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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPenal I Primer Parcial Nº1710

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Título del test:
Penal I Primer Parcial Nº1710

Descripción:
Tódos los test revisados

Autor:
Xoan Alcalde
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
26/12/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 452
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Temario:
El Derecho penal tiene como contenido principal y exclusivo La descripción de las conductas constitutivas de delito y de las penas a imponer en cada caso Todas las infracciones de normas cuya consecuencia sea una sanción de cualquier naturaleza. Sólo los delitos y las penas graves. Todos los incumplimientos de normas jurídicas que generen alguna responsabilidad.
El Derecho penal Sólo tiene algunas normas jurídico-penales que formen parte del Ordenamiento jurídico español Es una parte del Ordenamiento jurídico español. Está al margen del Ordenamiento jurídico español. Sólo está sometido a la Constitución y carece de vínculos con los demás sectores del Ordenamiento jurídico.
El Derecho penal: No contiene las respuestas más graves y aflictivas del ordenamiento jurídico Sí tiene la exclusiva de las consecuencias más graves y aflictivas para el infractor de normas jurídicas. No es posible emitir un juicio sobre este particular. Sólo en los delitos que son competencia del tribunal de jurados.
El Derecho penal, a través de sus normas, se dirige a la determinación del comportamiento humano: Estableciendo únicamente obligaciones de no realizar determinadas conductas Estableciendo únicamente obligaciones de realizar determinadas conductas Estableciendo tanto obligaciones de realizar como de no realizar determinadas conductas Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
El Derecho penal es Derecho privado. Parte del Derecho público. Es Derecho público en su parte especial y privado en la general Es Derecho privado en su parte especial y público en la general.
Si afirmamos que en el Derecho penal rige el principio de fragmentariedad, queremos decir que: Sólo se debe aplicar de modo excepcional a conductas de especial dañosidad social. Se encuentra recogido tanto en el Código penal como en una serie de leyes penales especiales. Es aplicado por distintas instancias penales en función de la gravedad de las infracciones cometidas. En Derecho penal no rige el principio de fragmentariedad.
El carácter fragmentario del Derecho penal implica: Que este sector del ordenamiento jurídico debe proteger sólo los bienes jurídicos o intereses sociales más importantes frente a los ataques más graves que los mismos puedan sufrir Que este sector del ordenamiento jurídico debe castigar todos los comportamientos socialmente nocivos con independencia de que otras ramas del Derecho resulten adecuadas para dicha finalidad. Que este sector del ordenamiento jurídico debe castigar sólo los comportamientos socialmente inocuos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Por la relación que el Derecho penal tiene con los demás sectores del ordenamiento jurídico, se dice que tiene naturaleza Pública Fragmentaria Incompleta Supletoria.
El legislador puede y debe acudir al Derecho penal para castigar ataques a los bienes dignos de protección jurídica: Tiene total arbitrio para hacerlo Sólo requiere tener mayoría parlamentaria Hasta finales del siglo XX, no podía hacerlo Sólo como ultima ratio cuando otras soluciones jurídicas sean insuficientes.
El carácter subsidiario o de última ratio del Derecho penal implica Que este sector del ordenamiento jurídico se debe emplear para solucionar problemas que otros medios también pueden resolver Que este sector del ordenamiento jurídico se debe emplear para resolver problemas sociales que no se pueden resolver mediante el empleo de otros medios, jurídicos o no. Que este sector del ordenamiento no difiere de otros en cuanto a la dureza de las respuestas que prevé para resolver problemas sociales Todas las anteriores afirmaciones son correctas.
El carácter de última ratio del Derecho penal implica que este sector del ordenamiento jurídico Debe proteger solo los bienes jurídicos o intereses sociales más relevantes frente a los ataques más graves que los mismos puedan sufrir Debe castigar todos los comportamientos socialmente nocivos con independencia de que otras ramas del Derecho resulten también adecuadas para dicha finalidad Debe castigar solo los comportamientos más graves cuya regulación no resulte más adecuada a través de otros sectores del Derecho Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La ley penal, al ser un fruto de la voluntas legislatoris Sólo admite, siempre que existan referentes al respecto, la interpretación que haya manifestado en su momento el legislador La ley penal nunca pierde su vínculo con el legislador que la creó, hasta que resulte derogada o complementada por otra ley posterior La ley penal, como las demás leyes, una vez promulgada tiene vida autónoma al margen de cuál haya sido la voluntad del legislador Ninguna ley penal es fruto de la voluntad de legislador.
La protección de los bienes jurídicos corresponde Al Derecho penal en exclusiva Únicamente al Derecho penal y al Derecho administrativo sancionador Al conjunto del ordenamiento jurídico Exclusivamente a la Parte especial del Derecho penal.
Son bienes jurídicos protegidos en el Código penal español: La vida humana independiente, la integridad física y el honor El patrimonio, el honor y el amor La seguridad del tráfico vial, la seguridad personal y el genocidio La salud pública, el dolo y la inviolabilidad del domicilio.
El bien jurídico protegido en el homicidio es La persona de la víctima El ordenamiento jurídico. La solidaridad humana La vida humana independiente.
Los conceptos básicos que se utilizan en el fundamento y fines de la pena son Objetivo y subjetivo Positivo y negativo Retribución y prevención Habitualidad u ocasionalidad.
La ley de vagos y maleantes era criticable por Incluir solo medidas de seguridad postdelictuales Incluir medidas de seguridad predelictuales No incluir medidas de seguridad Incluir medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad predelictuales Nunca han formado parte del contenido del Derecho penal Siempre han formado parte y siguen vigentes en la actualidad Son de reciente incorporación al vigente Derecho penal Se han desterrado del Derecho penal actual.
Las principales consecuencias jurídicas del delito son Penas y medidas de seguridad y de reinserción social Las consecuencias accesorias Penas, medidas de seguridad y reparación del mal causado Prisión, penas privativas de otros derechos, multa y responsabilidad civil.
En el sistema penal español vigente la aplicación de una medida de seguridad está basada en Razones preventivo generales. (No, porque son especiales) La retribución por el delito cometido La peligrosidad predelictual del sujeto La peligrosidad postdelictual del delincuente.
El Derecho penal incluye en sus contenidos Las sanciones administrativas más graves Las llamadas medidas de seguridad postdelictuales Las facultades correccionales de padres y educadores con los menores de 14 años También muy recientemente las medidas de seguridad predelictuales.
La Audiencia Provincial de Zaragoza impone a Elena María L.L una medida de seguridad, de este hecho podemos deducir Que existe un pronóstico de que es posible que cometa un delito en el futuro, siendo irrelevante que haya o no cometido un delito con anterioridad Que ha cometido una infracción penal, siendo irrelevante que exista o no un pronóstico de que es posible que corneta un delito en el futuro Que ha cometido una infracción penal y, además, existe un pronóstico de que es posible que cometa un delito en el futuro Que, existiendo pruebas concluyentes de la comisión de un delito, se encuentra a la espera de juicio.
La retribución y prevención son Conceptos antagónicos e irreconciliables. Los fines de las penas privativas de libertad según mandato expreso de la Constitución Conceptos rechazados por las teorías mixtas o de la unión. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Si justificamos la imposición de la pena únicamente por suponer una compensación del delito cometido, la teoría que defendemos es Objetiva. Subjetiva. Mixta. Absoluta.
Según el número XXIII del Preámbulo de la LO 5/2010, de 22 de junio: “En el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social se ha producido un endurecimiento de las penas al objeto de hacerlas más adecuadas y proporcionales a la gravedad de las conductas». El Legislador español está basando dicha reforma en motivos Retributivos. Preventivo generales Preventivo especiales Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Si nuestro CP defendiese una teoría retributiva pura (compensación del mal causado La misma carecería de eficacia preventiva Sería inconstitucional por oponerse a distintos artículos de nuestra Constitución Los marcos penales se establecerían en función de las necesidades de intimidación La pena sería proporcional a la peligrosidad del delincuente.
Si la única justificación de la pena es utilitaria, basada en razones de eficacia en la futura evitación del delito, nuestro planeamiento se denominaría: Optimista Preventivo Pseudocientífico Moralmente relativo.
Si consideramos fin de la pena la prevención -evitación de delitos en el futuro-, nuestra teoría se calificaría de Idealista. Subjetiva. Preventiva. Jamás se ha defendido un planteamiento como el enunciado.
¿Cuál de los siguientes fines pertenece a la prevención general? Intimidación del delincuente concreto al que se le impone la pena Resocialización. Retribución. Reforzar la vigencia de las normas para la colectividad.
Dentro de la prevención general suelen distinguirse los siguientes aspectos Retributivo, intimidatorio y laudatorio Objetivo y subjetivo Positivo y negativo Punitivista, abolicionaista y mixto.
Una pena que busque ante todo disuadir a los posibles futuros delincuentes por tratarse de un delito que se comete con gran frecuencia sería una pena con una clara orientación a: La prevención especial. La prevención general. La reparación. La retribución.
En el ámbito de las teorías de la pena, la opinión dominante asocia la expresión “rehabilitación del delincuente". Retribución. Prevención general. Prevención especial. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Entre los objetivos que persigue la prevención especial se encuentra La intimidación individual La reparación del daño causado La intimidación colectiva Afirmar ante la generalidad la vigencia del ordenamiento jurídico.
Entre los objetivos que persigue la prevención especial se encuentran La intimidación individual y la reinserción social. El sufrimiento por la comisión del delito y el justo pago de la deuda social La intimidación colectiva y la inocuización. Una verdadera teoría preventiva especial no persigue ningún objetivo.
En el ámbito de las teorías de la pena, podemos asociar la expresión «resocialización del (concreto) delincuente» a: Retribución. Prevención general. Prevención especial. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
"La pena se basa en la peligrosidad del sujeto"; estamos ante una afirmación propia de teorías de la pena Absolutas. Preventivo generales. Preventivo especiales. Unitarias.
Si partimos de un planteamiento preventivo especial de la pena, el objeto al que se refiere la misma es: La generalidad del cuerpo social. La comunidad, el Estado y los organismos supranacionales en los que éste se encuentre integrado El entorno social del delincuente El delincuente concreto.
Según la Constitución española las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a: La reeducación y reinserción del delincuente, esto es, a la prevención especial. La reparación del mal causado a la víctima, esto es, a la prevención general La reparación del mal causado a la víctima, esto es, a la prevención especial La reeducación y reinserción del delincuente, esto es, a la prevención general.
La reeducación y reinserción social como fin al que deben orientarse las penas privativas de libertad de acuerdo con la vigente CE se identifica claramente Con la prevención especial Con la prevención general Con una concepción retributiva del castigo penal La CE solo hace mención expresa alguna en ese sentido respecto de las medidas de seguridad privativas de libertad.
La mención en el art. 25.2 de la Constitución española de 1978: “Las penas privativas de libertad... estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...” desde el punto de vista de la teoría de la pena, incluye una referencia al fin de La prevención especial. La prevención general La retribución. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La Escuela Positivista Italiana preconizaba la imposición de la denominada «pena indeterminada», cuya naturaleza y duración dependían de lo que fuera necesario para la corrección del delincuente. Según esta descripción podemos afirmar que dicha escuela mantenía una teoría de la pena Absoluta. Preventivo general. Preventivo especial. Unitaria.
Si lleváramos a sus últimas consecuencias las teorías relativas basadas en la prevención especial, delitos en los que las posibilidades de que el sujeto reincida son prácticamente nulas: Deberían elevar sustancialmente sus penas Deberían bajar sus penas o incluso quedar impunes Mantendrían sus penas tal y como se encuentran determinadas en la actualidad No existen especiales consecuencias de las teorías preventivo especiales sobre este tipo de delitos.
Los principales modelos teóricos sobre los fines de la pena son las: Teorías absolutas, relativas y unitarias Teorías subjetivas, objetivas y unitarias Teorías positivas, negativas y unitarias Teorías de primera, segunda y tercera generación o unitarias.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las teorías de la pena es correcta? Las teorías absolutas miran hacia el futuro mientras que las relativas lo hacen hacia el pasado. Las teorías absolutas miran hacia el pasado mientras que las relativas lo hacen hacia el futuro. Tanto las teorías absolutas como las relativas miran hacia el pasado. Tanto las teorías absolutas como las relativas miran hacia el futuro.
¿Cuál de los siguientes autores defiende una concepción absoluta de la pena? KANT. HEGEL. Tanto la respuesta a como la b son correctas. Tanto la respuesta a como la b son incorrectas.
El principal representante del desarrollo de las teorías preventivas de la pena en el periodo de la Ilustración europea es? DIDEROT KANT. BECCARIA. ROUSSEAU.
Se consideran teorías unitarias Las que defienden un único aspecto en su planteamiento Las que combinan los aspectos de las teorías absolutas y relativas Las que realmente unen elementos. No hay teorías con este nombre.
Una teoría de la pena orientada a evitar futuras conductas delictivas, puede ser calificada como: Relativa. Unitaria. Tanto la respuesta a) como la respuesta b) son correctas. Tanto la respuesta a) como la respuesta b) son erróneas.
Una teoría de la pena basada exclusivamente en la retribución por el delito cometido, puede ser calificada como: Relativa Unitaria. Tanto la respuesta a) como la respuesta b) son correctas. Tanto la respuesta a) como la respuesta b) son erróneas.
En el periodo de la Ilustración dominaban las teorías de la pena de carácter: Absoluto Relativo Unitario No existen pronunciamientos claros sobre la teoría de la pena en el periodo de la Ilustración.
Una concepción de la pena que combina elementos de las teorías absolutas y relativas se denomina Preventivo general Unitaria. Preventivo especial. Retributiva.
En nuestro ordenamiento está vigente una teoría de la pena Absoluta Relativa. Unitaria. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La teoría de la pena vigente en el sistema español según la mayoría doctrinal es una teoría: Absoluta. Unitaria. Objetiva. Preventiva.
La Ciencia del Derecho penal española opina mayoritariamente que la teoría de la pena en que se basa el sistema penal del CP vigente tiene carácter Absoluto Preventivo general. Preventivo especial. Unitario o mixto.
El art.25.2 CE establece que “Las penas privativas de libertad... estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...”, ello imposibilita que el sistema penal español se base en una concepción de la pena Absoluta. Relativa. Unitaria o mixta. Cualquiera de las tres anteriores teorías es válida a tenor del art.25.2 CE.
Dado que el art. 25.2 CE establece que una orientación resocializadora de las penas privativas de libertad, la teoría de la pena en nuestro ordenamiento jurídico, por mandato constitucional: Debe orientarse exclusivamente a la prevención especial. Puede admitir otros elementos, pero enfocado siempre a la prevención especial No puede deducirse del art. 25.2 de la Constitución una determinada teoría de la pena. Queda claro que, salvo para las penas privativas de libertad, en nuestra Constitución se establece una teoría absoluta de la pena.
Señale cuál de los siguientes planteamientos es correcto No existe ninguna diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo No existe ninguna similitud entre el ilícito penal y el ilícito administrativo La diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo es sólo cualitativa La diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo es esencialmente cuantitativa.
El Derecho penal ¿tiene o no tiene relación alguna con los demás Derechos sancionadores?: No tiene, porque no es propiamente un Derecho sancionador Sí tiene relaciones pero siendo el protagonista del ordenamiento jurídico sancionador por la naturaleza y gravedad de sus sanciones Sólo con el Derecho laboral sancionador. Sí, salvo con el Derecho administrativo sancionador.
El Derecho penal No contiene las respuestas más graves y aflictivas del ordenamiento jurídico Sí tiene la exclusiva de las consecuencias más graves y aflictivas para el infractor de normas jurídicas No es posible emitir un juicio sobre este particular Sólo en los delitos que son competencia del tribunal de jurados.
El Derecho penal es primario y no un mero sancionador de infracciones de normas contenidas en otras ramas del ordenamiento jurídico La mayoría de la doctrina así lo considera No lo es, sin discusión, en su parte general Nunca se ha planteado la cuestión en la doctrina Lo es sin discusión en su parte especial.
Por fuente del Derecho penal propiamente dicha debe entenderse: El modo de crear y derogar las normas jurídico-penales. Las modalidades de interpretación de dichas normas Los estudios científicos que posibilitan el progreso de las normas penales La actividad de los jueces del orden jurisdiccional penal.
La jurisprudencia: Es sin duda una fuente del Derecho penal, equiparable a la ley. Sólo es una fuente del Derecho penal, equiparable a la ley en supuestos de lagunas legales. Carece de efecto alguno en la interpretación de las leyes penales. Es un complemento de la ley penal, sin ser una fuente del Derecho penal propiamente dicha.
Llamamos jurisprudencia en sentido estricto y siguiendo la definición del art. 1 del Código Civil. A la opinión dominante de los jueces y tribunales en la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho A la doctrina reiterada del TS al interpretar y aplicar la ley, costumbre y principios generales del derecho A la opinión dominante de los estudiosos del derecho en la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho A la última y más moderna interpretación de la ley, la costumbre o los principios generales del derecho que ofrezca el Tribunal Supremo.
Según el Código Civil español, la misión de la jurisprudencia es Racionalizar el ordenamiento jurídico. Complementar el ordenamiento jurídico Aclarar el ordenamiento jurídico Dictar sentencia.
En el ordenamiento jurídico español los reglamentos. Están excluidos expresamente como fuentes del Derecho penal Están excluidos tácitamente como fuentes del Derecho penal Pueden constituirse como fuentes del Derecho penal sólo cuando se trate de crear delitos que no afecten los derechos fundamentales y libertades públicas Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
¿Cuál de los siguientes autores escribió la obra maestra “De los delitos y de las penas”? DELITALA. BECCARIA. GAROFALO. LOMBROSO.
El expreso y específico principio de legalidad de los delitos y de las penas: Está contenido en la Constitución en el artículo 25. No está recogido expresamente en la Constitución pero se deduce de la protección de la dignidad humana Sólo está recogido en el Código penal No está recogido en ningún artículo.
El expreso y específico principio de legalidad de los delitos y de las penas está contenido en la Constitución en el artículo: 25 24 9 En ninguno.
La interpretación y aplicación de las normas penales a los casos concretos que puedan suceder en la realidad social corresponde principalmente a: El parlamento. El senado. Las comisiones parlamentarias Los jueces y tribunales de la jurisdicción penal.
El Tribunal Constitucional y la praxis legislativa, han confirmado que los delitos y las penas pueden establecerse Indistintamente por ley o decreto-ley Únicamente mediante ley orgánica, por afectar a derechos fundamentales Sólo mediante ley ordinaria. También por Real decreto.
El someter la definición de los delitos y las penas a reserva de ley orgánica implica: Que esa parte de la legislación sólo puede ser aprobada por mayoría absoluta en las Cortes Generales Que esa parte de la legislación contará con escaso respaldo dentro de las Cortes Generales. Que esa parte de la legislación puede ser aprobada por mayoría simple en las Cortes Generales Que esa parte de la legislación no tiene por qué contar con el respaldo de la Cortes Generales puesto que puede emanar del Poder Ejecutivo.
¿Cuándo pueden crearse delitos o agravarse penas por medio de un decreto-ley? En ningún caso. Cuando el gobierno no goce de mayoría parlamentaria. Siempre Cuando sea necesario por razones de extraordinaria y urgente necesidad.
Las leyes penales que en la descripción de conductas delictivas contengan elementos que precisen de un juicio de valor emitido por el juez: Cumplen con el principio de legalidad de los delitos, siempre que el significado de tales elementos pueda ser completado por el juez o tribunal con criterios lógicos, técnicos o de experiencia No cumplen con el principio de legalidad, al depender del arbitrio del juez Sólo cumplen con el principio de legalidad si existe una remisión a una ley extrapenal para completarlo, para obviar la inseguridad jurídica que suponen Ya no existen en las leyes penales vigentes tales elementos.
La ley penal: Siempre tiene efectos retroactivos, si los hechos anteriores son graves Nunca tiene efectos retroactivos. Tiene o no tiene tales efectos al arbitrio del juez o tribunal Sólo tiene efectos retroactivos si favorece al reo.
El Código penal: No se pronuncia sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas Sólo se pronuncia sobre el principio de legalidad de los delitos pero no de las penas Se pronuncia expresamente sobre el principio de legalidad en su art.1. No se pronuncia expresamente sobre el principio de legalidad pero se remite a lo regulado en la Constitución.
Las llamadas leyes penales en blanco Son siempre y sin condiciones compatibles con el principio de legalidad de los delitos, pues es una técnica legislativa que simplifica la labor del legislador, bastando con que formalmente la amenaza de pena parta de una ley penal. Nunca lo son, por no agotar la descripción de la conducta declarada por la ley penal delictiva. No se utiliza ya por el legislador español esta técnica legislativa Son compatibles con el derecho fundamental al cumplimiento del principio de legalidad de los delitos, si el núcleo fundamental de la conducta prohibida bajo amenaza de pena está en la ley penal y la remisión a la ley extrapenal es clara.
Las llamadas leyes penales en blanco: Nunca son compatibles con el principio de legalidad de los delitos, por no agotar la descripción de la conducta declarada por la ley penal delictiva Son compatibles con el derecho fundamental al cumplimiento del principio de legalidad de los delitos, si el núcleo fundamental de la prohibición bajo amenaza de pena está en la ley penal y la remisión a la ley extrapenal es clara Nunca lo son, por no agotar la descripción de la conducta declarada por la ley penal delictiva No se utiliza ya por el legislador español esta técnica legislativa.
En nuestro sistema penal, para que una ley penal en blanco que se remite a una norma de rango inferior a la ley satisfaga las exigencias derivadas del principio de legalidad es preciso entre otros requisitos: que contenga el núcleo esencial de la prohibición: que haga una remisión clara al cuerpo normativo en cuestión, sin que sea preciso que contenga el núcleo esencial de la prohibición. que las normas de rango inferior a las que se remite emanen de las Cortes Generales Ninguna de las anteriores respuestas es correcta ya que en nuestro ordenamiento se exige que las leyes penales en blanco se remitan a normas con rango de ley orgánica.
Si una ley penal describe únicamente el núcleo esencial de la conducta prohibida remitiéndose a otras normas para completarla, diremos que se trata de: Una ley penal en blanco Una ley penal abstracta. Una ley penal intermedia. Una ley penal parcial.
El artículo 318 bis del Código penal se refiere a "El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España. Un tipo completo Un delito especial propio Un delito especial impropio Una ley penal en blanco.
El artículo 325 del Código penal se refiere a "...el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones..."; estamos ante: Un tipo completo. Una ley penal en blanco. Un delito especial impropio. Un delito especial propio.
El artículo 334 del Código Penal se refiere a “…quien contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre…”; estamos ante: Un tipo completo. Un delito especial impropio. Un delito especial propio. Una ley penal en blanco.
Qué ocurriría si una ley penal en blanco no contuviese el núcleo esencial de la prohibición Que tendríamos que completar dicho núcleo con otras normas Que el Juez debería decidir cómo completar dicha ley en blanco. Que dicha ley sería inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad Esta posibilidad no cabe en nuestro ordenamiento, pues está prohibido por la Constitución que una ley en blanco no contenga el núcleo esencial de la prohibición.
La ley penal se aplica al caso concreto, para considerar subsumida, o no en su ámbito de descripción, la conducta supuestamente delictiva Al tener inevitablemente un nivel de abstracción y generalidad, requiere de ordinario una actividad interpretativa por parte de los jueces y tribunales que aplican la ley penal o cualquier otra ley Con una mínima y en lo posible evitable actividad de interpretar la ley, que debe descender a un nivel de concreción suficiente para considerar cada hecho que acaece delictivo o no delictivo La interpretación ha sido considerada incompatible con el principio de legalidad, pero sí es legítima en el ámbito doctrinal Las leyes penales, en contraste con las no penales, no son interpretables.
La retroactividad de la ley más favorable Siempre opera al derogarse una ley penal excepciona Está permitida y se extiende a las leyes extrapenales a las que se remita la ley penal en las leyes penales en blanco Sólo opera cuando se deroga una ley penal temporal, salvo que la ley derogatoria no diga expresamente lo contrario No está permitida por el Código penal.
El principio de legalidad de los delitos y de las penas comprende las siguientes garantías: Individuales y colectivas Criminal, penal, temporal, competencial, jurisdiccional y de ejecución Penal, administrativa y civil Criminal, penal, jurisdiccional y ejecutiva.
El principio de legalidad penal se extiende: Sólo a los delitos A los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad. A los delitos y a las penas, y nada más Sólo a las penas.
Señale cuál de los siguientes planteamientos es correcto: Las exigencias del principio de legalidad se ven colmadas por el hecho de que la ley describa un comportamiento delictivo y su sanción con independencia de que lo haga de manera indeterminada. Las exigencias del principio de legalidad se ven colmadas por el hecho de que el ciudadano tenga claro cuáles son los comportamientos delictivos y las penas con que se castigan con independencia de que ello no lo prevea una ley Las exigencias del principio de legalidad requieren que los comportamientos constitutivos de delitos o faltas aparezcan descritos como tales en una ley previa que se refiera a los mismos con claridad y precisión Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta.
En el sistema penal español, el principio de legalidad: Aparece recogido en la Constitución Aparece recogido en el Código penal Implica que ningún comportamiento podrá considerarse delictivo salvo que esté previsto como tal por la ley Todas las anteriores respuestas son correctas.
Cuando el legislador recurre para describir la conducta prohibida a remisiones a otras normas jurídicas nos encontramos ante elementos: Abstractos Fácticos Normativos o valorativos Especiales.
Las garantías asociadas tradicionalmente al principio de legalidad son: Penal, punitiva, ejecutiva y jurisdiccional Conductual, penal, jurisdiccional y criminal Ejecutiva, criminal, penal y jurisdiccional Descriptiva, punitiva, ejecutiva y jurisdiccional.
El principio de legalidad de los delitos y de las penas comprende las siguientes garantías: Individuales y colectivas Criminal, penal, temporal, competencial, jurisdiccional y de ejecución Penal, adva. y civil Criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución.
La garantía criminal: Impide castigar por hechos no descritos en la ley penal como delitos o faltas Impide castigar con penas distintas de las legalmente previstas Reduce el ámbito de aplicación del Derecho penal a los comportamientos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos Deja fuera del orden punitivo los comportamientos socialmente inocuos.
La garantía penal: Impide castigar por hechos no descritos en la ley penal como delitos o faltas Impide castigar con penas distintas de las legalmente previstas Reduce el ámbito de aplicación del Derecho penal a los comportamientos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos Deja fuera del orden punitivo los comportamientos socialmente inocuos.
Cuál de las siguientes garantías no lo es del principio de legalidad La garantía criminal La garantía pena La garantía jurisdiccional La garantía personal.
La garantía criminal comprende Las penas y las medidas de seguridad Los delitos y los estados peligrosos Los delitos y las penas Delitos, penas e infracciones administrativas.
La reserva de ley orgánica en materia penal Responde, según algunos, a que la materia penal incide generalmente en los derechos fundamentales del individuo Responde, según algunos, a que no es preciso contar con un respaldo mayoritario de la cámara para tales cuestiones pues de lo contrario se ralentizaría en exceso el proceso legislativo. Tiene que ver con la necesidad de descentralizar el modelo de Estado y acercarlo más al paradigma federal Responde, según algunos, a que la materia penal no puede nunca incidir en los derechos fundamentales del individuo pues eso supondría un ejercicio excesivo de las facultades punitivas estatales.
En Derecho penal, por garantía penal se entiende el principio según el cual A todo delito o falta le corresponde una pena proporcionada a su gravedad Tanto penas como medidas de seguridad deben estar descritos por ley anterior al momento de su comisión Se garantiza la aplicación de la pena aun en caso de condenados en rebeldía El Estado garantiza el seguimiento del proceso de aplicación de penas y medidas de seguridad.
Alicia es condenada por miembros de su comunidad de vecinos al haber cometido un hecho constitutivo de delito según la ley vigente. El castigo que le aplican es el que recoge la ley penal clara la referida infracción. Ello supone: ( Un ejercicio legítimo del ius puniendi por parte de sus vecinos. Un ejercicio legítimo del ius puniendi por parte de sus vecinos siempre que éstos se vean directamente afectados por el comportamiento de Alicia. Una quiebra de la garantía jurisdiccional. Un ejercicio legítimo del ius puniendi por parte de sus vecinos siempre que el comportamiento realizado por Alicia afecte a los intereses generales.
Mariano es condenado por el órgano jurisdiccional competente a una pena privativa de libertad por la comisión de un hecho descrito en la ley penal como delito y castigado por la misma con ese tipo de sanción. Mariano es obligado a cumplir su privación de libertad en unas condiciones diferentes a las establecidas por la ley para el cumplimiento de esta clase de penas. Ello supone: Una quiebra de la garantía ejecutiva o de ejecución Una quiebra de la garantía criminal. Una quiebra de la garantía jurisdiccional. Una quiebra de la garantía penal.
Miguel Ángel G. S. es condenado por la realización de un comportamiento que, si bien en el momento de su ejecución no estaba descrito en la ley penal como delito, fue introducido como tal en una reforma del Código penal anterior al juicio. Ello supone Una quiebra de la garantía criminal Una aplicación retroactiva de la ley penal, acorde con la regulación vigente, sea cual sea el Juez o Tribunal que haya impuesto la sanción Una aplicación retroactiva de la ley penal, acorde con la regulación vigente, siempre que la sentencia emane del Tribunal Supremo o el Constitucional Una aplicación retroactiva de la ley penal, acorde con la regulación vigente, siempre que la sentencia emane del Tribunal Constitucional que tiene la potestad exclusiva en estos casos.
Rosa Q. F. es condenada por un tribunal a una pena que no está prevista para el delito por el que es condenada. Se trataría de: Una vulneración de la garantía jurisdiccional Una infracción de la garantía criminal Una infracción de la garantía ejecutiva Una vulneración de la garantía penal.
La ley penal puede aplicarse analógicamente en perjuicio del reo Nunca. Sólo por necesidades político criminales. En cualquier caso Únicamente en supuestos de criminalidad organizada.
¿Cuándo permite nuestro Código penal aplicar la analogía in malam partem? En ningún caso. Tanto para atenuantes como para agravantes En caso de agravantes En caso de atenuantes.
Desde una perspectiva teórica, se considera que la analogía in bonam partem No es contraria al principio de legalidad Es acorde con el principio de legalidad siempre que en su virtud se extienda el tenor literal de los preceptos que protegen bienes jurídicos de especial importancia Es acorde con el principio de legalidad siempre que en su virtud se extienda el tenor literal de los preceptos penales que prevean sanciones de escasa gravedad Es en cualquier caso contraria al principio de legalidad.
Permite el CP la aplicación de circunstancias por analogía No, nunca. Sí, en cualquier caso. Sí, pero sólo cuando se trate de circunstancias atenuantes Sí, pero sólo en el caso de circunstancias agravantes.
La aplicación de la ley penal admite analogía únicamente en supuestos de criminalidad organizada Sí admite analogía en todo caso admite analogía sólo por necesidades político-criminales No admite analogía in malam partem.
El Código penal español permite (expresamente): Las circunstancias eximentes por analogía Circunstancias agravantes por analogía Circunstancias atenuantes por analogía No permite la analogía en ninguno de los casos anteriores.
El Código penal español permite expresamente aplicar Circunstancias eximentes por analogía Circunstancias atenuantes por analogía Circunstancias agravantes por analogía Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Nuestro código penal admite apreciar por analogía Sólo las circunstancias eximentes Sólo las circunstancias atenuantes Sólo las circunstancias agravantes Las eximentes, las atenuantes y las agravantes.
En nuestro CP la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal por analogía Sólo es posible cuando se trate de circunstancias agravantes Sólo es posible cuando se trate de circunstancias atenuantes Es posible tanto en el caso de circunstancias agravantes como en el de atenuantes. La aplicación analógica de la ley penal está prohibida en todo caso.
¿Es posible aplicar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por analogía en nuestro ordenamiento jurídico? Sí, pero sólo cuando se trate de circunstancias agravantes Sí, pero sólo cuando se trate de circunstancias atenuantes Sí, siempre Sí, siempre.
La retroactividad de la ley más favorable Siempre opera al derogarse una ley penal excepcional Está permitida y se extiende a las leyes extrapenales a las que se remita la ley penal en las leyes penales en blanco Sólo opera cuando se deroga una ley penal temporal, salvo que la ley derogatoria no diga expresamente lo contrario No está permitida por el Código penal.
La derogación de una ley puede tener lugar Por una ley posterior Por su escasa inaplicación Por el escaso apoyo social que la misma haya recibido desde su entrada en vigor Por críticas negativas reiteradas por parte de los jueces y tribunales que la aplican.
Según nuestro Código penal son retroactivas las leyes penales Si son favorables al reo si al entrar en vigor todavía no ha recaído sentencia firme o el condenado no ha empezado a cumplir la condena Tanto si son favorables como desfavorables al reo si al entrar en vigor todavía no ha recaído sentencia firme o el condenado no ha empezado a cumplir la condena Nunca Si son favorables al reo aunque al entrar en vigor haya recaído condena o el condenado haya empezado a cumplir la condena.
El principio de retroactividad de la ley penal se aplica En cualquier caso, pues se encuentra recogido expresamente en la Constitución. Sólo en lo que pueda resultar más favorable para el reo siempre que se encuentre pendiente de juicio Sólo en lo que pueda resultar perjudicial para el reo si aún no se ha comenzado a ejecutar la condena Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
¿Cuándo puede aplicarse retroactivamente una ley penal según nuestro CP? Cuando sea favorable al reo y este no haya cumplido la condena impuesta Nunca, pues la retroactividad está prohibida en Derecho penal Sólo cuando se deroga una ley penal excepcional, salvo que la nueva ley disponga lo contrario Sólo cuando se deroga una ley penal temporal, salvo que la nueva ley disponga lo contrario.
Según nuestro CP las leyes penales se aplican con carácter retroactivo Si son favorables al reo y al entrar en vigor todavía no ha recaído sentencia firme o el condenado no ha empezado a cumplir la condena Tanto si son favorables como desfavorables al reo si al entrar en vigor todavía no ha recaído sentencia firme o el condenado no ha empezado a cumplir la condena Nunca. Si son favorables al reo aunque al entrar en vigor haya recaído sentencia firme o el condenado haya empezado.
¿Cuándo pueden aplicarse retroactivamente las leyes penales favorables que derogan leyes temporales? Cuando deroguen figuras delictivas Cuando así se disponga expresamente Siempre y en todo caso Nunca.
El principio básico de la aplicación de la ley penal en el tiempo es: El principio ne bis in idem El principio de irretroactividad El principio de culpabilidad Ninguno de los anteriores.
El principio básico de la aplicación de la ley penal en el tiempo es: El de irretroactividad El de especialidad El de subsunción El de temporalidad.
Si un sujeto ha cumplido en su totalidad una condena privativa de libertad y se aprueba una ley penal más favorable que la que se le aplicó Se tendrá en cuenta la nueva ley a los efectos de cancelación de antecedentes penales. Se le indemnizará por el exceso de tiempo pasado en prisión Las dos respuestas anteriores son correctas No se tendrá en cuenta la nueva ley pues la condena ya ha sido cumplida.
Pedro Luis L. L. comete un delito encontrándose en vigor la ley A. Cuando ya ha cumplido condena entra en vigor la ley B, que resulta más favorable. Su condena Sólo será revisada a los efectos de cancelación de antecedentes penales de cara a la posible aplicación de la agravante de reincidencia No será revisada pues supondría la infracción del principio de irretroactividad de la ley penal. No será revisada pues supondría la infracción del principio de la santidad de la cosa juzgada. Será revisada en todo caso.
Juan comete un delito durante la vigencia de la ley "A". Seguidamente se aprueba la ley "B" que deroga la ley "A" y más adelante, antes de que se celebre el juicio entra en vigor la ley "C" que deroga la ley "B". La ley "B" es la más beneficiosa para Juan pero no estaba en vigor ni cuando éste cometió los hechos ni cuando los mismos deben enjuiciarse. En esta situación La opinión doctrinal mayoritaria coincide en la imposibilidad de aplicar la ley "B". La ley penal vigente prohíbe expresamente aplicar la ley "B" en este caso Hoy día no hay obstáculo legal expreso para aplicar la ley "B". Se aplicaría siempre la ley "A" aunque la ley "C" resultase más beneficiosa que la ley "A", pues ante la duda rige el principio general de irretroactividad.
La Ley A fija el límite mínimo de los delitos menos graves de hurto en 400 €; por debajo de dicha cantidad la comisión de un hurto será castigada como delito leve. Durante la vigencia de dicha Ley A Javier A. O. sustrae un objeto cuyo valor es de 450 €, sin embargo, antes de que sea juzgado entra en vigor una nueva Ley B que, haciéndose eco de las tasas de inflación, eleva el límite entre delito menos grave y delito leve a 500 €. Cuando se juzgue a Javier A. O.: Según la doctrina se le debería aplicar la Ley B, pues en caso contrario se infringiría el principio de retroactividad de la ley penal más favorable Según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pues de otro modo se infringiría el principio de irretroactividad de la ley penal Según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pues la modificación trata sólo de adaptar la ley al valor real del dinero Según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pero se tendrá en cuenta la Ley B a efectos de posible aplicación de la reincidencia.
Pedro Luis L. L. comete un delito cuando estaba en vigor la ley A. Antes de la celebración del juicio y con posterioridad a la comisión de los hechos, entra en vigor la ley B que deroga la ley A. La ley A resulta en su integridad más favorable que la B, pero el abogado de Pedro Luis propone al juez que realice una aplicación conjunta de las dos leyes seleccionando los aspectos más beneficiosos de ambas pues el resultado es aún más positivo para su defendido. En esta situación El juez podrá acceder a la petición del abogado aplicando el principio "in dubio pro reo El juez deberá aplicar siempre y en todo caso la ley A. El juez deberá aplicar siempre y en todo caso la ley B El juez podrá optar por aplicar indistintamente la ley A o la ley B.
José C. M. cometió en el año 2001 un delito de hurto. La pena correspondiente era de 12 meses a 2 años de prisión. En marzo de 2002, fecha en que se produciría el enjuiciamiento, había entrado en vigor una reforma del Código penal que introducía una atenuante aplicable a la conducta de José. Sin embargo, la misma reforma modificaba la pena del hurto, cuyo mínimo pasaba a ser de 14 meses. Dado que ninguna de las leyes resulta ser más favorable, el abogado de José solicita al Juez que aplique los aspectos más favorables de cada una de las normas. Ante dicha petición El juez deberá optar por aplicar la ley del 2001 o la ley del 2002, sin que sea posible aplicar los aspectos más favorables de ambas El juez deberá aplicar siempre y en todo caso la ley del año 2002, pues es la vigente en el momento del juicio. El juez deberá aplicar siempre y en todo caso la ley del año 2001, pues es la vigente en el momento de los hechos. El juez podrá tenerla en cuenta porque es la más conforme con el principio "in dubio pro reo".
Los hechos cometidos durante la vigencia de una ley temporal Se enjuiciarán conforme a dicha ley salvo que exista una ley posterior más favorable que expresamente permita su aplicación retroactiva a los mismos, tal como establece expresamente el vigente Código penal Se enjuiciarán siempre y en todo caso conforme a dicha ley y con independencia de que exista una posterior más favorable, pues de lo contrario casi nunca se aplicarían las leyes temporales que tienen una vigencia de corta duración y suelen ser más duras que las demás leyes Se enjuiciarán siempre conforme a dicha ley salvo que exista otra posterior más desfavorable y la ley temporal no haya sido dictada en circunstancias excepcionales Se enjuiciarán, aunque el vigente Código penal no lo prevea expresamente, conforme a dicha ley salvo que exista una ley posterior más favorable que expresamente permita su aplicación retroactiva a los hechos.
Qué es la vacatio legis? El tiempo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor El tiempo que transcurre desde que una ley inicia su trámite parlamentario hasta que entra en vigor El tiempo que transcurre desde la aprobación de una ley por el Parlamento hasta su entrada en vigor El tiempo durante el que una ley se encuentra en vigor.
En términos generales y salvo que disponga otra cosa, la ley penal entra en vigor Transcurridos 20 días tras su completa publicación en el BOE Transcurridos 23 días tras su completa publicación en el BOE Transcurridos 25 días tras su completa publicación en el BOE Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La ley penal intermedia No se puede aplicar nunca para enjuiciar unos hechos pues ni estaba en vigor cuando éstos ocurrieron ni en el momento de su enjuiciamiento Se puede aplicar para enjuiciar unos hechos aunque no estuviese en vigor cuando los mismos acaecieron ni en el momento de su enjuiciamiento Deroga la ley bajo cuya vigencia se cometió un delito y siguen en vigor en el momento de su enjuiciamiento Se dictan en circunstancias excepcionales para proteger bienes jurídicos de amenazas extraordinarias.
Dentro del concepto de ley penal intermedia se incluyen aquellas leyes que: Contienen normas de carácter tanto penal como extrapenal Incluyen preceptos con naturaleza orgánica y ordinaria Derogan la ley bajo cuya vigencia se cometió un hecho y son derogadas antes de que se juzgue el mismo Se dictan en circunstancias excepcionales para proteger bienes jurídicos de amenazas extraordinarias.
En algún supuesto se diferencian por criterios cuantitativos (por la cuantía económica de la defraudación a la Hacienda pública, por ejemplo) las infracciones administrativas y las penales incidentes sobre conductas cualitativamente semejantes? Sí, por ejemplo en los delitos contra la Hacienda pública (delito fiscal). No, nunca; ni ahora ni en las leyes penales históricas. Sí en el pasado, pero no en el vigente Código penal y leyes penales especiales Se ha declarado recientemente inconstitucional tal criterio diferencial.
Las normas que regulan la responsabilidad civil derivada del delito tienen: Naturaleza civil, ya que no nacen propiamente del delito, sino del daño Naturaleza penal, ya que vienen reguladas en el CP Naturaleza penal, ya que la responsabilidad civil deriva del delito Naturaleza mixta.
La ley penal española, si no están en juego intereses del Estado o de algún español, ni sea español el sujeto activo del delito, ¿podrá ser aplicada por los tribunales españoles a delitos cometidos en el extranjero?: Nunca. Sí, si lo decide el Gobierno de la Nación o el Tribunal Supremo Sí podrá aplicarse cuando así lo prevea excepcionalmente la LOPJ o Convenios internacionales suscritos por España, respecto a determinados delitos. Sí, en el supuesto de que lo autorice la Corte Penal Internacional.
Los principios que rigen la aplicación de la ley penal en el espacio son: Territorialidad, protección de intereses, personalidad y jurisdicción universal. Territorialidad, perseguibilidad, justicia universal y nacionalidad del culpable Justicia universal, nacionalidad del culpable, realístico y del pabellón Territorialidad, protección de nacionales y justicia universal.
El principio básico y regla general para la aplicación de la ley penal española en el espacio es: El de personalidad activa y pasiva El de protección de intereses nacionales El de territorialidad El de justicia universal.
Miguel M. y Gabriel C., ambos de nacionalidad española, se encuentran pescando en el yate del primero en la costa de Alicante. Como consecuencia de discusión, Miguel M. golpea a Gabriel C. hasta que le produce la muerte. ¿En virtud de qué principio sería competente la jurisdicción española? Personalidad pasiva Territorialidad. Real o de protección de intereses Personalidad.
La persecución en nuestro país de un delito de genocidio cometido en el mismo se llevaría a cabo con base en el principio de: Territorialidad Personalidad Jurisdicción universal Protección de intereses.
Mario A. C., ciudadano colombiano, comete un delito en una aeronave comercial española que se dirige de Madrid a Bogotá en el momento en que sobrevuela una parte del espacio aéreo atlántico no sometida a la soberanía de ningún Estado. Al llegar a su destino en Colombia Mario es detenido. Según la legislación española vigente, a efectos de determinar qué tribunales son competentes para conocer del delito, se entenderá que el mismo ha sido cometido en El territorio español El territorio colombiano El territorio del tercer Estado más próximo al lugar de comisión del delito El espacio internacional.
Florencio N. M., ciudadano ecuatoguineano, comete un delito en una aeronave militar del Estado español cuando sobrevuela una parte del espacio aéreo de Guinea Ecuatorial, país donde finalmente es detenido. Según la legislación española vigente, a efectos de determinar qué tribunales son competentes para conocer del delito, se entenderá que el mismo ha sido cometido en: El territorio español. El territorio ecuatoguineano El territorio del tercer Estado más próximo al lugar de comisión del delito El espacio internacional.
Mauricio C. B., ciudadano español, comete un hurto en un avión de Iberia, compañía comercial española, cuando la aeronave se encuentra en una zona del espacio aéreo no sometida a la soberanía de ningún Estado. ¿Serían competentes los tribunales españoles para conocer de dicho hecho? No, pues el hecho se entiende cometido en el espacio internacional Sí, pues el hecho se entiende cometido en territorio español Sí, pues el sujeto activo tiene nacionalidad española Sí, pero sólo si ningún otro país realizase el enjuiciamiento del hecho.
Según recoge expresamente el CP español los crímenes de lesa humanidad: Excepcionan siempre el principio de territorialidad No son indultables. La referencia expresa a esos crímenes aparece sólo en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Si José, de nacionalidad española, comete un delito de homicidio en Argelia. ¿Pueden los tribunales españoles reivindicar su competencia para juzgar los hechos? Sí, con base en el principio de personalidad Sí, con base en el principio de territorialidad. Sí, con base en el principio real o de protección de intereses Sí, con base en el principio de justicia universal.
un sujeto de nacionalidad española mata a un hombre de la misma nacionalidad en territorio francés, los tribunales españoles No son competentes Son competentes exclusivamente por el principio de personalidad activa Son competentes tanto por el principio de personalidad activa como por el de personalidad pasiva. Son competentes exclusivamente por el principio de personalidad pasiva.
Si un sujeto de nacionalidad española mata a una mujer de la misma nacionalidad en territorio francés, los tribunales españoles: No son competentes Son competentes tanto por el principio de personalidad activa como por el de personalidad pasiva Son competentes exclusivamente por el principio de personalidad activa. Son competentes exclusivamente por el principio de personalidad pasiva.
Un nacional de otro país comete un delito en el extranjero y con posterioridad adquiere la nacionalidad española ¿se le podrá aplicar la ley penal española en virtud del principio de personalidad No, en ningún caso Sí, si se cumple el resto de requisitos de la Ley Orgánica del Poder Judicial Sí, si se cumple el resto de requisitos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y además se tratará de un apátrida Sí, si se cumple el resto de requisitos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la víctima da su consentimiento.
Gustavo P. L., mayor de edad y de nacionalidad española, es detenido en territorio español por unos hechos constitutivos de homicidio doloso cometidos en la ciudad de Tánger, Marruecos; será de aplicación la ley penal española en virtud del principio de Justicia universal. Personalidad Real o de protección de intereses Territorialidad.
La ley penal española se puede aplicar a hechos acaecidos en el extranjero, por razón de los sujetos activos y pasivos intervinientes: Siempre y sin excepciones, cuando el sujeto pasivo del delito sea español Sólo, y en ningún otro caso, cuando sean españoles el sujeto activo del delito y el pasivo. En ningún caso. Cuando sea español el sujeto activo, si en el país donde se cometió el hecho también constituye delito y, además, no haya sido absuelto, penado -con pena cumplida- o indultado en el extranjero.
Según nuestro ordenamiento los delitos contra el titular de la Corona cometidos por un extranjero fuera del territorio nacional son perseguibles Por el principio de protección de intereses Por el principio de personalidad pasiva por el principio de personalidad activa Por el principio de justicia universal.
Según el principio de protección de intereses, la jurisdicción española conocerá de: Hechos acaecidos en territorio español y que hayan sido denunciados por los legítimos interesados. Determinados delitos entre los que se encuentran los delitos contra el medio ambiente. Determinados delitos entre los que se incluyen los cometidos en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero Ninguna de las anteriores respuestas es válida.
Qué significa el principio real o de protección de intereses estatales Que todos los delitos que lesionan los intereses del Estado pueden perseguirse, siempre que se hayan cometido dentro de un lugar donde el Estado sea soberano Que determinados delitos que lesionan los intereses del Estado pueden perseguirse por el mismo independientemente del lugar de comisión y de la nacionalidad del autor Que pueden perseguirse los delitos que los nacionales cometen en el extranjero, pues afectan a los intereses del Estado Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Claudia S. B., mayor de edad y de nacionalidad colombiana, dirige un taller de imprenta en la ciudad de Bucaramanga, Colombia, en el que se falsifican billetes de 20 y 50 €. Habida cuenta de que es detenida antes de que sean introducidos en España, la jurisdicción española No podrá conocer de dichos hechos al no haberse introducido los billetes en territorio español No podrá conocer de dichos hechos al ser su autora una ciudadana extranjera y no haberse introducido los billetes en territorio españo Podrá conocer de dichos hechos en virtud del principio real o de protección de intereses Podrá conocer de dichos hechos en virtud del principio de la justicia universal.
En atención al principio real o de protección de intereses, la Ley Orgánica del Poder Judicial considera competentes a nuestros Tribunales Para todos los delitos que afecten a ciudadanos españoles Para todos los delitos que afecten a intereses españoles Para todos los delitos cometidos en nuestro país Para los delitos que enumera expresamente.
Señale cuáles de los siguientes delitos no atentan contra los intereses del Estado español a los efectos de aplicar el principio real o de protección, de acuerdo con la legislación española vigente Delitos contra la independencia del Estado español. Las agresiones sexuales. El delito de falsificación de moneda española. El delito de control de cambios.
Agustín V. S. es entregado por las autoridades del Estado A al Estado B con el objeto de que cumpla una condena que ya le ha sido impuesta A ejerce la extradición activa y B la pasiva. A ejerce la extradición pasiva y B la activa Ambos Estados ejercen la extradición activa. En este caso no se puede hablar de extradición al haber sido ya juzgado.
En España, la extradición pasiva es: Gubernativa Judicial Autonómica. Mixta.
En el sistema jurídico español en el expediente de extradición interviene Sólo el poder ejecutivo Tanto el poder judicial como el ejecutivo Sólo el poder judicial. Sólo el poder legislativo.
Según los órganos que intervienen en el procedimiento la extradición se clasifica en Gubernativa, judicial y mixta. Ejecutiva, jurisdiccional y orgánica General, especial y unitaria Objetiva, subjetiva y mixta.
El llamado principio identidad o de doble incriminación significa Que no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo delito Que para conceder la extradición el hecho por el que se solicita tiene que ser delito en el Estado solicitante y en el que recibe la solicitud de extradición Que no se puede conceder la extradición por un hecho que ya ha sido penado en el Estado al que se solicita la extradición Que no se puede juzgar como infracción administrativa un hecho que ya ha sido castigado como delito.
El principio de no extradición por delitos de escasa gravedad consiste en que Que sólo se concederá la extradición cuando se trate de delitos de escasa gravedad Que la extradición no se puede conceder por delitos graves Que los hechos que motivan la extradición deben no ser delictivos en el Estado requirente o en el Estado requerido Todas las anteriores afirmaciones son falsas.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional Se aprobó en 2002 Se aprobó en 1998 Entró en vigor en 1998 Se aprobó en 1998 estando aún pendiente de su entrada en vigor.
Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998, la Corte es competente para conocer de delitos de Genocidio, rebelión y crímenes de guerra Genocidio, tráfico de personas, piratería y crímenes de guerra Genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión Genocidio, crímenes de guerra, rebelión y tráfico de personas.
¿Cuál de los siguientes delitos puede ser enjuiciado por la Corte Penal Internacional?: Tráfico internacional de drogas y terrorismo Trata de personas Crímenes de guerra Todas las respuestas anteriores son correctas.
¿Cuál de los siguientes delitos no es competencia de la Corte penal internacional? El delito de agresión El tráfico de drogas El genocidio Los crímenes de guerra.
El artículo 13 del CP divide las infracciones penales en: Delitos muy graves, graves y leves Delitos muy graves, menos graves y leves Delitos graves, menos graves y faltas Delitos graves, menos graves y leves.
Según el artículo 13 del CP español las infracciones penales se dividen en: Delitos e infracciones administrativas Delitos graves, delitos menos graves y leves Delitos y faltas Crímenes, delitos y faltas.
Según su gravedad, las infracciones penales pueden ser: Graves y leves. Graves, menos graves y leves. Graves y menos graves Todas las respuestas anteriores son erróneas.
El CP vigente clasifica las infracciones penales según su gravedad en Una (1) única categoría. Dos (2) categorías Tres (3) categorías Cuatro (4) categorías.
Empleado en sentido estricto, el término "delito" se refiere a: Las infracciones sancionadas con cualquier tipo de pena Las infracciones del ordenamiento jurídico sancionables Las infracciones penales castigadas con penas graves, menos graves y leves Las infracciones sancionadas con prisión.
En sentido amplio el término "delito" incluye: Delitos graves y menos graves Delitos graves, menos graves y leves Delitos graves, menos graves, faltas e infracciones administrativas Delitos graves, menos graves, faltas e infracciones administrativas y disciplinarias.
Según la regulación del vigente CP, son delitos: Las infracciones castigadas con penas graves. Las infracciones castigadas con penas graves y menos graves y leves Las infracciones castigadas por la ley penal. Las infracciones castigadas con penas graves o menos graves.
Nuestro legislador considera que las infracciones penales castigadas con una pena grave son Delitos en sentido estricto Delitos o faltas graves Delitos graves Crímenes.
Según el artículo 10 del CP Son delitos las acciones y omisiones típicas, antijurídicas y culpables Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley Son delitos las acciones y omisiones penadas por la Ley Son delitos las acciones y omisiones típicas, culpables y antijurídicas.
Nuestro CP diferencia entre delitos graves, delitos menos graves y delitos leves Según el carácter doloso o imprudente de la infracción Según si la infracción es activa u omisiva Según la localización sistemática de la infracción Según la gravedad de las penas previstas para la infracción.
Nuestro CP diferencia entre delitos graves, delitos menos graves y delitos leves Según se trate de infracciones perseguibles de oficio o a instancia de parte Según se trate de infracciones públicas o privadas Según la relevancia del bien jurídico protegido por unos y otras Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Según la pena establecida para la infracción penal nuestro Código distingue entre Delitos, faltas e infracciones administrativas Delitos graves y delitos leves Delitos graves, delitos menos graves y delitos leves Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En el CP español la distinción entre los diferentes delitos se hace en función de que estén penados con Penas graves, menos graves y leves Penas privativas de libertad o penas pecuniarias y de trabajos en beneficio de la comunidad Penas privativas de libertad y de otros derechos o penas pecuniarias y de trabajos en beneficio de la comunidad Penas de arresto, prisión y reclusión o penas de multa proporcional y días multa.
Cuando a una infracción penal le corresponde una pena que puede ser grave o menos grave, el delito se considerará: Grave o menos grave según la pena que se imponga Menos grave o leve, pues siempre hay que beneficiar al reo Siempre grave Siempre menos grave.
En el sistema jurídico-penal español, los delitos leves son castigados con: Reprobación Penas leves Penas administrativas Sanciones administrativas.
Si una infracción penal se castiga con una pena leve, la misma es: Una infracción administrativa Un delito leve. Una infracción administrativa leve Un delito o una falta.
Las infracciones que la Ley castiga con pena leve se denominan: Delitos leves Infracciones administrativas Imprudencias Simples.
Las penas leves se aplican a: Los delitos menos graves Los delitos leves Los delitos menos graves y las faltas Cualquier infracción penal.
Empleado en sentido estricto, el término "delito leve" se refiere a: Las infracciones sancionadas con cualquier tipo de pena Las infracciones del ordenamiento jurídico sancionables Las infracciones sancionadas con penas menos graves Las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
Toda la doctrina penal, de forma unánime, considera que los elementos del delito son Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad Acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad Tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad La doctrina penal no ha alcanzado ni mucho menos un acuerdo unánime en este punto.
Suele considerarse que, dogmáticamente, el primer elemento del concepto de delito es Una acción Una omisión Una acción o una omisión Una acción, una omisión o un estado de cosas.
El primer elemento del delito está constituido por: La acción exclusivamente, que se sitúa en el plano “del ser”. La acción exclusivamente, que se sitúa en el plano “del deber ser”. La acción y la omisión, que se sitúan en el plano “del ser La acción y la omisión, que se sitúan en el plano “del deber ser.
La antijuridicidad es: Imputabilidad de la conducta Reprochabilidad personal de la conducta Punibilidad del comportamiento Contrariedad al ordenamiento jurídico.
Qué elemento del delito analiza la contrariedad al ordenamiento jurídico de la conducta? La culpabilidad. La antijuridicidad. La punibilidad La imputabilidad.
Una conducta es antijurídica: Cuando es reprochable a su autor Cuando es contraria al ordenamiento jurídico Cuando se cumplen los criterios de imputación objetiva Cuando no concurren condiciones objetivas de punibilidad.
Las condiciones objetivas de punibilidad No afectan al tipo de injusto, pero si a la culpabilidad No afectan al tipo de injusto ni a la culpabilidad Afectan al tipo de injusto, pero no a la culpabilidad Afectan tanto a la antijuridicidad como a la culpabilidad.
Las condiciones objetivas de punibilidad responden a Variaciones en el elemento del delito antijuridicidad Variaciones en el elemento del delito culpabilidad A un aumento tanto de lo injusto como de la culpabilidad A razones de política criminal u otras que no tienen que ver con los anteriores elementos del delito.
Según el planteamiento del tipo tal y como lo formula BELING es cierto que. Tanto en el tipo como en la culpabilidad existen elementos objetivos El tipo consta de elementos objetivos y la culpabilidad de elementos subjetivos El tipo consta de elementos subjetivos y objetivos y la culpabilidad únicamente de elementos subjetivos El tipo consta de elementos subjetivos y la culpabilidad de elementos objetivos.
Mayoritariamente se considera que el primer elemento del concepto de delito es La tipicidad de la conducta La antijuridicidad típica de la conducta Una conducta activa u omisiva La producción de un resultado.
Además de la causalidad, constituye elemento central del concepto causal de acción La voluntad de realización Una manifestación de voluntad La inobservancia del cuidado objetivamente debido La conciencia de la antijuridicidad de la conducta.
Según la teoría final, el concepto de acción tiene carácter: Normativo, sujeto a la existencia de una prohibición Ontológico, previo a cualquier valoración jurídica Objetivo, carente de elementos internos No existe un concepto propiamente final de acción.
teoría final de la acción, formulada por WELZEL Sitúa al dolo en la culpabilidad Defiende un concepto ontológico de acción Mantiene una división objetivo-subjetiva entre tipo de lo injusto y culpabilidad No distingue entre tipos dolosos e imprudentes.
Si definimos la acción como "toda conducta humana socialmente relevante", el concepto de acción que usamos se denomina: Típico Causal Personal Social.
Si A, con una fuerza irresistible, arroja a B contra un escaparate, rompiendo el mismo y produciendo distintos daños a los objetos que se encontraban en el mismo, ¿es B responsable de un delito de daños? Sí, pues, evidentemente, los ha producido No, pues estamos ante un supuesto de ausencia de acción No, pues el daño no puede imputarse objetivamente al riesgo creado con su conducta Sólo en el caso de que A no fuese responsable del delito cometido.
un sujeto, condicionado necesariamente por una fuerza física irresistible e imprevisible, causa a otro unas lesiones, se puede considerar: Que los hechos no constituyen acción Que actúa amparado en un estado de necesidad Que actúa bajo miedo insuperable Que incurre en todo caso en un delito imprudente.
Manuel B. ha pensado durante mucho tiempo matar a su vecino Julián J. Incluso ha imaginado distintas formas de hacerlo, todas ellas muy dolorosas. ¿Qué delito podría atribuirse a Manuel B.? Conspiración para delinquir Tentativa de asesinato Conspiración para el asesinato y torturas Ninguno, pues no puede castigarse el simple pensamiento.
elipe P. conducía su vehículo cuando, al aproximarse un insecto a su ojo izquierdo, cerró los mismos instintivamente, por lo que atropelló a Carlos G. ¿Sería punible su conducta? Sí, en función de las lesiones sufridas por Carlos G. No, pues los movimientos reflejos no constituyen acción Sí, pues habría realizado un delito imprudente Sólo si produjo la muerte de Carlos G.
El sujeto A lesiona al sujeto B como consecuencia de un acto reflejo, estamos ante un fenómeno: Punible por constituir un delito de lesiones por imprudencia grave. Impune al concurrir una causa de inimputabilidad Impune al no darse la conducta como elemento básico de la estructura del delito Punible por constituir un delito de lesiones por imprudencia leve.
Un delito se considera cometido, según el Código penal: Cuando se inicia el procedimiento para perseguirlo En el momento en que se realiza la acción o se omite el acto que se debía realizar Cuando se descubre el delito Cuando acaece el resultado consecuencia de la conducta.
José P. es propietario de un perro muy peligroso. Un día, al cruzarse con su enemigo Luis Z., azuza al perro, que se abalanza sobre Luis Z. y le provoca determinadas lesiones graves. ¿Quién es el sujeto activo del delito? El perro Luis Z José P. José P. y su perro.
Sujeto pasivo de un delito es: El titular del bien jurídico afectado El perjudicado por el mismo El objeto material El bien jurídico protegido.
Sujeto pasivo de un delito es: El perjudicado por la comisión de ese delito El que realiza la acción delictiva El portador o titular del bien jurídico lesionado El que no reacciona ni se defiende cuando es víctima de un delito.
Cómo se denomina al portador o titular del bien jurídico lesionado por un delito Sujeto activo Perjudicado Sujeto pasivo Objeto material del delito.
Felipe H., harto de los ladridos de Lucio, el perro de su vecino Gabriel M., decide envenenarlo. ¿Quién sería el sujeto pasivo del delito? Lucio, pues es el que resulta envenenado Felipe H Gabriel M. Nadie, pues se trataría de un delito sin víctima.
B dispara y mata a A. ¿Cómo calificaríamos a C, hijo de A? Como víctima Como perjudicado Como sujeto pasivo Todas las respuestas anteriores son correctas.
¿Son similares los conceptos de sujeto pasivo y perjudicado? Sí, pues el perjudicado es siempre sujeto pasivo del delito. No, pues los sujetos pasivos no son nunca los perjudicados No, pues los perjudicados no son nunca sujetos pasivos No, pues el concepto de perjudicado es más amplio que el de sujeto pasivo.
A sufre diversas lesiones a manos de B. ¿Puede ser A sujeto pasivo y perjudicado del delito de lesiones? No, pues los conceptos de sujeto pasivo y perjudicado se excluyen mutuamente Sí, pero sólo si las lesiones son dolosas No, pues el sujeto pasivo nunca puede ser perjudicado Sí, pues en este caso A sería sujeto pasivo y, además, uno de los perjudicados.
A la persona o cosa sobre la que recae la acción delictiva se le denomina. Objeto material del delito u objeto de la acción Sujeto activo Sujeto pasivo Cualquiera de las respuestas anteriores es correcta.
Por objeto material del delito u objeto de la acción entendemos. El sujeto activo El sujeto pasivo El bien jurídico protegido Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Al objeto de la acción delictiva se le denomina también Objeto intelectual del delito Objeto material del delito. Sujeto pasivo Portador del bien jurídico.
Alberto V. C. se apropia ilegítimamente de 7 valiosos libros propiedad de Paula S. E. Los 7 libros tendrían la consideración de: Bien jurídico protegido por el delito Objeto material del delito Instrumentos materiales del delito Todas las respuestas anteriores son correctas.
En el delito de injurias del art. 208 del CP se hace referencia a la "lesión de la dignidad de otra persona"; estamos ante Un elemento subjetivo del tipo. Un elemento normativo o valorativo del tipo. Un elemento de la punibilidad Una agravante.
Según la fórmula de la "conditio sine qua non": Existe relación de causalidad cuando el resultado es objetivamente previsible Todo resultado es casual, sin que existan relaciones de causalidad La causalidad es un elemento imprescindible de los delitos de omisión Causa es todo fenómeno del que no puede hacerse abstracción sin que deje de producirse el resultado.
A la teoría que considera que todas las condiciones que concurren en la producción de un resultado son causa del mismo se la denomina Teoría de la adecuación. Teoría de la relevancia Teoría de la causación. Teoría de la equivalencia de las condiciones.
Cuál es la idea básica de la teoría de la equivalencia de las condiciones. Que no puede distinguirse entre causa y condiciones Que sólo una de las condiciones es la verdadera causa Que todas las causas son equivalentes causalmente Que sólo la condición causal produce el resultado.
Qué teoría suele considerarse la más adecuada para establecer la relación de causalidad entre una acción y un resultado? La teoría de la imputación objetiva La teoría de la equivalencia de las condiciones Las teorías individualizadoras. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Si de todos los factores que concurren a la producción del resultado eliminamos mentalmente uno, de forma que el resultado no deja de producirse, ¿podríamos afirmar la existencia de causalidad según la teoría de la equivalencia de las condiciones? Sí, pues no hay distinción entre causa y condición, por lo que da lo mismo que el resultado deje de producirse Sólo si la no producción del resultado era objetivamente previsible Siempre y en todo caso No, pues si el resultado se produce pese a que hemos eliminado un elemento, dicho elemento no estaba causalmente conectado con el resultado.
La teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non: Establece que todo comportamiento es causa de un resultado si suprimido mentalmente no hace desaparecer dicho resultado tal y como en concreto se produjo Establece que todo comportamiento es causa de un resultado si suprimido mentalmente hace desaparecer dicho resultado tal y como en concreto se produjo Corrige los excesos de la teoría de la imputación objetiva Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La teoría de la equivalencia de las condiciones como método para la averiguación de los nexos causales ha sido criticada principalmente por: Su carácter normativo. Carecer de base científica. La excesiva amplitud del tipo a que da lugar si se aplica sin mayor acotación Llegar a las mismas conclusiones que las teorías de la imputación objetiva.
Para producir la muerte de Pablo B., Carlos E. le sirve un suculento plato de setas venenosas. Sin embargo, antes de que el veneno surta efecto, una bomba colocada por Hans W. estalla en el restaurante y produce la muerte de Pablo B. ¿Sería Carlos E. responsable de la muerte? Sí, pues había realizado los actos ejecutivos oportunos y se ha producido el resultado No, pues la explosión de la bomba interrumpe la relación de causalidad iniciada por Carlos E. Sí, pues aunque el resultado se produce de forma distinta a como había planeado, se trataría de una desviación irrelevante del curso causal No, pues Pablo B. podría ser inmune al veneno, por lo que su acción no sería peligrosa.
La teoría de la equivalencia de las condiciones es: Un criterio de imputación subjetiva Una causa de justificación Un criterio de imputación objetiva Una teoría de la causalidad.
La tipicidad penal Se concibe desvinculada del principio de legalidad Ha suscitado consenso en la doctrina jurídico penal en cuanto a su concepción Se identifica con la corriente defensora del delito natural Es considerada generalmente como la condición de la acción u omisión que alude a su previsión y castigo en una norma jurídico penal.
En qué delitos es suficiente la relación de causalidad para afirmar la tipicidad de la conducta? En los delitos de resultado. En los delitos imprudentes de resultado En los delitos de comisión por omisión Todas las respuestas anteriores son falsas.
La consideración de la tipicidad como elemento fundamental de la estructura del delito se debe originariamente a: JIMÉNEZ DE ASÚA BELING WELZEL LUHMANN.
En función de la forma de comportamiento a que atienda el legislador, distinguiremos entre. Delitos de acción, delitos de omisión y delitos de comisión por omisión Delitos propios e impropios Delitos comunes o especiales Delitos de acción y delitos de omisión.
Por la forma de comportamiento que realiza el sujeto activo, clasificamos los delitos en Comunes o especiales Objetivos y subjetivos Activos u omisivos Propios e impropios.
El delito de homicidio recogido en el artículo 138 del CP constituye. Un delito especial propio. Un delito especial impropio Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta Un delito común ya que no exige que el autor ostente una determinada cualidad.
Si los delitos especiales son los que pueden ser realizados sólo por determinadas personas, los delitos que puede realizar cualquiera se denominan Generales Comunes Mixtos De persona a determinar.
Los delitos que sólo pueden realizar personas con determinadas cualidades se denominan: Personales Políticos No existen delitos de ese tipo Especiales.
Son delitos especiales Aquellos en los que el legislador ha elegido una circunstancia agravante o atenuante para formar con ella un tipo agravado o cualificado en la Parte especial. Aquellos en los que sólo pueden ser sujeto activo quienes reúnen determinadas características exigidas en el tipo Aquellos para los que no se aplica la regulación general de autoría y participación, tentativa y consumación prevista en la Parte general del CP. Los regulados en la legislación penal especial o en tratados internacionales.
Los delitos que sólo pueden ser cometidos por personas con determinadas cualidades se denominan: Delitos especiales Delitos específicos Delitos personales Delitos singulares.
Cuando un delito exige determinadas cualidades en el sujeto activo, de forma que no todo el mundo puede realizarlo, decimos que estamos ante un delito: Impropio Especial Propio. Común.
Los delitos especiales Pueden ser cometidos por cualquier persona sin necesidad de que la misma ostente una determinada condición Tienen la particularidad de que sólo son perseguibles a instancia de parte Sólo pueden ser cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta.
Dentro de los delitos especiales se distingue entre Generales y relativos Absolutos y relativos Propios e impropios Verdaderos y falsos.
El Juez o Magistrado que realiza el tipo del delito de prevaricación de Juez del artículo 446 del CP, delito que no cuenta con una figura paralela realizable por cualquier ciudadano, lleva a cabo Un delito común de funcionario Un delito especial propio Un delito especial impropio Un delito común impropio.
La autoridad o funcionario público que realiza el tipo del delito de allanamiento de morada del artículo 204 del CP, delito que cuenta en el artículo 202 del CP con una figura paralela realizable por cualquier ciudadano, lleva a cabo Un delito especial propio Un delito especial impropio Un delito común de funcionario. Un delito común impropio.
¿Cómo se denominan los delitos que no requieren la producción de un resultado para su consumación? Delitos puros Delitos de mera conducta o de mera actividad No existen delitos en los que no se contemple la producción de un resultado Delitos de tentativa.
Los delitos que se consuman con la realización de la conducta descrita por el legislador se denominan Delitos de mera actividad o mera conducta Delitos dolosos. Delitos imprudentes Delitos de peligro abstracto-concreto.
El CP español castiga a quien condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas; se trata de un delito: De resultado De mera actividad Especial propio Especial impropio.
Según si la producción de un resultado es un elemento de la descripción típica, los delitos se dividen en Delitos dolosos o imprudentes Delitos de acción o de omisión Delitos típicos o atípicos Delitos de resultado o de mera actividad.
Si una figura delictiva exige la producción de un efecto separable de la acción, estamos ante: Un delito de medios determinados Un delito de resultado Un delito puro de omisión Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Cuál de los siguientes es un delito permanente Las detenciones ilegales Los delitos de hábito. El homicidio El delito continuado.
Si un delito requiere que se produzca una efectiva situación de peligro para un bien jurídico, el mismo es Un delito grave Un delito de peligro concreto Un delito de mera actividad Un delito de peligro abstracto.
art.229 del vigente CP castiga con mayor pena el abandono de un menor "cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor". A tenor de la redacción diríamos que estamos ante un delito de: Peligro abstracto. Peligro concreto Peligro abstracto-concreto Peligro hipotético.
El art.380 del CP castiga a quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta "y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas". A tenor de su redacción podemos decir que se trata de: Un delito de peligro imprudente Un delito de peligro concreto Un delito de peligro material Un delito de peligro abstracto.
Los delitos de peligro concreto Castigan comportamientos que con frecuencia suponen un riesgo para el bien jurídico siempre que en el caso concreto el bien jurídico haya llegado efectivamente a correr un peligro. Constituyen tipos de imposible consumación Castigan comportamientos que con frecuencia suponen un riesgo para el bien jurídico con independencia de que en el caso concreto dicho peligro no haya surgido Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Los delitos de peligro abstracto Castigan comportamientos que con frecuencia suponen un riesgo para el bien jurídico siempre que en el caso concreto dicho peligro haya acaecido Castigan comportamientos que con frecuencia suponen un riesgo para el bien jurídico con independencia de que en el caso concreto el bien jurídico haya llegado efectivamente a correr un peligro Castigan comportamientos que suponen una efectiva lesión del bien jurídico Constituyen tipos de imposible consumación.
El artículo 379 del CP se refiere a quien "...condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas". estamos ante un delito: De peligro concreto De peligro abstracto Especial propio Especial impropio.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es Un delito de lesión. De peligro abstracto Un delito de peligro concreto. Un delito de omisión propia.
Los delitos de peligro abstracto Castigan comportamientos que, frecuentemente, suponen un peligro para el bien jurídico siempre que en el caso concreto dicho peligro haya acaecido Castigan conductas que ponen en peligro los bienes jurídicos, al ser necesario que la conducta sea peligrosa en el caso concreto Castigan conductas que, frecuentemente, suponen un peligro para los bienes jurídicos, aunque no es necesario que se produzca peligro alguno en el caso concreto. Castigan conductas que nunca ponen en peligro los bienes jurídicos.
Si la realización de una determinada clase de conducta pone generalmente en peligro un bien jurídico, aunque en el caso concreto no sea necesario que se produzca realmente dicho peligro, estamos ante un delito de Peligro concreto Peligro abstracto-concreto Peligro abstracto Consumación parcial.
Dentro de los delitos de peligro se distingue entre: Delitos de peligro abstracto y concreto Delitos de peligro general y especial Delitos de peligro común y excepcional Delitos de peligro objetivo y subjetivo.
El juicio de peligro exige, según la concepción actualmente más extendida Un juicio de probabilidad ex post Un juicio de probabilidad ex ante Un juicio de probabilidad tanto ex ante como ex post No requiere ningún juicio ni ex ante ni ex post.
El juicio de peligro se realiza siempre desde una perspectiva Ex post Intermedia Ex aequo Ex ante.
Para determinar la previsibilidad de producción de un resultado hay que realizar un juicio: Ex ante. In bonam partem Arbitrario Ex post.
Para determinar si una acción es peligrosa hay que realizar un juicio: De previsibilidad subjetiva De voluntad De periculo averiguationis. De previsibilidad objetiva.
Para que en un delito doloso de acción el resultado se pueda imputar objetivamente a la acción es necesario, como mínimo, que La acción sea peligrosa La acción sea peligrosa, el sujeto no observe el cuidado objetivamente debido, se produzca un resultado de peligro y, además, no existan causas de justificación El sujeto activo no sea inimputable Que el sujeto confíe en la producción del resultado.
Para poder afirmar que un resultado es objetivamente imputable a una acción es necesario. Que sea uno de los considerados delictivos Que sea una consecuencia causal de la acción Que sea uno de los que quiere evitar la norma infringida Que sea imputable al dolo del agente.
Los delitos que, además del dolo, exigen la concurrencia de otros elementos subjetivos de lo injusto suelen clasificarse en Delitos objetivos, subjetivos y mixtos Delitos de intención, de tendencia y de expresión Delitos absolutos, relativos y mixtos Delitos extensivos, restrictivos y eclécticos.
Los delitos de expresión se caracteriza Por atentar contra la libertad de expresión Por ser delitos políticos Por gozar de inmunidad Por un elemento subjetivo de lo injusto consistente en la conciencia de la discordancia entre lo que se dice y lo que se sabe,.
El requisito del "ánimo de lucro" en el delito de hurto es: Un elemento objetivo de la culpabilidad Un elemento subjetivo del tipo Un elemento normativo de la culpabilidad Un elemento de la punibilidad.
El ánimo de lucro en los delitos de hurto o de estafa es: Una circunstancia de mayor reprochabilidad Un elemento subjetivo de lo injusto Un elemento objetivo del tipo. Una circunstancia agravante.
En el planteamiento de WELZEL, creador de la teoría final de la acción, el dolo es. Un elemento subjetivo de lo injusto La conciencia de la antijuridicidad de la conducta Una forma de la culpabilidad El ánimo de lucro en el delito de hurto.
Al contrario de lo que opinan los autores finalistas, otros penalistas opinan que la conciencia de la antijuridicidad. Sí forma parte del dolo (dolos malus) Se ubica en la culpabilidad. Es relevante en Derecho penal Forma parte del dolo natural.
Si para la concurrencia del dolo exigimos la conciencia de la antijuridicidad, hablaremos de dolo Malo (dolus malus) Ocasional. Eventual Circunstancial.
Según el planteamiento de autores como VON LISZT, BELING y MEZGER: El dolo es un elemento subjetivo de lo injusto. El dolo es un elemento objetivo de lo injusto El dolo es una forma de la culpabilidad El dolo pertenece tanto al tipo como a la culpabilidad.
Para la comprensión mayoritaria del dolo eventual la configuración del mismo depende de. Un elemento intelectual y uno volitivo La cercanía del sujeto pasivo al autor. La peligrosidad de la conducta El resultado de lesión o de peligro.
Para la mayoría doctrinal, los elementos del dolo son: El psicológico y el normativo El general y el especial Sólo intelectuales El intelectual y el volitivo.
En los delitos de resultado, el elemento intelectual de dolo ha de abarcar: La acción realizada El resultado acaecido Entre otros elementos, la acción realizada, el resultado y el curso causal entre la acción y el resultado La significación antijurídica del resultado.
Para la teoría del dolo: No existen los errores de tipo y todos son de prohibición El error de tipo y el de prohibición deben recibir el mismo tratamiento El error de tipo debe ser siempre impune y el de prohibición punible siempre Sólo hay que castigar los errores invencibles, dejando impunes los vencibles.
El dolo natural, neutro o del hecho Conciencia y voluntad de realizar los elementos del tipo. Conciencia de la acción típica y de la antijuridicidad de la conducta Voluntad de consumar el delito sabiendo que la conducta es antijurídica No existe un dolo natural, neutro o del hecho.
El dolo eventual plantea problemas de distinción con El dolo directo de primer grado o con representación La reprochabilidad La imprudencia consciente La alevosía.
Los problemas para distinguir entre la comisión dolosa de un delito o su comisión imprudente se plantean entre El dolo directo de primer grado y la imprudencia inconsciente Todo el dolo directo y la imprudencia consciente El dolo eventual y la imprudencia inconsciente El dolo eventual y la imprudencia consciente.
Entre otros puntos discutibles, a la teoría del consentimiento se le critica que no puede explicar adecuadamente El dolo eventual La imprudencia consciente La conciencia de la antijuridicidad El error de derecho.
En los tipos agravados o cualificados, el elemento intelectual del dolo. No ha de abarcar los elementos de las circunstancias agravantes que dan lugar a tales tipos para que puedan surtir sus efectos agravatorios. Ha de abarcar los elementos de las circunstancias agravantes que dan lugar a tales tipos para que puedan surtir sus efectos agravatorios Ha de abarcar los elementos de las circunstancias agravantes que dan lugar a tales tipos para que puedan surtir sus efectos agravatorios siempre que se trate de delitos de mera actividad. Ha de abarcar los elementos de las circunstancias agravantes que dan lugar a tales tipos para que puedan surtir sus efectos agravatorios salvo que se trate de delitos de resultado.
El dolo puede clasificarse en: Dolo objetivo y dolo subjetivo Dolo directo y dolo eventual Dolo común y dolo especial Todas las clasificaciones anteriores son correctas.
un sujeto actúa con la intención y conciencia de producir un determinado resultado delictivo, siendo éste la meta directa de su acción cometerá el delito Con dolo directo de segundo grado o dolo eventual en función de si acaece o no el resultado perseguido Con dolo directo de primer grado Con imprudencia grave, pues tiene conciencia de que está incurriendo en una infracción penal Con dolo eventual, a no ser que el sujeto sea indiferente al resultado.
En los delitos dolosos el dolo es un elemento que fundamenta El desvalor de la acción. El desvalor del resultado Tanto el desvalor de la acción como el del resultado Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Según las teorías finalistas y el concepto personal de lo injusto, el dolo Es un elemento de la culpabilidad Es un elemento subjetivo de lo injusto Es un elemento de la punibilidad Desaparece conceptualmente del concepto de delito.
Entre los elementos objetivos de la culpabilidad En lo injusto (tipicidad) Entre los elementos objetivos de la culpabilidad En el tipo subjetivo de los delitos imprudentes En el tipo objetivo de los delitos dolosos.
Mariano quiere matar al presidente del Gobierno. Para ello coloca una bomba en su coche oficial que necesariamente causará la muerte del conductor. Mariano lamenta este resultado pero lo acepta como consecuencia necesaria de su acción. Mariano responde por la muerte del conductor: Con dolo directo de primer grado Con dolo directo de segundo grado Con dolo eventual Con imprudencia grave consciente.
Si un resultado es consecuencia necesaria del fin directamente perseguido por el sujeto, estamos ante Dolo indirecto o dolo directo de 2º grado Imprudencia consciente Premeditación Dolo eventual.
Miguel M. sabe que la consecución del fin de su acción lleva necesariamente unida la producción de otras consecuencias. Respecto a estas últimas podemos decir que actúa Con dolo directo de primer grado Con dolo eventual. Con imprudencia dolosa. Con dolo directo de 2º grado.
En qué delitos el dolo no es un elemento subjetivo de lo injusto? En los delitos de omisión. En los delitos de peligro. En los delitos de resultado. En los delitos imprudentes.
En la construcción neoclásica, el dolo: Se consideraba un elemento negativo del tipo Pertenecía a la culpabilidad, como una forma de culpabilidad Se consideraba un elemento del tipo No era identificado como un elemento del delito.
Desde la teoría de la acción finalista se considera por la doctrina mayoritaria que el principal elemento subjetivo de lo injusto es: La infracción del cuidado objetivamente debido. El dolo. El ánimus que requiera cada delito La conciencia de la antijuridicidad.
Hablamos de un tipo agravado cuando La descripción típica posibilita la aplicación de una agravante genérica La descripción típica incorpora una circunstancia agravante a la redacción del tipo básico La descripción típica sólo posibilita la intervención de determinados autores, todos ellos funcionarios Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
En la regulación de los arts. 138 y 139 del CP se describe al asesinato como un homicidio en el que concurren una serie de circunstancias agravantes, con base en ello podemos afirmar que estamos ante: Un tipo especial -asesinato- y un tipo común -homicidio- Un tipo básico -homicidio- y un tipo agravado -asesinato Un tipo básico -asesinato- y un tipo atenuado -homicidio Un tipo especial -homicidio- y un tipo común -asesinato.
Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta: El homicidio es un tipo privilegiado respecto del asesinato que es el tipo agravado El homicidio es el tipo básico respecto del asesinato que es el tipo agravado El homicidio es el tipo atenuado respecto del asesinato que es el tipo agravado Ni el homicidio es un tipo atenuado, ni el asesinato lo es agravado.
Según el manual, lo injusto (o la antijuridicidad) imprudente incluye La infracción de un deber objetivo de cuidado La evitabilidad individual del resultado La previsibilidad subjetiva del resultado La exigibilidad de obediencia a la norma de cuidado según las circunstancias personales.
Nuestro CP castiga Todos los delitos previstos como dolosos también si se cometen de forma imprudente. Solo los delitos imprudentes muy graves Solo de forma excepcional algunos delitos imprudentes en la parte especial del código o de las leyes penales Todos los delitos y faltas cuando se cometen por imprudencia.
En el CP español los delitos imprudentes: Se castigan según la cláusula general que recoge el artículo 11 Implican la inobservancia del cuidado subjetivo de cuidado Pueden ser realizados por imprudencia leve o imprudencia dolosa Sólo se castigan cuando están expresamente tipificados.
Para castigar los delitos imprudentes nuestro legislador: Ha continuado con las tradicionales cláusulas generales Ha decidido dejarlo al arbitrio judicial Ha utilizado las cláusulas generales en la parte especial Ha introducido el principio de excepcionalidad.
Nuestro CP castiga la imprudencia: Sólo en los casos en que así lo ha establecido expresamente el legislador Sólo en los delitos de omisión Siempre, ya sea consciente e inconsciente Sólo cuando sea consciente.
Es un elemento del delito imprudente: La existencia de una norma de justificación La infracción de una norma de cuidado La actuación con dolo eventual La concurrencia de eximentes incompletas.
Según su gravedad, la imprudencia se clasifica en Temeraria, profesional e irreflexiva Grave y menos grave Consciente o con representación e inconsciente o sin representación Temeraria, simple y compuesta.
Qué clases de imprudencia castiga nuestro CP de entre las que se enumeran a continuación? Objetiva y subjetiva Grave, menos grave y leve Grave y menos grave Temeraria, grave y leve.
El CP vigente distingue entre imprudencia Temeraria y simple Grave, menos grave y leve Leve y con infracción de reglamentos Grave y menos grave.
Dentro de la imprudencia, nuestro Código distingue expresamente entre: Grave y menos grave Temeraria y no temeraria. Objetiva y subjetiva Consciente e inconsciente.
Según si el autor ha previsto o no la realización de los elementos del tipo distinguimos entre imprudencia Grave o leve. Simple o compleja Consciente o inconsciente De primer o de segundo grado.
Si quien actúa imprudentemente ha previsto la posibilidad de realización de los elementos del tipo, su imprudencia es Evidente. Grave. Consciente. De resultado.
Ricardo S. conduce a velocidad excesiva cerca de un colegio cuando observa como un balón se introduce en la calzada. Pese a que considera probable que aparezca un niño tras él y pueda atropellarlo, confía en que podrá evitarlo por su pericia y las prestaciones de su vehículo. El atropello se produce y el niño fallece. Ricardo S. habría realizado su conducta con Imprudencia consciente Dolo directo de segundo grado Dolo eventual Imprudencia inconsciente.
Pese a haber previsto la posibilidad de producir la muerte a un peatón atropellándolo, Joaquín F. J. sigue conduciendo a velocidad excesiva. El resultado previsto se produce y Joaquín F. J. es procesado por homicidio con dolo eventual. A tenor de los hechos, ¿qué otra calificación, más beneficiosa, podría alegarse? Imprudencia inconsciente Inimputabilidad Imprudencia consciente. Preterintencionalidad.
Cuando no se ha previsto la posibilidad de realización de los elementos del tipo, la imprudencia se califica como: Leve. Inconsciente Negligente. Objetiva.
Alicia al desaparcar su coche dando marcha atrás, no se da cuenta de que pasaba un peatón al que atropella provocándole unas lesiones. Se puede decir que Alicia actúa Con imprudencia inconsciente Con imprudencia consciente. Con dolo eventual Todas las anteriores son correctas.
Si un sujeto quiere lesionar a otro pero le produce la muerte -posibilidad que no se había planteado-, la solución correcta es: Castigar por tentativa de lesiones en posible concurso con un homicidio imprudente Castigar por homicidio doloso consumado Castigar sólo por homicidio imprudente Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
A conduce a más velocidad de la permitida y al llegar a un cruce no tiene tiempo de frenar aunque lo intenta e impacta con B, provocándole unas lesiones constitutivas de delito. En relación con las mismas: A responde por imprudencia pues aunque no quiso provocar el resultado lesivo, infringió un deber de cuidado. A queda exento de responsabilidad penal pues le falta el elemento cognoscitivo del dolo y por tanto su conducta es atípica A no tiene conciencia de la ilicitud por lo que quedará exento de responsabilidad penal. A responde en todo caso por un delito doloso de lesiones pues decidió voluntariamente ir a más velocidad de la permitida.
Marcelo A. S. conduce su coche a excesiva velocidad, por la noche y con una lluvia fuerte. Al acercarse a un semáforo observa como un peatón se dispone a cruzarlo. Pese a la escasa distancia y el exceso de velocidad, Marcelo A. S. confía en poder evitar atropellar al peatón. Sin embargo, no ocurre así y se produce el atropello, falleciendo el peatón como consecuencia del mismo. ¿Sería Marcelo A. S. criminalmente responsable? No, pues se trata de un caso fortuito Sí, pues habría cometido un homicidio con dolo eventual No, pues Marcelo A. S. no pretende producir la muerte del peatón Sí, pues habría cometido un homicidio por imprudencia.
Los delitos de omisión: Se regulan por normas prohibitivas que exigen que el sujeto se abstenga de actuar Se regulan por normas preceptivas que exigen que el sujeto actúe en determinadas circunstancias Son siempre de omisión pura o propia Son siempre omisión impropia o de comisión por omisión.
Si un sujeto se encuentra inconsciente en una playa mientras su hijo se ahoga a su lado en el mar, ¿qué clase de delito de omisión cometerá? Un delito de comisión por omisión imprudente Un delito de omisión del deber de socorro doloso Un delito de omisión del deber de socorro imprudente Ninguno.
El delito de omisión de socorro del artículo 195 CP, que se refiere a quien: «...no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros...», es un delito de: ( Comisión por omisión dolosa. Omisión pura dolosa Omisión propia imprudente Comisión por omisión imprudente.
En los delitos propios de omisión o de omisión pura: El omitente sólo responde si se produjo el resultado material que el mandato quiere evitar, El omitente responde por la simple omisión de la acción ordenada sólo si se ha producido un resultado material. El omitente responde por la simple omisión con independencia de que se produzca o no un resultado material. El omitente sólo responde por el resultado producido si ocupaba una posición de garante.
Los delitos de omisión que pueden ser cometidos por cualquier persona se denominan: Delitos propios o puros de omisión Delitos impropios de omisión o de comisión por omisión No existen delitos de omisión que pueda cometer cualquier persona Delitos inespecíficos de omisión.
La omisión del deber de impedir delitos del art.450 del CP se refiere a quien: "...pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio ni de terceros, no impidiere la comisión de un delito...". Se trata de un delito de: Omisión propia dolosa. Comisión por omisión imprudente Comisión por omisión dolosa Omisión propia imprudente.
Para poder responder como autor de un delito puro de omisión o de omisión propia es necesario: Que el autor ocupe una posición de garante. Que la acción del autor hubiese evitado la producción del resultado con una probabilidad rayana en la certidumbre. Que, además de ser garante, la omisión sea equivalente a la acción según el sentido de los tipos delictivos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En los delitos de omisión pura o propia, el omitente responde: Sólo por no realizar el comportamiento debido Sólo por las consecuencias que su omisión ocasione igual que si las hubiese causado por acción Tanto por no realizar el comportamiento debido como por las consecuencias que ello ocasione igual que si las hubiese causado por acción Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
un sujeto no ha previsto el resultado que deriva de su conducta, ¿puede ser condenado por la comisión de un delito doloso de resultado? Sí, siempre que fuese previsible Sí, pero sólo con dolo eventual. No, pues sería un caso de imprudencia consciente No, pues no conoce todos los elementos del tipo.
En nuestro ordenamiento penal, la comisión por omisión: Es construida por los Tribunales Se regula a través de una cláusula general Se castiga en todos los delitos dolosos e imprudentes No está regulada expresamente.
Si sólo las personas que ostentan una posición de garante pueden realizar un delito en comisión por omisión, los mismos son: Delitos especiales Delitos comunes Delitos graves Delitos de medios determinados.
Zacarías V. J., de 40 años de edad, observa como Felipe M. L., de 8 años, tiene un grave accidente de bicicleta. Pese a los quejidos de la víctima, Zacarías, que no conocía al menor, abandona el lugar a los 30 minutos. Felipe M. L. fallece como consecuencia de las heridas, muerte que hubiese resultado fácilmente evitable. ¿Se puede condenar a Zacarías por homicidio en comisión por omisión? Sí, pues podía y debía evitar el resultado No, pues su omisión no es equivalente a la acción de matar del homicidio Sí, pues cualquiera es garante de la vida de otro y la omisión es equivalente a la acción. No, pues Zacarías no ostentaba una posición de garante.
Según el artículo 11 del CP, en los delitos de comisión por omisión son fuentes de la posición de garante: La función de protección de un bien jurídico y la de control de una fuente de peligro La Ley, el contrato y los principios generales del Derecho La Ley, el contrato y la creación de una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido. El Código civil y las regulaciones sectoriales de la materia.
Para poder cometer un delito en comisión por omisión es necesario: Infringir el cuidado objetivamente debido Actuar dolosamente Realizar la acción debida Ocupar una posición de garante.
Es requisito de los delitos de comisión por omisión o impropios de omisión: La posición de garante La omisión del deber de cuidado objetivamente debido La conciencia y voluntad de no realizar los elementos del tipo La relación de causalidad entre la omisión y el resultado.
En el vigente CP, los delitos de comisión por omisión: Están expresamente enumerados en el Libro I del Código Sólo son susceptibles de comisión dolosa Únicamente pueden ser delitos de resultado No exigen que el autor ocupe en todos los casos una posición de garante.
Si afirmamos que nos encontramos ante un delito de comisión por omisión, ello implica en nuestro CP: Que no puede cometerse por acción. Que sólo es susceptible de realización imprudente Que es un delito común Que estamos ante un delito de resultado.
Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión son delitos: Comunes Formales Especiales Políticos.
A, madre de B, menor de cinco años, abandona a éste en el domicilio familiar durante dos semanas; B muere como consecuencia de la falta de atención. Estamos ante un delito: De omisión pura De comisión por omisión. Común. Privado.
De la siguiente afirmación: "Es necesaria siempre la existencia de una relación de causalidad real en los delitos de resultado", podemos decir que: Es correcta en todo caso: Es correcta siempre que estemos ante delitos comunes: No es correcta en el caso de los delitos imprudentes de resultado No es correcta en el caso de los delitos de comisión por omisión.
Antes de la entrada en vigor del CP de 1995 la comisión por omisión: Se penaba a través de una cláusula general de equivalencia No aparecía recogida expresamente en la legislación penal española. No era tenida en consideración por los tribunales españoles. Sólo se penaba en algunos supuestos de delitos dolosos.
Si en un delito puro de omisión, no impedir el resultado no es equivalente a su causación activa, ¿qué ocurrirá? Que podremos acudir a la tentativa. Que podrá atenuarse la pena por dicha falta de equivalencia. Que el sujeto responderá por imprudencia. Nada, pues los delitos puros de omisión no requieren la producción de un resultado.
Alfonso sale con prisa de trabajar y se encuentra con un sujeto que ha sufrido un accidente y está sangrando, tendido en el suelo e inconsciente. No hay nadie en las inmediaciones. Alfonso pasa de largo al no tener tiempo de socorrer al sujeto. Alfonso puede resultar penalmente responsable: De un delito doloso de homicidio en comisión por omisión. De un delito de omisión del deber de socorro doloso. De un delito de omisión del deber de socorro imprudente. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Manuel B. ha pensado durante mucho tiempo matar a su vecino Julián J. Incluso ha imaginado distintas formas de hacerlo, todas ellas muy dolorosas. ¿Qué delito podría atribuirse a Manuel B.? Conspiración para el asesinato y torturas Tentativa de asesinato. Conspiración para delinquir. Ninguno, pues no puede castigarse el simple pensamiento.
En el CP vigente la ideación o tentación criminal se castiga: Tanto para los delitos graves como para los delitos menos graves. Para los delitos menos graves y para los leves contra las personas y el patrimonio Para los delitos graves y para los menos graves contra las personas. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La frase “cogitationis poenam nemo patitur” significa que: Si no te cogen no debes padecer pena. El desconocimiento de la pena no libra de su imposición, El arrepentimiento merece una atenuación de la pena. No se pueden castigar los meros pensamientos.
¿Cuáles de los siguientes actos preparatorios castiga nuestro CP con carácter general para todos los delitos? La provocación para delinquir, la proposición y la conspiración. La tentativa y la consumación. La tentativa acabada y la tentativa inacabada. Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Si así lo prevé el Libro II -parte especial- del CP, cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo nos encontramos ante: Una proposición punible. Una provocación punible Una conspiración punible Un acto preparatorio impune.
La conspiración para delinquir: Pertenece a la fase interna del iter criminis. Pertenece a los actos ejecutivos dentro de la fase externa del iter criminis Consiste en que un sujeto que se ha propuesto delinquir invite a otro a que le ayude a hacerlo sin que este otro tenga que aceptar. Se considera un acto preparatorio.
La conspiración, como acto preparatorio punible: Exige que dos o más personas se planteen la comisión de un hecho delictivo sin necesidad de que resuelvan ejecutarlo. Exige que dos o más personas se planteen la comisión conjunta de un hecho delictivo y resuelvan ejecutarlo. Exige que una persona manifieste a otro u otros sujetos su decisión de delinquir y les invite a que le acompañen en su proyecto delictivo sin que los mismos acepten la invitación. Exige que un sujeto consciente y voluntariamente haga nacer en otro la idea criminal a partir de su propia inclinación al delito.
¿Cuál de las siguientes figuras se castiga con la misma pena que la inducción? La provocación a la comisión de un delito si tiene éxito y el delito se comete. La provocación a la comisión de un delito que no se llega a cometer La apología que no constituya al mismo tiempo provocación. La conspiración para la comisión de un delito si los conspiradores resuelven ejecutarlo.
La conspiración, proposición y provocación para delinquir, reguladas en la Parte General del Código, se castigan necesariamente: Sí, pues por ello se regulan en la Parte General. Sí, pues se trata de los únicos actos preparatorios castigados de modo general No, pues es necesario que, además, se establezca su punición en la Parte Especial. No porque los actos preparatorios son impunes por regla general.
En qué momento comienza la punibilidad de las conductas en nuestro Código con carácter general? Sólo cuando los actos internos supongan peligro para el bien jurídico. Con la tentativa. Ya en algunos momentos de la fase interna Con la consumación del delito.
¿Es punible siempre la tentativa de una conducta delictiva? Sí. Sólo se castiga en caso de delito grave. Sólo se castiga en los delitos leves. Sólo se castiga en caso de delitos leves, menos graves y graves. (.
La tentativa se castiga en nuestro CP: Siempre. Sólo en los delitos graves y menos graves Sólo en los delitos graves, menos graves y leves. Sólo cuando así se dispone en un precepto específico de la Parte especial.
Tras disparar a María por la espalda a la altura del corazón, Miguel se arrepiente y la lleva a toda prisa a un hospital para intentar salvar su vida. Tras varias horas de intervención María sobrevive. ¿De qué responderá Manuel? Manuel queda en todo caso exento de responsabilidad por desistimiento. Manuel responderá por asesinato consumado. Manuel responderá solo por tentativa de asesinato. Todas las respuestas anteriores son erróneas.
¿Qué pena se le impondrá a un sujeto que ha realizado todos los actos ejecutivos pero ha conseguido evitar el resultado voluntariamente? La del delito consumado. La de la tentativa acabada. La de la tentativa inacabada. Ninguna, salvo que los actos realizados fuesen por sí mismos constitutivos de delito.
Pedro V. M. golpea brutalmente a Fernando G. G. con intención de matarlo. Cuando Fernando G. G. está en el suelo y respira con dificultad, Pedro V. M. se da cuenta de la gravedad de lo que ha hecho e intenta evitar la muerte de Fernando, lo que consigue, a pesar de lo cual necesita asistencia sanitaria por las lesiones causadas. ¿Cómo castigaríamos la conducta de Pedro V. M.? Tentativa impune. Tentativa de homicidio en concurso con lesiones consumadas. Omisión de socorro imprudente. Lesiones consumadas.
¿En qué casos se exige para eximir por desistimiento que se haya impedido el resultado? En toda tentativa. En ningún caso. En la tentativa en la que hayan intervenido varios sujetos. En la tentativa realizada por un solo sujeto. .
En caso de autor único para que se excluya el castigo por tentativa: Basta con que se esfuerce seria, firme y decididamente en impedir el resultado aunque finalmente no lo consiga. Debe conseguir evitar voluntariamente la consumación del delito. Basta con que se arrepienta tras la consumación y repare el daño causado. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Quien inmediatamente después de servir una bebida envenenada a su víctima y de haberla ingerido esta, la lleva al hospital donde pueden realizarle un lavado de estómago que le salva la vida: Responderá por tentativa de asesinato. Quedará exento de toda responsabilidad penal Quedará exento de la responsabilidad por tentativa de homicidio pero responderá por las lesiones que hubiera causado. Responderá por tentativa de asesinato en concurso ideal con lesiones consumadas.
Felipe P. H. ha decidido matar a José Luis D. F. Para ello comienza a darle puñaladas, que le provocan diversas lesiones. Tras asestarle seis puñaladas, Felipe P. H. considera que no merece la pena matar a José Luis D. F., llevándolo al hospital más cercano, donde consiguen salvar la vida del mismo. ¿Sería punible la conducta de Felipe P. H.? Sí, constituiría una tentativa de homicidio, pues había realizado actos ejecutivos Respondería de la tentativa de homicidio y de las lesiones causadas, como delito consumado. No, en ningún caso y por ningún delito. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
A, jugador profesional de cartas, es invitado por su amigo B a jugar una partida de póquer con unos amigos de este. A. duda de la licitud de su conducta, pues cree que jugar con personas normales y no con profesionales constituye un delito de estafa, sin serlo. Pese a todo acude a la partida ganando una considerable cantidad de dinero. La conducta de A sería constitutiva de: Un delito putativo. Una tentativa inidónea de estafa Un delito de estafa. Una tentativa irreal.
Francisco, mayor de edad, piensa, equivocadamente, que mantener relaciones sexuales con personas de su mismo sexo es constitutivo delito. Así que siempre que Francisco se acuesta con su novio, también mayor de edad, piensa que incurre en un comportamiento delictivo por mucho que sean relaciones sexuales consentidas por los dos. Es por ello que Francisco oculta a todos sus conocidos estos hechos. Su conducta constituye: Un delito continuado. Una tentativa de delito. Un delito de omisión impropia. Un delito putativo.
Quien mantiene relaciones homosexuales pensando que ello es delito en España: Realiza un delito putativo impune. Responderá por tentativa inidónea. Quedará exento de toda responsabilidad penal por cometer una tentativa irreal. Quedará exento de la responsabilidad por cometer una tentativa inidónea.
Al autor de un delito putativo: Se le impondrá la pena señalada para dicho delito rebajada en uno o dos grados. Se le impondrá una medida de seguridad de la misma naturaleza que la pena señalada para dicho delito. Se le impondrá un régimen mixto de pena y medida de seguridad. No se le podrá imponer ninguna pena ni medida de seguridad.
Al que se sirve de otro como instrumento para llevar a cabo el delito se le denomina: Autor material Inductor. Cooperador necesario. Autor mediato.
Según la doctrina mayoritaria, si un sujeto A. lleva a otro B. dolosamente a cometer una conducta imprudente previendo y queriendo A. el resultado y aprovechándose del desconocimiento de B., utilizándolo, por tanto, como instrumento para la realización de un resultado delictivo A queda impune pues no puede responder como partícipe en un delito imprudente. A. se le castigaría como autor mediato. Tanto A como B responderán a título de dolo A responderá como autor inmediato imprudente.
Un médico le da a la enfermera una jeringuilla para que inyecte su contenido al paciente, diciéndole que es un medicamento cuando en realidad es un veneno. La enfermera, ignorante de la realidad, hace lo que el médico le manda. El médico es: Inductor de un asesinato. Autor directo de asesinato. Cooperador necesario de un asesinato. Autor mediato de un asesinato.
Juan A. F. quiere provocar la muerte de Antonio J. J. Para ello pide ayuda a Luis P. G. quien acepta de manera que Juan A. F. y Luis P. G. cometen conjuntamente el asesinato realizando entre ambos la acción de matar. En tal caso: Juan A. F. sería responsable por proposición y Luis P. G. por conspiración Juan A. F. y Luis P.G. responderían como coautores. Juan A. F. respondería por inducción y Luis P.G. como cómplice Juan A. F. respondería como autor material y Luis P.G por conspiración.
Quien actúa en nombre o representación legal de otro, realizando la acción descrita en un tipo especial propio, pero no concurriendo en él sino en el otro, en cuyo nombre o representación obra, las características exigidas por el tipo para ser sujeto activo del delito: Responde como autor mediato Responde personalmente como autor del delito. Responde sólo de no hacerlo previamente la persona jurídica Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Carolina R. L., actuando como administradora del patrimonio de Lidia B. L., presenta la declaración tributaria a la que ésta está obligada. Verificada la misma se comprueba que concurren los elementos de un delito contra la Hacienda Pública, excepto el requisito de que el sujeto activo ha de ser el obligado tributariamente. Con respecto a la responsabilidad de Carolina R. L. es posible afirmar que: No podrá ser considerada autora de un delito contra la Hacienda Pública al no concurrir en ella las cualidades que requiere el delito Podrá ser considerada autora de un delito contra la Hacienda Pública por aplicación de lo recogido expresamente en el CP sobre el actuar en lugar de otro Podrá ser considerada autora de un delito contra la Hacienda Pública por aplicación analógica de las reglas de la autoría. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
El principio de accesoriedad de la participación significa: Que los partícipes en un delito se consideran autores del mismo. Que el autor de un delito necesita que existan participes en el mismo. Que sólo podemos castigar al autor si podemos castigar a los partícipes Que para poder castigar a un partícipe necesitamos un autor en sentido estricto.
Los partícipes responden por el mismo delito que el autor y solo en la medida en que éste haya comenzado el delito por el principio de: complementariedad. proporcionalidad legalidad accesoriedad.
De acuerdo con el principio de accesoriedad limitada, la imputación del partícipe depende: De que la acción del autor sea sólo típica De que la acción del autor sea al menos antijurídica De que la acción del autor sea al menos culpable De que la acción del autor sea al menos punible.
En nuestro sistema rige a efectos de determinar la imputación del partícipe el principio de: Accesoriedad limitada. Accesoriedad máxima Accesoriedad indubitada Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Según el art.65 que regula la comunicabilidad de las circunstancias: Los partícipes responden de todas las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en el autor. Las circunstancias agravantes y atenuantes de carácter personal se aplican a aquellos codelincuentes en quienes concurren y las de carácter material a los que las conocieran cuando intervinieron en el hecho o en el momento de la acción. Las circunstancias agravantes y atenuantes de carácter personal se aplican a aquellos codelincuentes que las conocieran cuando intervinieron en el hecho y las de carácter material a aquellos en quienes concurren Las circunstancias agravantes consistentes en la forma de ejecutar el autor el hecho (por ej. con alevosía) en ningún caso se comunican al resto de partícipes.
En nuestro CP la tentativa de inducción es: Castigada con la pena inferior en uno dos grados Impune en todo caso Punible en todo caso Impune salvo que constituya al mismo tiempo provocación.
La teoría de los "bienes o medios escasos" se ha desarrollado para: Diferenciar la imprudencia o culpa consciente del dolo eventual Diferenciar entre el error de tipo vencible o invencible Diferenciar la cooperación necesaria de la complicidad Delimitar la eficacia de los supuestos de inexigibilidad que excluyen la culpabilidad.
Según la Parte General del CP vigente, ¿cómo se castiga a los inductores y cooperadores necesarios en un delito? Con la misma pena que los cómplices Con la misma pena que los autores. Con la pena inferior en grado a la de los autores Con la pena prevista para los autores en su mitad inferior.
Una persona que coopera a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado es: Cooperador necesario Autor directo o inmediato Inductor. Todas las respuestas anteriores son erróneas.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones no se contempla en el art. 30 del CP que regula la responsabilidad en delitos cometidos a través de medios de comunicación y difusión mecánicos? En estos delitos no responden los cómplices Los redactores del texto y sus inductores responden en primer lugar Los cómplices responderán únicamente si no se ha podido hacer responder ni a los redactores ni a los directores. Los directores del medio responden de manera subsidiaria solo si no se ha podido hacer responder a los autores e inductores del texto.
Según nuestro CP las circunstancias agravantes de carácter personal se aplican. Igual a los autores que a los cómplices sólo a los autores solo a los codelincuentes que las conocieran en el momento de su intervención en el delito solo a aquellos codelincuentes en quienes concurran.
En los CP anteriores al código vigente el encubrimiento (salvo alguna excepción) era regulado como: Un acto preparatorio Una forma de participación, junto a los autores y a los cómplices. Un delito independiente contra la Administración de Justicia Una fase del iter criminis post delito.
Según nuestro CP el encubrimiento es: Un acto preparatorio Una forma de participación Un delito independiente Una fase del iter criminis post delito.
En principio, la exclusión de la antijuridicidad de una conducta supone: Que no existe ni responsabilidad penal ni civil derivada del delito. Simplemente que no existe responsabilidad civil derivada del delito Simplemente que no existe responsabilidad penal por el delito Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La exclusión de la antijuridicidad de la conducta exige la concurrencia de: Un error de prohibición. Una excusa absolutoria Una causa de inexigibilidad o inculpabilidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
El tribunal que juzga a Jaime P. G. considera que su conducta no es antijurídica, para ello ha de haber apre- ciado la concurrencia de: una causa de inimputabilidad. un error de prohibición. Cualquiera de las anteriores respuestas es correcta Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Para algunos autores las causas de justificación constituyen: Elementos positivos del tipo. Elementos negativos de la punibilidad. Elementos negativos del tipo. Elementos positivos en el delito.
Por lo general, cuando una teoría utiliza la expresión "elementos negativos del tipo" se está refiriendo a: Las eximentes en general Las causas de justificación. Las causas de inimputabilida Tanto la respuesta b) como la c) son válidas.
Cuando utilizamos la expresión "elementos negativos del tipo" nos referimos generalmente: A las causas de justificación. A las causas de inimputabilidad. Tanto a las causas de justificación como a las causas de inimputabilidad. A cualquiera de las eximentes recogidas en el ordenamiento jurídico penal.
Las causas de justificación excluyen: La culpabilidad. La antijuridicidad La acción La punibilidad.
¿Qué ocurre cuando en una conducta típica y antijurídica concurre una causa de justificación? Que se impone una pena atenuada Que la conducta deja de ser dolosa o imprudente Que la conducta no se puede reprochar al autor y, por tanto, falta la culpabilidad como elemento del delito. No es posible que una conducta sea antijurídica si concurre una causa de justificación.
En el ordenamiento jurídico español tienen naturaleza de causas de justificación: La legítima defensa, el cumplimiento de un deber y el encubrimiento de parientes El estado de necesidad en todo caso, el ejercicio de un derecho y las excusas absolutorias. El estado de necesidad en algunos casos, el ejercicio de un derecho y las excusas absolutorias. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La falta de provocación suficiente por parte del defendido es un requisito de la eximente de: Enajenación mental Legítima defensa Estado de necesidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La legítima defensa incompleta, por faltarle algún requisito inesencial: carece ya de cualquier trascendencia penal. Puede ser aplicada como eximente si el juez lo estima conveniente Actúa como atenuante Puede aplicarse como eximente por analogía.
El fundamento de la legítima defensa es: Individual: la protección del bien jurídico agredido. Doble: la protección del bien jurídico y la defensa del ordenamiento jurídico Único y social: la defensa del orden jurídico La ponderación de intereses a favor del bien jurídico más valioso.
La legítima defensa: Encuentra su fundamento en la imputabilidad del agresor ilegítimo. Abarca exclusivamente la defensa bienes propios. Encuentra en parte su fundamento en la necesidad de defensa del orden jurídico y del Derecho en general. Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para aplicar la eximente de legítima defensa es preciso que concurran los siguientes requisitos: Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente. Ánimo de defensa –animus defendendi– Todos los requisitos recogidos en las respuestas a) y b) La legítima defensa no es una eximente sino una causa de justificación.
Es requisito de la legítima defensa la falta de provocación suficiente por parte del defendido La proporcionalidad entre la provocación y la agresión La falta de provocación suficiente por parte del defensor La falta de provocación suficiente por parte del agredido.
La falta de provocación suficiente es: Requisito de la legítima defensa como causa de justificación. Requisito de la legítima defensa como causa de inimputabilidad Requisito de la legítima defensa como causa de inculpabilidad No es requisito de la legítima defensa.
Cuál de los siguientes requisitos no lo es de la legítima defensa según el CP español Necesidad racional del medio empleado Que el agredido no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificio Agresión ilegítima Animo de defensa.
La falta de provocación suficiente, como requisito de la legítima defensa: Se considerará presente en casos en los existe provocación pero la reacción agresiva ante la misma es desproporcionadamente más grave. Se entenderá que no concurre en caso de que exista provocación, por mucho que la reacción ante la misma sea desproporcionadamente más grave. Constituye un requisito de creación jurisprudencial que no tiene respaldo expreso en el derecho positivo. Se valora con arreglo a criterios que no tienen en cuenta la proporcionalidad entre la provocación y la reacción ante la misma.
Entre otros requisitos, la aplicación de la legítima defensa exige que: La agresión sea inminente o se esté llevando a cabo. ( Solo que la agresión sea inminente. Únicamente que la agresión se esté llevando a cabo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La necesidad racional del medio empleado es un requisito que nuestro Código penal exige para aplicar: El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo La legítima defensa. El estado de necesidad. El miedo insuperable.
La presencia de uno de los requisitos siguientes impide la aplicación de la eximente completa de legítima defensa. Señale cuál: ( Agresión ilegítima Provocación suficiente. Ánimo o voluntad de defensa Necesidad racional del medio empleado.
Eduardo y José son dos náufragos en peligro de muerte en alta mar. Eduardo ha conseguido asirse a una pequeña tabla que es el único medio posible de mantenerse con vida. José, con el fin de salvar su propia vida, ataca a Eduardo para intentar quitarle la tabla. Según la doctrina mayoritaria: Eduardo puede defenderse de José en legítima defensa. José actúa al intentar quitarle a Eduardo la tabla, amparado por un estado de necesidad como causa de justificación Eduardo puede actuar contra el ataque de José en estado de necesidad como causa de inculpabilidad. José actúa en legítima defensa.
La legítima defensa excluye: Solo la responsabilidad penal Solo la responsabilidad civil Tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil. La justificación.
La legítima defensa de apreciarse como eximente completa: Exime sólo de responsabilidad penal Exime de responsabilidad penal y civil. Exime sólo de responsabilidad civil Exime de responsabilidad penal y civil sólo cuando se realiza en favor de tercero.
Se considera agresión ilegítima a efectos de la legítima defensa en relación con la defensa de la morada: La entrada o la permanencia indebida en la morada o en sus dependencias La entrada indebida en la morada o en sus dependencias La permanencia indebida en la morada o en sus dependencia La entrada o la permanencia no consentidas en la morada o en sus dependencias.
Manuel A., sin haber provocado a Juan F., es agredido ilegítimamente por este. Para que a Manuel A. se le pudiese aplicar la eximente de legítima defensa, ¿qué elemento debería concurrir de los que menciona expresamente el Código penal? La falta de obligación de sacrificio. La necesidad parcial del medio empleado La necesidad racional del medio empleado. El carácter legítimo del derecho.
Eugenio E. A. sufre una agresión ilegítima, al repelerla se excede en la defensa, si bien concurren el resto de requisitos de la eximente de legítima defensa; su responsabilidad penal: No sufrirá atenuación alguna por no darse todos los requisitos de la eximente de legítima defensa. Se atenuará por aplicación del error de prohibición vencible Se atenuará por aplicación de una causa de justificación incompleta. Se excluirá al no ser la proporcionalidad un requisito de la legítima defensa.
La legítima defensa como causa de exención de la responsabilidad penal: ( Puede excluir la antijuricidad o la culpabilidad en función de la relación que exista entre los intereses en conflicto. Abarca exclusivamente la defensa de la persona Puede abarcar la defensa de la morada y sus dependencias. Abarca exclusivamente la defensa de intereses colectivos.
Andrés E. e Isidoro M. D. naufragan frente a las costas de Tarifa cuando se dirigían a la cercana ciudad de Ceuta. Al comprobar que el único modo de salvar la vida es asirse a una tabla que allí flota y que la misma no puede aguantar el peso de los dos, Andrés E. intenta ahogar a Isidoro M. D. Sin embargo, Isidoro se revuelve y finalmente acaba con la vida de Andrés antes de que éste le mate. Isidoro quedará impune por concurrir la causa de exculpación del estado de necesidad. Isidoro quedará impune por concurrir la causa de justificación de la legítima defensa. Isidoro quedará impune por concurrir una eximente por analogía al estado de necesidad en caso de bienes desiguales. Isidoro será penado como autor de un delito de homicidio doloso consumado.
La legítima defensa en caso de que concurran todos sus elementos tiene naturaleza de: Atenuante por ser menor la gravedad de lo injusto Atenuante por ser menor la gravedad de la culpabilidad Eximente por excluir la antijuridicidad de la conducta. Causa de inimputabilidad.
Se basa en la concurrencia de una menor gravedad de lo injusto: La atenuante de menor edad La eximente de legítima defensa en caso de que no concurran todos sus elementos. La atenuante de reparación del daño Todas las anteriores respuestas son correctas.
La eximente de la legítima defensa en el Código penal vigente exige que la acción defensiva tenga lugar: Cuando la agresión sea inminente pero aún no haya comenzado. Exclusivamente cuando la agresión se esté llevando a cabo Tanto cuando la agresión sea inminente como cuando se esté llevando a cabo Finalizada la agresión.
Cuál de las siguientes eximentes es según la opinión dominante una causa de justificación: El estado de necesidad cuando el mal causado no es mayor que el que se trata de evitar. El estado de necesidad cuando el mal causado es menor que el que se trata de evitar. El estado de necesidad cuando el mal causado es igual que el que se trata de evitar El estado de necesidad cuando el mal causado es mayor que el que se trata de evitar.
Cuál de las siguientes eximentes no es una causa de justificación para la mayoría de la doctrina: La legítima defensa. El estado de necesidad cuando el mal causado es igual que el que se trata de evitar. El cumplimiento de un deber. El ejercicio legítimo de un derecho.
El fundamento y naturaleza del estado de necesidad: Se ha valorado de manera diferente por parte de la doctrina científica dependiendo de si el mal causado por esta circunstancia es menor o igual al que se trata de evitar. Se reconduce a supuestos de ausencia de acción Se identifica con las condiciones objetivas de punibilidad Todas las anteriores afirmaciones son incorrectas.
Si una persona a la que hemos permitido entrar en nuestra casa luego se niega a abandonarla, utilizar la fuerza para obligarla a ello será una conducta amparada por la causa de justificación de: La legítima defensa El miedo insuperable El estado de necesidad si el mal causado es menor que el que se trata de evitar El estado de necesidad si el mal causado es igual que el que se trata de evitar.
Quien no quedándole otro remedio, roba una barra de pan para no morir de hambre, obra: En legítima defensa En estado de necesidad justificante En estado de necesidad como causa de inculpabilidad En el ejercicio legítimo de un derecho.
La exención de pena en el estado de necesidad en caso de males iguales se fundamenta en: El principio del interés preponderante El principio de concordancia práctica. Una equitativa ponderación de intereses. La no exigibilidad de una conducta conforme a la norma.
Es requisito del estado de necesidad según el CP español: La ausencia de provocación intencional por el sujeto actuante. La ausencia de provocación intencional por el sujeto necesitado La ausencia de provocación intencional por el sujeto actuante. La ausencia de provocación dolosa o imprudente por el actuante.
¿Cuál de los siguientes no es un requisito del estado de necesidad: Que se dé una situación de peligro o riesgo de un mal propio o ajeno. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse Que el mal causado sea mayor que el que se trata de evitar.
¿Cuál de los siguientes requisitos no lo es del estado de necesidad en el Código penal español? ( Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Que el mal causado sea mayor que el que se trata de evitar. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Cuál de los siguientes elementos no lo es del estado de necesidad? Agresión ilegítima Situación de necesidad Ausencia de provocación intencional Todos los anteriores son requisitos del estado de necesidad.
Cuál de los siguientes requisitos no lo es de la legítima defensa según el Código penal español: Necesidad racional del medio empleado. Que el agredido no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificio. Agresión ilegítima. Ánimo de defensa.
El estado de necesidad en caso de conflicto entre intereses iguales excluye: La antijuridicidad, porque el derecho no debe ceder ante lo injusto. La culpabilidad La acción u omisión como elemento del delito No excluye ningún elemento del delito pues sólo impide la apertura del procedimiento.
Según la opinión dominante, ¿qué elemento del delito queda excluido si se aplica la eximente de estado de necesidad en caso de conflicto de intereses iguales? La culpabilidad La punibilidad. La antijuridicidad Ninguno, pues se trata una condición de proncedibilidad.
En numerosas ocasiones se alega la penuria económica como mal que se trata de evitar a través del delito de tráfico de drogas a efectos de que se considere que dicho delito queda amparado por el estado de necesidad. Ante este planteamiento, el TS: Suele apreciar la eximente completa del estado de necesidad al entender que el mal que se provoca con el tráfico de drogas es inferior al que supone la penuria económica. Suele considerar que el mal que provoca el tráfico de drogas es muy superior al que supone la penuria económica y, en consecuencia, no apreciar la concurrencia de la eximente del estado de necesidad. Suele apreciar la eximente del estado de necesidad sin hacer referencia a la ponderación de bienes en conflicto. Suele eximir de responsabilidad al sujeto pero aplicando la eximente contemplada en el artículo 20.7, es decir la relativa al ejercicio legítimo de derecho del sujeto a velar por sus necesidades en situaciones de crisis. .
¿Cuál de las siguientes eximentes puede concurrir como causa de justificación y como causa de exculpación o inculpabilidad? La legítima defensa. El estado de necesidad. El consentimiento de la víctima. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Según la concepción más extendida, en caso de concurrencia de la eximente de estado de necesidad: Es posible actuar en legítima defensa frente a quien actúa amparado por el mismo si el mal causado es menor que el que se trataba de evitar. Es posible actuar en legítima defensa frente a quien actúa amparado por el mismo si el mal causado es igual que el que se trataba de evitar. Tanto la respuesta a) como la b) son correctas Tanto la respuesta a) como la b) son falsas.
Juan, privado del permiso de conducir por sentencia firme dictada por un Juez de lo penal, viaja en un turismo conducido por su amigo Mariano. Nadie más se encuentra presente. En un momento determinado, en un tramo sin cobertura a Mariano le sobreviene un ataque de asma que le impide respirar y detiene el vehículo. Juan, al ver que Mariano lejos de mejorar comienza a asfixiarse, decide conducir hasta el centro médico más cercano y quebranta de este modo su condena realizando el comportamiento descrito en el art. 468 del CP. El comportamiento de Juan: Podría quedar amparado por la legítima defensa. No constituye acción. Podría quedar amparado por el estado de necesidad Resultaría en todo caso antijurídico.
El estado de necesidad, como circunstancia eximente de responsabilidad penal regulada expresamente en el Código penal: Abarca la causación de un mal superior al que se trata de evitar. Abarca sólo la causación de un mal inferior al que se trata de evitar Abarca la causación de un mal inferior o igual al que se trata de evitar. Abarca sólo la causación de un mal inferior al que se trata de evitar.
¿Cuál de las siguientes eximentes es considerada como una "cláusula de cierre" del ordenamiento jurídico? La legítima defensa. El estado de necesidad. El cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. El trastorno mental transitorio.
Cuando se dan todos sus requisitos, la eximente de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho tiene naturaleza de: Causa de justificación. Causa de inimputabilidad. Causa de inexigibilidad. No existe tal eximente en el Derecho penal vigente.
¿Cuál de las siguientes eximentes es según la opinión dominante una causa de justificación? El padecer una anomalía o alteración psíquica. El estado de necesidad cuando el mal causado es mayor que el que se trata de evitar. El ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El miedo insuperable.
La eximente de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo es: ( Una causa de justificación Una causa de exclusión de la culpabilidad. Una causa de exclusión del dolo y la imprudencia. Una excusa absolutoria.
La eximente de obrar en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo, excluye, según la opinión dominante: La acción La antijuridicidad de la conducta. La culpabilidad La punibilidad.
El policía que para detener a un sujeto que está cometiendo un delito emplea una fuerza necesaria y proporcionada, actúa amparado: Por el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo. Por la legítima defensa Por el estado de necesidad como causa de inculpabilidad Por el estado de necesidad justificante.
La eximente de obediencia debida: Aparece regulada expresamente en el catálogo de eximentes del CP vigente. No aparece regulada expresamente en el catálogo de eximentes del CP vigente, pero se considera incluida en la de legítima defensa. No aparece regulada expresamente en el catálogo de eximentes del CP vigente, pero se considera incluida en la de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho. No aparece regulada expresamente en el catálogo de eximentes del CP vigente, pero se considera incluida en la de miedo insuperable.
¿Cuál de las siguientes eximentes tiene doble naturaleza? La legítima defensa. El cumplimiento de un deber. La anomalía o alteración psíquica. El consentimiento.
Las circunstancias atenuantes y agravantes: Solo algunas de ellas inciden en la antijuridicidad o magnitud de lo injusto. Inciden siempre en la antijuridicidad suponiendo una disminución o aumento de la gravedad del delito. Nunca inciden en la antijuridicidad o magnitud de lo injusto sino sólo en la culpabilidad. Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Las circunstancias atenuantes y agravantes: Inciden siempre en la antijuridicidad suponiendo una disminución o aumento de la gravedad del delito. Pueden incidir tanto en la antijuridicidad como en la culpabilidad. Nunca inciden en la antijuridicidad o magnitud de lo injusto sino sólo en la culpabilidad. Todas las respuestas anteriores son erróneas.
La aplicación de una causa de justificación incompleta como atenuante se fundamenta en: Una disminución de lo injusto. Una disminución de la culpabilidad La menor peligrosidad del delincuente Consideraciones de política criminal.
Las eximentes incompletas: Al no darse todos los requisitos de las eximentes, no tienen trascendencia penal. Eximen de responsabilidad penal. El Juez deberá apreciar caso por caso si eximen o atenúan la pena Son circunstancias atenuantes.
¿Qué caracteriza a efectos de pena a las eximentes incompletas? Que es el Juez el que debe decidir, caso por caso, si eximen de pena o si sólo atenúan la misma. Que eximen de responsabilidad penal Que son circunstancias atenuantes. Que carecen de trascendencia penal.
La alevosía es una circunstancia agravante que aumenta (la gravedad de: La culpabilidad Lo injusto La reprochabilidad La punibilidad.
¿Cuál de las siguientes circunstancias supone una mayor gravedad de lo injusto o de la injusticia del delito? Precio, recompensa o promesa Arrebato u obcecación Reincidencia Alevosía.
De cuál de las siguientes circunstancias agravantes podemos decir que sólo es aplicable a los delitos contra la vida y la integridad física y psíquica? Disfraz. Abuso de autoridad. Reincidencia. Alevosía.
La circunstancia agravante de alevosía se aplica: Únicamente a los delitos contra las personas. Únicamente a los delitos cometidos entre familiares Únicamente a todos los delitos dolosos A cualquier delito.
Guillermo G. ha decidido robar en casa de Inés P. Para asegurar la realización del delito y que Inés P. no pueda impedirlo, espera a que la misma aproveche unas vacaciones para ir a esquiar. ¿Podríamos aplicar la agravante de alevosía? Sí, pues se daría claramente una mayor antijuridicidad o gravedad de lo injusto. Sí, pues estamos ante un caso de mayor culpabilidad del delincuente. Sí, pues sería necesaria una mayor punibilidad por razones de conveniencia o político-criminales. No, no es posible aplicar la alevosía a los delitos contra el patrimonio.
La aplicación de la circunstancia agravante de alevosía a un delito contra la hacienda pública supone: Una mayor gravedad de lo injusto. Una mayor culpabilidad del autor. Una mayor punibilidad por razones político-criminales. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Ejecutar el delito mediante disfraz supone: Que el autor actúa con un mayor plus de culpabilidad. Que el hecho es más reprochable Una mayor gravedad del injusto. Una forma de actuar, que no tiene incidencia en la pena a imponer al autor del delito.
El abuso de superioridad es una circunstancia agravante que aumenta: La culpabilidad La gravedad de lo injusto. La reprochabilidad Todas las anteriores.
Entre las circunstancias agravantes que contempla nuestro CP encontramos La prevaricación Los móviles bajos El abuso de superioridad. La habitualidad criminal.
El abuso de confianza y el prevalerse del carácter público del culpable son circunstancias agravantes que influyen en: La culpabilidad Tienen una naturaleza mixta influyendo en la culpabilidad y en la medida de lo injusto. La gravedad del injusto. Se basan en consideraciones de política criminal.
Arsenio E. A. es declarado autor del homicidio de su padre, Andrés E. O. Durante el proceso se prueba que Antonio U. H., amigo del parricida, actuó como cómplice en los hechos. Según la regulación del CP vigente: A ambos se les aplicará la agravante de parentesco por el principio de la unidad del título de imputación. A ambos se les aplicará la agravante de parentesco por el principio de alternatividad. A Arsenio se le aplicará la agravante de parentesco y a Antonio solo en caso de que conociera la relación familiar que unía a autor y víctima. A Arsenio se le aplicará la agravante de parentesco y a Antonio no, por no ser pariente de la víctima.
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