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PENAL I UNED TEMA 15

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Título del Test:
PENAL I UNED TEMA 15

Descripción:
TEORÍA DE LA CODELINCUENCIA (II): LA PARTICIPACIÓN

Fecha de Creación: 2021/01/15

Categoría: UNED

Número Preguntas: 18

Valoración:(9)
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Temario:

El modelo de responsabilidad seguido por el vigente CP, en las infracciones cometidas a través de medios de comunicación social utiliza la responsabilidad. Objetiva. General. Relativa. En cascada.

La comunicabilidad de las circunstancias ha suscitado discusión doctrinal en relación con su aplicación a. Los tipos agravados y atenuantes. Los tipos mixtos alternativos. Los tipos mixtos acumulados. Los tipos pluriofensivos.

Para poder castigar la participación como participación en un delito consumado es necesario. Que el autor haya iniciado la ejecución del delito. Que el partícipe haya consumado el delito. Que el autor haya consumado el delito. Que el partícipe haya iniciado la ejecución del delito.

Entre los requisitos necesarios para poder participar por omisión en la comisión de un delito se encuentran. El general y el especial. El común y el particualr. El estático y dinámico. El objetivo y el subjetivo.

Los delitos especiales impropios. Pueden realizarse por cualquiera y suelen usar para referirse al autor la expresión "el que...". Solo pueden ser realizados por sujetos que reúnan determinadas características, condiciones o requisitos y ademas no tiene una figura común paralela. Solo pueden ser realizados por sujetos que reúnan determinadas características, condiciones o requisitos pero tienen una figura común paralela. Todo lo anterior es incorrecto.

Señale la frase incorrecta. Inductores y cooperadores necesarios no son autores en sentido estricto pero el CP les considera como tales a los efectos de imponerles la pena de los autores. Son cómplices los que no siento autores en sentido estricto, ni inductores o cooperadores necesarios, cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. Las penas establecidas en la parte especial del CP son las que se aplican a los autores en sentido propio, a los inductores y a los cooperadores necesarios, cuando el delito se ha consumado. Aunque antiguamente el encubrimiento se regulaba como delitos, nuestro actual CP lo provee expresamente como una forma más de participación.

Llamamos accesorios cuantitativa a la necesidad de que. El autor haya comenzado la ejecución del delito para poder castigar a los partícipes. La conducta del autor sea típica y antijurídica para poder castigar a un partícipe. el autor sea castigado con una pena privativa de libertad para imponer tal clase de pena a los partícipes. Todas las anteriores son incorrectas pues la accesoriedad no es cuantitativa, si no cualitativa.

Nuestro CP distingue entre autores y partícipes. Por tanto sigue un sistema. Unitario. Restrictivo odiferenciador. Igualitario. Ecléctico.

Según la teoria de la accesoriedad cualitativa limitada, para castigar a un partícipe es preciso que la conducta del autor sea. Al menos antijurídica. Al menos culpable. Punible. Al menos típica.

Según el CP vigente los inductores son. Partícipes a los que se les aplica la pena de los autores. Una clase específica de coautores. Cómplices en sentido estricto. Ninguna es correcta pues la inducción constituye un delito autónomo en todo caso.

Las circunstancias atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal, atenuaran la responsabilidad. Sólo de aquellos en quienes concurran. A quienes concurran y los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción. A quienes concurran y los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. De todos los codelincuentes.

Los delitos especiales propios. Pueden ser cometidos por cualquiera. Solo pueden ser cometidos por sujetos que reúnan determinadas características, condiciones o requisitos descriptivos en el tipo y tiene una figura común paralela. Solo pueden ser cometidos por sujetos que reúnan determinadas características, condiciones o requisitos descriptivos en el tipo y no tiene una figura común paralela. Son todos los delitos de propia mano.

Antonio paga una cantidad de dinero a Slobodan, mercenario servio, para que le rompa las piernas a Berto, conducta constituida de un delito de lesiones. Pero el día que Slobodan se abalanza violentamente contra Berto con intención de lesionarle, Berto consigue zafarse de su agresor y huir sin llegar a sufrir daños. En relación con la responsabilidad de Antonio. No podrá exigírselo porque Slobodan no ha llegado a consumar el delito que Antonio le encargó. Responderá como cómplice psíquico de un delito de lesiones. Responderá como inductor de una tentativa de lesiones. Responderá por la provocación de lesionar, solamente.

La regulación especifica de la codelienciancia en las infracciones penales que se cometen a través de medios de difusión social se basa en los principios de. Objetividad, merito y capacidad. Legalidad y objetividad. Eficacia y efectividad. Limitación y efectividad.

Arsenio induce a Bartolo a cometer delito de hurto, pero Bartolo ni siquiera llega a comenzar la ejecución del mismo. Arsenio. Sera castigado como inductor. Será castigado por tentativa de inducción. Quedará impune. Será considerado autor mediato.

Según el CP vigente, para poder castigar a quien induce a otro a la comisión de un delito es necesario que la inducción sea. Directa y eficaz. Objetiva y subjetiva. Completa y efectiva. Total y consumada.

Si para distinguir cooperación necesaria de complicidad atendemos a si la contribución era difícil de consiguir (necesaria) o podía conseguirse fácilmente (complicidad) estamos usando la teoria. De los bienes escasos. Abstracta. Objetiva. Del caso concreto.

Según la regulación vigente del CP español, los delitos cometidos a través de los medios de comunicación social no son responsable criminalmente. Los inductores. Los coautores. Los cooperadores necesarios. Los complices.

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