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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPenal I.2

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Título del test:
Penal I.2

Descripción:
Tema 21

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
25/02/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 36
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Últimos Comentarios
STELAB ( hace 3 años )
En la pregunta: "Para la denominada concepción "clásica" del delito, la culpabilidad", según la página 541 del libro la respuesta correcta sería: "es la relación psicológica entre el autor y el resultado o hecho delictivo". Gracias. Saludos.
Responder
esttibalitz@hotmail.com ( hace 3 años )
Efectivamente, ha sido un error en la transcripción. Ya está subsanado.Un saludo y gracias.
Temario:
El vigente Código penal español define la imputabilidad como: capacidad de entender y de querer. capacidad de obrar. capacidad de culpabilidad. el vigente Código penal español no define la imputabilidad.
Para la denominada concepción "clásica" del delito, la culpabilidad: es reprochabilidad. es la conciencia de la antijuridicidad. es la relación psicológica entre el autor y el resultado o hecho delictivo. es exigibilidad.
Si consideramos que la culpabilidad es fundamento y límite de la pena: No podrá haber pena sin culpabilidad, aunque la medida de la pena deberá depender de factores ajenos a la culpabilidad. Podrá haber pena sin culpabilidad, pero la medida de la pena deberá ajustarse a la medida de la culpabilidad. No podrá haber pena sin culpabilidad y la medida de la pena deberá depender de la medida de la culpabilidad. Tanto la imposición de la pena como la medida de esta dependerá solo de la gravedad de lo ilícito.
Nuestro Código penal establece en su artículo 5 que "no hay pena sin dolo o imprudencia". Según la opinión doctrinal mayoritaria se trata de la consagración legislativa del principio de: Culpabilidad. Reprochabilidad. Imputación subjetiva. Responsabilidad.
El vigente Código penal utiliza, para regular la inimputabilidad, una fórmula de tipo: biológico. psicológico. psiquiátrico. mixto.
Francisco C. P. sufre una grave adicción al alcohol, a consecuencia de la que comete diversas infracciones contra el patrimonio. Su adicción podría repercutir en la determinación de su responsabilidad penal por medio de: la eximente incompleta de intoxicación. la eximente completa de intoxicación. la atenuante de grave adicción a las sustancias psicoactivas. una atenuante por analogía a la adicción a sustancias psicoactivas.
Para poder apreciar una causa de inimputabilidad, el vigente Código penal exige un presupuesto psiquiátrico y uno: lógico. ontológico. biológico. psicológico.
9. El menor de catorce años es considerado por nuestro ordenamiento jurídico penal vigente: Imputable. Semiimputable. lnimputable. Exculpado por razones de inexigibilidad de la obediencia al Derecho.
La privación de la capacidad de comprender lo ilícito del hecho o de actuar conforme a ese conocimiento, como base de la apreciación de una causa de inimputabilidad debe darse: En el momento de la comisión del delito. Antes y durante la comisión del delito. Antes, durante y después de la comisión del delito. Durante la comisión del delito y después de su comisión.
Las fórmulas de regulación de la inimputabilidad se clasifican en: Objetivas, subjetiva y mixtas. Formales, materiales y mixtas. Restrictivas, extensivas y mixtas. Biológicas o psiquiátricas, psicológicas y psiquiátrico-psicológicas, biopsicológicas o mixtas.
Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial: Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal. A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía. Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa).
Manuel padece una anomalía o alteración psíquica que ni le impide ni le dificulta la comprensión de la ilicitud de su conducta o la actuación conforme a esa comprensión. Según nuestro Código, Manuel sería: inimputable. imputable. semiimputable. peligroso.
La fórmula que utiliza un Código penal que exige únicamente la concurrencia de una enfermedad o trastorno para considerar inimputable a quien lo padece, se denomina: Mixta. Psiquiátrico-psicológica. Psicológica. Psiquiátrica o biológica.
Florencia N. M. está en tratamiento de una enfermedad autoinmune. Una tarde de septiembre queda con su amigo Arnold A. e ingiere una mínima cantidad de alcohol que, en reacción con el medicamento, le produce una intoxicación plena que le impide comprender el carácter ilícito de su actuar, consistente en agredir a su amigo. Como consecuencia de la agresión Arnold A. sufre lesiones graves tipificadas en el art. 147 CP. Teniendo en cuenta que Florencia no podía prever que la interacción del fármaco con el alcohol le podía llevar a esa situación y siguiendo el texto básico recomendado: se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa pues no puede actuar dolosamente. se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa pues queda excluida su imputabilidad. no se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa ni incompleta; es un supuesto de actio libera in causa. se le apreciará responsabilidad penal por imprudencia.
Entre las circunstancias atenuantes que operan en la categoría de la culpabilidad se encuentra: la legítima defensa. la grave adicción a sustancias psicoactivas. la reparación total o parcial del daño. la confesión de la infracción.
Entre los estados que, junto con otros requisitos, puedan dar lugar a la apreciación de una causa de inimputabilidad según nuestro vigente Código penal se encuentran: la necesidad. las anomalías o alteraciones físicas. la peligrosidad criminal. las anomalías o alteraciones psíquicas.
Nuestro vigente Código penal sigue una fórmula mixta para regular la inimputabilidad. Eso significa que para la apreciación de una causa de inimputabilidad se requieren: únicamente determinados efectos psicológicos en el sujeto. únicamente determinadas enfermedades o trastornos en el sujeto. tanto unas determinadas causas como unos determinados efectos en el sujeto la posición de garante y la equivalencia de contenido de injusto.
La necesidad de que el sujeto cuente con un cierto grado de madurez y la posesión de determinadas cualidades biopsíquicas que le permitan comprender la ilicitud de su conducta y adaptar su conducta a dicha comprensión son caracteres que nos remiten a: el dolo como elemento del tipo de lo injusto. la antijuridicidad. la exigibilidad de la obediencia al Derecho. la imputabilidad.
Florencia N. M., conocedor de que la ingesta de alcohol le lleva a un estado de fuerte agresividad, ingiere una gran cantidad de cerveza mezclada con bitter, y bajo sus efectos propina una paliza a Arsenio E. A., cliente habitual del bar del que el primero es camarero. Como consecuencia Arsenio sufre lesiones que además de una primera asistencia facultativa precisan de tratamiento quirúrgico. Durante la celebración del juicio se determina que Florencia N. M. actuó en un estado de intoxicación plena que le impedía conocer el carácter no podrá ser hecho responsable penal de sus hechos en ningún caso. solo podría ser hecho responsable penal de sus hechos si se comprueba que había buscado el estado de intoxicación plena con el propósito de cometer el delito -actio libera in causa-. podría ser responsable penal de sus hechos siempre que se compruebe que al menos había previsto o debido prever la comisión del delito -actio libera in causa-. será responsable penal por los hechos descritos ya que la intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, aun plena, no está recogida como eximente en nuestro sistema penal vigente.
Para aplicar una causa de inimputabilidad como eximente incompleta del art. 21. 1ª CP es necesario: que concurran todos sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales. que concurran sus elementos inesenciales, pudiendo faltar alguno o algunos de los esenciales. que concurran tanto sus elementos esenciales como inesenciales. que concurra alguno de sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales y algún otro de los esenciales.
El presupuesto psicológico para aplicar la eximente de anomalía o alteración psíquica supone: la concurrencia de una serie de enfermedades y trastornos psíquicos. que el sujeto no pueda comprender la punibilidad del hecho o actuar conforme a esa comprensión. que el sujeto no pueda comprender la antijuridicidad del hecho o actuar conforme a esa comprensión. que el sujeto no pueda comprender la tipicidad del hecho o actuar conforme a esa compresión.
Cuando hablamos de la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a dicha comprensión nos estamos refiriendo a: la imputabilidad. la conciencia de la antijuridicidad. la exigibilidad de la obediencia al derecho. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Arsenio E. A., que en el pasado ha tenido episodios de comportamiento violento en estado de embriaguez, desconoce, sin embargo, que la medicación que en la actualidad toma le puede provocar un estado de intoxicación plena en caso de una mínima ingesta de alcohol. Invitado por su amigo Florencia N. M. a dos cañas de cerveza, cuando Arsenio llega a casa propina una paliza a su compañero de piso, Jaime P. M., que necesita de asistencia facultativa y tratamiento médico por las lesiones causadas. En el posterior juicio se establece que, efectivamente, en el momento de los hechos Arsenio se encontraba en un estado de intoxicación plena que le impedía comprender el carácter ilícito de su conducta. Con respecto a la exigencia de responsabilidad penal a Arsenio podemos decir que: si se da el resto de elementos, se le podrá hacer responsable por aplicación de la actio libera in causa pues debería haber previsto la comisión de los hechos. no se podrá aplicar la actio libera in causa pues el estado de intoxicación plena no ha sido provocado voluntariamente si se da el resto de elementos, se le podrá hacer responsable por aplicación de la actio libera in causa pese a que el estado de intoxicación plena no haya sido provocado voluntariamente. Tanto la respuesta a) como la c) son correctas.
Según el texto básico recomendado, ¿es posible que un sujeto declarado inimputable por los efectos del consumo de alcohol haya actuado dolosamente? Sí, porque el dolo es un elemento subjetivo de lo injusto y por lo tanto su concurrencia es en principio independiente de la imputabilidad o no del sujeto No, porque el dolo es una forma de culpabilidad y el inimputable no es culpable. No, porque solo pueden actuar dolosamente semiimputables e imputables El planteamiento de la pregunta no es correcto porque no se puede declarar inimputable a quien actúa bajo los efectos del alcohol.
¿Qué supone la actio libera in causa? Que el sujeto que se encuentra en tercer grado puede dormir en su domicilio. Que quien es detenido puede solicitar su comparecencia ante el juez. Que a quien es inimputable en el momento de realización del delito bajo determinadas circunstancias no se le va a aplicar causa de inimputabilidad alguna. Que mientras que la acción es causal en todo caso, la omisión no lo es salvo que estemos ante un supuesto de causalidad en el ámbito socio- cultural.
Según la regulación del Código penal la grave adicción al alcohol: tiene carácter de atenuante en todo caso. tiene carácter de atenuante solo cuando el sujeto haya actuado a causa de la misma. tiene carácter de eximente en todo caso. El planteamiento de la pregunta es incorrecto pues la grave adicción al alcohol no está expresamente prevista en nuestro ordenamiento jurídico penal.
La fórmula reguladora de la inimputabilidad que hace referencia únicamente a la enfermedad o trastorno, sin exigir nada más, se denomina: psicológica. biológica o psiquiátrica. biopsicológica. mixta.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: El vigente Código penal no contiene una eximente de minoría de edad. La jurisprudencia, en ocasiones y a efectos de apreciar la alteración psíquica permanente como eximente completa, exige que dicha alteración anule la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho o de adaptar su conducta a dicha comprensión de la ilicitud. De acuerdo con lo que expresamente dispone el vigente Código penal, para que el síndrome de abstinencia se aprecie como eximente completa es necesario que no haya sido provocado intencionadamente por el sujeto para delinquir. Que un sujeto cometa una infracción penal a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas se prevé expresamente como atenuante en el vigente Código penal.
De acuerdo con un sector doctrinal y con la postura que se defiende en el texto básico recomendado, si un sujeto se provoca de forma imprudente (no voluntaria) un estado de intoxicación plena y en dicho estado comete un delito: puede quedar exento de responsabilidad penal. no podrá quedar exento de responsabilidad penal en ningún caso. solo podrá apreciarse respecto del mismo una atenuante por analogía. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Partiendo de la regulación expresa de las causas de inimputabilidad del vigente Código penal, podemos definir la imputabilidad como: la conciencia y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo. la inexigibilidad del comportamiento conforme a Derecho. la capacidad de comprender lo ilícito del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión. el desconocimiento invencible de la ilicitud del hecho.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: Para apreciar la anomalía psíquica como eximente completa el Tribunal Supremo ha llegado a exigir en algunas sentencias que la misma provoque en el sujeto una anulación de sus capacidades de comprensión de ilicitud y de adaptar su conducta a dicha compresión de ilicitud. Para apreciar la anomalía psíquica como eximente completa el Tribunal Supremo ha exigido, en ocasiones, que la misma provoque en el sujeto una grave afectación de sus capacidades de comprensión de ilicitud y de adaptar su conducta a dicha compresión de ilicitud. La consecuencia más importante de la apreciación de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica es la posibilidad de aplicar tanto penas como medidas de seguridad. Para que se pueda apreciar la anomalía o alteración psíquica como eximente completa la afectación que esta produzca en las capacidades del sujeto debe darse en el momento del hecho, salvo en los supuestos de las acciones libres en la causa.
.- María Antonia lleva tiempo planeando cometer un delito de hurto. Para atreverse a hacerlo se provoca voluntariamente un estado de intoxicación plena y en dicho estado, en el que era incapaz de adaptar su conducta a la comprensión de ilicitud del hecho, lleva a cabo el delito hurto. En este caso: María Antonia quedará exenta de responsabilidad penal porque en el momento en que cometió el hurto era inimputable. se aplicará a María Antonia la eximente incompleta de intoxicación plena. no puede aplicarse a María Antonia la eximente completa ni incompleta de intoxicación plena. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La eximente de intoxicación plena del art. 20.2º CP, según la cual está exento de responsabilidad penal «el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos... que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión»: tiene naturaleza de causa de justificación y utiliza una fórmula psicológica para su regulación. tiene naturaleza de causa de exculpación basada en la inexigibilidad de la obediencia al Derecho y utiliza una fórmula biopsicológica para su regulación. tiene naturaleza de causa de inimputabilidad y utiliza una fórmula psiquiátrico-psicológica para su regulación. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Agustín V. S. padece una esquizofrenia paranoide que, con el tratamiento médico adecuado, le permite llevar una vida normal. Durante un viaje de fin de semana a los Pirineos un alud lo deja incomunicado a 2.200 metros de altitud en el refugio de Respomuso, en el que también se encuentra Isidoro M. D. Al cabo de cuatro días la medica• ción se agota, pues Agustín había llevado pastillas solo para dos días más de los que pensaba permanecer en el lugar. Tres días después de dejar de seguir el tratamiento sufre un brote psicótico con alucinaciones, escuchando voces que le dicen que el culpable de la situación es lsidoro. Entendiendo que lo que hacía constituía un ilícito pe• nal, pero sin poder actuar conforme a ese entendimiento, Agustín acaba con la vida de Isidoro. De acuerdo con el texto básico recomendado, a Agustín: se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa. se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica incompleta pues comprendía la ilicitud del hecho. no se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa ni incompleta; es un supuesto de actio libera in causa: aunque era inimputable en el momento de llevar a cabo el delito, provocó voluntariamente la situación de inimputabilidad. no se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa ni incompleta; es un su• puesto de actio libera in causa: aunque era inimputable en el momento de llevar a cabo el delito, debió prever su comisión.
Quien aún no ha cumplido 14 años es considerado: inimputable solo en caso de que no comprenda el carácter ilícito de la conducta o no pueda actuar conforme a esa comprensión. inimputable en todo caso, por una presunción iuris et de iure. semiimputable, de acuerdo a las reglas incluidas en el art. 16 CP vigente. inimputable solo si no alcanza los 12 años, edad a partir de la cual se le aplicará la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Qué es la actio libera in causa? Una de las bases del principio de culpabilidad El principio según el cual nadie puede ser condenado por el mero pensamiento. Una excepción a la aplicación de las causas de inimputabilidad. La idea directriz del concepto finalista de acción.
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