Penal I. Test II.
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Título del Test:![]() Penal I. Test II. Descripción: Examen Penal I. |




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Cayo odia a su vecino Mario y desea que muera entre terribles sufrimientos. Una noche entra en casa de Mario y vierte un potente somnifero en el vaso de agua que tiene Mario sobre la mesilla de noche. Tras varias horas, Cayo vuelve a entrar en casa de Mario y comprueba que este duerme profundamente. Al salir, prende fuego a la primera estancia de la casa. Al poco, comprueba como la vivienda de Mario es envuelta en llamas. Mario murió esa noche. La autopsia, que con posterioridad hicieron a Mario, determinó que la causa de la muerte fue la intoxicación por el humo, que le provoco la muerte antes de que las llamas llegaran a su habitación y sin que este se despertara. ¿Se le deberia aplicar la agravante de ensañamiento a Cayo?. Si, pues aunque no ha logrado que Mario muera entre terribles sufrimientos, esa era su intención y sus actos se han dirigido hacia ese fin. No, ya que el aumento innecesario del sufrimiento no se ha producido. No, pues la agravante de ensañamiento ha sido destipificada del Codigo Penal en la ultima reforma. Si, pues se podria aplicar la agravante analógica de pretender causar dolor, aunque no se logre. El fundamento de la pena cuyo único fin es manifiestamente ilicita, pues solo se aplicara la causa garantizar que el sujeto condenado no vuelva a delinquir, se denomina: Prevención general. Retribución. Prevención especial. Restitución especial. Cayo cometió un delito de agresión sexual con violencia el 3 de enero de 2021. En ese momento, la pena contemplada para el delito era de 1 a 5 años de prisión. En octubre de 2022 se modificó el Código Penal, y la pena contemplada para ese delito pasó a ser de 1 a 4 años de prisión. En abril de 2023 se volvió a reformar el código penal, y la pena asociada a la agresión sexual con violencia volvió a ser de 1 a 5 años de prisión. El juicio tiene lugar el 30 de septiembre de 2024 y la acusación solicita que se imponga Cayo la pena de 5 años de prisión. ¿Qué ley penal sería aplicable según el criterio del TS expuesto en el manual de la asignatura?. La ley vigente al momento de la comisión del hecho, por lo que se le podría imponer la pena de 5 años. La ley vigente al momento de la celebración del juicio, por lo que se le podría imponer la pena de 5 años. La ley intermedia, por lo que la pena máxima que se le podria imponer es de 4 años. Dependerá de que ley elija el tribunal para juzgarle, pues al existir una ley intermedia el ordenamiento jurídico le permite elegir cualquiera de las tres. Ante órdenes manifiestamente ilicitas, ¿puede aplicarse el cumplimiento de un deber como causa de justificación al subordinado que cumple la orden?. Si la orden es emitida por un superior jerarquico, si podra aplicarse como causa de justificación del inferior que cumplio la orden. No, pues al ser manifiestamente ilicita no estaria cubierta por la causa de justificación del cumplimiento de un deber. Si, pero solo seria aplicable en las fuerzas armadas, respecto de órdenes recibidas por militares que tienen la obligación de cumplirlas, aunque sean manifiestamente ilicitas. Dependerá del nivel jerárquico que tenga dentro de la AP o de la empresa el que emite la orden manifiestamente ilícita, pues solo se aplicará la causa de justificación si quien da la orden no tiene por encima ningún superior que pueda emitir una contra orden lícita. Rosa disfruta matando insectos. En primavera, se dedica a buscar por un jardín escarabajos, saltamontes y grillos, para atraparlos y matarlos. Un vecino se entera y la denuncia por la comisión del nuevo delito del art. 340 bis. 3 CP que había entrado en vigor unas semanas antes de los hechos, que castiga al que mate a un animal vertebrado. Sin embargo, los insectos no entran en la categoría del animal vertebrado. El juez se plantea si los hechos pudieran ser constituidos del delito, pues aunque no son animales vertebrados, sí son seres vivos. ¿Qué principio del derecho penal se infringiría si a Rosa se le castigase por la comisión del delito del art. 340.bis.3 CP?. El principio de irretroactividad de la ley penal. El principio de legalidad (y la prohibición de la analogía in malam parte). El principio de prohibición de analogía in bonam parte. Ninguna es correcta. ¿Cual es el fundamento de la legitima defensa segun la postura defendida en el manual de la asignatura?: Tiene un fundamento unica y exclusivamente supraindividual de proteccidn del sistema juridico establecido. Tiene un fundamento Unica y exclusivamente individual, representado en la defensa de bienes juridicos personales. Tiene un doble fundamento, supraindividual e individual. Tiene un fundamento epistemológico basado en la teoria del libre albedrio del ser humano. La competencia de la Corte Penal Internacional: Es preferente a la de los Estados donde se cometen los crimenes internacionales. Es complementaria a la de los Estados donde hayan ocurrido los hechos o de donde sean nacionales sus presuntos perpetradores, teniendo estos Estados, como regla general, preferencia en el enjuiciamiento. Es residual, pues solo puede activarse cuando expresamente lo autoriza el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Es hipotética, pues aún no ha entrado en vigor el Estatuto y la Corte Penal Internacional aun no ha comenzado a funcionar. ¿Cual de los siguientes supuestos se puede calificar dogmaticamente como “tentativa de justificación’”, tal y como se indica en el manual basico recomendado?. Supuestos en donde el sujeto intenta, sin conseguirlo, realizar el tipo de la causa de justificación. Supuestos en donde, tras realizarse el acto delictivo, el sujeto pretende justificarlo acudiendo a la teoria de la no exigibilidad de otra conducta. Supuestos cometidos en coautoria donde cada miembro justifica la conducta delictiva de un miembro del grupo criminal. Supuestos en donde se alega una causa de justificación en un proceso penal, pero el juez no la estima. En caso de que no concurra alguno de los elementos que fundamentan lo injusto especifico de la conducta tipo, se puede concluir que: La conducta real debe ser declarada atipica. No existirá comportamiento humano en sentido juridico. No existe impedimento para considerar esa conducta antijuridica. La conducta podra ser declarada culpable, pero unicamente en grado de tentativa al faltar un elemento fundamental del tipo. En el ámbito de las clases de participación, según la forma o clase de aportación, se clasifican como: Participación coherente y participación incoherente. Participación moral y participación material. Participación impropia y participación coherente. Participación anticipada y participación postconsumativa. En el Ambito de la interpretación de la fuerza irresistible ¿Qué consecuencia diversa tiene la constatación de esta como vis absoluta o vis compulsiva?. La vis absoluta excluye la acción o la omisión, pues elimina tanto la voluntad de realización como la capacidad de dirección finalista de la conducta. La vis compulsiva no excluye la acción o la omisión, pues aunque la voluntad se encuentra condicionada o limitada la capacidad de dirección finalista de la conducta, no quedan eliminadas. La vis compulsiva excluye la acción o la omisión, pues elimina tanto la voluntad de realización como la capacidad de dirección finalista de la conducta. La vis absoluta no excluye la acción o la omisión, pues aunque la voluntad se encuentra condicionada o limitada la capacidad de dirección finalista de la conducta, no quedan eliminadas. No existe diferencia alguna entre ambas, por lo que las consecuencias son las mismas: la ausencia de acción u omision. En el caso de vis absoluta se excluye la tipicidad y en el caso de vis compulsiva se excluye la antijuridicidad. Cuando la realización del tipo por el autor tiene lugar de un modo indirecto, a través de otra persona que le sirve de instrumento para cometer el delito, estaremos ante: Una coautoria. Una cooperación necesaria. Una autoria mediata. Una autoria impropia. La formula que defiende que “es causa todo fenómeno del que no cabe hacer abstracción mental sin que deje de producirse el resultado en sus concretas circunstancias” se denomina: Formula subjetiva de la causalidad adecuada. Formula objetiva de la causalidad adecuada. Formula de la conditio sine qua non. Fórmula objetivo - subjetiva de la causalidad adecuada. El articulo 163.1 CP castiga a: “El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con Ia pena de prisión de cuatro a seis años”. Este delito de detención ilegal se clasifica como: Delito especial propio y permanente. Delito comun e incongruente. Delito comun y permanente. Delito especial propio e incongruente. Juan, Pedro y Manuel quedan durante tres noches seguidas en un bar del centro para reflexionar sobre la posibilidad de cometer un robo en la empresa en la que trabajan. Saben que se mueve mucho efectivo y podrian realizar el robo de un modo relativamente facil y seguro. Durante esos dias valoran los pros y contras, pero finalmente deciden no cometer el delito. ¿Esta conducta seria penalmente relevante?. Si, pues es constitutiva de un acto preparatorio de conspiracion para cometer robo. Si, pues es constitutiva de un acto preparatorio de provocación para cometer robo. No. Si, pues es constitutiva de un acto preparatorio de proposición para cometer robo. ¿Qué criterio de imputación objetiva defiende que no debe imputarse un resultado cuando sin la intervención del sujeto ese resultado se hubiera producido igualmente por la conducta justificada de otra persona o por un acontecer natural?. El criterio de la disminución del riesgo. El criterio del riesgo permitido. El criterio de la causa sustitutoria. El criterio de la equivalencia de las condiciones. Cayo, de 17 años de edad, quiere trabajar como actor en una pelicula pornografica porque pagan muy bien. Consciente de que no le contrataran por su minoria de edad, asegura a Mario, productor de la pelicula, que tiene 19 años. Mario no exige el DNI a Cayo para cerciorarse de que sea mayor de edad (pudiendo hacerlo y teniendo motivos para dudar de la edad de Cayo), y rueda con él la pelicula. El art. 189 CP castiga la elaboración de material pornografico en que aparezcan menores de edad, algo que conoce que Mario quien a su vez cree que Cayo tiene 19. En la conducta de Mario se puede identificar: Un error de tipo vencible. Un error de tipo invencible. Un error de prohibición esencial. Un error de prohibicidn vencible. En el ambito de la imprudencia ¿qué principio establece la no necesidad de prever la infracción del cuidado debido por otras personas, salvo que existan circunstancias en el caso concreto que lleven a pensar lo contrario?. El principio de adecuación a la norma. El principio de confianza. El principio de desconfianza. El principio de reciprocidad. En los delitos propios de omisión o de omisión pura: El sujeto realiza el tipo con la sola omisión de la acción a la que venia obligado, por lo que la producción de un resultado material es ajena a los mismos. Siempre es necesario que se produzca un resultado material para que el delito se consume. Sólo se castiga en el Código Penal su comisión imprudente, dada la imposibilidad de cometerlos de manera dolosa. Es necesaria siempre una acción previa relacionada con el resultado, que con posterioridad dé lugar a la omisión punible. En el ámbito de la legitima defensa, la agresión ilegitima debe dirigirse: Unicamente contra la persona que se defiende. Contra la persona o derechos propios o ajenos. Unicamente contra personas que objetivamente se encuentren en una situación de indefensión real. Unicamente contra los derechos de terceros. ¿Qué finalidad persiguió la introducción, en el articulo 31 del Código Penal, la figura del “actuar en lugar de otro”?. Evitar la impunidad que se produciria en los delitos especiales propios cuando la persona que realiza la conducta tipica en nombre o representación de otro no tuviese las cualidades necesarias para poder ser considerado como autor del delito. Establecer la responsabilidad penal de la persona juridica por via de la imputación del administrador de hecho. Colmar la laguna de punibilidad que se producia en los delitos de omisión pura imprudente cuando no se identifica al autor. Ninguna, porque finalmente no fue introducida esta via de imputacion indirecta de origen aleman. La imprudencia inconsciente: Es el modo que una parte de la doctrina denomina al dolo de segundo grado. Es aquella en la que el sujeto ha previsto la posibilidad de realizar el resultado, pero confia en poder evitarlo. Es aquella en la que el sujeto no ha previsto siquiera la posibilidad del resultado. Es un término absurdo y repetitivo que no aporta ninguna consecuencia, pues la imprudencia es siempre sinónimo de inconsciencia. ¿Cual es la diferencia entre los delitos especiales propios e impropios?. Los delitos especiales propios son aquellos delitos que no tienen una figura comun paralela, y los impropios aquellos que si tienen una figura comun paralela que puede realizar cualquiera. Los delitos especiales impropios son aquellos delitos que no tienen una figura comun paralela, y los propios aquellos que si tienen una figura comun paralela que puede realizar cualquiera. Los delitos especiales propios solo pueden cometerse de manera dolosa, y los especiales impropios se cometen de manera imprudente. Ninguna, ya que ambos términos se utilizan de manera sinónima para definir aquellos delitos donde el sujeto activo debe tener unas caracteristicas especiales. Segun la estructura analitica del delito defendida en el manual de la asignatura, una conducta antijuridica sera siempre: Una conducta culpable. Una conducta tipica. Una conducta punible. Una conducta licita. En el ambito del principio de legalidad, ¿Qué establece la garantia criminal?. No podra ejecutarse pena, ni medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente. No podra ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan. No puede considerarse delito una conducta que no haya sido declarada como tal en una ley antes de su realizacion. Los criminales deben tener la garantia de que seran juzgados conforme a las leyes vigentes. |