tendiente a retribuir la comisión del delito. V. F. El interno mayor de sesenta (60) años podrá, a criterio del juez competente, cumplir la pena de prisión bajo modalidad domiciliaria. V. F. En los casos de segunda condena de prisión, inferior a tres (3) años, cuando el reo no haya sido declarado reincidente, es facultad de los tribunales disponer, en el mismo pronunciamiento, que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. V. F. Quien hubiese determinado a otro a la comisión de un delito es partícipe secundario. V. F. El condenado a prisión perpetua que hubiese cumplido veinticinco años (25) de pena, podrá obtener la libertad condicional. V. F. La condena condicional es viable para los casos de primera sanción de reclusión que no exceda de los tres (3) años. V. F. La jurisprudencia y la doctrina prevé en nuestro país la aplicación de un sistema de reincidencia ficta. V. F. Es viable la tentativa de delito culposo. V. F. La suspensión del proceso a prueba procede para delitos que la ley reprime con pena de prisión o reclusión cuyo mínimo legal supera los tres (3) años. V. F. El error de prohibición vencible excluye la culpabilidad. V. F. Tendremos una hipótesis de unificación de condenas —la que será considerada como única a todos sus efectos— cuando una persona condenada deba ser juzgada, nuevamente, por otro hecho distinto cometido con posterioridad a esa primera sanción. V. F. A los efectos de la reincidencia, no se tomarán en cuenta los delitos indultados. V. F. El partícipe necesario posee dominio del hecho. V. F. Cuando un mismo hecho cayere bajo más de una sanción penal habrá un concurso real de delitos. V. F. Anselmo, conductor de un colectivo, circulaba con las puertas traseras abiertas, para que entre algo de aire al interior del rodado y se ventile. Al tomar una curva, olvidó mirar por el espejo retrovisor. Entonces, no vio que un anciano estaba parado junto a la puerta, para descender en la parada siguiente. Consecuencia del su actuar, el pasajero cayó a la calle fracturándose un brazo, lo que le provocó un tiempo de incapacidad laboral estimado en cuarenta y cinco (45) días. ¿Cuál es la responsabilidad del chofer?. El resultado no le es imputable, pues el pasajero actuó a propio riesgo. Es autor de lesiones leves dolosas, con dolo eventual. Es responsable de lesiones leves culposas. Es autor de lesiones graves culposas. Es responsable de lesiones gravísimas culposas. Juan, Policía Federal, realiza patrullas nocturnas por la calle Valverde, en la zona de Barracas, donde sabe que hay un importante foco de prostitución. Conoce a quien maneja la red. No obstante, a cambio de tolerarlo implícitamente, en forma mensual, recibe una abultada suma de dinero, del jefe de la organización. ¿Qué delito se le imputará?. cohecho pasivo. exacciones ilegales. cohecho activo. peculado. chantaje. Alberto González destruye un cuadro de la “serie negra” de Goya, que se encuentra en su domicilio, suponiéndolo de su exclusiva propiedad, porque le parece oscuro, le da temor y está harto de verlo. En realidad, la pintura, que es muy costosa, pertenecía a su abuelo fallecido. Entonces, al existir otros herederos de la sucesión, resultaría parcialmente ajena. ¿Cuál es su responsabilidad?. Actuó dolosamente, por lo tanto, será responsable por el delito de daño. Obró en un error de tipo, por ende, sin dolo. Está amparado en estado de necesidad justificante. Está amparado en estado de necesidad disculpante. Actuó bajo un error de prohibición. David observa en la parada del colectivo a un masculino, a quien reconoce como aquel que, en la vía pública y días atrás, le sustrajo el reloj. Furioso, sin mediar palabra, se dirige hacia él y le aplica un golpe de puño en su rostro tirándolo al suelo. Luego, le pega un puntapié en el estómago diciéndole: “con esto aprenderás”. Su accionar le produjo lesiones de importancia leve. ¿Cuál es la responsabilidad de David?. Actuó dolosamente, por ende, será responsable del delito de lesiones leves. Obró en legítima defensa propia. Actuó bajo un error de tipo. Está amparado en un error de prohibición directo. Obró amenazado por miedo insuperable. Octavio, médico de guardia, entrega a Romina, enfermera de piso, una dosis inyectable, envenenada, para que aplique a un paciente terminal, al que odia y quiere dar muerte. La ayudante, en su desconocimiento, da cumplimiento a la manda encomendada. El enfermo fallece a las pocas horas, consecuencia de su accionar. Determine cuál es la situación procesal de Romina. Es autora de homicidio culposo. Es partícipe necesaria del homicidio perpetuado por el galeno. Está amparada en una causa de justificación, a saber: cumplimiento de un deber. Actuó en error de tipo. Actuó en error de prohibición. Khalil, musulmán, ha emigrado a la Argentina, hace dos meses, en busca de trabajo. Posteriormente, contrajo matrimonio con dos mujeres, pensando que era legal, al igual que en su país. ¿Es responsable por el delito de bigamia?. Sí, pues la ley se presume conocida por todos. Sí, porque el código penal no prevé el error de derecho. Sí. No obstante, está amparado en un error de prohibición vencible, lo que disminuye su culpabilidad. No, porque está amparado en un error de tipo insalvable. No, porque está amparado en una causa de justificación. Un hombre, que vive solo, sueña durante la noche que asaltan su casa. En estado "crepuscular del sueño", oye ruidos en su jardín. Acude armado, abre la puerta y, sin mediar palabra, dispara contra el visitante. Se trataba del cartero que traía un telegrama urgente, a altas horas de la madrugada, y a quien jamás había visto. ¿Cómo resolvería el caso?. No hay acción porque el agente actuó en estado de inconsciencia absoluta. No hay antijuricidad, pues está amparado en legítima defensa. No hay culpabilidad porque actuó bajo un supuesto de alteración morbosa de sus facultades. Es autor de homicidio culposo. El Director de una empresa multinacional le entrega a su Administrador el balance falsificado de la sociedad. El último lo gira a la Junta de Accionistas que lo aprueba por mayoría. El Administrador desconocía el ardid. ¿Cuál es la responsabilidad del director en la comisión del delito de balance falso?. Es autor directo. Es autor mediato. Es co-autor. Ninguna, el responsable es el Administrador. Andrés está cazando con su hijo Benito, de 15 años, durante una noche oscura. De pronto, ve que unos matorrales se mueven y piensa que allí está escondida una liebre. Dispara contra ese sector, con la intención de cazar al animal, pero mata a su descendiente. ¿Cuál es su responsabilidad?. Es autor de un homicidio con dolo directo. Es autor de un homicidio con dolo eventual. Es autor de un homicidio culposo. Está amparado en un error de tipo insalvable que excluye el dolo y la culpa. Existe una situación de “aberractio ictus” o error en el golpe. Rafael insulta a José, delante de unos amigos. Cuando el último se dirige hacia él en tono amenazante, Rafael lo golpea en la cara, causándole heridas de importancia leve. ¿Cuál es su responsabilidad?. Es autor de lesiones leves dolosas. No habrá imputación objetiva. Está amparado en legítima defensa. Existe un exceso de legítima defensa. Está amparado en estado de necesidad justificante. |




