Penal I Segundo Cuatri Tema 24-29
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Título del Test:![]() Penal I Segundo Cuatri Tema 24-29 Descripción: Penal UNED |




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Para poder analizar la culpabilidad como elemento del delito es necesario: que nos encontremos ante una acción o una omisión. que la acción u omisión sea típica. que la acción u omisión típica sea antijurídica. que la acción u omisión típica y antijurídica sea, además, punible. Pese a que nuestra Constitución no se refiere expresamente al principio de culpabilidad, podemos deducir el mismo de: el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 14 de la misma. a proclamación de la dignidad de la persona humana como fundamento del orden político y de la paz social en su artículo 10. la consagración del derecho a la libertad en el art. 17 de la misma. el artículo 15, al proclamar el derecho a la vida y a la integridad física y moral. La culpabilidad como elemento del delito tiene carácter: esencial. inesencial. accidental. accesorio. - Para poder reprochar una conducta antijurídica es necesario que el sujeto sea imputable, que no se encuentre en un error de prohibición y que: no estemos ante un supuesto de no exigibilidad de obediencia a la norma. la conducta sea objetivamente imputable. el resultado sea objetivamente previsible. no concurran excusas absolutorias. Por su comprensión o caracterización de la culpabilidad, la concepción psicológica tenía problemas para explicar: La imprudencia dolosa. La imprudencia inconsciente. El dolo eventual. La imprudencia consciente. Si concebimos la culpabilidad como reprochabilidad estamos utilizando una concepción que denominamos: normativa. preventiva. psicológica. psiquiátrica. Según el principio de imputación subjetiva, recogido en nuestro Código penal: no hay pena sin culpabilidad. no hay pena sin antijuridicidad. no hay pena sin dolo o imprudencia. la medida de la pena no debe superar la medida de la culpabilidad. La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad conllevó que muchos autores quisiesen sustituir la culpabilidad, como criterio rector,por: la necesidad de pena. la peligrosidad. la antijuridicidad. la punibilidad. Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad encontramos: la imputabilidad, la antijuridicidad y la conciencia de la antijuridicidad. la imputabilidad, la conciencia o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la no exigibilidad de obediencia a la norma. la tipicidad, la antijuridicidad y la imputabilidad. la imputabilidad y la conciencia de la antijuridicidad. - Según la concepción mayoritaria sobre el principio de culpabilidad: "No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena ha de ser igual a la medida de la culpabilidad". "No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena ha de ser menor a la medida de la culpabilidad". "No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad. "No hay pena sin culpabilidad salvo que existan razones preventivogenerales o preventivo especiales que así lo exijan". La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad tiene su idea directriz en: el rechazo al libre albedrío. la imposibilidad de comprender dolo e imprudencia como relaciones psíquicas. la existencia de elementos subjetivos de lo injusto. el Derecho penal de autor. La comprensión de dolo e imprudencia como relaciones psíquicas, formas de la culpabilidad, es característica de: el finalismo. las concepciones normativas de la culpabilidad. las concepciones psicológicas de la culpabilidad. la teoría de los elementos negativos del tipo. Según el art. 5 CP: «No hay pena sin dolo o imprudencia»; ello supone la consagración del principio: non bis in ídem. de imputación subjetiva. de resocialización. de culpabilidad. Según la concepción sostenida en el texto básico recomendado, para establecer y determinar la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica será preciso atender: exclusivamente a la capacidad del sujeto para actuar de conformidad con la norma. únicamente a las circunstancias concretas en que se produce la conducta. de modo exclusivo a la motivación que se manifiesta en el concreto comportamiento. a todos los elementos señalados en las respuestas anteriores. Cuando nos referimos a aquellos elementos que nos sirven para determinar si el sujeto era o no imputable, los que afectan a la conciencia o cognoscibilidad de la antijuridicidad y las circunstancias que nos sirven para determinar la exigibilidad o inexigibilidad de la conducta, lo hacemos a la: culpabilidad. punibilidad. tipicidad. antijuridicidad. - Complete la siguiente frase: "Solo cuando una conducta ... es, además, ..., puede plantearse la posibilidad de acudir a la pena como reacción más grave del ordenamiento jurídico". culpable/ típica. antijurídica/ culpable. punible/ típica. antijurídica/ típica. De acuerdo con el texto básico recomendado, dentro de la categoría de la culpabilidad se suceden los siguientes elementos en el siguiente orden: conciencia de la antijuridicidad de la conducta, no exigibilidad de la obediencia a la norma e imputabilidad. imputabilidad, no exigibilidad de la obediencia a la norma y conciencia de la antijuridicidad de la conducta. no exigibilidad de la obediencia a la norma, conciencia de la antijuridicidad de la conducta e imputabilidad. imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad de la conducta y no exigibilidad de la obediencia a la norma. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las concepciones psicológicas de la culpabilidad es correcta?. Consideran que las formas o especies de la culpabilidad son el dolo y la imprudencia. Fusionan tipicidad y antijuridicidad en un único elemento. Son las actualmente dominantes en la Ciencia del Derecho penal. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. - Las dominantes concepciones normativas de la culpabilidad conciben esta como: la causación de la lesión de un bien jurídico. la relación psicológica que existe entre el autor y el hecho delictivo. el reflejo subjetivo del acontecer externo. reprochabilidad. De acuerdo con la postura defendida en el texto recomendado son SOLO elementos de la culpabilidad: la mayor o menor gravedad de lo ilícito. el dolo y la imprudencia. la imputabilidad, el conocimiento o posibilidad de conocimiento de la ilicitud de la conducta y la exigibilidad de la obediencia a la norma. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. De acuerdo con la concepción psicológica de la culpabilidad que surge cuando se consolida el denominado "concepto clásico del delito", el dolo y la imprudencia: son dos formas de culpabilidad. pertenecen al tipo de lo injusto. pertenecen al concepto de acción. excluyen la imputabilidad. Una concepción de la culpabilidad que concibe esta como reprochabilidad personal de la conducta antijurídica se denomina: psicológica. preventiva. normativa. retributiva. De acuerdo con la postura que se defiende en el manual básico recomendado, ¿qué clase de imprudencia no puede caracterizarse, de ningún modo, como una relación psicológica del sujeto con el resultado ohecho delictivo?. La imprudencia grave. La imprudencia menos grave. La imprudencia consciente. La imprudencia inconsciente. De acuerdo con la postura defendida en el manual básico recomendado: se acepta el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra auto-comprensión como sujetos. se niega la existencia del libre albedrío y se adopta un enfoque determinista en virtud del cual se entiende que el hombre carece de capacidad para decidir libremente. las exigencias de prevención especial y prevención general podrían justificar las consecuencias que se han atribuido tradicionalmente al principio de culpabilidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta teniendo en cuenta la postura defendida en el manual básico recomendado: En la culpabilidad, como categoría del delito, se tienen en cuenta nuevos elementos fácticos, no valorados en las anteriores categorías del delito, y una perspectiva valorativa nueva que nos ayuda a comprender valorativamente el hecho antijurídico. En la culpabilidad, como categoría del delito, no se tienen en cuenta elementos fácticos que no se hayan valorado previamente en las anteriores categorías del delito pero sí una perspectiva valorativa nueva sobre el hecho antijurídico. En la culpabilidad, como categoría del delito, se tienen en cuenta nuevos elementos fácticos, no valorados en las anteriores categorías del delito, pero no una perspectiva valorativa nueva sobre el hecho antijurídico. En la culpabilidad, como categoría del delito, solo se tienen en cuenta las necesidades preventivas de la pena a aplicar. De acuerdo con la postura defendida en el manual básico recomendado: se acepta el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra auto-comprensión como sujetos. se niega la existencia del libre albedrío y se adopta un enfoque determinista en virtud del cual se entiende que el hombre carece de capacidad para decidir libremente. las exigencias de prevención especial y prevención general podrían justificar las consecuencias que se han atribuido tradicionalmente al principio de culpabilidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Según el texto básico recomendado, los elementos propios de la culpabilidad son, por este orden: la imputabilidad, la exigibilidad y el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad. la exigibilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la punibilidad. la imputabilidad, la exigibilidad y la punibilidad. la imputabilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la exigibilidad. ¿En el modelo de FRANK cuáles son los elementos de la culpabilidad?. La imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la punibilidad. La motivación normal por las normas jurídicas y la exigibilidad de la obediencia al Derecho. La imputabilidad, el dolo y la imprudencia y la normal configuración de las circunstancias en que tuvo lugar la acción delictiva. La prevención general y la prevención especial. ¿En cuál de las siguientes concepciones el dolo y la imprudencia son las formas, especies o clases de la culpabilidad?. En las concepciones psicológicas de la culpabilidad. En la concepción de la culpabilidad asumida en el texto básico recomendado. Tanto en las concepciones psicológicas como en la concepción asumida en el texto básico recomendado. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Fátima Patricia A. N. realiza una conducta calificada como culpable. Ello, según el modelo adoptado por el texto básico recomendado, significa que hemos analizado los siguientes elementos por el siguiente orden: la imputabilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la exigibilidad. la antijuridicidad, la imputabilidad, la exigibilidad y la punibilidad. la imputabilidad, la exigibilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la tipicidad. la imputabilidad, la exigibilidad y la punibilidad. Según el modelo adoptado por el texto básico recomendado, el análisis de la culpabilidad presupone que la conducta ha sido previamente calificada como: típica y antijurídica. antijurídica y punible. punible y típica. únicamente como punible. La idea directriz que se encuentra tras la crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad fue el rechazo: al dolo y la imprudencia como formas de la culpabilidad. al dolo como elemento subjetivo de lo injusto. a la prevención general y especial como fundamento de la pena. al libre albedrío como fundamento de la reprochabilidad. - El vigente Código penal español define la imputabilidad como: capacidad de entender y de querer. capacidad de obrar. capacidad de culpabilidad. El vigente Código penal español no define la imputabilidad. Para la denominada concepción "clásica" del delito, la culpabilidad: es reprochabilidad. es la conciencia de la antijuridicidad. es la relación psicológica entre el autor y el resultado o hecho delictivo. es exigibilidad. Si consideramos que la culpabilidad es fundamento y límite de la pena: No podrá haber pena sin culpabilidad, aunque la medida de la pena deberá depender de factores ajenos a la culpabilidad. Podrá haber pena sin culpabilidad, pero la medida de la pena deberá ajustarse a la medida de la culpabilidad. No podrá haber pena sin culpabilidad y la medida de la pena deberá depender de la medida de la culpabilidad. Tanto la imposición de la pena como la medida de la misma dependerá solo de la gravedad de lo ilícito. Nuestro Código penal establece en su artículo 5 que "no hay pena sin dolo o imprudencia". Según la opinión doctrinal mayoritaria se trata de la consagración legislativa del principio de: Culpabilidad. Reprochabilidad. Imputación subjetiva. Responsabilidad. El vigente Código penal utiliza, para regular la inimputabilidad, una fórmula de tipo: biológico. psicológico. psiquiátrico. mixto. - Francisco C. P. sufre una grave adicción al alcohol, a consecuencia de la que comete diversas infracciones contra el patrimonio. Su adicción podría repercutir en la determinación de su responsabilidad penal por medio de: la eximente incompleta de intoxicación. la eximente completa de intoxicación. la atenuante de grave adicción a las sustancias psicoactivas. una atenuante por analogía a la adicción a sustancias psicoactivas. - Para poder apreciar una causa de inimputabilidad, el vigente Código penal exige un presupuesto psiquiátrico y uno: lógico. ontológico. biológico. psicológico. Casilda es condenada a seis penas de 25 años de prisión por haber cometido como autora material 6 delitos de asesinato consumados del art. 139 en relación con el art. 140 CP. Se establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena es de 40 años en virtud de lo dispuesto en el art. 76.1e) CP. Si quisiésemos imponer a Casilda las condiciones más duras de cumplimiento que permite nuestro ordenamiento de acuerdo con el artículo 78 CP, ¿cuándo podríamos considerar que Casilda ha cumplido la mitad de su condena a efectos de concederle la clasificación en el tercer grado penitenciario?. A los 20 años de cumplimiento. A los 25 años de cumplimiento. A los 40 años de cumplimiento. A los 75 años de cumplimiento. El menor de catorce años es considerado por nuestro ordenamiento jurídico penal vigente: Imputable. Semiimputable. lnimputable. Exculpado por razones de inexigibilidad de la obediencia al Derecho. La privación de la capacidad de comprender lo ilícito del hecho o de actuar conforme a ese conocimiento, como base de la apreciación de una causa de inimputabilidad debe darse: En el momento de la comisión del delito. Antes y durante la comisión del delito. Antes, durante y después de la comisión del delito. Durante la comisión del delito y después de su comisión. Las fórmulas de regulación de la inimputabilidad se clasifican en: Objetivas, subjetiva y mixtas. Formales, materiales y mixtas. Restrictivas, extensivas y mixtas. Biológicas o psiquiátricas, psicológicas y psiquiátrico-psicológicas, biopsicológicas o mixtas. Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial: Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal. A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía. Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa). Manuel padece una anomalía o alteración psíquica que ni le impide ni le dificulta la comprensión de la ilicitud de su conducta o la actuación conforme a esa comprensión. Según nuestro Código, Manuel sería: inimputable. imputable. semiimputable. peligroso. La fórmula que utiliza un Código penal que exige únicamente la concurrencia de una enfermedad o trastorno para considerar inimputable a quien lo padece, se denomina: Mixta. Psiquiátrico-psicológica. Psicológica. Psiquiátrica o biológica. - Florencia N. M. está en tratamiento de una enfermedad autoinmune. Una tarde de septiembre queda con su amigo Arnold A. e ingiere una mínima cantidad de alcohol que, en reacción con el medicamento, le produce una intoxicación plena que le impide comprender el carácter ilícito de su actuar, consistente en agredir a su amigo. Como consecuencia de la agresión Arnold A. sufre lesiones graves tipificadas en el art. 147 CP. Teniendo en cuenta que Florencia no podía prever que la interacción del fármaco con el alcohol le podía llevar a esa situación y siguiendo el texto básico recomendado: se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa pues no puede actuar dolosamente. se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa pues queda excluida su imputabilidad. no se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa ni incompleta; es un supuesto de actio libera in causa. se le apreciará responsabilidad penal por imprudencia. Para aplicar una causa de inimputabilidad como eximente incompleta del art. 21. 1ª CP es necesario: que concurran todos sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales. que concurran sus elementos inesenciales, pudiendo faltar alguno o algunos de los esenciales. que concurran tanto sus elementos esenciales como inesenciales. que concurra alguno de sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales y algún otro de los esenciales. - Entre las circunstancias atenuantes que operan en la categoría de la culpabilidad se encuentra: la legítima defensa. la grave adicción a sustancias psicoactivas. la reparación total o parcial del daño. la confesión de la infracción. Entre los estados que, junto con otros requisitos, puedan dar lugar a la apreciación de una causa de inimputabilidad según nuestro vigente Código penal se encuentran: la necesidad. las anomalías o alteraciones físicas. la peligrosidad criminal. las anomalías o alteraciones psíquicas. Nuestro vigente Código penal sigue una fórmula mixta para regular la inimputabilidad. Eso significa que para la apreciación de una causa de inimputabilidad se requieren: únicamente determinados efectos psicológicos en el sujeto. únicamente determinadas enfermedades o trastornos en el sujeto. tanto unas determinadas causas como unos determinados efectos en el sujeto. la posición de garante y la equivalencia de contenido de injusto. La necesidad de que el sujeto cuente con un cierto grado de madurez y la posesión de determinadas cualidades biopsíquicas que le permitan comprender la ilicitud de su conducta y adaptar su conducta a dicha comprensión son caracteres que nos remiten a: el dolo como elemento del tipo de lo injusto. la antijuridicidad. la exigibilidad de la obediencia al Derecho. la imputabilidad. - Florencia N. M., conocedor de que la ingesta de alcohol le lleva a un estado de fuerte agresividad, ingiere una gran cantidad de cerveza mezclada con bitter, y bajo sus efectos propina una paliza a Arsenio E. A., cliente habitual del bar del que el primero es camarero. Como consecuencia Arsenio sufre lesiones que además de una primera asistencia facultativa precisan de tratamiento quirúrgico. Durante la celebración del juicio se determina que Florencia N. M. actuó en un estado de intoxicación plena que le impedía conocer el carácter ilícito de su conducta. Con tales datos podemos decir que Florencia: no podrá ser hecho responsable penal de sus hechos en ningún caso. solo podría ser hecho responsable penal de sus hechos si se comprueba que había buscado el estado de intoxicación plena con el propósito de cometer el delito -actio libera in causa-. podría ser responsable penal de sus hechos siempre que se compruebe que al menos había previsto o debido prever la comisión del delito -actio libera in causa-. será responsable penal por los hechos descritos ya que la intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, aun plena, no está recogida como eximente en nuestro sistema penal vigente. El presupuesto psicológico para aplicar la eximente de anomalía o alteración psíquica supone: la concurrencia de una serie de enfermedades y trastornos psíquicos. que el sujeto no pueda comprender la punibilidad del hecho o actuar conforme a esa comprensión. que el sujeto no pueda comprender la antijuridicidad del hecho o actuar conforme a esa comprensión. que el sujeto no pueda comprender la tipicidad del hecho o actuar conforme a esa compresión. Cuando hablamos de la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a dicha comprensión nos estamos refiriendo a: la imputabilidad. la conciencia de la antijuridicidad. la exigibilidad de la obediencia al derecho. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Arsenio E. A., que en el pasado ha tenido episodios de comportamiento violento en estado de embriaguez, desconoce, sin embargo, que la medicación que en la actualidad toma le puede provocar un estado de intoxicación plena en caso de una mínima ingesta de alcohol. Invitado por su amigo Florencia N. M. a dos cañas de cerveza, cuando Arsenio llega a casa propina una paliza a su compañero de piso, Jaime P. M., que necesita de asistencia facultativa y tratamiento médico por las lesiones causadas. En el posterior juicio se establece que, efectivamente, en el momento de los hechos Arsenio se encontraba en un estado de intoxicación plena que le impedía comprender el carácter ilícito de su conducta. Con respecto a la exigencia de responsabilidad penal a Arsenio podemos decir que: si se da el resto de elementos, se le podrá hacer responsable por aplicación de la actio libera in causa pues debería haber previsto la comisión de los hechos. no se podrá aplicar la actio libera in causa pues el estado de intoxicación plena no ha sido provocado voluntariamente. si se da el resto de elementos, se le podrá hacer responsable por aplicación de la actio libera in causa pese a que el estado de intoxicación plena no haya sido provocado voluntariamente. Tanto la respuesta a) como la c) son correctas. Según el texto básico recomendado, ¿es posible que un sujeto declarado inimputable por los efectos del consumo de alcohol haya actuado dolosamente?. Sí, porque el dolo es un elemento subjetivo de lo injusto y por lo tanto su concurrencia es en principio independiente de la imputabilidad o no del sujeto. No, porque el dolo es una forma de culpabilidad y el inimputable no es culpable. No, porque solo pueden actuar dolosamente semiimputables e imputables. El planteamiento de la pregunta no es correcto porque no se puede declarar inimputable a quien actúa bajo los efectos del alcohol. ¿Qué supone la actio libera in causa?. Que el sujeto que se encuentra en tercer grado puede dormir en su domicilio. Que quien es detenido puede solicitar su comparecencia ante el juez. Que a quien es inimputable en el momento de realización del delito bajo determinadas circunstancias no se le va a aplicar causa de inimputabilidad alguna. Que mientras que la acción es causal en todo caso, la omisión no lo es salvo que estemos ante un supuesto de causalidad en el ámbito sociocultural. Según la regulación del Código penal la grave adicción al alcohol: tiene carácter de atenuante en todo caso. tiene carácter de atenuante solo cuando el sujeto haya actuado a causa de la misma. tiene carácter de eximente en todo caso. El planteamiento de la pregunta es incorrecto pues la grave adicción al alcohol no está expresamente prevista en nuestro ordenamiento jurídico penal. La fórmula reguladora de la inimputabilidad que hace referencia únicamente a la enfermedad o trastorno, sin exigir nada más, se denomina: psicológica. biológica o psiquiátrica. biopsicológica. mixta. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: El vigente Código penal no contiene una eximente de minoría de edad. La jurisprudencia, en ocasiones y a efectos de apreciar la alteración psíquica permanente como eximente completa, exige que dicha alteración anule la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho o de adaptar su conducta a dicha comprensión de la ilicitud. De acuerdo con lo que expresamente dispone el vigente Código penal, para que el síndrome de abstinencia se aprecie como eximente completa es necesario que no haya sido provocado intencionadamente por el sujeto para delinquir. Que un sujeto cometa una infracción penal a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas se prevé expresamente como atenuante en el vigente Código penal. De acuerdo con un sector doctrinal y con la postura que se defiende en el texto básico recomendado, si un sujeto se provoca de forma imprudente (no voluntaria) un estado de intoxicación plena y en dicho estado comete un delito: puede quedar exento de responsabilidad penal. no podrá quedar exento de responsabilidad penal en ningún caso. solo podrá apreciarse respecto del mismo una atenuante por analogía. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Partiendo de la regulación expresa de las causas de inimputabilidad del vigente Código penal, podemos definir la imputabilidad como: la conciencia y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo. la inexigibilidad del comportamiento conforme a Derecho. la capacidad de comprender lo ilícito del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión. el desconocimiento invencible de la ilicitud del hecho. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA. Para apreciar la anomalía psíquica como eximente completa el Tribunal Supremo ha llegado a exigir en algunas sentencias que la misma provoque en el sujeto una anulación de sus capacidades de comprensión de ilicitud y de adaptar su conducta a dicha compresión de ilicitud. Para apreciar la anomalía psíquica como eximente completa el Tribunal Supremo ha exigido, en ocasiones, que la misma provoque en el sujeto una grave afectación de sus capacidades de comprensión de ilicitud y de adaptar su conducta a dicha compresión de ilicitud. La consecuencia más importante de la apreciación de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica es la posibilidad de aplicar tanto penas como medidas de seguridad. Para que se pueda apreciar la anomalía o alteración psíquica como eximente completa la afectación que esta produzca en las capacidades del sujeto debe darse en el momento del hecho, salvo en los supuestos de las acciones libres en la causa. María Antonia lleva tiempo planeando cometer un delito de hurto. Para atreverse a hacerlo se provoca voluntariamente un estado de intoxicación plena y en dicho estado, en el que era incapaz de adaptar su conducta a la comprensión de ilicitud del hecho, lleva a cabo el delito hurto. En este caso: María Antonia quedará exenta de responsabilidad penal porque en el momento en que cometió el hurto era inimputable. se aplicará a María Antonia la eximente incompleta de intoxicación plena. no puede aplicarse a María Antonia la eximente completa ni incompleta de intoxicación plena. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La eximente de intoxicación plena del art. 20.2º CP, según la cual está exento de responsabilidad penal «el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos... que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión»: tiene naturaleza de causa de justificación y utiliza una fórmula psicológica para su regulación. tiene naturaleza de causa de exculpación basada en la inexigibilidad de la obediencia al Derecho y utiliza una fórmula biopsicológica para su regulación. tiene naturaleza de causa de inimputabilidad y utiliza una fórmula psiquiátrico-psicológica para su regulación. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Agustín V. S. padece una esquizofrenia paranoide que, con el tratamiento médico adecuado, le permite llevar una vida normal. Durante un viaje de fin de semana a los Pirineos un alud lo deja incomunicado a 2.200 metros de altitud en el refugio de Respomuso, en el que también se encuentra Isidoro M. D. Al cabo de cuatro días la medicación se agota, pues Agustín había llevado pastillas solo para dos días más de los que pensaba permanecer en el lugar. Tres días después de dejar de seguir el tratamiento sufre un brote psicótico con alucinaciones, escuchando voces que le dicen que el culpable de la situación es Isidoro. Entendiendo que lo que hacía constituía un ilícito penal, pero sin poder actuar conforme a ese entendimiento, Agustín acaba con la vida de Isidoro. De acuerdo con el texto básico recomendado, a Agustín: se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa. se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica incompleta pues comprendía la ilicitud del hecho. no se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa ni incompleta; es un supuesto de actio libera in causa: aunque era inimputable en el momento de llevar a cabo el delito, provocó voluntariamente la situación de inimputabilidad. no se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa ni incompleta; es un su- puesto de actio libera in causa: aunque era inimputable en el momento de llevar a cabo el delito, debió prever su comisión. Quien aún no ha cumplido 14 años es considerado: inimputable solo en caso de que no comprenda el carácter ilícito de la conducta o no pueda actuar conforme a esa comprensión. inimputable en todo caso, por una presunción iuris et de iure. semiimputable, de acuerdo a las reglas incluidas en el art. 16 CP vigente. inimputable solo si no alcanza los 12 años, edad a partir de la cual se le aplicará la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. ¿Qué es la actio libera in causa?. Una de las bases del principio de culpabilidad. El principio según el cual nadie puede ser condenado por el mero pensamiento. Una excepción a la aplicación de las causas de inimputabilidad. La idea directriz del concepto finalista de acción. Según la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo español, el Código penal sigue, en la regulación del error de prohibición: la teoría pura de la culpabilidad. la teoría pura del dolo. la teoría restringida de la culpabilidad. la teoría restringida del dolo. - Característica esencial de la regulación de nuestro vigente Código penal sobre el error de prohibición vencible es: la exención de la pena en dicho caso. la atenuación obligatoria de la pena en dos grados. el recurso a la penalidad del delito imprudente. la atenuación obligatoria de la pena en un grado. - Según una de las ideas básicas de la teoría del dolo: la conciencia de la antijuridicidad es un elemento del dolo. la conciencia de la punibilidad es un elemento del dolo. la conciencia de la antijuridicidad no es un elemento del dolo. la conciencia de la culpabilidad es un elemento del dolo. Un sujeto realiza una conducta delictiva sin saber que estaba cometiendo un delito, aunque hubiese podido conocer fácilmente que su actuación era delictiva. Estamos ante un supuesto de error de prohibición: invencible. inevitable. relativo. vencible. Según la opinión mayoritaria en nuestra doctrina, la actual regulación del error de prohibición en el Código penal español se inspira en: La teoría del dolo restringida. La teoría de la culpabilidad. La teoría del dolo. La teoría de la culpabilidad parcial. El sujeto que desconoce la existencia de una norma que prohíbe una determinada conducta se encuentra en un error de prohibición: Vencible. Invencible. Directo. Indirecto. Según si el sujeto que había incurrido en un error de prohibición hubiese podido tener conciencia de la antijuridicidad de su conducta o no, distinguimos entre error de prohibición: Total o parcial. Completo o incompleto. Vencible o invencible. Directo o indirecto. - Si un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijurídica: Se considera que tiene conocimiento de la antijuridicidad de la misma. Se considera que no tiene conocimiento de la antijuridicidad de la misma. Se considera que está en un error de prohibición invencible. Se considera que está en un error de prohibición vencible. - Según una de las clasificaciones del error de prohibición, el mismo puede ser: Parcial o total. Objetivo o subjetivo. Completo o incompleto. Directo o indirecto. El error sobre la concurrencia de las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación es tratado como error sobre un elemento del tipo en la teoría: de la culpabilidad pura. de la culpabilidad restringida. del dolo. del error iuris nocet. ¿En cuál de las siguientes teorías resulta indiferente que el sujeto actúe bajo un error de Derecho?. En la teoría de la culpabilidad pura. En la teoría de la culpabilidad restringida. En la teoría del dolo. En la teoría del error iuris nocet. ¿Qué clases de error de prohibición pueden darse en un delito imprudente de acción?. solo errores directos. solo errores indirectos. solo errores invencibles. tanto errores directos como indirectos. Si una persona realiza una conducta dolosa creyendo que concurren los presupuestos del estado de necesidad como causa de exculpación, siendo su error invencible: deberemos considerar que su conducta es lícita. deberemos imponer la pena inferior en uno o dos grados. deberemos aplicar la pena del mismo delito pero realizado de forma imprudente. deberemos eximir de responsabilidad penal. Si un ordenamiento penal no concede relevancia al error sobre la antijuridicidad de la conducta, podemos decir que el mismo sigue la teoría: del dolus malus. de la culpabilidad restringida. del dolo. del error iuris nocet. Si una persona realiza una conducta sin saber ni poder saber que la misma es antijurídica: no ha actuado de forrna antijurídica. no ha actuado de forma culpable. su conducta es culpable pero no punible. su conducta es culpable pero se le puede atenuar la pena. Anastasio, boliviano residente en España, consigue tener relaciones sexuales con su esposa sin el consentimiento válido de esta, utilizando la amenaza del uso de la fuerza, creyendo erróneamente que a pesar de todo su conducta no es delictiva por estar amparada por un supuesto derecho derivado del llamado "débito conyugal" -supuesta obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio-, cuyo incumplimiento, según les dijo el párroco de su Kallawaya natal cuando se casaron, constituiría pecado. Anastasio comete una conducta típica pero justificada. Anastasio comete una conducta típica, antijurídica y culpable pero no punible. Anastasio comete una conducta típica y antijurídica en error de prohibición directo. Anastasio comete una conducta típica y antijurídica en error de prohibición indirecto. Benicio obliga a su esposa, en contra de la voluntad de esta, y utilizando la fuerza para ello, a tener relaciones sexuales con él, creyendo erróneamente que tal conducta, a pesar de integrar el tipo de la violación, está amparada por un supuesto derecho al "débito conyugal". Benicio actúa: en un error de tipo. en un error de prohibición directo. en un error de prohibición indirecto. en un error sobre la punibilidad de la conducta. Anacleto jamás ha salido de su pequeña aldea de 15 habitantes y carece de instrucción desde los 12 años, por lo que desconoce que conducir su motocicleta sin carnet, como él hace desde hace 50 años, sea una conducta prohibida. Un día Anacleto es parado en un camino por la Guardia civil cuando conduce el citado vehículo y es acusado de cometer el delito tipificado en el art. 384 CP: conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Si se considera que el error de Anacleto era vencible: Anacleto será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en el art. 384 CP. Anacleto responderá por un delito imprudente de conducción sin licencia. Anacleto quedará impune. Anacleto será castigado con la pena prevista en el art. 384 CP. Paco camina de noche por un callejón solitario en el que ya le han atracado anteriormente en dos ocasiones. Entonces ve a Carlos, su enemigo desde hace años, salir de un portal y dirigirse hacia él, y cuando se encuentra a un par de metros de distancia le ve sacar de su bolsillo interior un objeto metálico. Paco, pensando que Carlos ha sacado una pistola y que se dispone inmediatamente a dispararle, saca su arma y abate a Carlos de un disparo, creyendo que se defiende de una agresión ilegítima. Según la doctrina mayoritaria Paco actúa: de forma típica, antijurídica y plenamente culpable. justificadamente. en un error de prohibición directo. en un error de prohibición indirecto. Señale cuál de las siguientes teorías sigue el Tribunal Supremo mayoritariamente en la actualidad: Error iuris nocet. Teoría del dolo. Teoría de la culpabilidad restringida. Teoría de la culpabilidad pura. De acuerdo con la postura que se defiende en el texto recomendado, cuando una persona no conoce ni podía conocer que su conducta era antijurídica: resultará penalmente responsable de la misma pero se le rebajará la pena en uno o dos grados. ello no tendrá relevancia alguna de cara a establecer su responsabilidad penal ya que el desconocimiento de la ley no exime de su incumplimiento. no podrá ser considerado culpable y quedará, por tanto, exento de responsabilidad penal. ello significa que no habrá actuado con dolo. Para los que defienden la teoría restringida de la culpabilidad, el error sobre las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación: debe ser tratado como error de prohibición. debe ser tratado como error de tipo. es irrelevante de cara al establecimiento de la responsabilidad penal. conduce a la apreciación de una causa de justificación como eximente incompleta. Señale cuál de las siguientes afirmaciones en relación con la teoría del error iuris nocet es CORRECTA: Conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de hecho y el de derecho reciben el mismo tratamiento en el ámbito jurídico penal. Nunca fue acogida por el Tribunal Supremo en ninguna de sus formulaciones. Conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de derecho es irrelevante ya que su concurrencia no afecta a la responsabilidad penal. Conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de hecho es irrelevante ya que su concurrencia no afecta a la responsabilidad penal. Ignacio trabaja como cajero en una pequeña tienda de alimentos. Una tarde observa como dos individuos entran en la tienda y, creyendo equivocadamente que va a ser objeto de un robo, sale corriendo, dejando cerrado el local para que los individuos que habían entrado no pudieran salir del mismo. Al día siguiente Ignacio llama a la policía que libera a los individuos. En este caso Ignacio realiza unas detenciones ilegales previstas en el art. 163 CP bajo la errónea creencia de que concurrían los presupuestos de una causa de justificación. El Código penal no prevé la comisión imprudente del delito de detenciones ilegales. Teniendo en cuenta todos estos datos, si consideramos que el error de Ignacio es vencible y aplicamos la teoría de la culpabilidad restringida: la conducta de Ignacio quedará impune. a Ignacio se le impondrá la pena del delito de detenciones ilegales rebajada en uno o dos grados. a Ignacio se le impondrá la pena del delito de detenciones ilegales sin que se pueda proceder a rebajar la pena dado que resulta de aplicación el principio "error iuris nocet". Ignacio responderá por un delito imprudente de detenciones ilegales en virtud de la cláusula general que, tras la LO 1/2015, regula la imprudencia menos grave. El Tribunal Supremo español de forma mayoritaria y especialmente bajo la vigencia del Código penal de 1995, ha considerado que el Código penal sigue, en relación con el tratamiento del error sobre la antijuridicidad de la conducta: la teoría del dolo. la teoría de la culpabilidad pura. la teoría del "error iuris nocet". la teoría de la culpabilidad restringida. En los supuestos en que media petición de indulto: El juez o tribunal está obligado a suspender la pena impuesta en todo caso. El juez o tribunal puede suspender la pena impuesta discrecionalmente. El juez o tribunal no puede suspender la pena impuesta en ningún caso. El juez o tribunal está obligado a suspender la pena impuesta siempre que el cumplimiento de la misma pudiese vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA teniendo en cuenta la postura defendida en el manual básico recomendado: En el Código penal español la conciencia de la antijuridicidad no es un elemento del dolo. El error de prohibición solo puede darse respecto de los delitos dolosos. De acuerdo con lo que expresamente establece el Código penal, el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. De acuerdo con la teoría del dolo, si el sujeto no tiene conciencia de la antijuridicidad de la conducta, no podrá actuar dolosamente. El Tribunal Supremo español de forma mayoritaria y especialmente bajo la vigencia del Código penal de 1995, ha considerado que el Código penal sigue, en relación con el tratamiento del error sobre la antijuridicidad de la conducta: la teoría del dolo. la teoría de la culpabilidad pura. la teoría del "error iuris nocet". la teoría de la culpabilidad restringida. Según la teoría de la culpabilidad pura, cuando quien lleva a cabo una conducta típica y antijurídica cree erróneamente que concurre una causa de justificación, estamos ante lo que se conoce como: error de prohibición directo. error de prohibición de consecuencias necesarias. error de prohibición indirecto. error de prohibición eventual. Según la teoría del error iuris nocet: tanto el error de hecho como el de derecho son irrelevantes. tanto el error de hecho como el de derecho son relevantes, eximiendo de responsabilidad penal en caso de ser invencibles y atenuando la pena en caso de ser vencibles. solo el error de hecho es relevante, eximiendo de responsabilidad penal si es invencible y dando lugar, en su caso, a una responsabilidad por imprudencia si es vencible. solo el error de derecho es relevante, eximiendo de responsabilidad penal si es invencible y dando lugar, en su caso, a una responsabilidad por imprudencia si es vencible. Según el modelo adoptado en el texto básico recomendado, el conocimiento o la cognoscibilidad de la antijuridicidad de la conducta es un elemento que pertenece: a la antijuridicidad. a la punibilidad. a la reprochabilidad. al dolo. Para poder apreciar la eximente de miedo insuperable, el Tribunal Supremo español exige, constantemente: que el miedo sea uno de los motivos del hecho. que el miedo sea el único motivo del hecho. que el miedo sea motivo preponderante del hecho. el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre este aspecto. Para apreciar la eximente de miedo insuperable, nuestro Tribunal Supremo, en jurisprudencia constante, exige que el mal amenazante sea: un mal jurídicamente no desaprobado. un mal jurídicamente deseado. un mal jurídicamente propio. un mal jurídicamente desaprobado. Para que una persona pueda quedar exenta apelando al miedo insuperable es necesario: Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Que el sujeto obre impulsado por dicho miedo insuperable. Que el ejercicio del miedo sea legítimo. Que la situación no haya sido provocada por el sujeto. ¿Qué debemos hacer si un sujeto se encuentra en un error invencible sobre la concurrencia de un estado de necesidad como causa de exculpación?. Imponerle la pena del delito doloso atenuada en uno o dos grados. Castigarle por la comisión de un delito imprudente. Castigarle por delito doloso o imprudente, pero atenuando la pena en uno o dos grados. Considerar que queda exento de responsabilidad criminal. Según la regulación de nuestro Código penal del encubrimiento entre parientes como eximente, la misma puede aplicarse en los casos de: favorecimiento real y favorecimiento personal. favorecimiento objetivo y favorecimiento subjetivo. receptación con y sin ánimo de lucro. favorecimiento material y favorecimiento ideal. ¿Cuál de las siguientes eximentes se considera mayoritariamente una causa de exculpación?. El cumplimiento de un deber. El consentimiento de la víctima. La legítima defensa. El miedo insuperable. El encubrimiento entre parientes como eximente puede aplicarse en determinados casos de: favorecimiento real, favorecimiento personal y auxilio complementario. auxilio complementario y favorecimiento real. auxilio complementario y favorecimiento personal. favorecimiento real y favorecimiento personal. Para poder apreciar la eximente de miedo insuperable nuestro Tribunal Supremo exige, de manera constante, que el mal amenazante sea: insuperable. superable. jurídicamente aprobado. jurídicamente desaprobado. La idea de la no exigibilidad como elemento de la culpabilidad y la polémica en torno al contenido de dicho elemento y de la propia categoría de la culpabilidad, nace en Alemania a raíz de la discusión suscitada: por la regulación existente en aquel país del estado de necesidad. por la regulación existente en aquel país del miedo insuperable. por la regulación existente en aquel país de la legítima defensa. por la regulación existente en aquel país del error de prohibición. Señale la frase incorrecta en relación con la eximente de encubrimiento de parientes: La eximente se puede aplicar, con determinados límites, en los casos de favorecimiento real y de favorecimiento personal. La conducta deberá realizarse a favor de un ascendiente, descendiente, hermano por naturaleza o por adopción, afines en los mismos grados, cónyuges y personas a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad. La regulación del Código penal español exige expresamente la existencia de afecto hacia el pariente encubierto, lo que resulta en la práctica difícil de demostrar. La doctrina mayoritaria en la actualidad la concibe como una causa de exculpación o inculpabilidad. Según la postura doctrinalmente mayoritaria, la eximente de miedo insuperable tiene naturaleza de: atenuante. causa de inimputabilidad. causa de justificación. causa de inculpabilidad. María, conocedora de que Pedro, su hermano por adopción, ha cometido un delito, y, a pesar de que no siente gran afecto por su hermano, a petición de este, le auxilia para que se beneficie del producto del delito, sin ánimo de lucro propio. María comete así el delito tipificado en el artículo 451.1º del Código penal. Señale la afirmación correcta: María podrá beneficiarse de la eximente de encubrimiento de parientes. María no podrá beneficiarse de la eximente de encubrimiento de parientes porque la misma no se extiende a los supuestos de hermanos adoptivos. María no podrá beneficiarse de la eximente de encubrimiento de parientes porque la redacción legal de la misma exige que se actúeimpulsado por un móvil de afecto familiar. María no podrá beneficiarse de la eximente de encubrimiento de parientes porque la misma no se aplica a esta clase de conductas. Señale cuál de las siguientes es, según la doctrina mayoritaria, una causa de inculpabilidad o exculpación: el estado de necesidad cuando el mal causado es menor que el que se trata de evitar. el miedo insuperable. la anomalía o alteración psíquica. todas las anteriores. Señale cuál de los siguientes NO es un requisito legal de la eximente de miedo insuperable, aunque viene siendo exigido por la jurisprudencia: que la conducta se realice impulsada por el miedo. que el miedo lo sea a un mal real y no imaginario. que el miedo se considere insuperable. ninguno de los anteriores, pues todos ellos son requisitos expresados en la ley. Según la opinión mayoritaria la eximente de miedo insuperable tiene naturaleza de: causa de justificación. causa de inimputabilidad. causa de inculpabilidad. atenuante. Señale cuál de los siguientes sujetos no está englobado en la eximente de encubrimiento de parientes: persona ligada al sujeto encubierto de forma estable por relación de afectividad análoga al matrimonio. hermanos por adopción. cuñados. novio que no convive con la persona encubierta. - Hans retiene contra su voluntad a Carolina durante seis días, sometiéndola a malos tratos y amenazas. Finalmente Carolina, viendo la posibilidad de escapar, en un descuido de su captor, se hace con una barra de hierro y golpea repetidas veces en la cabeza a Hans hasta que se da cuenta de que ha perdido el conocimiento. En realidad habría sido suficiente un golpe para escapar pero Carolina, presa del nerviosismo y el miedo, se excede claramente en la reacción defensiva. Si usted fuera su abogado, ¿qué alegaría para conseguir eximir de responsabilidad a Carolina por las lesiones causadas más allá de lo necesario para escapar, es decir, para eximir de responsabilidad por el exceso en su actuación?. legítima defensa. estado de necesidad. miedo insuperable. ejercicio legítimo de un derecho. Según la opinión doctrinal mayoritaria, también compartida por algunas sentencias del Tribunal Supremo, el miedo insuperable constituye: una causa de inimputabilidad. una causa de justificación. una causa de exculpación. un supuesto de error de prohibición indirecto. De acuerdo con una postura jurisprudencial constante, para que un sujeto pueda quedar exento de responsabilidad penal por miedo insuperable: es necesario que el miedo sea la única causa de la conducta del sujeto. basta con que el miedo sea el motivo preponderante de la actuación del sujeto pero no tiene por qué ser el motivo exclusivo. no es necesario que el mal que le amenace sea real. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Se declara probado que Antonia causó con alevosía la muerte de su amiga Julia incurriendo en un delito de asesinato tipificado en el art. 139 CP. Juana, la hermana de Antonia, una vez conoció de estos hechos en los que no había intervenido de forma alguna, ayudó a Antonia a ocultar el cadáver de Julia para impedir el descubrimiento del delito. En tal caso Juana: responderá penalmente por un delito de encubrimiento en su modalidad de favorecimiento real pero se le rebajará la pena en uno o dos grados al apreciarse una eximente incompleta. responderá penalmente por un delito de encubrimiento en su modalidad de favorecimiento personal pero se le aplicará la pena en su mitad inferior al apreciarse una atenuante por analogía. quedará exenta de responsabilidad penal por el delito de encubrimiento en su modalidad de favorecimiento real. quedará exenta de responsabilidad penal por el delito de encubrimiento en su modalidad de favorecimiento personal. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA: El Tribunal Supremo exige de manera constante que el mal amenazante, como elemento de la eximente de miedo insuperable, sea un mal jurídicamente desaprobado. Los tribunales españoles no dudan que el mal amenazante, como elemento de la eximente de miedo insuperable, debe ser un mal real. De acuerdo con la postura reflejada en el texto recomendado, el mal amenazante, como elemento de la eximente de miedo insuperable, debe proceder necesariamente de la actuación de una persona. A los efectos de apreciar la eximente de miedo insuperable, el Tribunal Supremo ha exigido en algunas ocasiones que el miedo haya provocado una parálisis en el sujeto. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, para aplicar la eximente de encubrimiento entre parientes en su modalidad de favorecimiento real: es necesario que exista afecto entre el encubridor y el pariente al que este ayuda. no es necesario que exista afecto entre el encubridor y el pariente al que este ayuda. basta con que exista una relación de amistad entre el encubridor y la persona al que este ayuda. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Señale cuál de los siguientes no es un elemento de la eximente del miedo insuperable: El miedo como causa de la actuación del sujeto. El mal amenazante o la creencia racional en un mal amenazante. La insuperabilidad del miedo. Que el mal causado por la actuación motivada por el miedo sea menor que el mal que amenazaba al sujeto. ¿Cuál es el criterio mayoritariamente defendido por la doctrina para determinar la insuperabilidad del miedo como causa de exención de la responsabilidad penal?. El criterio objetivo. El criterio subjetivo. El criterio mixto. El criterio lógico. A los efectos de apreciar la eximente de miedo insuperable, el Tribunal Supremo exige de forma constante que: el mal amenazante esté jurídicamente desaprobado. el mal amenazante no se dirija contra un interés protegido por el Derecho. el mal amenazante no sea real. la causación del mal amenazante resulte inminente. El encubrimiento entre parientes, como causa de exención de responsabilidad penal: constituye una causa de justificación de acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado. constituye una causa de atipicidad de acuerdo con la postura actual dominante. no se puede aplicar a quien con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o como cómplice, auxilia a los autores o a los cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. solo se puede aplicar respecto de los delitos patrimoniales. De acuerdo con la postura defendida por Armin KAUFMANN tras la segunda guerra mundial: la no exigibilidad no tiene nada que ver con el principio de culpabilidad, no es una consecuencia del mismo. el estado de necesidad excluye siempre y en todo caso la culpabilidad. la exigibilidad forma parte del concepto material de culpabilidad. no es necesario que el sujeto pudiese conocer el carácter antijurídico de su conducta para considerarle culpable. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, el error vencible sobre los presupuestos del estado de necesidad exculpante: obliga a rebajar la pena en dos grados. obliga a imponer la pena en la mitad inferior. obliga a rebajar la pena en un grado siendo facultativa la rebaja en dos grados. exime de responsabilidad penal en todo caso. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado: la exigibilidad se considera elemento central, por razones materiales, en la determinación de la reprochabilidad. existe una desvinculación definitiva entre la exigibilidad y el concepto material de culpabilidad. la exigibilidad constituye un principio regulativo sin contenido decisorio concreto que solo se puede valorar en sede de punibilidad. la inexigibilidad del comportamiento conforme a derecho es un elemento que excluye la tipicidad. ¿Cuál de los siguientes sujetos queda fuera del ámbito de aplicación delencubrimiento de parientes como causa de exención de la responsabilidad penal?. Ascendientes de la persona encubierta. Cuñados de la persona encubierta. Hermanos por adopción de la persona encubierta. Sobrinos de la persona encubierta. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, el miedo insuperable como causa de exención de la responsabilidad penal: puede vincularse a trastornos del sujeto. tiene naturaleza de causa de justificación. no puede proceder de un mal imaginario por mucho que la creencia en el mismo fuese razonable. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Si una persona comete un delito porque se le ha prometido una contraprestación económica si lo realiza, podríamos aplicarle la circunstancia agravante de: alevosía. ensañamiento. motivos discriminatorios. precio, recompensa o promesa. Para poder aplicar la agravante de reincidencia, el vigente Código penal exige, entre otros requisitos, que al delinquir el culpable hubiese sido condenado por un delito comprendido en el mismo título del Código. Este criterio tiene carácter: material. absoluto. formal. relativo. Entre las circunstancias agravantes con un fundamento mixto encontramos: la reincidencia. la alevosía. el precio, recompensa o promesa. el ensañamiento. - Miguel A. tenía antecedentes que debían haber sido cancelados por un delito de hurto. Si comete un nuevo delito de hurto antes de la efectiva cancelación de los mismos, ¿puede aplicársele la agravante de reincidencia?. Sí, pues ya había sido ejecutoriamente condenado. Sí, pues el Código solo excluye los antecedentes penales cancelados. No, pues el Código excluye los antecedentes penales cancelados o que debían haberlo sido. Sí, siempre que la falta de cancelación fuese responsabilidad suya. Para poder aplicar la agravante de multirreincidencia es necesario haber sido condenado previamente por: Dos delitos comprendidos en el mismo título del Código y de la misma naturaleza. Dos delitos comprendidos en el mismo capítulo del Código y de la misma naturaleza. Tres delitos comprendidos en el mismo capítulo del Código y de la misma naturaleza. Tres delitos comprendidos en el mismo título del Código y de la misma naturaleza. Entre las circunstancias atenuantes que afectan a la culpabilidad se encuentra: La confesión de la infracción. La legítima defensa. La reparación del daño. El arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Según la regulación del vigente Código penal español, ¿a qué delitos puede aplicarse la agravante de motivos discriminatorios?. A los delitos contra las personas, siempre que no forme ya parte del delito correspondiente. A los delitos contra las personas y contra el patrimonio, siempre que no forme ya parte del delito correspondiente. A cualquier clase de delitos, siempre que no forme ya parte del delito correspondiente. A ninguno de los anteriores. Miguel X tiene antecedentes penales no cancelados por un delito de homicidio doloso. Si cometiese un delito de homicidio imprudente, ¿podría aplicársele la circunstancia agravante de reincidencia?. sí, pues se trata de delitos similares regulados en el mismo título del Código. no, pues los delitos no están contemplados en el mismo título del Código. no, pues no cabe reincidencia entre un delito y una falta. no, pues no son delitos de la misma naturaleza, aunque estén regulados en el mismo título del Código. ¿A cuál de los siguientes delitos no le es aplicable la circunstancia agravante genérica de precio, recompensa o promesa?. Al genocidio. Al asesinato. Al tráfico de drogas. A las falsedades documentales. ¿Cuál de los siguientes elementos es necesario que concurra para que el estado de necesidad pueda aplicarse como causa de exculpación incompleta?. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Que la situación de necesidad no haya sido causada intencionalmente por el sujeto. Que el mal causado sea de menor entidad que el que se trata de evitar. Que el sujeto actúe para evitar un mal amenazante propio o ajeno. - La circunstancia de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación u otro estado pasional de entidad semejante: constituye una circunstancia que agrava la culpabilidad. constituye una causa de justificación incompleta. se trata, según un sector doctrinal y jurisprudencial minoritario al que se adscribe el texto básico recomendado, de una circunstancia atenuante que se basa en criterios de inexigibilidad. exige para su apreciación solo la existencia de una determinada situación psicológica por parte del sujeto que actúa pero no de causas o estímulos de suficiente entidad que puedan dar lugar a la misma. - A tenor de la regulación de la reincidencia que contiene el vigente Código penal se puede decir que el mismo establece al respecto: un sistema de reincidencia específica e impropia. un sistema de reincidencia genérica y propia. tanto un sistema de reincidencia específica e impropia como genérica e impropia. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Para que el miedo insuperable se pueda apreciar como eximente incompleta: deberán concurrir la amenaza de un mal (o la creencia razonable en su amenaza y la actuación impulsada, de forma preponderante, por el miedo a dicha amenaza. deberán concurrir todos sus requisitos inesenciales y ninguno de los esenciales. bastará con que el sujeto sienta miedo, sin necesidad de que éste lo provoque la amenaza de un mal real o razonablemente imaginado. será necesario que la actuación motivada por el miedo impida un mal no evitable por un procedimiento menos perjudicial. La circunstancia de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante: es una agravante basada en criterios de exigibilidad. es una agravante que afecta a la imputabilidad del sujeto. es una atenuante que reduce la antijuridicidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. .- La circunstancia de cometer el delito por motivos racistas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, su sexo, orientación o identidad sexual: constituye una atenuante que supone una reducción de lo injusto de acuerdo con un sector doctrinal minoritario. constituye una atenuante que supone una menor gravedad de la culpabilidad de acuerdo con un sector doctrinal mayoritario. constituye una agravante que supone una mayor gravedad de la culpabilidad de acuerdo con un sector doctrinal mayoritario. es una agravante a valorar en sede de punibilidad. De acuerdo con un sector doctrinal minoritario con el que coinciden los autores del texto recomendado para esta asignatura así como la jurisprudencia, la atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante encuentra su fundamento en: la menor imputabilidad del sujeto al que afecta. el desconocimiento de la ilicitud por parte del sujeto al que afecta. criterios de exigibilidad. la menor gravedad de lo injusto. ¿Cuál de las siguientes circunstancias NO incrementa la reprochabilidad de la conducta?. El parentesco cuando actúa con efecto atenuante. Los motivos discriminatorios. El precio, la recompensa o la promesa. El ensañamiento. La circunstancia agravante de reincidencia se aplica cuando al delinquir: el culpable ha sido ejecutoriamente condenado por un delito comprendido en el mismo Título del Código penal, aunque no sea de la misma naturaleza. se haya abierto previamente un proceso penal contra el culpable por un delito comprendido en el mismo Título del Código penal, siempre que sea de la misma naturaleza. el culpable hubiere cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, aunque no haya sido condenado por ello. el culpable ha sido ejecutoriamente condenado por un delito comprendido en el mismo Título del Código penal, siempre que sea de la misma naturaleza. La circunstancia de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, recogida en el art. 21.3ª CP, tiene naturaleza de: atenuante basada en una menor gravedad de lo injusto. atenuante basada en una menor gravedad de la culpabilidad. agravante basada en una mayor gravedad de lo injusto. agravante basada en una mayor gravedad de la culpabilidad. Cuando nos referimos a la reincidencia impropia, queremos señalar que dicha circunstancia se aplica cuando: el delito cometido es de distinta naturaleza al que se había cometido con anterioridad. el delito cometido tiene menor pena que el que se había cometido con anterioridad. el sujeto ha sido condenado pero no ha cumplido la pena anterior cuando comete el nuevo delito. el sujeto no ha cometido delito alguno con anterioridad pero es condenado por varios delitos en una misma sentencia. Según el texto básico recomendado la circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa se aplica: únicamente al autor del delito. únicamente al que paga -inductor-. únicamente al autor del delito y al que paga -inductor-. tanto al autor del delito y al que paga -inductor-, como a otros posibles intervinientes en el mismo -cómplices o cooperadores necesarios-. Según el planteamiento sostenido por el texto básico recomendado, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre la circunstancia agravante de motivos discriminatorios del art. 22.4ª CP es INCORRECTA?. Para su aplicación el autor ha de actuar impulsado por uno de los motivos discriminatorios recogidos en el Código, siendo preciso además que la víctima posea, como tal, la cualidad en la que está pensando el sujeto activo. Mayoritariamente se entiende que supone una mayor gravedad de la culpabilidad. Su aplicación es compatible con la concurrencia de otros móviles, pero el motivo discriminatorio debe ser el que guíe la acción. No puede aplicarse en delitos en los que sea inherente. Un sistema penal incluye una agravante de reincidencia para cuya aplicación se exige que el sujeto haya sido condenado con anterioridad por cualquier tipo de delito, sea o no de la misma naturaleza que el enjuiciado, y que haya cumplido la condena antes de cometer el nuevo delito. Estamos ante una circunstancia de reincidencia: genérica y propia. genérica e impropia. específica y propia. específica e impropia. Según la postura sustentada por el texto básico recomendado, la aplicación de la eximente INCOMPLETA de miedo insuperable requiere la concurrencia de: la amenaza o creencia razonable de la amenaza de un mal, la actuación impulsada de modo preponderante por el miedo a dicha amenaza y la insuperabilidad del miedo. únicamente la amenaza o creencia razonable de la amenaza de un mal y la actuación impulsada de modo preponderante por el miedo a dicha amenaza. únicamente la amenaza o creencia razonable de la amenaza de un mal. únicamente la actuación impulsada de modo preponderante por el miedo. Para su aplicación como eximente incompleta, el encubrimiento de parientes plantea el problema de que se encuentra regulado en la Parte especial del Código penal y no entre las otras eximentes del art. 20 CP. Es por ello que en caso de que se plantee su concurrencia como eximente incompleta y según la opción sustentada en el texto básico recomendado: se podrá aplicar en cualquier caso una eximente incompleta del art. 21.1ª CP. deberemos acudir a la aplicación de una atenuante por analogía del art. 21.7ª CP. no será posible aplicar ninguna atenuación. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta pues no existe tal eximente de encubrimiento de parientes. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, para poder aplicar la eximente incompleta de miedo insuperable puede faltar: la amenaza de un mal o la creencia razonable en su amenaza. la actuación impulsada, de forma preponderante, por el miedo al mal amenazante. la insuperabilidad del miedo. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Juan Fermín, funcionario público, es considerado penalmente responsable como autor de un delito de cohecho pasivo consistente en recibir una cantidad de dinero en metálico por realizar, en el ejercicio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo. Juan Fermín actuó con ánimo de lucro y la acusación solicita que se le aplique la agravante genérica de precio. Dicha petición de la acusación: no puede ser admitida porque no existe una agravante genérica de precio en el vigente Código penal. no puede ser admitida porque dicha circunstancia ya está presente en la figura delictiva por la que responde Juan Fermín. puede ser admitida porque el vigente Código penal prevé expresa y específicamente una agravante genérica de precio. no puede ser admitida porque la agravante por precio no se puede apreciar en el sujeto que interviene en el deli- to como autor. Cuando en el texto recomendado se afirma que la culpabilidad es una magnitud graduable, ello significa que: aunque no exista culpabilidad puede aplicarse una pena. la pena puede ser mayor que la medida de la culpabilidad si ello es necesario desde el punto de vista preventivo especia. la reprochabilidad de una conducta puede ser mayor o menor en función de distintos criterios. la culpabilidad se puede atribuir al comportamiento no antijurídico si el mismo revela peligrosidad criminal. Lucio ofrece a Hugo la cantidad de 250.000 euros para que mate a Margarita, suegra de Lucio. Para llevar a cabo el encargo, Hugo cuenta con la ayuda de Siro, quien, por animadversión hacia la víctima, le informa de las rutinas de Margarita para que le resulte más sencillo darle muerte. En este caso, teniendo en cuenta la postura defendida en el texto recomendado, ¿a quién o a quiénes se les puede aplicar la agravante de precio?. A Lucio, a Hugo y a Siro. Solo a Hugo. Solo a Siro. Solo a Hugo y a Siro. Según el planteamiento seguido en el texto básico, en la punibilidad se tienen en cuenta consideraciones de: Solidaridad, objetividad e igualdad. Eficacia, efectividad y eficiencia. Subsidiariedad, materialidad y complementariedad. Antijuridicidad y culpabilidad. La denuncia y la querella son: condiciones objetivas de procedibilidad. condiciones objetivas de punibilidad. condiciones objetivas de perentoriedad. excusas absolutorias. En nuestro derecho, el Defensor del Pueblo goza: de inviolabilidad, inmunidad y fuero especial. de inviolabilidad e inmunidad exclusivamente. de inmunidad únicamente. solo de fuero especial. Si una persona tiene que ser enjuiciada por un Tribunal superior, distinto del que en otro caso sería el juez ordinario, decimos que esa persona goza de: inmunidad. inviolabilidad. tanto inmunidad como inviolabilidad. un fuero especial. Para que la reparación o disminución del daño tenga eficacia atenuante según el vigente Código penal debe ser del daño ocasionado a: la víctima. el portador del bien jurídico. los órganos del Estado. Todas las respuestas anteriores son correctas. Para poder apreciar la circunstancia atenuante de confesión de la infracción, nuestro vigente Código penal exige que dicha confesión se realice: ante las autoridades gubernativas (policía). ante las autoridades judiciales. ante cualquier clase de autoridad. ante cualquier autoridad competente para perseguir delitos. El privilegio procesal consistente en ser enjuiciado por determinados tribunales superiores en lugar del que sería el juez ordinario se denomina: Inviolabilidad. Inmunidad. Intangibilidad. Fuero especial. La circunstancia atenuante de reparación del daño puede apreciarse siempre que la reparación se realice: Antes de que se dicte sentencia. Antes de que la sentencia sea firme. Antes de que se ejecute la sentencia. Antes de la celebración del juicio oral. Que una persona sea inviolable significa: Que no puede ser procesada salvo que se cumplan determinados requisitos para ello. Que es juzgada, siempre, por un determinado tribunal. Que no puede ser víctima de determinados delitos. Que está exenta de responsabilidad penal. La inviolabilidad: es la exención de responsabilidad penal para ciertas personas, ya sea con carácter general, o por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. consiste en obstáculos procesales para la persecución del delito cometido por determinadas personas. consiste en el derecho que algunas personas tienen por razón de su cargo para ser juzgados por un tribunal superior, en lugar del que sería el juez ordinario en otro caso. excluye la inmunidad de manera que la persona que es inviolable no puede gozar a su vez de inmunidad. ¿Cuál de los siguientes institutos suele considerarse una excusa absolutoria?. La legítima defensa. El desistimiento en la tentativa. El estado de necesidad. El miedo insuperable. ¿Qué circunstancia atenuante, de las mencionadas a continuación, exige actuar impulsado por un móvil de arrepentimiento?. la confesión de la infracción. la reparación total del daño. la reparación parcial del daño. ninguna. En la punibilidad: se valora la reprochabilidad por el hecho típico y antijurídico cometido o el merecimiento de responsabilidad penal. se precisa el contenido del desvalor de acción del comportamiento típico y antijurídico cometido. se realizan consideraciones en torno a la utilidad y necesidad de la exigencia de responsabilidad penal. se precisa el contenido del desvalor de resultado del comportamiento típico y antijurídico cometido. La eficiencia, como criterio que se maneja para determinar la utilidad, la conveniencia de la exigencia de responsabilidad, es decir, la conveniencia de considerar existente un delito, una infracción penal (dé lugar o no a la imposición en concreto de una pena): supone ponderar los objetivos que se alcanzan con la intervención penal con los que se dejan al margen, de forma que primen los primeros. supone analizar si la exigencia de responsabilidad fomenta el cumplimiento de la ley o su aplicación coactiva. supone valorar la correspondencia entre la intervención penal y los objetivos que la misma pretende. se tiene en cuenta a efectos de determinar la existencia y el grado de culpabilidad constatada la existencia de la acción típica y antijurídica. El error sobre la concurrencia de una condición objetiva de punibilidad: se traduce en una rebaja de pena si es vencible. permite en su caso castigar por imprudencia si es vencible. excluye en todo caso la responsabilidad penal. es irrelevante. Señale cuál de las siguientes se considera una excusa absolutoria: La falta de denuncia en los delitos semiprivados. La condición de reciprocidad para imponer una pena agravada en los delitos contra el derecho de gentes. El parentesco en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia ni intimidación. La exigencia de que el delito sea punible en el lugar de ejecución para aplicar el principio de personalidad por los Tribunales españoles. ¿Cuál es la categoría del concepto analítico del delito en la que se debe ubicar la reparación del daño como circunstancia atenuante?. La tipicidad. La antijuridicidad. La punibilidad. La culpabilidad. El elemento del concepto analítico del delito en el que se analiza la utilidad y necesidad de la exigencia de responsabilidad por una conducta típica, antijurídica y culpable, en atención a las funciones que el ius puniendi tiene que cumplir se denomina: penalidad. política criminal. utilitarismo. punibilidad. Señale la afirmación INCORRECTA en relación con las condiciones objetivas de punibilidad, según la opinión mayoritaria: No es necesario que estén abarcadas por el dolo del sujeto. El error del autor sobre su concurrencia es irrelevante. Se ubican en la punibilidad. Las más importantes son la denuncia y la querella. Señale la afirmación INCORRECTA en relación con la atenuante de confesión de la infracción a las autoridades: Según la jurisprudencia debe realizarse antes de que existan diligencias policiales contra el sujeto. Para la doctrina bastaría con que se realice antes de que exista una resolución judicial de iniciación del procedimiento (auto de incoación de sumario, diligencias previas). Es necesario que el sujeto no sepa que el procedimiento se dirige contra él. En caso de que el sujeto lo supiese podría aplicarse, con todo, una atenuante por analogía. Basta que el sujeto confiese ante cualquier ciudadano. En el ámbito de una Comisión de investigación parlamentaria, el diputado de un partido de la oposición le reprocha al ministro del interior haber ayudado a los corruptos en lugar de combatirlos. Los hechos, que en principio podrían integrar el tipo de las injurias: Están amparados por la inmunidad de diputados y senadores. Están amparados por la inviolabilidad de diputados y senadores. Podrán ser enjuiciados si el Congreso concede el suplicatorio. Solo podrán ser juzgados por el Tribunal Supremo. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, en la punibilidad, como elemento del con- cepto analítico del delito, se tiene en cuenta: si se puede reprochar personalmente al sujeto el comportamiento típico y antijurídico realizado. si el comportamiento realizado por el sujeto presenta los elementos que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva. la necesidad de exigir responsabilidad penal por la comisión de un hecho típico, antijurídico y culpable. la necesidad de llevar a cabo un proceso penal para el establecimiento de la responsabilidad de una persona. La inviolabilidad de Diputados y Senadores estatales está referida a: cualquier delito que puedan cometer con ocasión del ejercicio de su cargo. cualquier delito que puedan cometer, aunque el mismo no guarde relación con el ejercicio de su cargo. las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. cualquier clase de infracción administrativa que puedan cometer con ocasión del ejercicio de su cargo. ¿Cuál de las siguientes NO es una excusa absolutoria a valorar en sede de punibilidad de acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado?. El desistimiento en la tentativa. El encubrimiento entre parientes. El parentesco en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia ni intimidación. La denuncia en casos de cohecho. La atenuante de dilaciones indebidas: se aplica, aunque la dilación sea atribuible al propio inculpado. encuentra su fundamento en razones de eficiencia de acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado. puede aplicarse como atenuante, eximente incompleta o eximente según su intensidad. no se aplica cuando el retraso se atribuye a la acusación particular en caso de delitos solo perseguibles a instancia de parte. Señale la afirmación INCORRECTA en relación con los Diputados y Senadores estatales: Gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Solo podrán ser detenidos en caso de delito fragrante. Carecen de fuero especial que solo se reserva al Presidente del Gobierno. Su inmunidad solo se da mientras dura su mandato. La atenuante de dilaciones indebidas: se aplica aunque la dilación sea atribuible al propio inculpado. encuentra su fundamento en razones de eficiencia de acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado. puede aplicarse como atenuante, eximente incompleta o eximente según su intensidad. no se aplica cuando el retraso se atribuye a la acusación particular en caso de delitos solo perseguibles a instancia de parte. El art. 238 CP define el delito de robo con fuerza en las cosas de la siguiente manera: "Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Escalamiento. 2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras...". Quien primero escala para llegar a la ventana, después la rompe para penetrar por ella, y dentro del lugar todavía fuerza las cerraduras de las arcas que contienen los bienes ajenos para tomarlos, ha realizado una sola acción típica de robo, ya que estamos ante: un delito continuado. un delito permanente. un tipo mixto alternativo. una unidad típica en sentido amplio. María falsifica una escritura pública de propiedad de un inmueble (delito de falsedad documental) y después se la enseña a Pedro con el fin de hacerle creer que es la propietaria del inmueble y de esta manera obtener de él una señal de reserva del citado piso que le ha prometido alquilarle por una módica renta mensual. Por supuesto María tras obtener el dinero de la reserva huye con el mismo, pues en realidad no tenía intención de alquilar el inmueble ya que no era suyo, sino solo de timar a Pedro (delito de estafa). María ha cometido un delito de falsedad documental y otro de estafa, que según el Código penal se hallan en una relación de: concurso de leyes. concurso real de delitos. concurso medial de delitos. concurso ideal de delitos. Estamos ante un concurso ideal de delitos: cuando el sujeto realiza varias acciones u omisiones, cada una de las cuales realiza ya un delito. cuando una sola acción u omisión constituye dos o más delitos. cuando una acción u omisión es subsumible en varias figuras delictivas pero basta con aplicar una de ellas porque ya comprende todo el desvalor del hecho. tanto en los casos de la respuesta b como en los de la respuesta c. ¿Cuál de los siguientes no es un requisito imprescindible para todos los supuestos de delito continuado según la regulación legal?. La actuación en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. La realización de una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan el mismo precepto o preceptos de igual o semejante naturaleza. La unidad de sujeto pasivo. Todos los requisitos anteriores son obligatorios para cualquier delito continuado según la regulación legal. En ocasiones el tipo prevé la posibilidad de diferentes modalidades de comisión, de manera que si se realiza una de ellas o varias se comete en todo caso una sola unidad típica. A estos tipos se les denomina: delitos complejos. tipos mixtos alternativos. delitos compuestos. delitos permanentes. Para la existencia de delito continuado es irrelevante que los tipos realizados afecten a uno o varios sujetos pasivos, excepto si se trata de: Delitos contra la vida y la integridad física, en los que se exige unidad de sujeto pasivo. Delitos contra el honor o la libertad e indemnidad sexual, en los que se exige unidad de sujeto pasivo. Infracciones contra el patrimonio, en las que se exige unidad de sujeto pasivo. Todas las respuestas anteriores son incorrectas pues el delito continuado no exige en ningún caso unidad de sujeto pasivo. Para la resolución de un concurso de leyes nuestro Código penal: no establece criterios específicos, dejando la tarea a doctrina y jurisprudencia. recoge los criterios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad. recoge los criterios de especialidad, subsunción, conjunción y mayor penalidad. todas las respuestas anteriores son erróneas. Cuando nos encontramos ante una sola acción que resulta subsumible en varios preceptos penales, siendo necesario aplicar todos ellos para captar el total de desvalor del hecho, estamos ante un: concurso real de delitos. concurso ideal de delitos. concurso de leyes. delito continuado. Cuando, según nuestro CP, se dan las circunstancias legales para aplicar la figura del delito continuado, ¿puede esta aplicación perjudicar al reo?. no, siempre le beneficia. únicamente en los casos de la variante del delito masa de notoria gravedad. sí, así sucede por ejemplo cuando por la suma de las cuantías se pasa de varias faltas a un delito. la apreciación de un delito continuado siempre perjudica al reo en comparación con la apreciación de un concurso de delitos. El tipo que prevé la posibilidad de diferentes modalidades de comisión de manera que si se realiza una de ellas o varias se comete en todo caso una sola unidad típica, se denomina: tipo complejo. tipo compuesto. tipo mixto alternativo. tipo permanente. ¿Cuál de los siguientes no es un requisito del delito continuado que no es delito masa?. Realización de una pluralidad de acciones o de omisiones. Infracción del mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Ejecución de un plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión. Pluralidad de acciones u omisiones que afecten a una generalidad de personas. La estrecha conexión espacial o temporal entre las diversas acciones típicas, así como la existencia de una idéntica situación de motivación desde la perspectiva subjetiva, constituyen elementos o requisitos que se suelen exigir para apreciar: la existencia de unidad típica en sentido estricto. la existencia de unidad típica en sentido amplio. la existencia de un delito compuesto. la existencia de un delito complejo. De acuerdo con el vigente Código penal se excluye de la aplicación del delito continuado a los bienes eminentemente personales salvo: la integridad física. la integridad moral. el honor y la libertad e indemnidad sexuales. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Los principios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad, están previstos por el vigente Código penal para regular: el concurso real de delitos. la punibilidad como categoría del delito. el concurso ideal de delitos. el concurso de leyes penales. Cuando un sujeto es enjuiciado en un mismo proceso por una pluralidad de acciones u omisiones y cada una de ellas realiza un delito estamos ante: un concurso real de delitos. un concurso aparente de leyes penales. un concurso ideal de delitos. un supuesto de subsidiariedad expresa. Tras una acalorada discusión, Antonio dispara por la espalda tres veces seguidas a Alejandro con intención de matarle, cosa que consigue. Esos tres disparos: realizan una sola acción típica de asesinato ya que estamos ante un supuesto de unidad típica en sentido amplio. son constitutivas de un concurso real homogéneo de dos tentativas de asesinato y un asesinato consumado. son constitutivas de un delito continuado de asesinato. son constitutivas de un concurso ideal de delito de lesiones y de asesinato. La especialidad, la subsidiariedad, la consunción y la alternatividad: se prevén en el Código penal como reglas para resolver los concursos de leyes. no se prevén en el Código penal como reglas para resolver los concursos de leyes pero reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo las aplica para tal fin. se prevén en el Código penal como reglas para resolver, a los efectos de determinar la pena a aplicar, los concursos ideal y medial de infracciones penales. rigen para determinar el lugar de comisión del delito. De acuerdo con una parte de la doctrina y con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la relación de medio a fin entre dos infracciones, necesaria para apreciar el concurso medial: se interpreta tomando solo en consideración el plan del autor. no se aprecia en ningún caso, dado que ello supone un privilegio de difícil justificación para el delincuente. se interpreta en un sentido real, concreto y restrictivo, de manera que el primer delito ha de ser objetivamente indispensable para cometer el segundo en la ocasión concreta. solo se aprecia si el primer delito es menos grave que el segundo. Los criterios que recoge el vigente Código penal español para la resolución de los concursos de leyes son: exhaustividad, suspendibilidad, consumación y variabilidad. generalidad, subsidiariedad, consumación y alternatividad. real, ideal y medial. especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad. Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre el concurso ideal de delitos es CIERTA: En el mismo nos encontramos ante supuestos en que varias acciones u omisiones dan lugar a varios delitos. En el mismo nos encontramos ante supuestos en que una única acción u omisión da lugar a dos o más delitos. En el mismo nos encontramos ante supuestos en que el sujeto actúa con tanta profesionalidad o destreza criminal que merece ser castigado por dos o más delitos. En el mismo nos encontramos ante supuestos en que se cometen varios delitos y uno de ellos es medio necesario para cometer otro. Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre el delito continuado es cierta: Su aplicación perjudica siempre al reo. Su aplicación beneficia siempre al reo. Su aplicación puede perjudicar al reo. Su aplicación solo beneficia al reo en el caso de delitos contra la vida. Cuando un tipo prevé la posibilidad de diferentes modalidades de comisión, de forma que si se realiza una de ellas o varias se comete en cualquier caso una única realización típica, decimos que estamos ante: Un delito continuado. Un tipo mixto alternativo. Un concurso real de delitos. Un concurso ideal de delitos. Francisco es enjuiciado en un proceso por la comisión de varias acciones delictivas cada una de las cuales constituye un delito. Se trataría de un supuesto de: Concurso de leyes penales. Concurso real de delitos. Concurso ideal de delitos. Todas las respuestas anteriores son erróneas. La regulación del delito continuado del vigente Código penal español excluye su aplicación en el caso de bienes jurídicos eminentemente personales, con la excepción de: los delitos contra el honor y la libertad e indemnidad sexual. los delitos contra la vida. los delitos contra la integridad física. los delitos contra la integridad moral. En un delito permanente de detenciones ilegales -delito que lesiona la libertad ambulatoria- el secuestrador realiza varias acciones dirigidas a impedir que la víctima escape (concretamente, además de introducirla por la fuerza en un lugar cerrado, pone un candado en la puerta de acceso al mismo y vigila esa salida constantemente). De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, todas esas acciones: se incluyen en una sola realización del tipo. constituyen cada una por separado una realización independiente del tipo de manera que el secuestrador sería responsable de tres delitos de detención ilegal en concurso real. son constitutivas de un delito continuado de detenciones ilegales. integran lo que se conoce como delito masa, dada la relevancia del bien jurídico en juego. A efectos de apreciar la existencia de un concurso medial es preciso determinar cuándo uno de los delitos es medio necesario para cometer el otro. Para el Tribunal Supremo esta relación de necesidad: se da siempre que un delito sea medio para cometer el otro según el plan del autor. se da cuando los distintos delitos aparezcan ligados por elementos lógicos, temporales y espaciales. no se da nunca, de manera que en estos casos hay que aplicar siempre las reglas del concurso real para no beneficiar injustamente al reo. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta ya que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado nunca sobre esta cuestión. De acuerdo con la regulación legal vigente, para la existencia de delito continuado: es necesario siempre y en todo caso que los tipos realizados afecten al mismo sujeto pasivo. es necesario que se cometa una sola acción que infrinja distintos preceptos penales de semejante naturaleza. es necesario que exista una conexión espacio temporal entre las distintas acciones u omisiones realizadas. es necesario que se realicen distintas acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto penal o preceptos penales de igual o semejante naturaleza. El concurso real: solo se puede apreciar cuando las distintas acciones u omisiones que lleva a cabo el sujeto realizan delitos idénticos o semejantes. solo se puede apreciar cuando las distintas acciones u omisiones que lleva a cabo el sujeto realizan delitos de distinta naturaleza. exige, desde el punto de vista de las consecuencias penológicas que para el mismo prevé el Código penal, que los hechos se enjuicien o pudieran haberse enjuiciado en un mismo proceso y que sobre ninguno de ellos haya recaído sentencia condenatoria. se considera un supuesto de unidad típica en sentido amplio. ¿Cuál de los siguientes supuestos NO se encuadra en la categoría de unidad típica en sentido estricto?. Los delitos compuestos. Los delitos complejos. Los tipos mixtos alternativos. El delito continuado. ¿Cuándo es necesario que exista identidad de sujeto pasivo para apreciar el delito continuado?. Cuando la pluralidad de acciones u omisiones atenten contra bienes jurídicos eminentemente personales. En los casos de delito masa. En todo caso. Solo cuando la continuidad delictiva no beneficia al reo. El delito masa como variante del delito continuado: se aprecia respecto de cualquier clase de infracciones siempre que hubieren perjudicado a una pluralidad de personas. se aprecia respecto de infracciones contra el patrimonio con independencia de su gravedad y del número de personas a las que afecten. solo excluye de su ámbito las infracciones cometidas contra bienes jurídicos eminentemente personales salvo el honor y la libertad o indemnidad sexual. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Las penas inhumanas: se definen de acuerdo con la RAE como aquellas que provocan graves padecimientos psíquicos o físicos por lo que merecen socialmente el calificativo de crueles por insufribles o excesivas. no están expresamente prohibidas por la Constitución. se permiten solo en tiempos de guerra y de acuerdo con lo que establezca la legislación militar tal y como establece expresamente la Constitución. tienen siempre la consideración de penas graves de acuerdo con el vigente Código penal. El artículo 142.1 del Código penal dispone "El que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años". ¿Qué podemos decir respecto de la pena prevista por el referido precepto para castigar al reo de homicidio imprudente?. Que se trata de una pena grave. Que se trata de una pena alternativa pues cabe la posibilidad de que se sustituya por una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. Que se trata de una pena principal y única. Que se trata de una pena acumulativa pues le suele acompañar una pena accesoria. De acuerdo con nuestro derecho vigente, ¿se puede aplicar la pena de muerte?. Solo en diversos supuestos, en tiempos de guerra y de acuerdo con lo establecido en el Código penal militar. Solo en un supuesto, en tiempo de guerra y de acuerdo con lo establecido en el Código penal militar. No. Todas las anteriores respuestas son erróneas. Si una pena accesoria no es objeto de condena expresa por parte de los Tribunales cuando su imposición está prevista como obligatoria en el Código penal: No podrá imponerse. Deberá en todo caso imponerse. Podrá o no imponerse según los casos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Si Juan acaba con la vida de su compañero de trabajo Pedro y es condenado a una pena de 12 años de prisión como autor de un delito de homicidio que solo tiene prevista en su regulación esa clase de pena, se le debe imponer en todo caso como pena accesoria: La pena de inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena. La prohibición de acudir o residir en determinados lugares. La prohibición de acercarse o aproximarse a determinadas personas. Todas las anteriores. Tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria como el Reglamento Penitenciario establecen el trabajo obligatorio para el sujeto que esté cumpliendo la pena de prisión. A este respecto, la opinión mayoritaria: considera que ello contradice la Constitución pues la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados. considera que ello contradice la Constitución pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad se orienten exclusivamente a la reinserción. considera que ello no contradice la Constitución pese a que la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados, pues éstos no se deben identificar con el trabajo obligatorio. considera que ello no contradice la Constitución pues la misma no establece de manera expresa ninguna limitación respecto de la ejecución de las penas privativas de libertad. La pena de multa proporcional prevista para las personas físicas que resulten penalmente responsables: puede tener la consideración de pena menos grave o leve. puede tener la consideración de pena grave o menos grave. se considera siempre pena menos grave. se considera siempre pena grave. La Constitución española prohíbe en todo caso y de manera expresa: la pena de muerte. la cadena perpetua. la pena privativa de libertad consistente en trabajos forzados. Todas las anteriores respuestas son correctas. La Constitución española: define las concretas penas con que se han de castigar las distintas infracciones penales. determina principios rectores y límites del sistema de penas en el ordenamiento jurídico español. no hace alusión expresa a ninguna clase de penas. no hace alusión expresa a ninguna finalidad a la que deban orientarse las penas privativas de libertad. Las reformas del Código penal que han afectado al sistema de penas desde 1995 hasta la actualidad: Han apostado, en términos generales, por un endurecimiento de las penas sobre la base de consideraciones retributivas y preventivo generales. Han apostado, en términos generales, por una progresiva dulcificación de las penas sobre la base de consideraciones preventivo especiales. Han endurecido en general las penas pero no las condiciones de su cumplimiento. Han reducido la utilización de la pena de prisión. La Constitución española vigente prohíbe expresamente: que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados. el trabajo obligatorio en el ámbito penitenciario. el trabajo remunerado por parte de quien cumple pena privativa de libertad. las penas privativas de libertad de larga duración. Por su naturaleza y duración, el vigente Código penal español clasifica las penas en: graves y leves. muy graves, graves y leves. muy graves, menos graves y leves. graves, menos graves y leves. Según nuestro vigente Código penal, son penas privativas de libertad: la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. la prisión, el arresto de fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. la prisión, la localización permanente y el arresto de fin de semana. la prisión, la localización permanente y la libertad condicional. Las penas cuya imposición se vincula, obligatoria o potestativamente, a ciertas penas o determinados delitos se denominan: accesorias. secundarias. dependientes. autónomas. Las penas que, según señala el propio Código penal español, pueden imponerse conforme al mismo, son: privativas de libertad y privativas de derechos. privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. privativas de libertad, privativas de otros derechos y comiso. privativas de libertad, restrictivas de libertad y privativas de otros derechos. Atendiendo a su gravedad, el vigente Código penal clasifica las penas en: Absolutas y relativas. Muy graves, graves y menos graves. Graves, menos graves y leves. Privativas y restrictivas, de libertad o de otros derechos. Las penas que no aparecen como penas previstas por la ley para la infracción de que se trate directamente en su regulación en la Parte Especial, pero que, según se establece en la Parte General, pueden ser impuestas por el Juez o Tribunal en lugar de las previstas por la ley para la infracción, siempre que se den los requisitos legales establecidos para ello se denominan: penas privativas de derechos. penas sustitutivas. penas accesorias. penas suspensivas. Junto a las penas privativas de libertad y a la pena de multa, nuestro Código penal recoge: La pena de muerte. Las penas corporales. Las penas materiales. Las penas privativas de otros derechos. Señale cuál de las siguientes afirmaciones no es cierta en relación con la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal: Impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. Dentro del ámbito de la libertad ambulatoria, afecta al derecho fundamental de circulación. Si el penado tuviera hijos en común con la persona respecto de la que se impone la prohibición, queda en suspenso, respecto de los mismos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. Es, según la clasificación del Código penal, una pena privativa de libertad. Entre las prohibiciones que nuestra vigente Constitución establece en materia de penalidad se encuentran: La prohibición de penas pecuniarias. La prohibición de penas inhumanas y degradantes. La prohibición de penas privativas de libertad de corta duración. La prohibición de medidas de seguridad. La Constitución española prohíbe expresamente: la pena de muerte en cualquier circunstancia. la pena de muerte para tiempos de paz y las penas inhumanas o degradantes. la pena de muerte en cualquier circunstancia y las penas inhumanas o degradantes. las penas permanentes, las inhumanas y las degradantes. En razón del bien jurídico o derecho afectado, las penas previstas en el vigente Código penal español se clasifican en: penas privativas de libertad, penas privativas de otros derechos y multa. penas graves, menos graves y leves. penas aflictivas y penas pecuniarias. penas privativas de la vida, penas privativas de libertad, penas privativas de otros derechos y multa. Señale la afirmación correcta conforme al vigente Código penal: Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre la categoría de grave y menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como menos grave; y cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve o menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre la categoría de grave y menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como grave; y cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve o menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre la categoría de grave y menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como grave; y cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve o menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como menos grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre la categoría de grave y menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como menos grave; y cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como menos grave. Cuál de las siguientes no es una pena grave según la clasificación del Código penal español: La prisión permanente revisable. La prisión superior a cinco años. La inhabilitación absoluta. La localización permanente. Cuando la pena de prisión impuesta sea igual o superior a diez años se impondrá al sujeto como pena accesoria (salvo que esta estuviera prevista como pena principal para el supuesto de que se trata) la pena de: Inhabilitación absoluta. Suspensión de empleo o cargo público. Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. ¿Cuál de las siguientes no es, según la clasificación de nuestro Código penal, una pena privativa de otros derechos?. La privación de la patria potestad. Los trabajos en beneficio de la comunidad. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. La localización permanente. Son penas accesorias: tanto el comiso como la responsabilidad civil derivada del delito. únicamente el comiso. solo las penas cuya imposición se vincula obligatoria o potestativamente a ciertas penas principales. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La pena de muerte en España se encuentra vigente: únicamente en el Código penal militar para tiempos de guerra. únicamente en el Código penal militar tanto para tiempos de guerra como para tiempos de paz. tanto en el Código penal común como en el Código penal militar, pero solo para tiempos de guerra. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. En el sistema penal vigente tienen naturaleza de pena pecuniaria: únicamente la pena de multa, sea conforme al sistema de días multa o proporcional. tanto la pena de multa, sea conforme al sistema de días multa o proporcional, como la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. tanto la pena de multa, sea conforme al sistema de días multa o proporcional, como la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y las fianzas y los embargos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta: las sanciones pecuniarias tienen, en todo caso, naturaleza administrativa. ¿Cuál de las siguientes penas se encuentra vigente en el sistema penal español. La pena de arresto de fin de semana. La pena de extrañamiento. La pena de muerte. Ninguna de las anteriores penas está en vigor en nuestro sistema penal. Las ideas ilustradas que se desarrollaron durante el siglo XVIII se tradujeron en una racionalización y humanización del orden punitivo. A este respecto fueron esenciales las aportaciones de autores como: Armin Kaufmann. Beling. Jeremy Bentham. Frank. Si un sujeto es condenado a una pena de prisión de 40 años como consecuencia de la aplicación de las reglas que rigen en supuestos concurso real de delitos de delitos, ¿en qué casos el cálculo de tiempo de condena cumplido a efectos de conceder el tercer grado o la libertad condicional se puede realizar sobre la suma total de las condenas impuestas?. Cuando la condena a cumplir, 40 años, sea inferior a la mitad de la suma total de las condenas impuestas. Cuando la condena a cumplir, 40 años, sea superior a la mitad de la suma total de las condenas impuestas. Cuando la condena a cumplir, 40 años, sea inferior a las tres cuartas partes de la suma total de las condenas impuestas. Cuando la condena a cumplir, 40 años, sea superior a las tres cuartas partes de la suma total de las condenas impuestas. ¿Cuál de las siguientes no está considerada como una pena privativa de libertad de acuerdo con el vigente Código penal?. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. La localización permanente. La prisión preventiva. La prisión. ¿Por qué resulta conveniente según algunos penalistas prescindir de las penas de prisión excesivamente cortas?. Porque son excesivamente cortas para llevar a cabo con éxito programas de reinserción pero suficientemente largas para que se produzca por parte del penado la asimilación de los usos, costumbres, lenguaje y códigos éticos del sistema penitenciario. Porque son contrarias al principio de legalidad de las penas. Porque la experiencia demuestra que es imposible su ejecución por su escaso plazo de prescripción. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Si Carlota es condenada a una pena de 6 meses de prisión y se dan todos los requisitos necesarios, ¿qué penas podrían sustituir a esa pena de prisión por la que ha sido condenada?. Solo las de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Solo la de multa. Solo la de trabajos en beneficio de la comunidad. Las de multa, trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente. En el Código penal vigente la pena de localización permanente: Está prevista como pena originaria menos grave de determinados delitos. No está prevista como pena originaria menos grave de ningún delito. Ve reducido su protagonismo en relación con el régimen anterior. Tiene previsto un límite general de duración máxima inferior al que establecía el régimen anterior. Según la norma que se vea afectada, el error sobre la antijuridicidad puede ser de: Prohibición o valoración. Prohibición o mandato. Permisión o valoración. Hecho o derecho. De acuerdo con el Código penal vigente, si Ana Rosa es condenada a 9 años de prisión como autora responsable de una agresión sexual a un menor de trece años, el Juez o Tribunal sentenciador que haya impuesto la condena: Está facultado a establecer que la clasificación en el tercer grado de Ana Rosa no se produzca hasta que la misma cumpla la mitad de la condena. Está obligado a establecer que la clasificación en el tercer grado de Ana Rosa no se produzca hasta que la misma cumpla la mitad de la condena. No puede imponer limitación alguna de cara a la clasificación en el tercer grado de Ana Rosa. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Cuando el reo esté preso (por ejemplo cuando esté cumpliendo prisión preventiva), la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará a contarse: Desde el día en que el sujeto ingresó en prisión al acordarse su prisión preventiva. Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone la pena de prisión. Desde el día en que se dicta la sentencia que le impone la pena de prisión aunque la misma no sea todavía firme. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. De acuerdo con el vigente Código penal, la pena de prisión: Puede ser grave o menos grave en función de sus condiciones de cumplimiento. Puede ser de reclusión mayor, de reclusión menor, de prisión mayor o de prisión menor. Puede ser leve, grave o menos grave en función de su duración. Puede ser grave o menos grave (nunca leve) en función de su duración. ¿Por qué gana peso intimidatorio la privación de libertad como pena autónoma en el siglo XIX?. Porque el derecho que se ve afectado por la misma, la libertad, pasa a ser concebido como un valor fundamental del ser humano. Porque en ese momento se utiliza solo para dar muerte al penado o aplicarle castigos corporales. Porque se renuncia a utilizarla con fines de resocialización. Todas las respuestas anteriores son erróneas. Hasta el siglo XVIII la privación de libertad como pena: se preveía en todo caso como una pena autónoma que consistía en el mero encierro del penado en un lugar cerrado. tenía, salvo contadas excepciones, un cariz meramente instrumental. no existía en absoluto dada la nula eficacia que tenía desde el punto de vista preventivo general. no afectaba en modo alguno a la libertad ambulatoria. De acuerdo con la legislación vigente, la suspensión y sustitución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia: constituyen penas alternativas a la pena de prisión prevista para el delito cometido. constituyen una respuesta para contrarrestar los efectos perniciosos que pueden provocar las penas privativas de libertad, sobre todo cuando son de prisión. resultan ajenas a los planteamientos preventivo especiales de vertiente resocializadora. están solo previstas para la comisión de faltas. ¿Por qué la privación de libertad como mera retención del penado en un establecimiento cerrado se perfila como el castigo por antonomasia de los sistemas punitivos liberales del siglo XIX?. Porque satisfacía las exigencias preventivo especiales y preventivo generales. Porque, al ser graduable, permite ajustarse a la gravedad del delito y así colmar la exigencia de proporcionalidad que empieza a exigirse de la intervención punitiva. Porque se pensaba que podía dar respuesta al ideal humanitario al hacer posible la reinserción o reeducación del penado durante su ejecución. Todas las respuestas anteriores son correctas. Como regla general y de acuerdo con el vigente Código penal, la pena de prisión tiene una extensión mínima de: Tres meses. Seis meses. No existe regla general que determine la extensión mínima de la pena de prisión. Dos años y excepcionalmente uno. Como regla general el Código penal vigente recoge que el límite máximo de la pena de prisión es de: Veinte años. Veinticinco años. Treinta años. No existe límite. La localización permanente es, según nuestro Código penal: una pena privativa de libertad. una pena privativa de otros derechos. una sanción administrativa. No está prevista tal medida. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la pena de prisión permanente revisable es INCORRECTA?. Se prolonga necesariamente hasta el fallecimiento del penado. Fue introducida en el año 2015. Para su cómputo son aplicables las mismas reglas previstas para el cómputo de la pena de prisión. Está prevista como pena principal del delito de homicidio del rey. Si por la aplicación de las reglas de determinación de la pena procede imponer una pena de prisión inferior a tres meses: esta deberá con carácter general sustituirse por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. esta deberá en todo caso sustituirse por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, sin que quepan excepciones al respecto. esta tendrá que ejecutarse en todo caso. procederá la extinción de la responsabilidad penal del sujeto por remisión de la pena. ¿Cuándo empieza a computarse la pena de prisión en caso de que el reo esté preso cuando se dicta sentencia condenatoria?. Desde el momento en que ingresó en prisión. Desde que se dicte dicha sentencia condenatoria aunque la misma no sea firme. Desde el día en que la sentencia condenatoria devenga firme. Desde el momento en que se produjo su detención. La privación de libertad como pena autónoma es una pena que aparece: en toda la historia de los sistemas penales. en el siglo V a.C. en el siglo XVIII. en el siglo XX. Según la regulación del vigente CP de 1995, el límite mínimo, como regla general, de la pena de prisión es de: Tres meses y un día. Seis meses y un día. Seis meses. Tres meses. A Fátima Patricia A. N. se le sustituye una pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En un momento determinado, una vez cumplida parcialmente la pena sustitutiva, incumple la misma. En tal supuesto: se podrá sustituir la pena sustitutiva por otra pena distinta de la de prisión. deberá cumplir la pena inicialmente impuesta en su mitad superior. deberá cumplir íntegramente la pena sustituida. deberá cumplir la parte de la pena sustituida que equivalga a la pena sustitutiva que reste por cumplir aplicando las reglas de conversión procedentes. Según el vigente Código penal, son penas privativas de libertad: exclusivamente la prisión y la localización permanente. exclusivamente la prisión. exclusivamente la prisión, el arresto y la localización permanente. la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. Como penas privativas de libertad, el Código penal establece las siguientes: La cárcel, el arresto domiciliario y el impago de multa. Solo la prisión y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. La localización permanente, la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa y la prisión. Solo la prisión y la localización permanente. El límite mínimo, como regla general, de duración de la pena de prisión según el Código penal es de: 6 meses. 9 meses. 12 meses. 3 meses. El límite mínimo general de la pena de prisión es de: un mes. tres meses. seis meses. No hay un límite mínimo general. Señale la frase INCORRECTA: La prisión permanente revisable constituye una de las novedades introducidas por la reforma de 2015. La prisión permanente revisable existió como pena en los Códigos penales vigentes durante las dictaduras de Primo de Rivera y del General Franco. La prisión permanente revisable es, a diferencia de la de prisión, una pena de duración indeterminada que puede prolongarse tanto como la vida del penado. La prisión permanente revisable consiste en la obligación del penado de permanecer retenido en un centro penitenciario durante un tiempo y, por lo general, de manera continuada, salvo en determinados supuestos que determina el régimen de ejecución de las penas de prisión. Con independencia de que algunos preceptos del Código excepcionalmente establezcan penas de prisión de duración superior, y de que el límite máximo general pueda rebasarse en algunas ocasiones, el Código penal establece un límite general de la duración de la pena de prisión de: 15 años. 20 años. 30 años. 40 años. La prisión permanente revisable es una pena de duración indeterminada que: tiene un máximo de cumplimiento de 25 años. tiene un máximo de cumplimiento de 40 años. puede prolongarse tanto como la vida del penado. se prolonga necesariamente hasta el fallecimiento del penado. Como regla general, el límite mínimo de la pena de prisión en el Código penal vigente es de: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 1 año. De acuerdo con la vigente legislación penitenciaria española, ¿qué clase de penados se debe clasificar en el primer grado?. Aquellos en quienes concurran circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia. Aquellos que por circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Aquellos considerados de peligrosidad extrema o inadaptados al régimen ordinario. Aquellos a quienes se les hayan impuesto medidas de seguridad privativas de libertad por la gravedad y peligrosidad de su enfermedad mental. Pedro es condenado a una pena de 6 años de prisión y a una multa de 12 meses a razón de 30 euros diarios como autor de un delito de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 250.1.1º CP. En tal caso, ¿puede el juez ordenar la clasificación de Pedro inicialmente en el tercer grado penitenciario?. No, pues el tribunal sentenciador está obligado a ordenar que la clasificación en tercer grado no se realice hasta que no se cumpla la mitad de la condena. No, pues el Tribunal de Vigilancia penitenciaria está obligado a evitar que la clasificación del tercer grado se realice hasta que se cumpla la mitad de la condena. No, pues de acuerdo con el régimen general que establece la normativa penitenciaria, no cabe la clasificación inicial en tercer grado. Sí, porque aunque la pena impuesta es superior a 5 años de prisión, no lo ha sido por la comisión de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, o delitos de agresión, abuso sexual, prostitución y corrupción cuando la víctima fuese menor de trece años. El sistema pensilvánico o filadélfico: era ajeno a consideraciones moralizantes en el sentido de que no perseguía el arrepentimiento del penado. combinaba el aislamiento con el trabajo en común de los penados. exigía que los penados permaneciesen permanentemente en sus celdas. tenía en el contagio penitenciario su principal inconveniente. El sistema de Auburn: Presentaba algunas características propias de los sistemas penitenciarios progresivos que aparecieron posteriormente. Prohibía cualquier tipo de actividad común entre los penados. No permitía la aplicación de castigos corporales a los penados. Imponía las mismas condiciones de cumplimiento de la privación de libertad a todos los penados. El régimen de ejecución de penas de prisión en el ordenamiento español vigente: presenta características de los sistemas progresivos y de individualización científica. está previsto únicamente en el Reglamento penitenciario. no prevé la regulación de la libertad condicional pues la misma se desarrolla fuera del medio penitenciario. está previsto únicamente en la Ley Orgánica General Penitenciaria por tratarse de una materia que afecta a Derechos fundamentales. En el contexto de la ejecución de las penas de prisión, los denominados "periodos de seguridad": se refieren a medidas de seguridad que se imponen a sujetos imputables tras el cumplimiento de la pena de prisión. están previstos para posponer la clasificación en el tercer grado penitenciario en determinados supuestos. se refieren al tiempo que puede estar detenido un sujeto en dependencias policiales antes de ser puesto a disposición de la autoridad judicial. se identifican con el tiempo que ha de trascurrir para que se conceda el licenciamiento definitivo al penado. En el sistema penitenciario español, como particularidad esencial del sistema de individualización científica, rige el principio de: variabilidad. flexibilidad. arbitrariedad. aleatoriedad. Para atender al cumplimiento de la garantía jurisdiccional, en materia de ejecución de penas, nuestra legislación introdujo la figura de: el Juez Central de Instrucción. el Juez de Vigilancia Penológica. el Juez de Vigilancia Particular. el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Según nuestra legislación penitenciaria, los establecimientos de cumplimiento pueden ser: centros hospitalarios, psiquiátricos y de rehabilitación o inserción social. ordinarios o especiales. abiertos, ordinarios y cerrados. comunes, para presos preventivos y especiales. El cumplimiento de la garantía jurisdiccional de las penas privativas de libertad se realiza en nuestro ordenamiento a través de la figura del: Juez de Primera Instancia e Instrucción. Juez de Vigilancia Penitenciaria. Consejo General del Poder Judicial. Juez de Instrucción Penitenciaria. Como última etapa de cumplimiento de las penas privativas de libertad y de acuerdo con la opinión mayoritaria encontramos: El tercer grado. El segundo grado. La libertad vigilada. La libertad condicional. Un aspecto esencial de la ejecución de la pena de prisión en el ordenamiento español es la existencia de distintos grados de cumplimiento. Si no tenemos en cuenta el período de libertad condicional, podemos asegurar que el vigente régimen diferencia: dos grados de cumplimiento. tres grados de cumplimiento. seis grados de cumplimiento. El vigente régimen no diferencia grados de cumplimiento. Según la Ley Orgánica General Penitenciaria, los establecimientos penitenciarios pueden ser de las siguientes clases: Para presos preventivos y para presos condenados en firme. Para presos preventivos, para presos condenados en firme y especiales. Para presos preventivos, de cumplimiento y especiales. Para presos preventivos, de cumplimiento y para presos peligrosos. Según la vigente normativa penitenciaria, se consideran beneficios penitenciarios: El arresto domiciliario y la prisión atenuada. El adelantamiento de la concesión de la libertad condicional y el indulto particular. La liberación anticipada y el indulto total. La liberación anticipada, el indulto total y el mejoramiento de las condiciones de cumplimiento. La legislación penitenciara en nuestro país presenta rasgos de los sistemas: Progresivos y de individualización científica. Pensilvánicos o filadélficos. Absolutos o represivos. Relativos o preventivos. El sistema penitenciario español, recogido en la LOGP y el RD 190/1996, está inspirado en: el sistema celular. el sistema pensilvánico. los sistemas progresivos y de individualización científica. Todas las respuestas anteriores son correctas. Jaime E. A. es condenado a la pena de prisión permanente revisable por un delito de terrorismo de los arts. 571 y ss. CP. Según el régimen general su acceso al tercer grado una vez que cumpla el resto de requisitos se podrá producir: en cualquier momento, de acuerdo con el principio de flexibilidad que impera en el sistema penitenciario español. solo cuando haya cumplido quince años de prisión efectiva. solo cuando haya cumplido veinte años de prisión efectiva. solo cuando haya cumplido veinticinco años de prisión efectiva. Los establecimientos penitenciarios se clasifican en establecimientos: de alta seguridad, de seguridad media y de régimen abierto. de cumplimiento, de régimen abierto y sanitarios. de primer grado, de segundo grado y de tercer grado. para presos preventivos, de cumplimiento y especiales. ¿Cuál de los siguientes sistemas penitenciarios se caracteriza por que los penados permanecen constantemente solos en sus celdas, sin poder establecer ningún tipo de contacto con el exterior, ni con el resto de sus compañeros?. El sistema pensilvánico o filadélfico. El sistema auburniano o de Auburn. Los sistemas progresivos o de individualización científica. El sistema de tercer grado. ¿Cuál de los siguientes sistemas penitenciarios se caracteriza por el aislamiento nocturno del recluso y la imposición de trabajo en común y actividades educativas básicas durante el día?. El sistema pensilvánico o filadélfico. El sistema auburniano o de Auburn. Los sistemas progresivos o de individualización científica. El sistema de tercer grado. La normativa penitenciaria vigente reconoce los siguientes beneficios penitenciarios: La redención de penas por trabajo, el adelantamiento de la concesión de la libertad condicional y el indulto particular. Exclusivamente la redención de penas por trabajo y el adelantamiento de la concesión de la libertad condicional. Exclusivamente la redención de penas por trabajo y el indulto particular. Exclusivamente el adelantamiento de la concesión de la libertad condicional y el indulto particular. De los sistemas penitenciarios progresivos, el que terminó imponiéndose tanto en Europa como en EEUU fue: el pensilvánico o filadélfico. el auburniano o de Auburn. el valenciano o de Montesinos. el de individualización científica. Una figura con importantes competencias en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad es: el juez de asistencia penitenciaria. el juez de vigilancia penitenciaria. el juez de imposición penitenciaria. el juez de rehabilitación y reinserción social. La clasificación de los centros penitenciarios en cerrados, ordinarios y abiertos se aplica a los siguientes establecimientos penitenciarios: Establecimientos penitenciarios para presos preventivos y detenidos. Establecimientos penitenciarios para condenados en sentencia firme a pena de prisión superior a 6 meses. Establecimientos penitenciarios especiales. Establecimientos penitenciarios provisionales y definitivos. Los denominados "períodos de seguridad" son: Un límite para acceder a la libertad condicional. Un límite para acceder al tercer grado. Un límite para acceder al segundo grado. Un límite para revocar las medidas de seguridad. Según el texto básico recomendado podemos definir el Derecho penitenciario como: El conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las penas, así como las actividades y condiciones de vida de los penados. El conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de las prisiones, así como las actividades y condiciones de vida de los reclusos. El conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de las prisiones y centros de cumplimiento, así como las condiciones de vida de los internos. El conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las penas privativas de libertad, así como las actividades y condiciones de vida de los penados. ¿Cuál es el régimen que se aplica a los penados clasificados en segundo grado?. El régimen cerrado. El régimen abierto. El régimen semiabierto. El régimen ordinario. Según la normativa actualmente vigente en nuestro país, se reconocen como beneficios penitenciarios: El tercer grado penitenciario y la libertad condicional. La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad. El adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular. El licenciamiento definitivo y la asistencia postpenitenciaria. La consolidación de la prisión como pena privativa de libertad autónoma y la extensión de su utilización se produce: En el siglo XVII. Durante el siglo XVIII. A lo largo del siglo XIX. En el Renacimiento. |