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Penal general UCASAL

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Título del Test:
Penal general UCASAL

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REPASO FINAL

Fecha de Creación: 2025/02/25

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 299

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El bien jurídico tutelado es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad. VERDADERO. FALSO.

El legislador puede tipificar conductas como delito, aún en los casos en que no se lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. VERDADERO. FALSO.

El legislador sólo puede tipificar conductas como delito cuando lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. VERDADERO. FALSO.

Las acciones que no lesionan o, por lo menos, no ponen en peligro bienes jurídicos no pueden ser tipificadas como delitos. VERDADERO. FALSO.

Los bienes jurídicos son intereses sociales merecedores de protección. VERDADERO. FALSO.

Todo delito lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. VERDADERO. FALSO.

La criminalidad es la tipificación de una conducta como delito. VERDADERO. FALSO.

La criminalización primaria es el ejercicio de la acción punitiva sobre determinadas personas seleccionadas por el sistema penal como autoras de un delito. VERDADERO. FALSO.

La criminalización primaria es la tipificación de una conducta como delito. El poder legislativo selecciona una conducta y, respecto de esta, establece un mandato o prohibición cuyo incumplimiento conmina con pena. VERDADERO. FALSO.

La criminalización secundaria es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad. VERDADERO. FALSO.

La criminalización secundaria es el ejercicio de la acción punitiva sobre determinadas personas. VERDADERO. FALSO.

El derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictiva y le impone penas o medidas de seguridad. V. F.

El derecho penal es una rama del derecho privado. V. F.

El derecho penal es una rama del derecho público. V. F.

El derecho penal procura la tutela de bienes jurídicos contra ataques que los afectan. V. F.

El derecho penal provee seguridad jurídica apelando a la coerción penal. V. F.

La dogmática penal tiene una finalidad práctica, pues procura la aplicación objetiva del derecho vigente a los casos que deban ser juzgados. Sin embargo, es difícil excluir, en la práctica, la visión subjetiva del intérprete. V. F.

La dogmática se encargará de la pena, es decir, cuando penar y hasta que punto. V. F.

La teoría del delito es un instrumento conceptual dogmático, lógico y estratificado que describe los caracteres genéricos y específicos del delito. V. F.

Feuerbach desarrolla la teoría de la retribución moral y se refiere a la ley como un imperativo categórico. V. F.

Feuerbach desarrollo la teoría de la coacción psicológica enrolada dentro de las teorías de la prevención general negativa. V. F.

Hegel desarrolló la teoría de la retribución jurídica enrolada dentro de las teorías absolutas de la pena. V. F.

Kant desarrolló la teoría de la retribución moral enrolada dentro de las teorías absolutas de la pena. V. F.

Kant desarrollo la teoría de la retribución moral y se refiere a la ley como un imperativo categórico. V. F.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. V. F.

En nuestra Constitución el fin de la pena es la PREVENCION ESPECIAL POSITIVA (+) que apunta a la Resocialización del sujeto. V. F.

La prevención especial negativa apunta a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. V. F.

La prevención especial positiva es una teoría absoluta de la pena. V. F.

La teoría de la prevención especial negativa de la pena persigue la resocialización del delincuente. V. F.

La teoría de la Prevención Especial Positiva considera que la función de la pena es la coacción psicológica o intimidación a la población general ante la eventual comisión de lesiones a bienes jurídicos. V. F.

El fin de la teoría de la prevención general positiva de la pena es mantener la fidelidad al derecho de los ciudadanos. V. F.

En los delitos especiales propios, la característica de autor es un requisito exigido por el tipo objetivo. V. F.

La esencia de la teoría de la prevención general negativa es disuadir o intimidar a potenciales delincuentes mediante la conminación o amenaza penal. V. F.

La esencia de la teoría de la prevención general negativa es la compensación, el castigo y la expiación del delincuente por el delito cometido. V. F.

La prevención general negativa apunta a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. V. F.

La prevención general negativa es una teoría absoluta de la pena. V. F.

La prevención general positiva apunta reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. V. F.

La prevención general positiva persigue la resocialización del delincuente. V. F.

La teoría de la prevención general negativa persigue la reinserción social del delincuente. v. f.

La teoría de la Prevención General Positiva considera que la función de la pena es la coacción psicológica o intimidación a la población general ante la eventual comisión de lesiones a bienes jurídicos. V. F.

La regla de exclusión establece que los medios de prueba obtenidos en violación a las garantías amparadas en nuestra constitución y tratados internacionales de derechos humanos incorporados a esta, no pueden ser utilizados como prueba de cargo. V. F.

La regla de exclusión impide una doble persecución o eventual condena por un mismo hecho. V. F.

Los medios de prueba obtenidos en violación de las garantías amparadas en nuestra constitución o los tratados internacionales reconocidos por esta, pueden ser utilizados como prueba de cargo. V. F.

Los delitos especiales sólo pueden ser cometidos por aquellas personas que tengan las características de autor requeridas por el tipo penal. V. F.

Los delitos especiales son aquellos pueden que pueden ser cometidos por cualquier persona. V. F.

La pena es la manifestación de la coerción penal y, como tal, persigue la seguridad jurídica. V. F.

La teoría de la retribución moral de Kant se enrola dentro de las teorías de la prevención especial negativa de la pena. V. F.

La teoría de retribución moral de Kant se enrola dentro de las teorías de la prevención general positiva de la pena. V. F.

El fin de la pena retributiva es la expiación por el delito cometido, la imposición de un mal al autor que compense el mal por él causado libremente. V. F.

La teoría retributiva de la pena es una teoría absoluta. V. F.

La teoría retributiva de la pena es una teoría relativa. V. F.

La teoría retributiva de la pena persigue la neutralización del delincuente, como forma de evitar que cometa nuevos delitos. V. F.

La teoría retributiva de la pena, legitima la pena justa aunque no sea útil. V. F.

La teoría retributiva persigue la reinserción social del delincuente. V. F.

El fin de las teorías absolutas de la pena es garantizar la impunidad del delincuente. V. F.

El fin de las teorías absolutas de la pena es resocializar al delincuente. V. F.

El fin de las teorías absolutas es la coacción o intimidación de toda la población – a través de la pena -, como futuros y eventuales protagonistas de la comisión de delitos. V. F.

La esencia de las teorías absolutas de la pena es la mera retribución o expiación por el delito cometido de manera culpable. V. F.

La esencia de las teorías relativas de la pena es la mera retribución o expiación por el delito cometido de manera culpable. V. F.

Las teorías preventivas de la pena son teorías absolutas. V. F.

Las teorías preventivas de la pena son teorías relativas. V. F.

Las teorías relativas consideran que es función de la pena la retribución del delito cometido en forma culpable por el autor. V. F.

El impedimento de contacto de los hijos menores con su padre no conviviente es una acción dependiente de instancia privada. V. F.

El perdón de la parte ofendida extinguirá la acción penal en los delitos dependientes de instancia privada. V. F.

Es una acción dependiente de instancia privada la que nace del delito de abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía. V. F.

Es una acción dependiente de instancia privada la que nace del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. V. F.

Es una acción dependiente de instancia privada la que nace del delito de abuso sexual simple. V. F.

Es una acción dependiente de instancia privada la que nace del delito de rapto (art. 130 del Código Penal). V. F.

La acción penal de instancia privada procede por denuncia del agraviado y mediante trámite especial de querella. V. F.

La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercer, salvo excepciones previstas legalmente, si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen la denuncia ante autoridad competente. V. F.

La acción penal dependiente de instancia privada puede ser iniciada por regla general, de oficio por el ministerio público fiscal. V. F.

La acción penal dependiente de instancia privada, por regla general, solo puede ser iniciada por denuncia del agraviado o su representante legal. V. F.

Las calumnias e injurias son acciones dependientes de instancia privada. V. F.

Las lesiones graves son acciones dependientes de instancia privada. V. F.

Los delitos de calumnias e injurias son acciones dependientes de instancia privada. V. F.

Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de lesiones leves, sean dolosas o culposas. V. F.

El incumplimiento de deberes de asistencia familiar, cuando el cónyuge fuera la víctima, es una acción privada. V. F.

El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena Impuesta por delito de acción privada. V. F.

La acción penal se extingue por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada. V. F.

Las calumnias e injurias son acciones privadas. V. F.

Los delitos de abuso sexual son acciones privadas. V. F.

Son acciones privadas las que nacen de los delitos de impedimento de contacto de los hijos con sus padres no convivientes. V. F.

El perdón por la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delitos de acción pública. V. F.

La acción penal pública puede ser iniciada de oficio por el Ministerio Público Fiscal. V. F.

La acción penal se extinguirá por la renuncia del agraviado respecto de los delitos de actividad publica. V. F.

Son acciones públicas las que nacen de los delitos de abuso sexual. V. F.

Todas las acciones se inician de oficio salvo las dependientes de instancia privada y acciones privadas. V. F.

Delito es una acción, típica, antijurídica y culpable. V. F.

El delito, en un concepto general, es una conducta antisocial grave, es decir, contraria al ordenamiento jurídico de una sociedad determinada, en un momento dado. V. F.

El injusto penal es una conducta típica, antijurídica y culpable. V. F.

El injusto penal es una conducta típica, antijurídica, pero no culpable. V. F.

No todas las conductas antijurídicas son delitos. V. F.

Todos los delitos son conductas antijurídicas. V. F.

El derecho contravencional es derecho penal especial, cuya tipificación corresponde al gobierno provincial o local. V. F.

El derecho contravencional es un saber interdisciplinario que estudia el comportamiento del delincuente y la cuestión criminal. V. F.

En el derecho contravencional no resultan de aplicación los principios generales del derecho penal. V. F.

La criminología es un disciplina que estudia la cuestión criminal desde el punto de vista bio-sicológico y social. V. F.

La criminología es un saber interdisciplinario que estudia el comportamiento del delincuente y la cuestión criminal. V. F.

El código penal admite la responsabilidad objetiva. V. F.

El derecho penal admite solamente responsabilidad subjetiva. V. F.

El derecho penal admite responsabilidad objetiva. V. F.

El derecho penal no admite responsabilidad objetiva por el resultado producido. V. F.

En el Derecho Penal siempre la responsabilidad es SUBJETIVA. V. F.

No hay responsabilidad penal por la comisión de una conducta ilícita si el hecho no puede ser atribuido a título de dolo o culpa. V. F.

El juez está facultado, en materia penal, a integrar analógicamente la ley, cuando el hecho imputado no se encuentre tipificado en el código. V. F.

El juez no está facultado, en materia penal, a integrar analógicamente la ley, cuando el hecho imputado no se encuentre tipificado en el código. V. F.

El procedimiento de interpretación analógica está permitido en el campo del derecho penal, sólo en beneficio del imputado. V. F.

El procedimiento de interpretación analógica esta permitido en el campo del derecho penal. V. F.

El procedimiento de interpretación analógica está vedado en el campo del derecho penal, cuando se realiza en perjuicio del imputado. V. F.

El procedimiento de interpretación analógica está vedado en el campo del derecho penal. V. F.

En materia penal rige la interpretación analógica, aún en perjuicio del imputado. V. F.

En el dolo directo, el autor sabe que para la producción del fin por él propuesto, se producirán necesariamente ciertas consecuencias concomitantes y las acepta. V. F.

El imputado tiene derecho a negarse a declarar y, si optare por hacerlo, su deposición no será juramentada. V. F.

El derecho de peligrosidad es derecho penal de autor y como tal es contrario a la Constitución Nacional. V. F.

El derecho penal de acto es constitucional. V. F.

El derecho penal de acto es inconstitucional. V. F.

El derecho penal de acto implica la imposición de una pena por la comisión de una conducta contraria al ordenamiento jurídico. V. F.

El derecho penal de acto no prohíbe un acto en sí, sino el acto como manifestación de una forma de ser. V. F.

El derecho penal de autor es constitucional. V. F.

El derecho penal de autor implica la imposición de una pena por la comisión de una conducta contraria al ordenamiento jurídico. V. F.

El derecho penal de autor no prohíbe un acto en sí, sino el acto como manifestación de una forma de ser. V. F.

Para el derecho penal de acto, el delito es la lesión o puesta en peligro (según corresponda de un bien jurídico tutelado). V. F.

Para el derecho penal de autor, el delito es el síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica. V. F.

El fin de la pena según nuestra Constitución Nacional es la prevención especial negativa, que apunta a la resocialización del delincuente. V. F.

El fin de la pena según nuestra Constitución Nacional es la prevención especial positiva que apunta a la resocialización del delincuente. V. F.

El fin de la pena según nuestra constitución nacional es la prevención general negativa, que apunta a la resocialización del delincuente. V. F.

El fin de la pena, según nuestra Constitución Nacional, es la prevención general positiva. V. F.

El dictado del Código Penal es facultad exclusiva del Congreso de la Nación. V. F.

El dictado del Código Penal es facultad exclusiva del Congreso de la NaciónNN. V. F.

En nuestro sistema penal ─derecho escrito─, la costumbre no genera ley penal. V. F.

En nuestro sistema penal ─derecho escrito─, la jurisprudencia no genera ley penal. V. F.

En nuestro sistema penal ─derecho escrito─, los usos no generan ley penal. V. F.

Fuentes de conocimiento de la legislación penal son los elementos legislativos que el saber jurídico penal debe interpretar y explicar. V. F.

Fuentes de producción son los órganos con capacidad de producir derecho penal. V. F.

La facultad de tipificar delitos corresponde al congreso de la nación, por ley formal y conforme al mecanismo previsto por la constitución (art. 75 inc. 12 de la C.N.). V. F.

La tipificación de contravenciones se encuentra reservada a las provincias. V. F.

La única fuente de conocimiento de la legislación argentina es la ley. No tienen tal carácter la doctrina, la jurisprudencia o la costumbre. V. F.

La única fuente de producción del Derecho Penal Argentino son los órganos legislativos del Estado. V. F.

Las legislaturas provinciales tienen reservado el dictado de los códigos contravencionales y de los códigos de procedimiento en materia penal, conforme al art. 121 de la C.N. V. F.

Las leyes en sentido material pueden tipificar delitos. V. F.

Las leyes que emanan de las legislaturas provinciales no pueden tipificar delitos. V. F.

Las leyes que emanan de las legislaturas provinciales pueden tipificar delitos. V. F.

Los delitos solo pueden ser tipificados por una ley en sentido formal emanada del congreso. V. F.

El in dubio pro reo establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por un mismo hecho. V. F.

La garantía del juez natural preserva la imparcialidad del juzgador e impide al Poder Ejecutivo el establecimiento de tribunales especiales. V. F.

Lex praevia: irretroactividad del derecho penal. V. F.

Lex scripta: la ley formal es la única fuente de derecho penal, no se admite como tal al derecho consuetudinario. V. F.

Lex stricta: prohibición de analogía. V. F.

Con las leyes penales en blanco se persigue la infracción a normas reguladoras que responden, en general, a situaciones fluctuantes y coyunturales. V. F.

El precepto complementario de una ley penal en blanco puede ser una ley nacional, provincial, un decreto, un reglamento, etc. V. F.

La ley penal en blanco debe ser una ley formal. V. F.

Las leyes penales en blanco son tipos penales que establecen una sanción para una conducta que se encuentra descripta en otro precepto legislativo complementario. V. F.

Las leyes penales en blanco son inconstitucionales. V. F.

Se llaman leyes penales en blanco a aquellas en que la criminalización primaria (tipificación) se completa remitiendo a otra ley. V. F.

El debido proceso legal exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. V. F.

El principio del debido proceso penal establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. V. F.

El principio del derecho penal mínimo establece que los medios de prueba obtenidos en violación a las garantías amparadas en nuestra constitución y tratados internacionales de derechos humanos incorporados a esta, no pueden ser utilizados como prueba de cargo. V. F.

El principio de inocencia establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. V. F.

El principio de inocencia establece que nadie puede ser considerado culpable mientras una sentencia firma no desvirtúe la presunción de inocencia de la cual goza el imputado. V. F.

El principio de inocencia supone que en cualquier actividad compartida se mantiene la confianza en que otro se comportará conforme a derecho, mientras no haya razones suficientes para dudar o creer lo contrario. V. F.

La pena es personal y no puede trascender la persona del autor. V. F.

La pena, en ocasiones excepcionales, puede trascender la persona del delincuente y afectar a terceros. V. F.

Nuestra constitución no admite que la pena trascienda de la persona del reo y pueda ser aplicada a un familiar. V. F.

El art. 18 de la Constitución Nacional consagra el principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege). V. F.

El principio de legalidad consagra que nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. V. F.

El principio de legalidad formal establece que la única ley penal es la ley formal emitida por los órganos políticos habilitados por la Constitución Nacional, verbigracia, el Congreso. V. F.

El principio de legalidad penal establece que las acciones privadas que no ofendan a la moral ni al orden público, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. V. F.

El principio de legalidad penal establece que los medios de prueba obtenidos en violación a las garantías amparadas en nuestra constitución y tratados de derechos humanos incorporados a esta, no pueden ser utilizados como prueba de cargo. V. F.

El principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional. V. F.

El principio de legalidad preserva la imparcialidad del juzgador e impide al Poder Ejecutivo el establecimiento de tribunales especiales. V. F.

Nadie puede ser penado por un hecho que al tiempo de comisión no era delito. V. F.

El principio de lesividad es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad. V. F.

El principio de lesividad establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por un mismo hecho. V. F.

El principio de lesividad implica que todo delito debe afectar, necesariamente, a un bien jurídico. V. F.

Las acciones que no lesionan o, por lo menos, no ponen en peligro bienes jurídicos están fuera de toda ingerencia estatal. V. F.

Las acciones que no lesionan o, por lo menos, no ponen en peligro bienes jurídicos, pueden ser tipificadas como delitos. V. F.

El non bis in idem establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por un mismo hecho. V. F.

No se puede juzgar y penar a una persona dos veces por un mismo hecho. V. F.

Se puede juzgar y penar a una persona dos veces por un mismo hecho. V. F.

El art. 19 de la C.N. regula el principio de reserva según el cual los actos privados de los hombres, que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública o perjudiquen a un terceros quedan reservados a Dios y exentos de la autoridad de los magistrados. V. F.

El principio de reserva consagra que nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. V. F.

El principio de reserva está consagrado en el art. 19 de la C.N. en cuanto establece que ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. V. F.

El principio de reserva esta consagrado en el Art.18 de nuestra carta magna en cuanto establece el ́ ́nullum crimen, nulla poena sine lege ́ ́. V. F.

El principio de reserva establece que los medios de prueba obtenidos en violación a las garantías amparadas en nuestra constitución y tratados internacionales de derechos humanos incorporados a esta, no pueden ser utilizados como prueba de cargo. V. F.

El principio pro homine establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por un mismo hecho. V. F.

La teoría de la asociación diferencial considera que una persona se hace delincuente por asociarse con diferentes que tienden a identificarse positivamente con la violación de la ley, alejándose de aquellos que ven a tal quebranto como algo negativo. V. F.

La teoría de la asociación diferencial refiere que el individuo asume status de delincuente al ser captado por las agencias oficiales de control social. V. F.

Los penalistas del contractualismo sostenían el libre albedrío del sujeto. V. F.

El positivismo criminológico hizo hincapié en el aspecto morfológico como forma de expresión de anomalías criminales. V. F.

La criminología positivista considera que una persona se hace delincuente por asociarse con diferentes que tienden a identificarse positivamente con la violación de la ley, alejándose de aquellos que ven a tal quebranto como algo negativo. V. F.

Para el positivismo criminológico el delito es el síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica. V. F.

La teoría del labelling approach sostiene que delincuente no será quien viole las reglas sino que será etiquetado como tal por las agencias del control social. V. F.

La ley penal argentina es aplicable a delitos cometidos en el extranjero cuyos efectos deben producirse en nuestro país. V. F.

La teoría de la acción (validez de la ley penal) establece que el delito debe reputarse cometido tanto en el lugar donde se comete la acción como allí donde se produce el resultado. V. F.

La teoría de la ubicuidad establece que el delito debe reputarse cometido tanto en el lugar donde se comete la acción, como allí donde se produjo el resultado. V. F.

El Código Penal Argentino se aplica a delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo. V. F.

El Código Penal Argentino se aplica a delitos cometidos en lugares sometidos a jurisdicción argentina. V. F.

El Código Penal argentino se aplicará para delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en circunstancias ajenas al desempeño de su cargo. V. F.

El Código Penal argentino se aplicará para delitos cuyos efectos deben producirse en el territorio extranjero. V. F.

El principio de nacionalidad o personalidad justifica la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del estado, en función de la nacionalidad del autor, o del titular del bien jurídico lesionado. V. F.

El principio de ubicuidad justifica la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del estado, en función de la nacionalidad del autor, o del titular del bien jurídico lesionado. V. F.

En los delitos a distancia rige la teoría la teoría del resultado, es decir que el delito debe reputarse cometido allí donde se produjo el resultado típico. V. F.

En los delitos a distancia, es decir aquellos que la acción final tiene lugar en una jurisdicción y el resultado en otra, la corte suprema de justicia se ha inclinado por la aplicación de la teoría de la nacionalidad o personalidad. V. F.

En los delitos a distancia, es decir, aquellos que la acción final tiene lugar en una jurisdicción y el resultado en otra, la corte suprema de justicia se ha inclinado por la aplicación de la teoría de la acción. V. F.

En los delitos a distancia, es decir, aquellos que la acción final tiene lugar en una jurisdicción y el resultado en otra, la Corte Suprema de Justicia se ha inclinado por la aplicación de la teoría de la ubicuidad. V. F.

La teoría de la acción (validez de la ley penal) establece que el delito debe reputarse cometido tanto en el lugar donde se comete la acción como allí donde se produce el resultadoOO. V. F.

La Corte Suprema de Justicia tiene competencia originaria en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros. V. F.

La indemnidad (privilegio, inmunidad) de las opiniones parlamentarias, implica que ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta su cese, puede ser detenido, excepto el caso de ser sorprendido in fraganti comisión de delito. V. F.

La indemnidad de las opiniones parlamentarias implica que los miembros del Congreso no puedan ser acusados, o interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su cargo. V. F.

La inmunidad penal implica que ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta su cese, puede ser detenido, excepto el caso de ser sorprendido in fraganti comisión de delito. V. F.

Ningún miembro del congreso puede ser sometido a proceso ni molestado por opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. V. F.

Como principio general, la ley penal no puede aplicarse retroactivamente. V. F.

El principio de la ley penal más benigna no admite excepción alguna. V. F.

El principio general establece que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciar el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la más benigna. V. F.

La ley penal más benigna no puede aplicarse retroactivamente. V. F.

La ley penal más benigna puede aplicarse retroactivamente. V. F.

La ley penal puede aplicarse retroactivamente en beneficio del imputado. V. F.

La ultra actividad de las leyes temporales y excepcionales, es una excepción al principio de la aplicación de la ley penal más benigna. V. F.

Las leyes penales no pueden aplicarse retroactivamente, salvo el caso de la ley más benigna. V. F.

Las leyes temporales son las que la norma fija su tiempo de vigencia. V. F.

Leyes excepcionales son aquellas dictadas para regir mientras duré una situación temporal o transitoria anomalía. V. F.

Por regla general, si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitara a la establecida por esa norma. V. F.

El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1922. V. F.

El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Carlos Tejedor. V. F.

La teoría causalista analiza el dolo y la culpa en el estrato de la tipicidad subjetiva. V. F.

La teoría causalista define a la acción como el ejercicio de la actividad final. V. F.

La teoría causalista entendía al injusto penal como objetivo y a la culpabilidad como subjetiva. V. F.

La teoría causalista estudia los conceptos de dolo y culpa en el estrato de la culpabilidad, dentro de la teoría del delito. V. F.

Conducta es, para los finalistas, un hecho humano voluntario final. V. F.

La teoría finalista define a la culpabilidad como la relación psicológica de la conducta del autor con el resultado producido, a título de dolo o culpa. V. F.

La teoría finalista entiende al injusto penal como objetivo y a la culpabilidad como subjetiva. V. F.

La teoría finalista sostiene –en el concepto de acción- que la voluntad implica finalidad, pues, en una conducta voluntaria, el autor siempre persigue un fin determinado. V. F.

Los finalistas definen a la acción como ejercicio de actividad final. V. F.

Según la teoría finalista objetiva, autor es quien realiza totalmente la acción. V. F.

La tipicidad es la característica de una conducta de adecuarse a un tipo penal. V. F.

El acto reflejo es un supuesto de estado de inconsciencia absoluta que excluye la acción. V. F.

El acto reflejo es un supuesto de fuerza física irresistible de la naturaleza externa que no excluye la acción. V. F.

El acto reflejo es un supuesto de fuerza física irresistible de la naturaleza interna que excluye la acción. V. F.

El acto reflejo es una causa de involuntabilidad que excluye la antijuricidad. V. F.

El acto reflejo es una causa de involuntabilidad que excluye la tipicidad. V. F.

El acto reflejo es una fuerza física de la naturaleza externa que excluye la punibilidad. V. F.

En los comportamientos automatizados no participa la voluntad, por lo tanto se excluye la conducta del agente. V. F.

Los actos semiautomáticos integran el concepto de acto reflejo y excluyen la conducta. V. F.

En los comportamientos automatizados participa la voluntad, por lo tanto no se excluye la conducta del agente. V. F.

Los actos semiautomáticos no encuadran en el concepto de acción penal. V. F.

La teoría causalista define a la acción como inervación muscular voluntaria, simple puesta en marcha de la causalidad voluntaria. V. F.

Las causas de exclusión de la acción contienen un permiso o autorización para realizar la conducta típica, bajo determinados presupuestos objetivos. V. F.

Cuando la conciencia está transitoria o permanentemente suprimida, no puede hablarse de voluntad y desaparecerá la conducta del autor. V. F.

El dolo se ubica, según la teoría finalista, en el tipo subjetivo. V. F.

El dolo se ubica, según la teoría finalista, en la culpabilidad. V. F.

Los elementos que conforman la conducta son la voluntad y la finalidad del agente. V. F.

El sujeto que cae en una crisis epiléptica, se encuentra en un supuesto de ausencia de conducta. V. F.

El elemento finalidad en la acción penal puede definirse como libertad, intención y discernimiento. V. F.

La teoría finalista analiza el dolo y la culpa en el estrato de la culpabilidad. V. F.

La teoría finalista analiza el dolo y la culpa en el estrato de la tipicidad subjetiva. V. F.

La teoría finalista define a la acción como un movimiento muscular voluntario. V. F.

El que obrare violentado por fuerza física irresistible comete acción. V. F.

El que obrare violentado por fuerza física irresistible de la naturaleza interna no comete acción. V. F.

El que obrare violentado por fuerza física irresistible está amparado en una causa de justificación. V. F.

El que obrare violentado por fuerza física irresistible está amparado en una causal de inculpabilidad. V. F.

El que obrare violentado por fuerza física irresistible está amparado en una excusa absolutoria. V. F.

El que obrare violentado por fuerza física irresistible, comete delito. V. F.

El que obre violentado por fuerza física irresistible está amparado en una causal de exclusión del tipo subjetivo. V. F.

La acción proveniente de un tercero es causal de exclusión de la culpabilidad. V. F.

La fuerza física irresistible debe entenderse como aquellos supuestos en que el sujeto opera como una mera masa mecánica y es causal de exclusión de la acción. V. F.

La fuerza física irresistible vis absoluta es un movimiento incontrolable por la voluntad que tiene su origen en una tercera persona que si realiza conducta. V. F.

Si el sujeto se coloca voluntariamente bajo los efectos de fuerza física irresistible, no realiza conducta. V. F.

Si el sujeto se coloca voluntariamente bajo los efectos de fuerza física irresistible, realiza conducta. V. F.

El estado de inconsciencia absoluta es una causal de exclusión de la culpabilidad penal. V. F.

El que no haya podido en el momento del hecho, por su estado de inconsciencia absoluta, comprender la criminalidad de su acto, no comete acción. V. F.

El que, en el momento del hecho, no haya podido, por estado de inconsciencia absoluta comprender la criminalidad del acto será considerado inimputable. V. F.

La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de conducta y excluye el estrato de la culpabilidad. V. F.

La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de conducta. V. F.

Las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos de la comisión de delitos. V. F.

El acto en cortocircuito es causa excluyente de la acción. V. F.

En las reacciones impulsivas y en los actos en cortocircuito no participa la voluntad, por lo tanto se excluye la conducta del agente. V. F.

Las reacciones impulsivas o en cortocircuito no excluyen la conducta, ni integran el concepto de acto reflejo. V. F.

Los actos en cortocircuito encuadran en el concepto de acción penal. V. F.

Los actos en cortocircuito integran el concepto de acto reflejo, por tanto excluyen la conducta. V. F.

Las reacciones semi-automáticas quedan incluidas en el concepto de conducta, dentro de la teoría del delito. V. F.

Las reacciones semi-automáticas quedan excluidas del concepto de conducta, dentro de la teoría del delito. V. F.

La teoria funcionalista intento construir un concepto de conducta que abarcase a la acción y a la omision tomando como modelo a esta ultima. V. F.

El elemento voluntad en la acción penal sólo puede definirse como intención, dado que la libertad y el discernimiento serán analizadas en otros estratos de la teoría del delito. V. F.

El elemento voluntad, dentro del concepto de acción, requiere libertad, intención y discernimiento. V. F.

En la acción penal el elemento voluntad requiere libertad y discernimiento. V. F.

El aberractio ictus es un error que se produce consecuencia la desviación del nexo causal. V. F.

El error en el golpe (aberractio ictus) es un error de prohibición. V. F.

La aberractio ictus es un error en el golpe o desviación de la trayectoria, es decir, la conducta se dirige a un objeto pero afecta a otro sobre el cual se produce el resultado. V. F.

La aberractio ictus es una causal de justificación se analiza en el estrato de la antijuricidad. V. F.

La aberractio ictus se analiza en el estrato de la tipicidad subjetiva. V. F.

La aberractio ictus se analiza en el estrato de la tipicidad subjetiva... V. F.

La aberractio icutus es un error en la motivacion o representacion psicologica que el autor se realiza de la persona o cosa o sea confunde una con otra. V. F.

En los delitos comunes la característica de autor es fundamento de la agravante. V. F.

Los delitos comunes son aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona. V. F.

Para la consumación de los delitos de lesión, basta la simple realización de la conducta descripta en el tipo penal. V. F.

Los delitos de propia mano son aquellos que solo puede cometer el autor realizando personalmente la conducta. V. F.

En los delitos de pura actividad basta para su configuración la simple realización de la conducta descripta por el tipo penal. V. F.

En los delitos de pura actividad la característica de autor es el fundamento de la aplicación de la circunstancia agravante. V. F.

En los delitos especiales impropios la característica de autor es fundamento de la agravante. V. F.

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