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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEpenal I T1-5

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Título del test:
penal I T1-5

Descripción:
unir test

Autor:
Estder1
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Fecha de Creación:
03/03/2024

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 50
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Temario:
El Código Penal de 1995: Tiene un Título Preliminar y cuatro Libros. Tiene dos Libros. Tiene un Título Preliminar y tres Libros. Tiene cuatro Libros.
El Código Penal de 1870 se vio fuertemente influido por: El nacional catolicismo. El correccionalismo alemán. Beccaría y la Escuela Clásica. El Código penal Suizo de Stoos.
El Libro Primero del Código Penal de 1995 trata: De las disposiciones generales sobre los delitos, las penas, medidas de seguridad, régimen penitenciario y tratamiento. De las disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, la extradición, el régimen penitenciario y las funciones del Juez de Vigilancia. De las disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal De las disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad, régimen penitenciario y tratamiento.
El Libro II del Código Penal de 1995 se refiere a: Los delitos contra las personas y el patrimonio. Los delitos y sus penas Los delitos contra las personas y el Estado. Las penas.
La estructura de la norma jurídico penal se compone de: Enunciado y castigo. Norma primaria, secundaria y terciaria. Supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Norma secundaria dirigida al Juez para que castigue y primaria al ciudadano para que no cometa el delito.
Dentro de las teorías de la pena, Kant y Hegel, pertenecen a: Las teorías eclécticas. Las teorías retribucionistas Las teorías de la prevención general positiva. Las teorías de la prevención general negativa.
El artículo 2.1 del Código Penal dice: No será castigado ningún delito grave con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Tendrán siempre efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. No será castigado ningún delito grave con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán igualmente de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán igualmente de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Tendrán siempre efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.
La garantía criminal se resume en la expresión latina: Nullum crimen sine lege. In dubio pro reo. Non bis in idem. Opinio iuris sive necesitatis.
La garantía jurisdiccional se resume en la expresión latina: Quod non este in actis nos est in mundo. Nulla poena sine legale iudicio. Quot delictae tot poena In claris non fit interpretatio.
El principio de intervención mínima es: Un mandato dirigido al legislador por el que se debe intervenir lo mínimo posible a través de Derecho penal, optando preferentemente por otras ramas del Derecho. Un mandato dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el que solo pueden intervenir en caso de delitos en flagrancia. Un mandato dirigido a los jueces y magistrados por el que deben absolver o archivar la causa siempre que sea posible para evitar la tramitación de tantos juicios. Un mandato dirigido a la fiscalía para que se abstenga de acusar siempre que lo considere oportuno.
El artículo 10 del Código Penal: Clasifica los delitos en graves, menos graves y leves. Dice que son delitos las acciones típicas, antijurídicas, culpables y no punibles que establece la Ley. Dice que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Clasifica los delitos en públicos, semipúblicos y privados.
El artículo 13 del Código Penal: Establece el concepto jurídico del delito en el Derecho penal español. Clasifica los delitos en comunes y especiales. Establece los requisitos que ha de reunir una conducta para que pueda considerarse que se ha cometido un delito. Clasifica las infracciones que la Ley castiga en delitos graves, menos graves y leves.
El artículo 13.1 del Código Penal señala que: Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son delitos graves las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos graves los cometidos por aquellas personas que ostentan una determinada condición o cualidad.
El artículo 13.2 del Código Penal establece que: Son delitos menos graves las acciones u omisiones típicas, antijurídicas, culpables y punibles que la Ley castiga con pena leve. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
En función del sujeto activo, los delitos pueden distinguirse en: Delitos graves, menos graves y leves Delitos públicos y privados. Delitos comunes y especiales. Delitos perseguibles de oficio o a instancia de parte.
Los delitos especiales: Son aquellos en los que el perdón del ofendido es eficaz para evitar su persecución y la eficacia del perdón es total para eximir de responsabilidad criminal al autor. Son aquellos que, por regla general, son competencia del Juez de lo Penal. Son aquellos que están castigados con pena leve. Son aquellos que solamente pueden ser cometidos por personas que ostentan una determinada condición o cualidad.
Los delitos especiales propios: Son aquellos delitos que no tienen correspondencia con un delito común. Son aquellos delitos que tienen correspondencia con un delito común Son aquellos delitos en los que el sujeto activo se apropia de un bien del sujeto pasivo. Son aquellos delitos que están sancionados con pena grave.
El sujeto activo: Es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro con la conducta delictiva. Es el perjudicado del delito y sobre el que recae la responsabilidad civil. Es quien también es considerado objeto de la acción en el delito de homicidio. Es quien realiza el hecho delictivo.
El artículo 7 del Código Penal dice: A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto activo decida que se han cometido los hechos delictivos por él realizados. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que dice la teoría del resultado, es decir, cuando se perfecciona o consuma el delito. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que decida el Juez de Instrucción para determinar la competencia de la Audiencia Provincial o del Juez de lo Penal.
El artículo 23.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dice: En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español por los sujetos activos de los delitos especiales. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español conforme a la teoría de la acción. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español conforme a la teoría de la actividad.
El artículo 10 del Código Penal de 1995 dice Son delitos o faltas las omisiones dolosas o culposas tipificadas por la Ley como hechos criminales. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones y omisiones típicas, antijurídicas, culpables y punibles. Son delitos o faltas las acciones que produzcan un resultado dañoso.
Los meros pensamientos y actitudes internas: Pueden ser castigados si se refieren a la comisión de un delito grave. Pueden ser castigados si se refieren a la comisión de un delito menos grave. Quedan fuera del concepto jurídico-penal de acción. Constituyen acción en sentido jurídico-penal.
La fuerza irresistible: Es un supuesto de ausencia de acción. Es un supuesto de existencia de acción. Está penada expresamente en el artículo 8.9 del Código Penal. Es una circunstancia atenuante prevista en el artículo 8.9 del Código Penal.
Los movimientos reflejos: Es un proceso en el que el impulso externo no tiene influencia alguna en la acción del sujeto activo y ha de ser penado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código penal al tratarse de una acción dolosa. Es un proceso en el que el impulso externo no tiene influencia alguna en la acción del sujeto activo y ha de ser penado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código penal al tratarse de una omisión dolosa. Es un proceso en el que el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor y constituye un supuesto de ausencia de acción. Es un proceso en el que el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor y constituye un supuesto de existencia de acción.
Las situaciones de inconsciencia: Es un supuesto de existencia de acción en sentido jurídico-penal. Es un supuesto de existencia de omisión en sentido jurídico-penal. Es un supuesto penado en el artículo 10 del Código Penal. Es un supuesto de ausencia de acción en sentido jurídico-penal.
Sujeto activo del delito: Solo puede serlo una persona jurídica. Solo puede serlo una persona física. Puede serlo una persona física o una persona jurídica. Solo puede serlo una persona jurídica actuando a través de una persona física.
Sujeto de la acción: Solo puede serlo una persona individual. Solo puede serlo dos o más personas que actúen conjuntamente. Puede serlo una única persona o varias personas. Solo puede serlo una persona jurídica.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introduce: La responsabilidad penal de los animales. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. La responsabilidad penal de las personas físicas. La responsabilidad penal de los representantes legales y administradores de hecho de las personas jurídicas.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Se establece siempre que exista responsabilidad penal de la persona física. Se establece siempre que se pueda individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Se establece con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Se establece siempre que no exista responsabilidad penal de la persona física.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se recoge en nuestro Código Penal en el artículo: 3.1 bis. 30.1 bis. 31 bis. 32 bis.
El sujeto pasivo: Es quien realiza la conducta típica descrita en la Ley penal y que puede ser cometida por acción u omisión. Es la cosa sobre la que recae la acción delictiva y que puede también ser el bien jurídico protegido. Es el titular del bien jurídico lesionado puesto en peligro con la conducta delictiva. Es el titular del Ius puniendi, encargado de sancionar la conducta delictiva.
Según las modalidades de acción, los delitos pueden ser: (10 puntos) De lesión y de peligro. De mera actividad y de resultado. De peligro concreto y de peligro abstracto. Delitos comunes y especiales.
Según las modalidades de acción, los delitos pueden ser: Delitos comunes y especiales. De peligro concreto y de peligro abstracto. De lesión y de peligro. De acción y de omisión.
Según los sujetos, los delitos pueden ser: Delitos comunes y especiales. De peligro concreto y de peligro abstracto. De lesión y de peligro. De acción y de omisión.
Según el bien jurídico protegido, los delitos pueden ser: Delitos comunes y especiales. De peligro concreto y de peligro abstracto. De lesión y de peligro. De acción y de omisión.
Los elementos normativos: Son aquellos conceptos que no necesitan que el intérprete acuda a otras ramas del Derecho o realice una valoración social, sino que utilizan expresiones del lenguaje coloquial. Son aquellos conceptos que precisan que el juez se sitúe en la posición de un observador objetivo, en el momento de la acción y en la posición del autor para conocer su contenido. Son aquellos conceptos que necesitan que el intérprete acuda a otras ramas del Derecho o realice una valoración social. Son aquellos conceptos que precisan que el juez se sitúe en la posición del autor para conocer su contenido y conociendo el lenguaje coloquial del autor.
El tipo doloso se compone de: Parte esencial y parte accidental. Parte determinada y parte indeterminada. Parte objetiva y parte subjetiva. Parte activa y parte pasiva.
La parte objetiva del tipo doloso: Representa el aspecto accidental de la conducta típica. Representa el aspecto pasivo de la conducta típica. Representa el aspecto subjetivo de la conducta típica. Representa el aspecto externo de la conducta típica.
La teoría de la imputación objetiva: Diferencia el aspecto objetivo y el aspecto subjetivo. Diferencia el aspecto ontológico y el aspecto normativo. Diferencia el aspecto esencial y el aspecto accidental. Diferencia el aspecto relevante y el aspecto irrelevante.
La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sigue, para la explicación de la relación que debe mediar entre acción y resultado: La teoría de la adecuación. La teoría de la imputación objetiva. La teoría de la relevancia. La teoría de la causalidad objetiva.
El dolo comprende: Dos elementos, el elemento cognoscitivo o intelectual y el dolo eventual. Tres elementos, el elemento cognoscitivo, el volitivo y el intelectual. Dos elementos, el elemento cognoscitivo o intelectual y el volitivo o intención. Tres elementos, el elemento cognoscitivo, el volitivo y el dolo eventual.
Las clases de dolo son: El dolo directo de primer grado, el dolo directo de segundo grado y el dolo de directo de tercer grado. El dolo directo de primer grado, el dolo eventual y el directo de cuarto grado. El dolo directo de primer grado, el dolo directo de segundo grado y el dolo eventual. El dolo directo, el dolo eventual y el dolo imprudente.
El dolo eventual: Es lo mismo que la culpa consciente. Es lo mismo que la imprudencia profesional. Es lo mismo que la imprudencia consciente. No es lo mismo que la culpa consciente.
El dolo eventual: No existe al no estar previsto expresamente en el CP. Es lo mismo que el dolo directo. Es lo mismo que el dolo indirecto. Ninguna es correcta.
El dolo eventual: No existe al no estar previsto expresamente en el CP. Existe, pero solo se aplica a los delitos especiales propios. Existe, pero solo se aplica a los delitos especiales impropios. Ninguna es correcta.
El dolo directo: No existe al no estar previsto expresamente en el CP. Es lo mismo que el dolo directo. Es lo mismo que el dolo indirecto Ninguna es correcta.
Los elementos del dolo eventual son: La acción y la omisión. La culpa y la pena. La culpabilidad y la antijuridicidad. Ninguna es correcta.
El dolo se compone de: Un elemento volitivo y un elemento intelectual. Dos elementos: uno activo y otro pasivo. Tres elementos: acción, tipicidad y punibilidad. Ninguna es correcta.
Los delitos de intención son aquellos: En los que el tipo contiene una finalidad o motivo que va más allá de la realización del hecho típico. En los que el tipo contiene una referencia expresa a que han de ser cometidos con dolo o con imprudencia por parte del sujeto activo. En los que el tipo contiene una descripción sucinta referida únicamente a la intención del sujeto de no actuar. En los que el tipo contiene una descripción de las omisiones que el sujeto está obligado a realizar pero no realiza.
Los delitos mutilados en dos actos son aquellos: En que se describe una conducta cuya finalidad es lucrativa y se realiza a través de varias conductas iguales de menor entidad, formando todas ellas un solo delito. En que se describe una conducta que ha de contener la tentativa de dos delitos, es decir, ha de cometerse una tentativa de uno y una tentativa de otro. En que se describe una conducta que ha de contener dos actos para el delito pueda consumarse, no pudiendo ser realizado a través de un único acto. En que se describe una conducta cuya finalidad está más allá del momento en que se consuma el primer delito y que daría lugar a la realización de un acto que, de producirse, da lugar a otro delito.
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