Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPENAL I.2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
PENAL I.2

Descripción:
Tema 38

Autor:
Esti
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/04/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La doctrina expresa sus dudas sobre la posibilidad de aplicar como causa de extinción de la responsabilidad penal a las personas jurídicas: el indulto. la remisión de la pena suspendida. el perdón del ofendido. la muerte del reo.
Si una persona jurídica no paga voluntariamente o por vía de apremio, la multa que le fue impuesta, el Tribunal puede acordar: la suspensión de las actividades por un plazo no superior a 5 años. la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas por un plazo no superior a 15 años. la disolución de la persona jurídica. la intervención de la persona jurídica hasta el pago total de la multa.
De acuerdo con la legislación vigente, ¿pueden las Administraciones Públicas territoriales e institucionales resultar penalmente responsables por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores, de hecho o de derecho? No, en ningún caso. Sí, en todo caso. Solo en caso de que se cometan delitos graves. Solo en caso de que se cometan delitos graves y menos graves.
¿Cómo define el vigente Código penal la disolución aparente de la persona jurídica? Como la circunstancia en la que la persona jurídica no continúa su actividad económica, no mantiene la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, ni de la parte más relevante de todos ellos. Como la circunstancia en la que la persona jurídica continúa su actividad económica, mantiene la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos. Como una causa de extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Cuando una pena de multa se impone a una persona jurídica por alguno de los delitos de los que puede ser responsable, se trata de una multa: por cuotas. proporcional. total. proporcional o por cuotas.
Entre las personas jurídicas a las que no son aplicables las disposiciones establecidas por el vigente Código penal se encuentran: Las sociedades anónimas. Las sociedades anónimas extranjeras. Todas las personas jurídicas extranjeras. Los sindicatos.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas que recoge nuestro Código penal es: Objetiva. Indirecta. Subsidiaria. Directa.
Juana es cooperadora necesaria de un delito doloso consumado de violación del art. 179 CP castigado con una pena de prisión de 6 a 12 años. ¿Qué pena principal le puede corresponder si concurre en su persona únicamente una circunstancia agravante? 7 años de prisión. 6 años de prisión. 10 años de prisión. 5 años de prisión.
¿Señale cuales de las siguientes causas previstas por el vigente Código penal como de extinción de la responsabilidad penal no resultan de aplicación a las personas jurídicas? El cumplimiento de la condena. La prescripción de la infracción penal. La remisión de la pena suspendida. La prescripción de la pena.
Si una persona jurídica resulta penalmente responsable por unos hechos de los que también resultan penalmente responsables personas físicas: La persona jurídica será también responsable civil directa por tales hechos de forma subsidiaria respecto de las personas físicas penalmente responsables de los mismos. La persona jurídica no será también responsable civil por tales hechos. La persona jurídica será también responsable civil directa por tales hechos pero no las personas físicas penalmente responsables de los mismos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Si una persona jurídica resulta penalmente responsable por unos hechos de los que también resultan penalmente responsables personas físicas: la persona jurídica será también responsable civil directa por tales hechos y de forma solidaria con las personas físicas penalmente responsables de los mismos. la persona jurídica será también responsable civil directa por tales hechos de forma subsidiaria respecto de las personas físicas penalmente responsables de los mismos. la persona jurídica no será también responsable civil por tales hechos. la persona jurídica será también responsable civil directa por tales hechos pero no las personas físicas penalmente responsables de los mismos.
Según la regulación del vigente Código penal español: todas las personas jurídicas son penalmente responsables. solo son penalmente responsables las personas jurídicas expresamente mencionadas en el Código penal. cualquier entidad que goce de personalidad jurídica será siempre responsable penalmente. No se establece directamente qué personas jurídicas pueden ser penalmente responsables.
El sistema elegido por nuestro legislador para determinar los delitos de los que pueden responder las personas jurídicas se caracteriza por ser de: Numerus clausus. Numerus apertus. Cláusulas generales. Imputación especial.
¿Señale cuál o cuáles de las siguientes causas previstas por el vigente Código penal como de extinción de la responsabilidad penal, resultan de aplicación a las personas jurídicas? El perdón del ofendido. La remisión de la pena suspendida. El cumplimiento de la condena. Ninguna de las anteriores.
Señale en cuál de los siguientes delitos se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas: Delito de aborto. Delitos de agresión sexual. Tráfico ilegal de órganos. Delitos contra la seguridad vial.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Nuestro sistema legal vigente reconoce la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas pero, para que esta se pueda declarar, es necesario que una persona física cometa el delito. La responsabilidad penal de la persona jurídica es dependiente de la responsabilidad penal de la persona física, pues es necesario que se dé la responsabilidad penal de la persona física para que pueda darse la de la persona jurídica. La responsabilidad penal de la persona física y de la persona jurídica por el mismo delito no pueden coexistir. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se puede predicar de todos los delitos y faltas que recoge el vigente Código Penal.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con la regulación de la responsabilidad de las personas jurídicas en nuestro Código penal: Nuestro legislador ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas para un catálogo cerrado de delitos. Para que pueda exigirse los delitos deben cometerse por cuenta y en provecho de la persona jurídica. La responsabilidad de la persona jurídica es propia e independiente de la posible responsabilidad de una persona física. La persona jurídica no responderá penalmente si la persona física autora del delito no ha sido individualizada, no se ha podido dirigir el procedimiento contra ella, está exenta de responsabilidad criminal por falta de culpabilidad, ha fallecido o se ha sustraído a la acción de la justicia.
Señale cuál de las siguientes no es una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas segtJn nuestro Código penal: Confesión. Colaboración. Reparación. Todas las mencionadas en los números anteriores son circunstancias previstas como atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro Código penal.
Con respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema legal vigente, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es VERDADERA? Se reconoce la responsabilidad penal de todas las personas jurídicas por cualquier tipo de delito. Se reconoce la responsabilidad penal de todas las personas jurídicas, pero solo para determinados delitos. No toda persona jurídica es penalmente responsable y solo lo puede ser por determinados delitos. Rige el principio societas delinquere non potest.
Con respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema legal vigente, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA? La responsabilidad penal de la persona jurídica es dependiente de la responsabilidad penal de la persona física; sin la última no puede existir la primera. Se reconoce la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, pero es necesario que una persona física cometa el delito. La responsabilidad de la persona física y de la persona jurídica pueden coexistir. Ningún tratado internacional obliga a introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
¿Pueden ser declaradas responsables penales de un delito las Administraciones Públicas territoriales? Sí, ya que el Código penal las incluye entre las personas jurídicas susceptibles de ser responsables penalmente, pero solo en aquellos casos en que se encuentre específicamente recogido en la Parte especial del Código penal o de las leyes penales especiales. Sí, el principio societas delinquere potest implica que pueden ser responsables penales de todo tipo de delitos. No, porque en el sistema penal español rige el principio societas delinquere non potest. No, porque el Código penal vigente excluye expresamente a dichas administraciones de las personas jurídicas susceptibles de ser penalmente responsables.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas es CORRECTA? En el sistema español se mantiene el principio societas delinquere non potest. Quedan exentos de esta forma de responsabilidad penal partidos políticos y sindicatos. Todas las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. La responsabilidad penal de la persona jurídica es propia e independiente de la posible responsabilidad penal de una persona física.
En el caso de una multa por cuotas impuesta a una persona jurídica, la cuantía máxima de la cuota diaria es de: 50.000 euros. 10.000 euros. 5.000 euros. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta pues a las personas jurídicas solo cabe imponerles la pena de multa proporcional.
La cuota diaria de la pena de multa por cuotas para una persona JURÍDICA oscila entre: un mínimo de 2 euros y un máximo de 400. un mínimo de 50 euros y un máximo de 600. un mínimo de 30 euros y un máximo de 5.000. las cuantías que libremente determine el juez o tribunal en función de la capacidad económica de la misma.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas es CORRECTA? La responsabilidad de la persona jurídica depende de la responsabilidad de la persona física: sin determinar la de esta no se puede exigir la de aquella. Como pena pecuniaria solo está prevista para las personas jurídicas la pena de multa por cuotas, no existiendo multas proporcionales. Se trata de una responsabilidad limitada a determinados delitos a través de un sistema de numerus clausus. Por el principio ne bis in ídem, la responsabilidad penal de la persona física y de la persona jurídica no pueden coexistir.
Señale cuál de los siguientes NO es un rasgo de nuestro sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas: Se reconoce la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, pero es necesario que una persona física cometa el delito. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de la persona física, por mucho que sea necesario que haya una persona física que cometa el delito. La responsabilidad de la persona física y de la persona jurídica pueden coexistir. Se trata de una responsabilidad extendida a cualquier tipo de delitos, no habiendo hecho uso cuanto nuestro legislador del sistema de numerus clausus propio de la regulación de otros países en esta materia.
Nuestro legislador ha decidido excluir del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, además de a aquellas entidades que carezcan de personalidad jurídica: únicamente al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público y a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. únicamente al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas y a los partidos políticos. únicamente al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas, a los partidos políticos y a las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. únicamente al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas y a las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso