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Penal I Tema 24 UNED

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Título del Test:
Penal I Tema 24 UNED

Descripción:
Penal I Tema 23 UNED

Fecha de Creación: 2018/04/14

Categoría: UNED

Número Preguntas: 11

Valoración:(9)
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321. Pedro Luis L. L. comete un delito de lesiones impulsado por un miedo que se demuestra como superable: (SEP09). Dicha circunstancia habrá de ser tenida en cuenta exclusivamente como factor final en la determinación de la pena. Se aplicará una eximente incompleta . Será posible aplicar una eximente completa. El miedo superable no puede suponer en ningún caso una atenuante o eximente de la pena.

101. En una situación en la que el miedo fuese superable podría aplicarse: (SEP07 ABFEB10 AB). Una medida de seguridad. Una eximente incompleta o una atenuante por analogía . Una pena superior en grado a la prevista para el delito. La pena prevista para el delito en cuestión, sin agravaciones ni atenuaciones.

386. Si una persona agrede a otra por la raza de ésta, ¿es posible agravar la pena? (SEP10 AB). No, pues los motivos racistas no figuran en el catálogo de agravantes del CP. Sí, pero sólo si junto a la raza concurren también motivos étnicos. Sí, siempre que se den los requisitos de la agravante de motivos racistas o discriminatorios regulada en el CP. No, pero el Juez debe tener en cuenta esa motivación a la hora de individualizar la pena.

449. David P. G., impulsado por su odio hacia los extranjeros, agrede al ciudadano español de raza negra Eugenio E. A., como consecuencia de lo cual le produce unas lesiones graves; a la hora de enjuiciar la responsabilidad de David P. G. el Juez o Tribunal: (SEP10 CD). Aplicará la circunstancia agravante de motivos racistas o discriminatorios . No aplicará agravante alguna al no darse el elemento objetivo de la agravación por ser la víctima de nacionalidad española. No aplicará agravante alguna al darse un error invencible sobre los elementos que fundamentan la agravación. Únicamente podrá tener en cuenta la mayor reprochabilidad de la conducta como un factor personal en la determinación final de la pena.

38. La doctrina penal admite de forma unánime que el fundamento de la agravante de reincidencia es: (FEB07 ABCD). Una mayor peligrosidad. Mayor culpabilidad. La insuficiencia de la pena impuesta por el anterior delito. No hay unanimidad en la doctrina .

104. Si un sujeto comete un delito contra la vida y después un delito contra la integridad corporal, ¿se aplicará la agravante de reincidencia? (SEP07 AB). Sólo si ha sido condenado ejecutoriamente por uno de ellos. Sí, pues demuestra que vuelve a recaer en el delito. Sólo si se trata de infracciones del mismo capítulo. No .

118. Hay reincidencia:(SEP07 ABFEB10 AB). Cuando el culpable haya cometido con anterioridad algún delito de la misma naturaleza. Cuando el culpable haya sido condenado con anterioridad por un delito del mismo título y misma naturaleza. Cuando el culpable, haya sido ejecutoriamente condenado por un delito del mismo título y misma nat . el culpable haya cometido con anterioridad algún delito del mismo título y misma naturaleza.

199. Para apreciar la agravante genérica de reincidencia el autor: (SEP08 AB). Tiene que haber sido condenado previamente por cualquier otro delito. Tiene que haber sido condenado previamente por cualquier delito del mismo título. Tiene que haber sido condenado previamente por un delito del mismo título y de la misma nat . Tiene que haber sido condenado previamente por un delito del mismo título y de la misma naturaleza en el plazo de un año.

254. La circunstancia agravante de reincidencia supone que el sujeto ha sido condenado ejecutoriamente por un delito:(FEB09 AB). Comprendido en el mismo capítulo del CP. Comprendido en el mismo título del CP. De la misma naturaleza. Comprendido en el mismo título y de la misma nat.

323. Óskar K. es encontrado culpable de un delito de homicidio, regulado en el Título 1 del Libro II del CP, constando en el Registro de Penados y Rebeldes que en el momento de la condena cuenta con antecedentes penales por un delito anterior de aborto, regulado en el Título II del Libro II del CP. A Óskar K: (SEP09 AB). Se le aplicará la agravante de reincidencia. No se le podrá aplicar la agravante de reincidencia pues el CP vigente exige que los delitos se encuentren regulados en el mismo capítulo. No se le podrá aplicar la agravante de reincidencia pues el CP vigente exige que los delitos se encuentren regulados en el mismo título. Se le podrá aplicar la agravante de reincidencia por analogía.

288. Una de las principales críticas a la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia se centra en que:(FEB09 CD). Supone una infracción del principio ne bis in idem . No está regulada expresamente en el CP vigente. Choca con la aplicación del concurso real de delitos. El tenor de esta pregunta no es correcto: la doctrina asume sin mayor problema la aplicación de esta circunstancia agravante.

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