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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPenal. I.I

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Título del test:
Penal. I.I

Descripción:
Recopilación exámenes 2

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
24/01/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 24
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Temario:
Mauricio comete un delito estando en vigor la LEY A y es condenado por ello. Más adelante, mientras Mauricio cumple la pena, se publica una sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la LEY A por la que se condenó a Mauricio. En tal caso: la declaración de inconstitucionalidad afectará siempre y en todo caso a la sentencia condenatoria de Mauricio la declaración de inconstitucionalidad no podrá afectar en ningún caso a la sentencia condenatoria de Mauricio la declaración de inconstitucionalidad no supone la derogación de la LEY A. la declaración de inconstitucionalidad afectará a la sentencia de Mauricio solo sí de la nulidad de la ley que se le aplicó resultase una disminución de la pena o una exención o limitación de la responsabilidad.
Los que consideran que el delito, como ilícito penal, es natural, per se o de Derecho natural, mientras que el ilícito administrativo es artificial en el sentido de creado solo por la voluntad del legislador: entienden que la diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo es únicamente cuantitativa entienden que no hay diferencia, ni cuantitativa ni cualitativa, entre el ilícito penal y el ilícito administrativo siguen un criterio material para diferenciar el ilícito penal del ilícito administrativo. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La Parte especial del Derecho penal se centra en el estudio de: la teoría jurídica del delito la delimitación del sistema de fuentes del Derecho penal la delimitación del ámbito de aplicación temporal y espacial del Derecho penal cada una de las infracciones penales en concreto.
Los elementos que utiliza el legislador para describir la conducta típica pueden ser Descriptivos y prescriptivos Normativos y sensitivos Descriptivos y normativos Absolutos y relativos.
Respecto a las relaciones entre los ámbitos de la causalidad y la responsabilidad, podemos afirmar lo siguiente: Se solapan, pues no hay causalidad sin responsabilidad ni responsabilidad sin causalidad Se solapan solo en los delitos de acción, donde no hay causalidad sin responsabilidad ni responsabilidad sin causalidad. No se solapan, pues hay causalidad sin responsabilidad y responsabilidad sin causalidad Se solapan solo en los delitos de omisión, donde no hay causalidad sin responsabilidad ni responsabilidad sin causalidad.
Las funciones que debe cumplir un concepto de acción dentro del concepto analítico del delito, según se acepta mayoritariamente a partir de Maihofer, son Lógica, aritmética y práctica. Lógica, sistemática y práctica. Formal, estructural y eliminatoria. Lógica, sistemática y negativa.
Cuando concurren dos condiciones que por sí solas son suficientes para provocar el resultado, decimos que estamos ante un supuesto de Imputación objetiva de la causalidad Interrupción del curso causal Causalidad acumulativa Anudamiento del curso causal.
En el ámbito de las causas de justificación denominamos "tipos incongruentes" a aquellos en los que: no existe una regulación penal expresa y detallada. la parte subjetiva del tipo de justificación excede a la parte objetiva su aplicación no se produce en el ámbito de la antijuridicidad de la conducta, sino en el de la culpabilidad solo es posible su aplicación a delitos imprudentes.
Al tipo objetivo de un delito de acción doloso de resultado pertenecen el actuar del sujeto, el resultado y la relación de causalidad sin que sea necesaria condición ulterior alguna bastando con que además de ello se den los criterios de imputación objetiva de la conducta y el resultado bastando con que, además de ello, la conducta no sea socialmente adecuada siendo además necesario que la conducta no sea socialmente adecuada y que se den los criterios de imputación objetiva de la conducta y el resultado.
En razón de su fundamento y naturaleza la causa de justificación incompleta de obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho es: una circunstancia que supone una mayor gravedad de la acción una circunstancia que supone una menor gravedad de lo injusto una circunstancia que supone exclusivamente una menor gravedad de la culpabilidad una circunstancia que supone una menor gravedad de la punibilidad.
De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico recomendado, la categoría o elemento del concepto analítico del delito que se refiere a la cualidad de un comportamiento de hallarse comprendido en la descripción de lo injusto que hace una figura delictiva se denomina: antijuridicidad culpabilidad punibilidad tipicidad.
De acuerdo con la postura que se sigue en el texto recomendado: toda acción típica es antijurídica si concurre una causa de justificación toda acción antijurídica es atípica toda acción típica es antijurídica si no concurre una causa de justificación si concurre una causa de justificación respecto de la conducta típica esta deviene atípica.
Cuando un sujeto actúa sin tener conciencia de que realiza los elementos objetivos de un tipo delictivo decimos que se encuentra: En un error de prohibición En un error de punición En un error de persecución En un error de tipo.
¿Qué momento constituye el final del iter criminis? La tentativa La consumación El agotamiento El ex ante.
A las 15:00 horas del 23 de diciembre de 2012 y en el comedor de la empresa donde trabaja, Luis, con intención de matar a Joaquín, su compañero de despacho con quien come a diario, introduce en el plato de comida de este una dosis letal de veneno que hubiera provocado su muerte sobre las 19:00 horas de ese mismo día. Una vez que Joaquín ingiere la comida envenenada regresa caminando a su domicilio como cada día y, alrededor de las 16.00 horas, cuando está cruzando un paso de peatones, con sus capacidades intactas, es atropellado por el vehículo conducido por Jorge y fallece en el acto por el impacto. Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones a través de la fórmula de la "conditio sine qua non", es correcto afirmar que: la conducta de Luis consistente en envenenar a Joaquín es causa de la muerte de este la conducta de Jorge consistente en atropellar a Joaquín con su vehículo no es causa de la muerte de este ya que Joaquín hubiera muerto en todo caso horas más tarde a consecuencia del veneno que había ingerido La conducta de Jorge consistente en atropellar a Joaquín con su vehículo es causa de la muerte de este Tanto la conducta de Jorge como la de Luis a las que hacen referencia las respuestas anteriores son causas de la muerte de este.
Dentro de los delitos de omisión, ¿qué dos grandes categorías existen según el texto básico? Delitos de omisión causal y delitos de omisión no causal. Delitos de omisión actual y delitos de omisión precedente. Delitos impropios de omisión y delitos de comisión por omisión. Delitos propios de omisión y delitos de omisión y resultado.
Según el texto básico, la definición del dolo es la siguiente: Conciencia y voluntad de realizar todos los elementos del delito Conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo Conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos y subjetivos del tipo Conciencia de realizar los elementos objetivos y subjetivos del tipo.
Según el concepto social de acción humana que defienden algunos autores, esta es la conducta socialmente relevante que afecte a la relación entre el individuo y la sociedad, repercutiendo sobre la misma sus consecuencias. Esta concepción se ha criticado por: su falta de concreción que afecta tanto a su papel como elemento básico del sistema analítico del delito como a sus posibilidades de constituirse en enlace de las distintas categorías que integran dicho sistema no incluir en su formulación elementos valorativos tanto la respuesta a) como la respuesta b) son correctas tanto la respuesta a) como la respuesta b) son incorrectas.
En la regulación de los delitos imprudentes el vigente Código penal parte del principio de: Unicidad de la punición Flexibilidad de la punición Excepcionalidad de la punición Regularidad de la punición.
La eximente de cumplimiento de un deber tiene, según la opinión mayoritaria, naturaleza de: causa de atipicidad causa de justificación causa de inculpabilidad excusa absolutoria.
Hay quienes consideran que lo que realmente define al comportamiento como elemento del sistema de la teoría jurídica del delito no es su sustrato ontológico sino la atribución social de sentido. Los que así se manifiestan están formulando: un concepto social de acción un concepto causal de acción un concepto significativo de acción Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico recomendado la causalidad es siempre y en todo caso parte de la conducta (acción u omisión) que constituye el primer elemento del concepto analítico del delito la causalidad no es un concepto ontológico ni se da en un plano avalorativo, neutral, previo al de su consideración por cualquier norma la causalidad se mueve en un plano previo al de atribución de responsabilidad penal y no siempre deriva en esta. en el ámbito socio cultural la causalidad es una nota exclusiva del comportamiento activo.
Según la teoría de la accesoriedad cualitativa limitada, para castigar a un partícipe es preciso que la conducta del autor sea al menos antijurídica al menos culpable punible al menos típica.
De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, la ausencia del elemento subjetivo del tipo de la causa de justificación: impide que se pueda aplicar la misma como eximente completa o incompleta impide que se pueda aplicar la misma como eximente completa pero no que se pueda aplicar como eximente incompleta solo impide aplicar la misma como eximente si afecta a la parte trascendente al tipo objetivo de la causa de justificación en cuestión no tiene en ningún caso trascendencia jurídica.
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