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PENAL I TEMA 37 UNED (con respuestas según pag manual)

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Título del Test:
PENAL I TEMA 37 UNED (con respuestas según pag manual)

Descripción:
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

Fecha de Creación: 2021/05/31

Categoría: UNED

Número Preguntas: 26

Valoración:(13)
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El modelo de responsabilidad penal del menor vigente en Espana es aplicable. Al menor que haya cumplido 13 años de edad y no alcance los 18. Al menor que haya cumplido 14 años de edad y no alcance los 18. Al menor que haya cumplido 13 años de edad y no alcance los 18 y potestativamente al mayor de 18 y menor de 21. Al menor que haya cumplido 14 años de edad y no alcance los 18y potestativamente al mayor de 18 y menor de 21.

El principio básico en el proceso de determinación de las medidas sancionadoras educativas previstas para los menores es. El establecimiento con caracter general en el CP general. el de consuncion. el de flexibilidad. El de cumplimiento sucesivo.

Las medidas sancionadoras educativas que preve la LO reguladora de la RP del menor tiene naturaleza. De autenticas penas. de medidas de seguridad y reinserción social. civil. suis generis.

El menor que ha cumplido los 14 años y no alcanza aun los 18 es considerado en nuestro OJ vigente. imputable. semiimputable. inimputable. exculpado por razones de inexigibilidad de la obediencia al Dcho.

¿Que dchos se ven afectado por la pena de inhabilitación absoluta?. Todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, a excepción de los electivos, así como su dcho de sufragio pasivo. Todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, incluyendo los electivos, así como su dcho de sufragio pasivo y sus títulos academicos. Todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, incluyendo los electivos, así como su dcho de sufragio pasivo. Ninguna de las anteriores es correcta.

Victoria, menor de 13 años de edad, lleva a cabo una conducta encuadraban en el delito de defraudación de fluido eléctrico (art 255 CP), atendiendo exclusivamente a sus edad, esto es, sin tener en cuenta la posible concurrencia de otro tipo de circunstancia de modificación o exención de responsabilidad penal, según la LORPM le sera de aplicación. La LORPM con una atenuación facultativa de las medidas sancionadoras educativas allí previstas. La LORPM con una atenuación obligatoria de las medidas sancionadoras educativas allí previstas. El CC y el resto de disposiciones vigentes. Ninguna de las anteriores es correcta, pues la LORPM no recoge previsión alguna sobre la cuestión.

Miguel, de 15 años de edad, sustrae una video consola valorada en 449 euros de unos grandes almacenes, conducta tipificada como un delito de hurto del Art 234 CP. Podemos decir que según la LORPM y atendiendo exclusivamente a su edad, pesto es, sin tener en cuenta la posible concurrencia de otro tipo de circunstancias de modificación o exención de la pena, Miguel es considerado. Plenamente imputable. Semiimputable. Inimputable. Autor de un delito putativo.

De la regulación penal juvenil vigente se deduce. Los menores que aun no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimitables, mientras que los de 14 hasta los 18 son semiimputables. Los menores que aun no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimitables, los que han cumplido 14 y no alcanzan los 16 semiimputables y a partir de los 16 hasta los 18 son imputables. Los menores de 12 a 14 años de edad son considerados semiinimitables, mientras que los de 14 hasta los 18 son plenamente imputables. Los menores que aun no han cumplido los 14 años de edad son inimiputalbes y de los 14 a los 18 plenamente imputables.

Con respecto a la posibilidad de extender la aplicación de la LORPM de los menores a los mayores de 18 años y menores de 21. Que no ha sido prevista en ningun caso en nuestro sistema penal. Que se encuentra expresamente prevista tanto en el CP como en la LORPM. Que pese a que se recoge en el vigente CP, fue derogada del texto de la LORPM. Que era la tonica en la regulacion anterior al modelo de responsabilidad penal del menor que recoge el CP de 1996.

¿Como se denominan las sanciones con naturaleza de pena recogidas por la LORPM ?. Medidas de seguridad. Medidas sancionadoras educativas. Medidas precautoras. Ninguna de las anteriores es correcta puesto que no es posible imponer sanciones que tengan naturaleza de penas a los menores criminalmente responsables.

¿En que casos de entre los siguientes es preceptivo el internamiento en regimen cerrado como medida sancionadoras educativa de acuerdo con la LO 5 /2000 reguladora de la RPM?. en todos los casos en los que los hechos están tipificados como delitos menos graves. En todos los casos en que los hechos se hayan cometido por imprudencia grave. En todos los casos en los que los hechos están tipificados como faltas dolosas contra las personas. En todos los casos en los que el menor infractor tenga 14 o 15 años y los hechos están tipificados como delito de asesinato del Art 140 CP.

Un sistema penal que para determinar la aplicación del Dcho penal juvenil, establece unos limites de edad usando un criterio. cronologico. de discernimiento. de imputación objetiva. de imputación subjetiva. de prescripción del delito.

La edad máxima para ser sujeto de aplicación del la LORPM es de. 21 años. 14 años. 16 años. 18 años.

El Dcho penal juvenil del SXX puede caracterizarse de manera general, según el modelo. cientifico. tutelar. progresivo. de individualización cientifica.

Si tenemos en cuenta su regulación el al vigente LORP;, el conjunto de medidas sancionadoras educativas. Se orienta a la prevención general, especial negativa y a la prevención especial en su vertiente negativa. se orienta solo a la prevención especial en su vertiente educativa. se orienta solo a la prevención general. se orienta solo a la prevención especial negativa.

Teniendo en cuenta la vigente LORPM, el internamiento terapeutico. Puede aplicarse con doble naturaleza de medida sancionadora educativa como medida de seguridad y de reinserción social. solo puede aplicarse a los menores inimputables. solo puede aplicarse a los menores imputables. Solo puede ser semiabierto o abierto, nunca cerrado.

si en la conducta de un menor de 18 y mayor de 14 concurre una causa de justificacion. No se le puede aplicar medidas que impliquen internamiento. Se extingue la responsabilidad en la que hubiese incluido. Queda exento de responsabilidad penal. Solo se le podrá imponer la medida de inhabilitación absoluta.

Según lo dispuesto en la LORPM dicha ley es aplicable únicamente a. Las personas mayores de 14 y menores de 18 por la comision de hechos tipificados como delitos en el CP o las leyes especiales. Las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos en la propia LORPM. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 por la comision de hechos tipificados como delitos en el CP y las leyes especiales. Las personas mayores de 16 y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delito en la propia LORPM.

La principal consecuencia jurídico penal de la comision de un delito por una persona mayor de 14 y menor de 18 es. La imposición de una pena atenuada. La imposición de una medida de seguridad. La imposición de una medida sancionadora educativa. La aplicación de las medidas de protección de menores previstas en el CC y resto de leyes vigentes.

La LO 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la RPM, se aplica a. Los mayores de 16 y menores de 21. Los mayores de 14 y menores de 21. Los mayores de 13 y menores de 18. Los mayores de 14 y menores de 18.

La LORPM denomina a las consecuencias jurídico penales de la comision de n delito por una persona mayor de 14 y menor de 18. medidas de naturaleza sancionadora educativa. medidas de seguridad pedagogicas. penas educativas. medidas correctoras.

el internamiento de un menor, según la LORPM, puede ser de los siguientes tipos. Abierto, cerrado, semicerrado y terapeutico. Individual, colectivo, plural o singular. Semiabierto, semicerrado, terapeutico y represivo. Total, parcial, permanente o de fin de semana.

Principio esencial en el proceso de determinación de las medidas aplicables a menores según la LORP es. El principio de arbitrariedad. El principio de flexibilidad. El principio de generosidad. El principio de sustantividad.

el limite maximo de duración de la medida sancionadora educativa de internamiento en régimen cerrado por la comision de un único delito es de. 10 años. 6 años. 3 años. 8 años.

Las clases de internamiento que preve la ley penal del menor son. En regimen cerrado, semiabierto, abierto y terapeutico. En regimen cerrado, semiabierto, abierto. En regimen cerrado, abierto y terapeutico. preventivos, de cumplimiento y especiales.

En el vigente sistema penal español, son declarados inimputables. Los menores de 14 años. Los menores de 15 años. Los menores de 16 años. Los menores de 18 años.

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