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PENAL I UNED TEMA 9

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Título del Test:
PENAL I UNED TEMA 9

Descripción:
DELITOS DOLOSO, PARTE OBJETIVA

Fecha de Creación: 2021/01/15

Categoría: UNED

Número Preguntas: 12

Valoración:(10)
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Temario:

¿Qué criterio de imputación objetiva ha impuesto el legislador español en la definición de la tentativa según la doctrina mayoritaria?. El de la peligrosidad de la conducta o previsivilidad objetiva. El de la causa sustitutoria. El de la disminución del riesgo. El de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.

Los elementos del tipo cuya comprensión es necesaria la realización de un juicio de valor que se lleva a cabo bien acudiendo a otras normas jurídicas, bien a conceptos sociales se denominan. Elementos negativos. Elementos descriptivos. Elementos normativos. Todas las anteriores son erróneas.

Señale cual de los siguientes no es un criterio de imputación objetiva de resultado. El criterio de peligrosidad de la conducta. El criterio de fin oámbito de protección de la norma. El criterio de la disminución del riesgo. El criterio de la causa sustitutoria.

¿Qué consecuencias tiene el hecho de que no concurra un criterio de imputación objetiva de la conducta?. Quedaría excluido del tipo Dell delito consumado pero el sujeto podría responder por tentativa. Faltará la relación de causalidad entre acción y resultado. Quedaría excluido el tipo del delito consumado y el de la tentativa. Todas las anteriores son erróneas.

El criterio de imputación objetiva de la conducta de la previsibilidad objetiva exige. Que en el momento en que da comienzo la conducta aparezca como no absolutamente improbable que la misma llegue a producir el resultado típico. Que el resultado producido sea precisamente de aquellos que trataba de evitar la norma infringida. Que el resultado no sea la concreción de un riesgo menor que el que amenazaba el BJ antes de la realización de la conducta. Que el resultado no se hubiera producido igualmente por la conducta justificada de otra persona o por un acontecer natural.

¿Qué consecuencias tiene el hecho de que no concurra un criterio de imputación objetiva del resultado exigido por el tipo?. Que la conducta sera impune por atípica. Que ele hecho solo se podrá castigar por tentativa. Que se condenará el hecho como delito imprudente consumado. Ninguna.

Señale cual de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con los criterios de imputación objetiva. La moderna teoria de la imputación objetiva distingue entre criterios de imputación objetiva de la conducta y criterio de imputación objetiva de resultado. Para la moderna teoría de imputación objetiva si no concurre un criterio de imputación objetiva no se puede afirmar el tipo del delito consumado, lo que sin embargo no impide el castigo por tentativa. La doctrina mayoritario interpreta que nuestro CP recoge el criterio de imputación objetiva de la previsibilidad objetiva o peligrosidad de la conducta. El criterio del fin o ámbito de protección de la norma es un criterio de imputación objetiva de resultado.

Según los defensores de la teoria de imputación objetiva. El tipo objetivo del delito es igual para el delito doloso y el delito imprudente. Sólo los delitos dolosos tiene un tipo objetivo. Sólo los delitos imprudentes tienen un tipo objetivo. Es erróneo distinguir modernamente entre tipo objetivo y subjetivo.

Al tipo objetivo de un delito de acción doloso de resultado pertenecen el actuar del sujeto, el resultado y la relación de causalidad. Sin que sea necesaria condición ulterior alguna. Bastando con que ademas de ello se den los criterios de imputación objetiva de la conducta y el resultado. Bastando con que, ademas de ello, la conducta no sea socialmente adecuada. Siendo ademas necesario que la conducta no sea socialmente adecuada y que se den los criterios de imputación objetiva de la conducta y el resultado.

Fernando apuñala a Mario con la intención de matarle, pero a pesar de que intenta apuñalarle en el corazón debido a que Mario se defiende y forcejea con su agresor, solo consigue causarle una herida superficial, que por si sola no le habría producido la muerte. Sin embargo, Mario es trasladado al hospital para tratar su herida y allí contrae un germen que le provoca una infeccrio generalizada y la muerte. Por que no podemos condenar a Fernando como autor de un delito de homicido consumado?. Porque no hay relación de causalidad según la teoria dela equivalencia de las condiciones entre la acción de Fernando y el resultado muerte. Porque el resultado de muerte producido no es objetivamente imputable pues queda fuera del ámbito de protección de la norma. Porque Fernando actuó sin dolo de matar. Porque la conducta de Fernando era una tentativa inidonea impune.

De acuerdo con el criterio de imputación objetiva de la conducta consistente en la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetiva de la realización del tipo, para que en en análisis de un tipo doloso de resultado una acción sea considerada la acción típica, la doctrina mayoritaria exige que. En el momento en que se da comienzo la misma tiene que aparecer como posible que dicha acción llegue a producir el resultado típico. En el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como probable que dicha acción llegue a producir el resultado típico. En el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como no absolutamente improbable que dicha acción llegue a producir el resultado típico. en el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como absolutamente improbable que dicha acción llegue a producir el resultado típico.

El Art 234 CP define el delito de hurto como " el que con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño" al respecto y teniendo en cuenta la explicación del texto recomendado, es correcto decir que. "Cosa mueble" es un concepto normativo. "Ajena" es un concepto descriptivo. "Cosa mueble" es concepto descriptivo y "Ajena" es concepto normativo. Ambos son conceptos normativo.

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